El 2021 pisa fuerte: las redes sociales vs Trump
La suspensión de las cuentas del presidente saliente de EE.UU; las nuevas políticas de WhatsApp; y los avances en la causa de la primera dama vs Google. Innoley: lectura ideal para la feria.
INTERNACIONALES
Cuando la libertad de expresión es trending topic
Una vez más, el nombre Mark Zuckerberg resuena en todos los medios de comunicación. Esta vez, por su enfrentamiento nada más y nada menos que con el presidente saliente de los Estados Unidos: Donald Trump. Un verdadero duelo de titanes posmodernos.
Luego de los incidentes ocurridos en el Capitolio durante la asunción del presidente electo, Joe Biden, la cuenta de Facebook de uno de los hombres más poderosos del mundo fue bloqueada.
Al respecto, Zuckerberg declaró que “los riesgos de permitir que el presidente continúe usando nuestro servicio durante este periodo son simplemente demasiado grandes; por lo tanto, estamos extendiendo el bloqueo que hemos colocado en sus cuentas de Facebook e Instagram de manera indefinida y al menos durante las próximas dos semanas hasta que se complete la transición pacífica del poder"
Twitter no se quedó atrás. Inicialmente suspendió la cuenta de Trump por el lapso de 12 hs y solicitó la eliminación de tres tuits por "infracciones repetidas y graves de nuestra política de Integridad Cívica". Luego, procedió suspenderla de manera definitiva.
En este momento, al ingresar al perfil de Trump, un anuncio informa que los tuits ya no se encuentran disponibles por haber violado las reglas de la red social.
Pero esto no termina acá. Simultáneamente al caos en Washington, Donald subió un video en el cual calificaba como “patriotas” a aquellos que se encontraban ocasionando los disturbios. La plataforma YouTube procedió a eliminar los contenidos por “violar las políticas relacionadas con la difusión del fraude electoral”.
Los hechos sin duda encendieron un debate: ¿Cuál es el límite de la libertad de expresión? ¿Tienen los “amos” de las redes sociales la potestad de censurar contenido?
Si bien cabe considerar que los tweets, videos y publicaciones incitaron al desarrollo de los hechos violentos que pusieron en jaque a la democracia del país del norte; también podría interpretarse que las redes redes sociales son utilizadas como canal de interacción con los ciudadanos votantes. De modo que los líderes de las plataformas habrían actuado como editores del contenido compartido por el candidato derrotado en las Elecciones 2020. Sin lugar a dudas, la figura de Trump es sumamente polémica. Pero así también, es seguida por un importante sector de los Estados Unidos que se siente identificado con sus políticas de estado, su discurso y su accionar; y que lo expresó tomando el Capitolio.
Las grandes techs ya no son solo redes sociales. Luego de lo ocurrido en el caso Cambridge Analytica (recomendamos ver el documental, donde incluso se menciona la posible participación de la consultora en las Elecciones presidenciales Argentinas del año 2015); podemos considerar que las mismas resultan un arma de doble filo para los actores políticos.
Por un lado son el medio de comunicación por excelencia que tienen los políticos para hacer campaña, principalmente por la incidencia que tienen en el sector más joven en la era de la sobre- información; pero por otro lado, utilizándolas se enfrentan a la potestad de los CEO´s de editar el contenido que comparten. ¿Son los Zuckerberg del mundo los nuevos actores políticos? ¿Cuál es el límite entre la libertad de expresión, el discurso de odio (“hate speech”, como se lo llama en inglés) y la censura?
Hay otra línea de análisis que nos resulta interesante. En el año 2016, grandes exponentes del Partido Republicano citaron a Zuckerberg a que diera explicaciones. Según un reportaje a un ex empleado no identificado de Facebook, las publicaciones de tinte conservador eran borradas sistemáticamente del módulo “Tendencias” que ofrece la plataforma. Ante esta grave acusación de censura, Zuckerberg se comprometió a sostener “el trato igualitario y el juego limpio” en su red social. Podes leer más sobre este hecho aquí.
Sin embargo, posteriormente el sector más liberal y progresista de la sociedad estadounidense responsabilizó a Zuckerberg por haberse tomado su compromiso muy en serio. En el afán por mantener la neutralidad política, y proteger la igualdad y la libertad de expresión, los algoritmos de Facebook habrían fomentado y dado más visibilidad a las publicaciones conservadoras. Esto, sostuvieron los demócratas, fue fundamental para permitir la victoria del Partido Republicano - encabezado por el mismísimo Donald Trump - en la elección de 2016. A lo anterior, debe sumarse el boom de las “fake news” en los muros de Facebook. Así lo plasmó esta nota de la BBC de ese entonces.
Zuckerberg es un reconocido progresista y filántropo, que defiende valores absolutamente opuestos a los postulados por Trump. ¿Habrá suspendido la cuenta de Trump como una forma de reivindicarse por la decisiva influencia que tuvo Facebook a favor del hombre de las torres en la elección de 2016? ¿Estarán las redes sociales abandonando el paradigma de la neutralidad, para adoptar una definida postura política o línea editorial?
Muchos planteos y dudas surgen a raíz de esta situación. De lo que no caben dudas, es de que Trump acudirá a la Justicia de los Estados Unidos para reclamar por la suspensión de sus cuentas, y de que se dará inicio a una nueva pulseada judicial con las estrellas de Sillicon Valley.
#WHATSAPP: cambios en las reglas del juego
En una semana movida para las redes sociales - ya hemos hablado sobre la suspensión de las cuentas de Trump en Facebook y Twitter -, WhatsApp no quiso quedarse afuera del Spotlight: anunció cambios en sus políticas de Condiciones y Privacidad.
A partir de ahora, la app de mensajería instantánea compartirá algunos datos de sus usuarios con Facebook. Específicamente, se trata de toda la información relativa al perfil (nombre, número de teléfono y dispositivo utilizado), al estado de conexión, a la dirección IP, a la cantidad de contactos y grupos, y a la frecuencia de las conversaciones. También se compartirán los datos sobre el servicio y las transacciones realizadas.
A pesar de esto, WhatsApp no compartirá datos sobre los mensajes privados ni sobre las llamadas, básicamente porque no tiene acceso a ellos. Los chats están cifrados de extremo a extremo: esto quiere decir que los mensajes enviados se codifican, y sólo se descifran cuando llegan al receptor.
Tampoco tiene acceso a la localización compartida, y no enviará a Facebook información de los contactos ni de los grupos en sí.
Los usuarios tienen tiempo de aceptar las nuevas políticas de Condiciones y Privacidad hasta el 8 de febrero, día en el que entrarán en vigor y serán obligatorias. Quienes no estén de acuerdo, deberán optar por utilizar otra aplicación.
Lejos quedó la promesa que hizo Zuckerberg al adquirir WhatsApp en el año 2014, cuando dijo que no se compartirían datos entre redes sociales. A decir verdad, la interoperabilidad de datos entre WhatsApp y Facebook comenzó en 2016, con el fin de “mejorar la experiencia de usuario con los productos y publicidad de Facebook”. Sin embargo, la app permitía desvincular el intercambio de datos con fines publicitarios desde los ajustes. A partir de la entrada en vigencia de GDPR, la app de mensajería adaptó la recolección, tratamiento e intercambio de datos a la nueva normativa europea.
Los nuevos términos y condiciones iniciaron un éxodo de usuarios hacia otras plataformas de mensajería con mayor privacidad, y sobre todo, que no pertenecen a Zuckerberg. Una de las más elegidas es Telegram, de los hermanos Dúrov. Al parecer, situaciones como el escándalo de Cambridge Analytica han ayudado a crear desconfianza en los usuarios con respecto a Facebook y su respeto por la privacidad de los datos.
INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO
El Congreso a la vanguardia
Si nos retrotraemos al mes de marzo y al confinamiento absoluto que transitó no solo la Argentina, sino el mundo entero; resultaba imposible imaginar que el Poder Legislativo se adaptaría tan bien a la nueva normalidad.
Con sus sesiones llevadas a cabo con pantallas gigantes donde podíamos observar a los Diputados y Senadores votando desde sus hogares, en el año 2020 se realizaron 42 sesiones, 320 reuniones de comisiones y se probaron 66 leyes.
Inicialmente la idea era implementar este tipo de sesiones para tratar únicamente los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) enviados por el Ejecutivo en el marco de la pandemia. Pero luego, teniendo en cuenta que el ASPO se prolongaría en el tiempo, se optó por continuar con la agenda legislativa bajo el sistema implementado.
Cabe recordar que el bloque de Juntos por el Cambio interpuso un amparo contra la decisión que dispuso prorrogar el protocolo para las sesiones remotas en la Cámara de Diputados. El juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1; y luego, la Sala I de la Cámara rechazaron el mismo por entender que “no corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias de los órganos correspondientes; en el caso, lo dispuesto por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación”. Así también la CSJN sostuvo que la posibilidad de que se sesione en forma remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara a ejercer sus atribuciones; ya que nada dice la Constitución sobre el lugar o la forma presencial o remota en que deben encontrarse para sesionar, deliberar y votar los legisladores.
En conclusión, el Poder Legislativo ha sabido estar a la altura de las circunstancias adaptando su labor de representar al pueblo con el uso de herramientas tecnológicas y adaptación al trabajo remoto; el cual sin dudas ha llegado para quedarse.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
Para la primera dama no hay feria
Transitando la segunda semana del mes de enero, el mundo de los abogados se encuentra de feria. Pero para la primera dama, no. Los #innolectores de la primera hora recordarán que hablamos de la demanda de Fabiola Yañez contra Google LLC.
Recordemos que Yañez solicitó la producción de prueba anticipada contra Google (una pericial informática) que permitiera constatar que en el motor de búsqueda surgían ciertos adjetivos calificativos como “Fiambrola Chiruza Yáñez”. El juez de primera instancia dispuso hacer lugar al pedido formulado por la actora.
La demandada dedujo reposición con apelación en subsidio, y requirió que la resolución fuera desestimada, tras considerar que la medida de prueba anticipada constituía un modo excepcional de producirla, resultando aplicable el art. 379, CPCCN que dispone la inapelabilidad de las cuestiones de prueba. La apelación fue denegada y como consecuencia la misma interpuso un recurso de queja.
Google LLC se agravió, ya que la intimación implicaba la mutación de la medida de prueba en una cautelar innovativa, lo cual afectaba su derecho de defensa. Así también invocó que no se consideraron las observaciones e impugnaciones a los puntos de pericia formulados por su parte, habiéndose ordenado únicamente la producción de los puntos de pericia de la actora, lo cual vulnera el principio de contradicción.
Así, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial habilitó la feria judicial, y admitió parcialmente la apelación de Google en lo que respecta a la inclusión de los puntos de peritaje propuestos, los que deberán ser contemplados por el ingeniero en sistemas.
INNONORMATIVA
Economía del conocimiento
La Subsecretaría de Economía del Conocimiento, dictó la Disposición 3/2021, mediante la cual establece ciertos lineamientos que los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software deben cumplir para continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. También prevé la forma de cerrar y de subsanar las obligaciones de éstos que estén pendientes de ejecución.
El aspecto principal de la Disposición radica en que se faculta a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento a “a ejecutar las acciones necesarias para implementar el procedimiento dispuesto en la presente Disposición, en el marco de las tareas de auditorías, verificaciones, inspecciones y controles, respecto del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, creado mediante la Ley N° 25.922 y su modificatoria”.
En su art. 2°, la norma define los supuestos en los cuales se entenderá que una empresa beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones.
El art. 6°, por su parte, establece que los beneficios correspondientes al Impuesto a las Ganancias del Régimen de Promoción de la Industria del Software deben considerarse por el ejercicio completo, aun cuando el cierre del ejercicio económico de la empresa fuese posterior al 31 de diciembre de 2019 (fecha en la que finalizó el Régimen).
También queremos destacar que, conforme art. 5° de la Disposición, todas las presentaciones y notificaciones se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Accede a la norma aquí.
#INNORECOMENDACIONES
"Controlar el celular es apropiación de la pareja”
El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires a cargo del Juez Pablo Casas, condenó a un hombre que revisaba las conversaciones del celular de su ex pareja y que ejercía violencia sobre ella “por el delito de violación de secreto” y “por la contravención de maltrato doblemente agravado por el género y por mediar una relación de pareja, todo en un contexto de violencia de género”. Te recomendamos una nota escrita por Matías Werner, en la que el autor analiza los aspectos más relevantes de la sentencia. Podés acceder a la nota haciendo click aquí.
Si te interesa leer el fallo completo, podes acceder al mismo haciendo click aquí.
Ocio informativo:
Llegamos al 2021, y Trump sigue estando en boca de todos. Si te interesa la intersección entre la política y las redes sociales, recomendamos para este enero tan pandémico como caluroso el documental de Netflix “Nada es privado”. En el mismo se quita el velo a la gran polémica generada en torno al caso Cambridge Analytica y su incidencia en las Elecciones presidenciales del año 2016 en Estados Unidos.
Accede al documental aquí
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