Algoritmos que fijan precios
Un hábeas data colectivo en defensa de las cripto, filtraciones masivas de datos en Facebook, Google VS Oracle, blockchain notarial en Brasil y cervezas a cambio de energía solar en Australia.
Algoritmos y Competencia
La pandemia de COVID-19 y los confinamientos impuestos en los distintos países del mundo, generaron un contexto de enorme expansión para los mercados digitales. Ante las restricciones a la circulación, la imposibilidad de abrir locales comerciales, el temor del público para salir a la calle y el trabajo remoto, la opción de comprar y vender mercadería por internet se convirtió en rutina para millones de personas.
En este contexto, los algoritmos pasaron a ocupar un rol fundamental en los modelos de negocios de distintas compañías. Ahora bien, la primera pregunta que surge es: ¿Qué es un algoritmo? Un algoritmo es “un conjunto de instrucciones, reglas, o una serie metódica de pasos que puede utilizarse para hacer cálculos, resolver problemas y tomar decisiones” (Benitez, Escudero, Kanaan y Masip Rodó, 2013).
Por otro lado, podríamos preguntarnos ¿Qué tienen que ver estos algoritmos, con la mesa ratona que me compré el mes pasado por Mercado Libre? La verdad, mucho. A partir de la captura y procesamiento de datos, los algoritmos permiten arribar a un determinado “outcome”, a un resultado. Dicho resultado puede ir desde una publicidad personalizada o una recomendación, hasta la decisión de conceder un crédito online o evaluar un perfil de riesgo de un inversor. El uso de algoritmos permite captar información, deducir escenarios posibles, predecir resultados, e incluso tomar decisiones empresariales tan importantes como aumentar o disminuir el precio de un producto.
Además, los algoritmos permiten una mayor eficiencia y efectividad, y son el centro de las empresas más grandes del mundo – Google, Amazon, Facebook, y la lista continúa. No hay buscadores que no empleen algoritmos, y la calidad de los resultados de búsqueda depende en buena medida del algoritmo. Pero no son sólo las empresas de Sillicon Valley las que los usan. Hoy en día, más y más industrias utilizan algoritmos de diversa índole en la gestión de sus negocios. Su masividad constituye parte del núcleo de la revolución digital que vivimos globalmente. Permite menores barrearas de entrada a pequeñas y medianas empresas, y a la vez fomenta la disrupción y la competencia.
Sin embargo, no son todas luces: el uso de algoritmos también puede facilitar prácticas anticompetitivas y restrictivas de la competencia. Y es aquí cuando entran en juego los regímenes de Defensa de la Competencia.
Al respecto, la Competition and Markets Authority del Reino Unido (CMA) presentó un informe sobre los potenciales daños que pueden derivar del uso de algoritmos, tanto para la competencia como para los consumidores. En su estudio, la CMA identificó que una serie de prácticas con sistemas algorítmicos pueden ser prácticas restrictivas de la competencia.
Entre estas prácticas restrictivas de la competencia, se encuentra el “self-preferencing”, o auto preferencia. Consiste en que una plataforma favorezca sus propios servicios o productos por sobre aquellos ofrecidos por otros proveedores. No sólo eso, sino que para llegar a tal resultado, la plataforma manipula los algoritmos que operan sus sistemas, como ser los algoritmos de ranking y las decisiones de diseño. En un mundo en el que Jeff Bezos, fundador y CEO de Amazon, es el hombre más rico del mundo, y en el que Mercado Libre llegó a ser la empresa más valiosa de la historia argentina, este tipo de self- preferencing puede tener enormes consecuencias para los consumidores y los competidores que utilizan dichas plataformas.
El caso más importante en materia de abusos vinculados al self-preferencing es el de Google Shopping. Tras una ardua investigación, la Comisión Europea arribó a la conclusión de que Google había infringido las normativas de defensa de la competencia, al posicionar su servicio de Google Shopping por encima de otros servicios de compras online. Todo esto, gracias a algoritmos de ranking.
Por otro lado, además de las prácticas restrictivas de la competencia, la CMA se ocupó de la colusión algorítmica. ¿Y eso qué es? La colusión consiste en cualquier forma de acuerdo o actuación concertada anti competitiva entre empresas. Cuando la colusión es algorítmica, el acuerdo o actuación es facilitado por medio de sistemas automatizados.
En un estudio pionero, Ezrachi y Stucke plantearon tres escenarios de colusión algorítmica:
El primero es el del “Messenger escenario”. Aquí, existe un acuerdo anticompetitivo previo, que puede ser de precios, de zonificaciones, entre otros. El algoritmo cumple una función accesoria: recolecta información, y controla que el acuerdo se cumpla. El caso hito es el famoso Topkins.
El segundo es el de “Hub and spoke”. Aquí, no hay un acuerdo claro ni explícito entre los participantes. Pero todos ellos contratan a un mismo distribuidor o mensajero – “hub” – para que transmita la información. Al tratarse de colusión algorítmica, el mensajero es un algoritmo creado por un mismo desarrollador, y facilita la comunicación y coordinación de conductas entre competidores, sin que exista ningún acuerdo expreso. Ni hablar, cuando el software contratado tiene a su cargo decisiones sobre precios. El caso emblemático aquí es “Eturas”.
El último escenario de colusión algorítmica es el de “autonomous tacit collussion”, es decir, colusión tácita autónoma. Son supuestos en los que competidores utilizan complejos algoritmos de autoaprendizaje, distintos, propios e individuales. Pero estos algoritmos aprenden a coludir sin necesidad de comunicación alguna.
Todos estos supuestos están trayendo dolores de cabeza a las autoridades de Defensa de la Competencia alrededor del mundo. Hay supuestos en los que las herramientas tradicionales de los regímenes de Defensa de la Competencia son suficientes para detectar y sancionar conductas anticompetitivas y colusiones algorítmicas. Pero hay otros, como las de hub and spoke y autonomous tacit collussion que exceden con creces al sistema actual. Y no hay todavía una estrategia muy clara para hacerles frente.
Sin embargo, se han esbozado algunas alternativas. Entre ellas, se destacan la realización de estudios e investigaciones de mercado que permitan obtener evidencia de colusión algorítmica, que identifiquen mercados especialmente problemáticos y que logren definir vías de acción. Las autoridades de competencia podrían hasta crear agencias técnicas especializadas para ello.
También, las autoridades de competencia deberían asumir un rol activo en su interacción con desarrolladores y empresas, estableciendo guías, principios y estándares claros que éstos deban observar a la hora de diseñar sistemas algorítmicos.
Sería bueno también que las autoridades de competencia trabajaran de forma colaborativa entre sí, a través de convenios de cooperación y de transferencia de tecnología. Finalmente, y más importante sería que todas las autoridades de competencia se capacitaran para intervenir en casos de colusión algorítmica. Para ello, los Estados deberían invertir en el desarrollo de destrezas y capacidades en programación y sistemas.
Resulta relevante destacar que, más allá de las prácticas que describimos más arriba, no quisiéramos terminar esta nota sin recordar que el uso de algoritmos en el mercado digital trae aparejados enormes beneficios para los consumidores y para el resto de los operadores: aumenta la transparencia de precios y el flujo de información, reduce los costes de búsqueda y permite al consumidor acceder con gran facilidad a cualquier servicio o producto.
Adicionalmente, se genera una nueva fuente de presión competitiva, que lleva a menores precios y mejor calidad en los productos, al tiempo que fomenta el desarrollo de nuevas formas de innovación.
Sin lugar a dudas, se plantean escenarios desafiantes. Pero eso no debe confundirnos, ni llevarnos hacia una cacería de brujas en contra de los algoritmos. La clave estará en lograr una mayor formación y capacitación, que fomente el “antitrust by design”, y que lleve a las empresas a sacar provecho de los algoritmos, sin vulnerar la libre competencia.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
Hábeas data colectivo en contra del BCRA
Hace unos días, Franco Amati, un autodefinido “bitcoiner”, publicó en su cuenta de Twitter (@franamati) que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estaba requiriendo a los bancos que brindaran información que “permitiera identificar a los clientes que posean cuentas para tenencias de criptoactivos o que hayan declarado o se tenga conocimiento que realizan operaciones de compra y/o venta, y/o gestión de pagos mediante/de criptoactivos”.
La primicia causó tal revuelo, que Infobae se ocupó de confirmarla en una nota publicada el 2 de abril. La nota informa que: “La decisión, que se conoció hoy a través de las redes sociales, fue confirmada a Infobae por fuentes de la autoridad monetaria, que explicaron que la medida forma parte de una evaluación que está haciendo el BCRA para determinar si corresponden mayores regulaciones al mercado de los criptoactivos”.
Ante este escenario, el abogado Víctor Castillejo anunció en Twitter que presentó “un Habeas Data para frenar esta acción ilegítima”, en nombre propio y en representación de “todas aquellas personas que utilizan sus cuentas bancarias para comprar y/o vender criptoactivos”.
En el objeto de su presentación, el actor sostuvo:
“(..) vengo a interponer la presente acción de Hábeas data colectivo en virtud de verse involucrados, como veremos más adelante, derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos derivados de un hecho único que provoca la lesión. Este hecho único y continuado es la solicitud que habría hecho el BCRA a todas las entidades financieras de la República Argentina para que estas brinden ciertos datos personales identificatorios de todas aquellas personas que hayan usado sus cuentas bancarias para la compra de criptoactivos (entre esas personas, el suscripto). En particular mi parte busca que el BCRA suprima y/o disocie de manera inmediata este registro de clientes”.
Tras dejar sentado que un criptoactivo “no es otra cosa más que una referencia económica que hacemos a un nuevo tipo de activo que puede formar parte del patrimonio de las personas y que tiene un valor en el mercado”, Castillejo consideró que las facultades de vigilancia del BCRA no pueden extenderse a monitorear el uso que hacen los individuos con su dinero.
Además, agregó:
“La confección de un registro de este tipo que identifique a todos los individuos que hayan declarado o “se tenga conocimiento” de que realicen operaciones de compraventa con criptoactivos es una intromisión en la vida privada de las personas completamente intolerable en un estado de derecho y, en virtud del régimen protectorio de datos personales, debe ser destruido”.
Matías Werner, editor de Diario Judicial, llamó a esta acción el “Halabi para las bitcoin”.
¿Correrá la presentación de Castillejos la misma suerte que Halabi? ¿Será el nuevo precedente a estudiar en los cursos de Derecho Constitucional en las Facultades de Derecho? Todavía no tenemos estas respuestas, pero nos vamos a ocupar de informártelas.
La prueba no digitalizada se tiene por no presentada
En el marco de la causa “M., V. C. A. c/G., C. F. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó un recurso de apelación interpuesto por el actor. De esta manera, confirmó la decisión del Juez de grado, que había resuelto tener por no presentadas las declaraciones testimoniales acompañadas con el escrito de inicio, por no cumplirse con la presentación digital de las mismas.
El actor había promovido el beneficio de litigar sin gastos el 23 de abril de 2019. El día 15 de octubre de 2020, el Juzgado proveyó las pruebas, y tuvo por cumplida la prueba testimonial ofrecida por el actor en su escrito de inicio.
Sin embargo, el 6 de noviembre del 2020, la demandada presentó un escrito en el que manifestó que las declaraciones de los testigos ofrecidos por el actor no estaban digitalizadas. El Juzgado, haciendo lugar al pedido, intimó al actor para que en el plazo de dos días de notificado, subiera al sistema del Poder Judicial de la Nación (PJN) una copia digital de las declaraciones testimoniales y de la documentación presentada en el escrito de inicio. Todo ello conforme Acordada 3/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Tras incumplir con la intimación, el Juez hizo efectivo el apercibimiento del art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) sobre copias.
Contra la resolución de Grado, el actor interpuso un recurso de apelación.
La Cámara, en sus considerandos, sostuvo:
“(…) no puede desatenderse que en este caso concreto, el magistrado de grado intimó al apelante para que subiera copia digital de las declaraciones testimoniales ofrecidas con el escrito de inicio “bajo apercibimiento de ley”, y la recurrente no cumplió la intimación cursada”
También se apoyó en la Acordada 31/20 de la CSJN, y trajo a colación que la misma establece que la prueba documental debe incorporarse al sistema informático de gestión judicial en formato digital con firma electrónica sin la necesidad de presentarla en soporte papel, salvo requerimiento de exhibición del Juzgado.
Así, resolvió rechazar el recurso interpuesto, confirmar el decreto apelado, tener por no presentada la prueba y condenar al actor en costas.
Accede al fallo completo haciendo click aquí.
INTERNACIONALES
Facebook: Se filtraron datos de más de 500 millones de usuarios
Alon Gal, cofundador de la firma de ciberseguridad israelí Hudson Rock, publicó en Twitter que 533 millones registros de Facebook fueron filtrados de forma gratuita. La información filtrada incluye nombre completo, teléfono, ubicación, fecha de nacimiento, dirección de correo electrónico, documentos de identidad y domicilio de los usuarios de la plataforma, entre otros.
Facebook detalló que los datos filtrados son antiguos, y que fueron extraídos a partir de una vulnerabilidad que fue corregida en el año 2019. Según los expertos, esta base de datos circulaba en Telegram desde entonces, para aquellos hackers que pagaran por acceder a ella. La gran diferencia radica en que ahora se ha hecho pública de forma gratuita, y con un alcance masivo.
De las cuentas afectadas, más de 2 millones corresponden a usuarios argentinos. 106 países se vieron alcanzados por la filtración, siendo Estados Unidos y Reino Unido los países con mayor cantidad de usuarios vulnerados. Hasta los datos del propio Zuckerberg figurarían en la lista.
Dado el gran número de argentinos afectados, el Consejo Federal para la Transparencia (presidido por el titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública, y conformado por un representante de cada provincia y un representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) anunció que dio inicio a una investigación de oficio a Facebook.
Cabe destacar que no se trata de un simple error de ciberseguridad de la compañía de Mark Zuckerberg. Los datos filtrados pueden servir para cometer ciber delitos, como phishing, estafas y fraudes, entre otros. Y según Gal, no hay mucho que Facebook pueda hacer para revertir la situación más que advertir a los usuarios.
Muchas empresas de ciberseguridad han puesto a disposición distintas herramientas para conocer si los datos de uno se encuentran filtrados. Una de estas herramientas fue la desarrollada por Titan Cibersecurity: la misma consiste en ingresar el número de teléfono que está asociado a la cuenta de Facebook en esta página leaks.titan.co/fb/. Automáticamente, el sitio informa si los datos del usuario en cuestión fueron filtrados.
Victoria para Google: La Corte Suprema de Estados Unidos liberó a la gigante tech
La Corte Suprema de los Estados Unidos (“SPOTUS”, por sus siglas en inglés) falló a favor de Google INC (“G.I.”) en una disputa con Oracle sobre desarrollo de software, sosteniendo que la gigante tech no vulneró los derechos de autor al utilizar fragmentos de lenguaje de programación para construir su sistema operativo Android.
El Tribunal, en una decisión de seis contra dos votos, consideró que G.I. no violó las leyes federales de derecho de autor al hacer uso de partes del código de programación Java.
El caso se remonta al año 2010, cuando Oracle demandó a Google por la módica suma de 9.000 millones de dólares por haber desarrollado su software de Android utilizando partes del lenguaje Java, creado por Sun Microsystems (una firma de Oracle). Oracle alegó que GI había copiado interfaces de programación de aplicaciones (“API”) de su código Java, y que debería haber pagado una licencia para hacer uso de las mismas.
Google, en cambio, afirmó haber obrado lícitamente. Eric Schmidt, quien ocupó el cargo de presidente ejecutivo hasta el año 2017, aseguró que la multinacional podía usar libremente Java, porque él personalmente dio a conocer el lenguaje de programación en 1995 cuando era un alto ejecutivo de Sun Microsystems.
En el año 2016, el jurado de San Francisco determinó que G.I no había violado las leyes de derecho de autor, por haber hecho uso legítimo (“fair use”) del código. Pero luego, en el año 2018, la Corte de Apelaciones del Circuito Federal de EE.UU discrepó con dicha resolución. "No hay nada justo en tomar un trabajo protegido por derechos de autor palabra por palabra y usarlo para el mismo propósito y función que el original en una plataforma competidora", escribió la jueza Kathleen M. O’Malley.
Al llegar el caso a la SPOTUS, la misma dijo que resolvería dos incógnitas: sí las 11 mil líneas de código software en cuestión se encontraban protegidas por el derecho de autor y, en caso de serlo, si el uso que Google hacía de ellas se encontraba sujeto al uso legítimo. El juez Breyer se limitó a argumentar que dado que las circunstancias tecnológicas y comerciales cambian tan rápidamente, en el caso en cuestión, asumirán que el código entra en la definición de copyright; y que los cuatro factores de uso legítimo establecidos en la Ley de Derechos de Autor respaldan a Google. Por otro lado, el magistrado afirmó que G.I. copió “solo lo que se necesitaba para permitir a los usuarios poner sus talentos acumulados a trabajar en un programa nuevo y transformador”. En consecuencia, la Corte determinó que el uso de Java es legítimo, liberando a Google de toda responsabilidad.
Pero en cuanto a la primera pregunta, el Tribunal se negó a tomar una postura más amplia respecto de la protección de las API por las normas de derechos de autor. En disidencia, los vocales Thomas y Alito argumentaron que asumir que el código tiene derechos de autor únicamente por el bien del argumento, omitiendo efectuar un análisis de uso legítimo, distorsiona el resultado.
Accede al fallo completo aquí
#Brasil: más de 150.000 hashes en 4 meses
Según la Asociación de Notarios y Registradores de Brasil (ANOREG, por sus siglas en portugués), 156 mil páginas de documentos fueron autenticadas con tecnología blockchain en el plazo de 4 meses.
Estas autenticaciones (o “hasheos”) fueron realizadas desde la plataforma e-Notary, la cual es administrada por el Colegio de Notarios de Brasil. Desde e-Notary, ciudadanos de todo el país pueden acceder a distintos tipos de escrituras, testamentos, actas notariales y poderes. Además, presenta enormes comodidades: los documentos a autenticar pueden ser enviados vía Whatsapp, mail, o cualquier otro formato electrónico. Asimismo, los usuarios pueden acceder a través de videoconferencias, sin necesidad de viajar ni de presentarse en una escribanía.
Desde e-Notary también pueden realizarse autenticaciones digitales. Este último servicio utiliza tecnología blockchain del módulo Notario Central de Autenticación Digital (CENAD), lanzado a fines de 2020. Los documentos hasheados, a su vez, son garantizados por Notarchain, la red blockchain de notarios brasileños.
El informe compartido por la ANOREG concluye que la pandemia impulsó un gran crecimiento de la plataforma, que presentó un crecimiento promedio mensual del 24% en el último año. Debido a este gran éxito, se tiene previsto extender el uso de la plataforma a más usuarios, y aplicar tecnología blockchain para optimizar procesos, reducir costos y minimizar los trámites burocráticos de otros procesos.
¿Llegará el blockchain a las escribanías argentinas? ¿O se librará una guerra corporativa de los escribanos en contra de esta tecnología?
#Australia: Blockchain, cerveza y energía solar
Una empresa australiana de cerveza llamada “Victoria Bitter”, y una empresa de energía blockchain también australiana llamada “Power Ledger” se asociaron para impulsar el proyecto cripto más llamativo del 2021: se trata de “Solar Exchange”, la iniciativa que permitirá a los clientes intercambiar energía solar por un vaso de cerveza.
La propuesta premia a los usuarios con paneles solares que producen energía en exceso , otorgándoles “créditos de energía solar” que son intercambiables por cerveza. Así, se busca incentivar a que los australianos instalen paneles solares en sus hogares, extendiendo la red de energía limpia.
Brian Phan, gerente general de marketing de Victoria Bitter, declaró:
“Lo único mejor que beber Big Cold Beer bajo el sol australiano es ganar cerveza mientras lo haces. Además, es un verdadero beneficio mutuo para los amantes de la cerveza y el medio ambiente”.
Power Ledger, por su parte, se ha trazado el objetivo de ser alimentado por energía 100% renovable para el año 2025.
Blockchain, sustentabilidad y cerveza, todo en una sola propuesta. ¿Qué más se puede pedir?
Llegó el final de esta entrega. ¡Gracias por volver a acompañarnos!
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