Apple gana la primera batalla
El fallo de primera instancia en el caso Epic Games Vs. Apple. Un Proyecto de Ley FinTech en Chile. Aclaraciones del Banco Central con respecto a las billeteras digitales. Inno-recomendaciones.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
Epic Games Vs. Apple
Desde hace casi un año, el mundo del Gaming es testigo de un feroz enfrentamiento entre dos gigantes: en una esquina del ring, Apple, la icónica empresa fundada por Steve Jobs, dueña del iPhone, del iPad y de las Mac. En la otra esquina, Epic Games, dueña de Fortnite, un videojuego jugado por más de 350 millones de personas en el mundo.
El problema comenzó a raíz de que Fortnite permitió a sus usuarios realizar compras por fuera del App Store. Esta circunstancia era una franca violación al contrato que vincula a todos los desarrolladores que quieren ofrecer sus apps en el App Store, contrato que Epic Games había tenido que firmar para vender su juego a todos los usuarios del sistema operativo de Apple, “iOS”. Como respuesta, Apple eliminó a Fortnite del App Store.
¿Qué motivó a Epic Games a actuar de esta manera, sabiendo que ponía en riesgo su permanencia en el AppStore? Es sencillo: Apple cobra una comisión del 30% de todas las ventas que se producen por medio de su plataforma. Si aplicamos esa comisión a los más de 250 millones de usuarios de iOS que descargaron el Fortnite, podemos darnos una idea del interés económico en juego.
Frente al cobro de esta comisión, Epic Games intentó sostener una bandera en nombre de todos los desarrolladores de apps, para poner algún freno a la codicia de la empresa de la manzana.
Cuando Apple eliminó a Fortnite del App Store, Epic Games ya tenía preparada una demanda, y la presentó ante un Juzgado del Distrito Norte de California. Además, lanzó una campaña publicitaria en las redes con el hashtag #FreeFortnite.
Dentro de esa campaña, publicó un video titulado “Nineteen Eighty-Fortnite”, inspirado en la novela distópica de George Orwell, y en parodia del famoso video con el que Apple largó al mercado la Macintosh en el año 1984. El pie del spot de Epic Games, reza:
“Epic Games ha desafiado el monopolio de la App Store. A modo de revancha, Apple bloqueará Fortnite de mil millones de dispositivos”
Podes ver la publicidad en este link.
Volvamos ahora a la demanda. Oídas las partes y producida la prueba, la Jueza de Distrito, Yvonne Gonzalez Rogers, el pasado 10 de septiembre de 2021 resolvió el asunto de manera salomónica, mediante una sentencia (la “Sentencia”) y mediante un mandato "(el “Mandato”).
En el Mandato, la Jueza estableció que Apple Inc. deberá abstenerse permanentemente de prohibir a los desarrolladores que (i) incluyan en sus apps botones, links externos o cualquier otra acción que permitan redirigir a sus usuarios a realizar compras por medio de otros mecanismos, y que (ii) se comuniquen directamente con los usuarios por medio de canales de contacto que los propios usuarios denuncien en los procesos de registración dentro de la app. La Jueza determinó un plazo de 90 días para la entrada en vigencia de estas medidas.
De esta manera, en el plazo de 90 días, Apple deberá permitir que los desarrolladores ofrezcan métodos de pago por fuera del App Store.
A pesar de que, en una primera lectura, el Mandato parecería resolver a favor de Epic Games, en realidad consideramos que se trató de una victoria para Apple. Esto surge de la Sentencia de la Jueza, que consiste en un documento de 185 páginas.
La Sentencia se enfocó en tres cuestiones principales.
La primera cuestión fue delimitar el “mercado relevante” a la hora de analizar la posición de Apple y el planteo de Epic Games. La segunda cuestión consistió en dilucidar la posición de Apple en ese mercado relevante, y si Apple había sido “monopolista ilegal” (“illegal monopolist”) en los términos de la ley californiana de defensa de la competencia. El último punto radicó en decidir si Apple había mantenido prácticas anticompetitivas.
Como respuesta a la primera cuestión, la Jueza se distanció de la postura de las partes. Así, sostuvo que:
“El mercado de apps de juegos para dispositivos móviles por sí solo es una industria de USD 100 mil millones. El tamaño mismo de este mercado explica la motivación de Epic Games de plantear su demanda. (...) la evidencia demuestra que la mayor parte de los ingresos del App Store son generados por apps de juegos para dispositivos móviles, y no de todas las aplicaciones”.
Resuelta esta primera pregunta, la Jueza se detuvo en la segunda cuestión: la posición de Apple en el mercado de las apps de juegos para dispositivos móviles.
Remarcó que Apple cuenta con una participación de mercado del 55% con “márgenes de ganancia extraordinarios”. Sin embargo, esto sólo no es suficiente para probar que Apple hubiera sido un monopolista ilegal. No se probó la existencia de barreras al ingreso, ni que las prácticas de Apple hubieran desincentivado la innovación. Concluyó que:
“Epic Games fracasó en su intento de probar que Apple habría sido monopolista”.
Dicho esto, pasó a la última cuestión. ¿Había llevado a cabo Apple prácticas anticompetitivas?
En este punto, y sin perjuicio de lo dicho en los párrafos anteriores, la Jueza encontró que Apple habría incurrido en prácticas reputadas como anticompetitivas por el ordenamiento jurídico de California. La política de Apple de no permitir compras por fuera del App Store, oculta información al consumidor y afecta ilegítimamente su libertad de elección. Todo ello lleva a reputar que se trata de conductas anticompetitivas que deben ser eliminadas en todo el territorio de los Estados Unidos. Es ese el remedio apropiado para el problema.
“Este remedio es razonable, e incrementará la competencia, la transparencia, la libertad de elección de consumidor y la información, mientras preserva el ecosistema “pro competencia” del sistema operativo iOS de Apple”.
Sin embargo, la Sentencia se ocupó también de otros planteos de las partes. En concreto, la Jueza consideró que había existido un incumplimiento contractual por parte de Epic Games al permitir compras por fuera del App Store. Por este incumplimiento, condenó a Epic Games a pagar el equivalente al 30% de todas las ventas que realizó incumpliendo el contrato con Apple: esta cifra es superior a los USD 3.5 millones.
Para cerrar la Sentencia, la Jueza refirió al Mandato, y aclaró que éste contenía las obligaciones y restricciones concretas que Apple debería observar.
En resumen, esta decisión de la Jueza tiene enormes implicancias en el mundo del desarrollo de software. Por un lado, determinó cuál es el mercado relevante que debe ser tenido en cuenta en este tipo de planteos. Luego, resaltó cuál es la participación de Apple en ese mercado. Y si bien, en el caso, no se probó que Apple fuera monopolista, dejó en claro que eso no es óbice a que pueda resolverse lo contrario en el futuro.
Si bien encontró que la conducta de Apple incluyó prácticas anticompetitivas, y le impuso la obligación de aceptar que las apps ofrecieran sus propios medios de pago, no dictaminó que las comisiones que cobra hoy en día a los desarrolladores a través del Apple Store fueran restrictivas de la competencia por sí mismas. Esa es la mayor victoria para Apple - además de la condena por casi 4 palos verdes, por supuesto -, y despeja muchas dudas que existían al respecto.
Al conocer la decisión de la Jueza, Tim Sweeney, CEO de Epic Games, tweeteó:
“El fallo de hoy no es una victoria para desarrolladores ni para consumidores. Epic está luchando para lograr una competencia justa entre los métodos de pago “in-app” y las tiendas de apps con mil millones de consumidores”.
En líneas con lo que publicó su CEO en la red del pajarito, Epic Games apeló la sentencia de la Jueza Gonzalez Rogers. El caso aún no está resuelto, y lo seguiremos de cerca.
Además, Epic Games está manteniendo batallas judiciales en contra de Apple en el Reino Unido, en Australia y en la Unión Europea. La misma estrategia está aplicando en contra de Google, por idénticos hechos: Epic Games permitió realizar compras por fuera del Google Play Store del sistema operativo Android. Google eliminó a Fortnite de su plataforma, y Epic Games inició una demanda similar a la que presentó en contra de Apple.
Te mantendremos informado de todas las novedades alrededor de estos apasionantes casos.
Te dejamos el Mandamiento de la Jueza en este link. Y podes encontrar la Sentencia, en este otro link.
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LATAM
Chile y un Proyecto de Ley FinTech
En Chile, tal como sucede en muchos países de la región - incluido el nuestro - las empresas FinTech nacieron y se desarrollaron al fleje de la normativa de entidades financieras. Si bien esta circunstancia le permitió a estas empresas crecer sin necesidad de apegarse a formalidades como los bancos tradicionales, también les generó incertidumbre y dificultades.
En atención a ello, a principios de mes, el Presidente de Chile, Sebastián Piñera, anunció la presentación del Proyecto de Ley de Innovación Financiera. Rápidamente, el proyecto recibió el apodo de “Proyecto de Ley FinTech”.
Desde el Ministerio de Hacienda del Gobierno de Chile, sostuvieron que el Proyecto de Ley FinTech va dirigido a “poner al día a la regulación financiera”. Tiene su base en el reconocimiento de que han surgido nuevos modelos de negocios, basados en tecnología, que ofrecen soluciones en materia de acceso a créditos, alternativas de ahorro, inversiones y seguros, entre otros.
El Proyecto de Ley FinTech busca fomentar ciertos servicios basados en tecnología, como ser las plataformas de financiamiento colectivo, los sistemas alternativos de transacciones, los de asesoría crediticia y de inversión, los de custodia de instrumentos financieros, y los de enrutadores de órdenes e intermediarios de instrumentos financieros.
Para comenzar, el Proyecto establece que estas empresas deberán estar inscriptas en el nuevo “Registro de Prestadores de Servicios Financieros” de la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (“CMF”). Para obtener la autorización de la CMF, estas empresas van a tener que acreditar que cumplen con requisitos técnicos de sistemas y de procesamiento de la información, como también que cumplen con las normas de gobierno corporativo que publicará la CMF.
Las empresas que sean proveedoras de los servicios alcanzados por el Proyecto de Ley FinTech, estarían sujetos al control de la CMF y de la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”).
Además, el Proyecto establece las reglas para un sistema de finanzas abiertas para que las instituciones financieras intercambien entre sí información financiera de manera rápida, estandarizada y segura. Todo esto, por supuesto, previo consentimiento por parte de los usuarios. Se busca así impulsar el desarrollo de soluciones a medida.
Otro de los objetivos perseguidos por el Gobierno chileno fue el de generar una mayor simetría regulatoria entre las Fintech y las instituciones financieras tradicionales, y, al mismo tiempo, reducir barreras de entrada.
En simultáneo, el Ministerio de Hacienda publicó un informe titulado “Lineamientos para el Desarrollo de un Marco de Finanzas Abiertas en Chile, con Foco en Competencia e Inclusión Financiera, que podes encontrar en este link. Este informe tomó como base las mejores experiencias y modelos puestos en práctica en el mundo, y presentó una guía para la implementación del Sistema de Finanzas Abiertas en Chile.
Todo esto tuvo lugar en el marco de una agenda del gobierno chileno dirigida a lograr mayor competencia, innovación e inclusión en el sector financiero.
En tal sentido, el Ministro de Hacienda chileno, Rodrigo Cerda, declaró:
“La Agenda de Innovación Financiera, con su Proyecto de Ley y su Informe sobre Finanzas Abiertas, representa un paso gigante en la dirección que decidió recorrer este Ministerio hacia mayor competencia e inclusión en el mercado financiero. Le estamos entregando nuevas herramientas a las empresas Fintech para que se desarrollen, crezcan y sigan mejorando la calidad de vida de los chilenos”
El Gobierno chileno está convencido de que este proyecto va a dar mayor seguridad jurídica a empresas Fintech, facilitando su desarrollo, su relación con los clientes y sus procesos de financiamiento, además de contribuir a la fe pública en el mercado de valores a través de exigencias regulatorias en materia de información, seguridad y otros.
Cabe destacar, además, que el Proyecto de Ley FinTech es producto de dos años de debates e intercambios, del que participaron las empresas FinTech mismas mediante una mesa de trabajo conformada al efecto.
En caso de que el Proyecto de Ley FinTech fuera sancionado, se estima que para el año 2024 habría 500 empresas Fintech en Chile (según la Asociación de Fintech de Chile). Los resultados podrían ser asombrosos. Como dirían nuestros amigos del otro lado de la cordillera: “la wea buena”.
Chile se pone a la delantera con este proyecto, que seguramente generará repercusión y secuelas en los restantes países de la región. Te mantendremos al tanto de nuevos proyectos latinoamericanos que sigan - o que se alejen - del chileno.
INNONORMATIVA
🤖💰 BCRA: Aclaraciones sobre billeteras digitales 🤖💰
La semana pasada, te comentamos sobre la Comunicación “A” 7363 (la “Comunicación A”) del Banco Central (“BCRA”), que estableció algunos lineamientos para las billeteras virtuales. Encontrá el artículo en este link.
El texto de la Comunicación A no fue claro y se prestó a distintas interpretaciones. Tal es así, que el BCRA tuvo que salir a aclarar el alcance de la Comunicación A, mediante la Comunicación “B” 12223 (la “Comunicación B”).
En la Comunicación B, el BCRA aclaró que las entidades financieras y proveedores de pago que ofrecen el servicio de “billeteras digitales” o similares (“PSP”), deben permitir a los titulares de esas billeteras asociarlas a las cuentas de las que sean titulares o cotitulares - sea a partir de un CBU, CVU o ALIAS -, siempre que dichas cuentas sean provistas por la misma entidad financiera o PSP que brinda el servicio de billetera.
Podes acceder a la Comunicación B, haciendo click acá.
INNOLEY RECOMIENDA
📌 ¡Empezó el 1° Congreso Internacional: Nuevas Fronteras de la Propiedad Intelectual y Tecnologías Disruptivas, organizado por la Universidad Austral y por el Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual (ELAPI)!
Es gratuito y online, vía streaming. Te dejamos el link para que sigas el Congreso en vivo, acá. También, encontrá más información entrando en este link. Hoy es el segundo día, y van a haber exposiciones desde las 9:00 hasta las 20:30 (horario en Argentina). Si te perdiste las charlas de ayer, no te preocupes: están todas subidas a YouTube.
¡Nos vemos ahí!
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¡Nos vemos el próximo miércoles!