ArgenTech: un camino hacia la digitalización
Ecosistema de integrabilidad digital en Neuquén. Certificaciones digitales. La sucesión de Maradona VS Morla por Propiedad Intelectual. Jurisprudencia 4.0. Transferencias internacionales de datos.
Hacia un Estado digital
Hace algunos días, se aprobó en la provincia de Neuquén el marco legal para crear un ecosistema de integrabilidad digital. El objetivo de la ley 14.087 reducir o bien, terminar con la brecha del distanciamiento digital; es decir, la falta de interconexión entre los sistemas informáticos de las distintas plataformas públicas.
En su charla TED Rosario, Gustavo Giorgetti, asesor del Gobierno provincial de Neuquén, describe el caso de Amalia de 82 años, quien “todas las semanas debe ir al hospital por su atención médica. Y para que la sigan atendiendo, tiene que dar ‘fe de vida’, yendo al banco a cobrar su jubilación. La última vez que fue se enfermó porque hacía mucho frío. Y ahora está esperando a que llegue la policía para que dé fe de que ella está viva. ¿Dónde quedó la dignidad de Amalia? ¿Dónde quedó la dignidad de todos nosotros que nos la pasamos haciendo trámites engorrosos que nos llevan a peregrinar de cola en cola?”.
En una entrevista con Infobae, Giorgetti hace un paralelismo con Estonia, el país más digital del mundo. Según datos oficiales, 99 % de los trámites oficiales pueden realizarse de forma digital. Su proceso de transformación comenzó a finales de los años 90- luego de alcanzar su independencia como nación soberana en 1991- en el ámbito educativo, desarrollando habilidades informáticas y digitales, con materias como ciberseguridad, robótica y programación. Luego, en 2000, se convirtió en el primer país en aprobar una Ley de Telecomunicaciones por la que se declaró el acceso a internet un derecho universal. La multinacional de soluciones tecnológicas “Nortal” fue una de las compañías que formó parte del desarrollo de e-Estonia, , la Estonia digital. En el sitio web, se puede ver mediante una línea histórica, la evolución en materia digital del país del norte de Europa. En el año 1994 implementaron los “principios de las políticas de información de Estonia” y hasta la actualidad, han ido incorporando herramientas como declaración de impuestos electrónica, voto online y blockchain, entre otras.
Volviendo a la Argentina, y más precisamente a la provincia de Neuquén, la misma ya contaba con la tecnología X-Road, la cual permite compartir datos criptográficamente de forma segura sobre una internet abierta. El Ecosistema de Integrabilidad Digital (“EID”) neuquino estará integrado por los tres poderes del Estado, empresas y organismos públicos o dependientes de ellos que deberán certificar el uso de protocolos de calidad y seguridad informática en la transmisión de datos.
En los últimos años, las provincias y municipios han ido incorporando herramientas y poco a poco tendemos hacia un gobierno electrónico y digital. Conforme lo define la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”), gobierno electrónico es el uso por parte de los gobiernos de las tecnologías de la información y la comunicación (“TIC”), y en particular de Internet, como una herramienta para lograr un mejor gobierno; en tanto el gobierno digital implica el uso de las tecnologías digitales como parte integral de las estrategias de modernización de los gobiernos para crear valor público. Se basa en un ecosistema de gobierno digital compuesto por actores gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, empresas, asociaciones de ciudadanos e individuos que apoyan la producción y el acceso a los datos, los servicios y el contenido a través de interacciones con el gobierno. Algunos de los ejemplos que podemos encontrar en Argentina son la firma digital Remota y la aplicación Mi Argentina, la cual consiste en una especie de billetera donde se almacena el DNI digital, la licencia de conducir, el certificado para circular en el marco de la pandemia y como portal para obtener turnos en diversos organismos; entre otras.
La implementación de políticas digitales o electrónicas que no solo mejoren la experiencia del ciudadano sino también garanticen la seguridad y transparencia resultan un gran desafío para países emergentes como Argentina, cuya tasa de analfabetismo digital es muy alta, y la brecha es aún grande. En cuanto a Latinoamérica, conforme los resultados del Índice Mundial de Innovación 2020, Chile se ubica en el primer lugar de las economías más innovadoras, siendo México el segundo. Sin embargo, el estudio revela que América Latina continúa siendo una región con desequilibrios importantes en materia de innovación. Argentina se ubica en el puesto 80 a nivel mundial. El camino por recorrer es aun largo, pero vamos hacia un gobierno digital.
Accede a la charla TED de Gustavo Giorgett aquí
🖊📱Escribanos 4.0: Certificaciones digitales
Luego de meses complicados para cerrar operaciones, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (“CECBA”) presentó el nuevo sistema digital de certificación de firmas, empleado a través de la utilización de la firma ológrafa digitalizada.
Desde hace algunas semanas, los escribanos ya pueden certificar firmas a distancia mediante videollamadas y con un software propio. El sistema garantiza la encriptación de la comunicación, a través de una aplicación, mediante la cual el escribano certifica el proceso completo con la validación biométrica de identidad conectada con el Registro Nacional de las Personas (“RENAPER”).
Pero la misma puede utilizarse únicamente para convenios privados. Aun no se encuentra disponible para documentos públicos, como escrituras o donaciones. ¿El motivo? Conforme a la normativa argentina, más precisamente el Código Civil y Comercial, estos deben estar instrumentados en soporte de papel.
Según comentó Santiago Pano, el vicepresidente del Colegio de Escribanos al medio I ProUp, se utilizan celulares de alta tecnología con pantallas especiales para llevar a cabo las certificaciones, motivado en la posibilidad de auditarlos. Para firmar, se utilizan lápices táctiles mediante los cuales es posible determinar la presión de la firma, de modo que es posible llevar adelante una pericia informática. En los casos en que la certificación es remota, el documento es digital y el firmante debe descargar la app desarrollada por el Colegio de Escribanos, a través de la cual se abre el documento con un código, y mediante el botón "firmar", se puede firmar ya sea con dedo o con un lápiz especial.
Por lo tanto, ahora hay tres modalidades para la certificación digital: en documento papel, de manera presencial; en documento digital, de manera presencial y a distancia, también en documento digital.
Accede al video informativo aquí
📌El poder judicial de Catamarca obtendrá un aumento de fondos cercano a $600 millones (a restituirse), condicionado al cumplimiento de la ley de Digitalización Integral de la Justicia, aprobada durante el 2020. La misma, otorga facultades a la Corte de Justicia de Catamarca para dictar las normas reglamentarias para la implementación progresiva de medios electrónicos para llevar a cabo los procesos judiciales. En el marco de la misma, se adquirió un Sistema de Expediente Digital para la provincia.
La empresa que desarrollará el mismo es UNITECH S.A. , la cual también implementó los sistemas que se implementan en CABA ,Mendoza, Salta, San Luis, Santa Fe, Corrientes, Chaco y Chubut.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
La Sucesión de Maradona VS Morla por Propiedad Intelectual
Algunas entregas atrás, te comentamos sobre una causa iniciada por la Sucesión de Diego Maradona en contra de Matías Morla, de Christian Maximiliano Pomargo (cuñado de Morla) y de SATTVICA S.A., una sociedad integrada por ellos dos.
En ese momento, la causa había sido recién sorteada al Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N°8 (el “Juzgado”) y el escrito de demanda todavía no había sido agregado. Pero anticipamos que estaría vinculada con la titularidad de marcas de Maradona: es que SATTVICA SA figura en el INPI como titular de las marcas “MARADONA”, “DIEGO MARADONA”, “DIEGO ARMANDO MARADONA”, “EL 10”, “EL DIEGO”, “LA MANO DE DIOS”, “D10S”, entre otros.
Unos días después, el escrito de demanda fue agregado al expediente digital. Y el objeto perseguido por la Sucesión del Diego fue solicitar que se delarara la “nulidad de las transferencias de marcas realizadas por Matías Edgardo MORLA, en supuesta representación de DIEGO ARMANDO MARADONA, a favor de SATTVICA S.A., ante elINSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)”. Se pidió también, la reivindicación de la titularidad de todas las marcas allí detalladas “como así también de toda otra marca solicitada y/o registrada por los demandados, que incluya el nombre, los pseudónimos y/o la representación de la imagen de Diego Armando Maradona, en todas sus variantes (denominativa, figurativa y mixta)”, tanto en Argentina como en cualquier país del mundo. Por supuesto, se demandó el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el desapoderamiento y el uso indebido de las marcas en cuestión, y, finalmente, se solicitó la publicación de la sentencia condenatoria en los medios de comunicación
Lo que resulta más interesante aún, es que la demanda fue presentada en cumplimiento del art. 207 del CPCCN: es decir, para evitar la caducidad de medidas cautelares ya ordenadas. Es que en marzo, el Juzgado había decidido la anotación de litis ante el INPI, en el marco de la causa “MARADONA DIEGO ARMANDO S/ SUCESIÓN C/ SATTVICA S.A. S/ MEDIDAS CAUTELARES (Expte. N° 14/2021).
Este último tramita como expediente reservado. Sin embargo, Carlos Octavio Mitelman compartió en su cuenta de LinkedIn una resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en los Civil y Comercial Federal (la “Sala I”).
De dicho fallo, pudimos conocer que el administrador de la Sucesión de Pelusa había solicitado una medida de no innovar con respecto a la titularidad y uso de las marcas detalladas. Para justificar su pedido, sostuvo que las marcas en cuestión aparecían registadas en el INPI bajo titularidad de SATTVICA S.A. - constituida en el 2015, y cuyos socios son nada más y nada menos que Morla y su cuñado - , a raíz de una transferencia a su favor en el año 2016.
Según surge del relato, Morla habría pedido la inscripción de marcas similares en el año 2015, pero se enfrentó a un problema: el INPI rechazó sus solicitudes. Después de ese suceso, a fines de 2016, “valiéndose de la confianza del señor Maradona”, habría conseguido que el Diez transfiriera todas las marcas que eran de su titularidad, a favor de SATTVICA S.A.
Para acreditar el peligro en la demora, la actora argumentó que SATTVICA SA podría disponer libremente de las marcas, transfiriéndolas a terceros u otorgando autorizaciones de uso que generarían la imposibilidad de los herederos “de poder recuperar el patrimonio representado por las marcas”. Para peor, la actora agregó que había descubierto que en Europa, la marca comunitaria “DIEGO MARADONA” - propiedad del Astro - había sido cedida a favor de SATTVIA S.A. en enero de 2021. Es decir, con posterioridad a la fatídica muerte de Diego.
Sin embargo, estos argumentos no fueron suficientes para cautivar al Juez del Juzgado N°6. Así, resolvió no hacer lugar a la medida de no innovar, sin perjuicio de ordenar la inscripción de la litis ante el INPI.
Consideró el Juez que el marco del debate y prueba necesario era de una amplitud que excedía con creces a las posibilidades de un proceso cautelar. Sostuvo también que la medida de no innovar “importaría suspender el pleno ejercicio del derecho marcario del demandado, provocando - en esta instancia del proceso - una limitación injustificada que puede ser evitada mediante el dictado de otra medida que proteja el derecho de la sucesión actora”.
Sobre la medida propuesta, dijo: “la anotación de litis tiene por objeto la publicidad del pleito frente a terceros, sin restringir las facultades de disposición del titular del derecho, pero evitando que la transferencia o adquisición por terceros de los derechos o la cosa (...) pueda invocarse contra la sentencia que recaiga en el proceso”.
La resolución del Juzgado fue apelada por ambas partes.
Al llegar a conocimiento de la Sala I, ésta solicitó un informe al INPI y se encontró con que la medida de no innovar solicitada por la actora, había sido ordenada en términos muy similares en una causa penal: Morla, Matías Edgardo s/ defraudación por administración fraudulenta.
Así las cosas, la Sala encontró que “sin perjuicio de las diferencias que señala la actora entre la acción civil -por reivindicación de marcas, nulidad en subsidio y daños y perjuicios - y la acción penal, lo cierto es que los efectos de la prohibición de innovar y contratar decretada, con la amplitud que surge de la transcripción realizada, coinciden con los perseguidos en autos”.
Por ello, y tras apoyarse en que “al tiempo de pronunciarse los jueces deben atender a las circunstancias existentes en ese momento”, la Sala I resolvió declarar inoficioso el recurso de apelación de la actora, desestimar el recurso de apelación de la demandada - manteniendo la anotación de litis ordenada por el Juzgado - y distribuir las costas en el orden causado.
¿Quién se quedará con el imperio de marcas de Maradona? Seguiremos atentos al avance de estas causas cruzadas, y te mantendremos informado.
Podes acceder al fallo haciendo click
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⚖🖥Perfiles de Linkedin que ganan (o pierden) juicios
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo pronunció un interesante fallo en el marco de la causa “Cescon Paola Daniela c/ Romikin S.A. y otros s/ despido”.
La actora había iniciado su demanda, en la que consignó que la unía con las demandas una relación de dependencia. Así, sostuvo que sus tareas consistían en el manejo de cuentas de Facebook, Twitter, YouTube y páginas web del Grupo Insud y de las empresas del grupo.
A pesar de los esfuerzos argumentativos de la actora, el fallo de primera instancia consideró que los demandados habían demostrado que no existió relación de dependencia, sino un contrato de servicios con la actora. Tal pronunciamiento fue luego confirmado con la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Entre las pruebas que permitieron arribar a esta conclusión, se hizo mención de una constatación notarial del perfil de LinkedIn de la actora. Según surgía del perfil, la accionante se dedicaba a prestar servicios de “Community Manager, Redacción y Edición”, y se presentaba a sí misma como “Profesional Independiente” con “varios clientes”.
Tal constatación, junto con la restante prueba, permitió verificar que la actora era una proveedora de servicios en el área de comunicaciones corporativas, que gestionaba las redes sociales de las demandadas “por fuera” de las empresas. Esto denota el carácter autónomo de la prestación de servicios por parte de la actora. Adicionalmente, la facturación de Cescon a las empresas no fue regular ni constante, como tampoco fueron las únicas empresas para las que facturó.
Tomando en consideración que la propia accionante reconoció que no cumplía horarios, la Cámara sostuvo que la relación que vinculó a las partes no tuvo las notas típicas de un contrato laboral, y rechazó la demanda interpuesta por Cescon.
Podes acceder al fallo haciendo click aquí
INNO-NORMATIVA
💸 Economía del Conocimiento: se pone en marcha un fondo de $230M
En entregas anteriores, te comentamos sobre el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, establecido por la Ley N° 27.506 (el “Régimen”). Se trata de un programa que tiene como objetivo “promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos”.
A su vez, la Ley N° 27.570, modificatoria de la Ley N° 27.506, dispuso la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (“FONPEC”). Así, el FONPEC consistiría en un fideicomiso de administración y financiero, dirigido a financiar actividades de capacitación, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos.
Por ello, con el fin de avanzar en la aplicación del Régimen y a través de la Resolución 269/2021 (la “Resolución”), el Ministerio de Desarrollo Productivo destinó $230 millones del Tesoro Nacional al FONPEC. A este aporte se le irá sumando aquellos que realicen las empresas beneficiarias del Régimen, según lo estipulado en la Ley.
El fiduciario del FONPEC, conforme la Resolución, será BICE FIDEICOMISOS S.A. (BFSA); mientras que el Ministerio de Desarrollo Productivo actuará como fiduciante. Será la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa la encargada de ejercer las facultades y deberes propios del fiduciante. Y finalmente, será la Subsecretaría de Economía del Conocimiento la que deberá llevar adelante acciones que “impulsen o faciliten la puesta en marcha y operatividad” del FONPEC.
La Resolución cuenta además con 2 Anexos: el Anexo I, que contiene el reglamento para el FONPEC; y el Anexo II, consistente en el modelo de Contrato de Fideicomiso a ser firmado entre el Ministerio de Desarrollo Productivo y BFSA.
En el Anexo I de la Resolución, se delimita quiénes podrán solicitar los beneficios del FONPEC. Así, los beneficiarios deberán ser:
Personas humanas o jurídicas clasificada como micro, pequeña y mediana empresa según la normativa aplicable, o fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o de los Gobiernos Provinciales;
Estar inscriptos en AFIP;
Cumplir con la normativa vigente, especialmente con las normas de seguridad e higiene y con la normativa ambiental;
Asimismo, podrán presentarse Instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que intervengan en proyectos co-desarrollados con el sector productivo. También, podrán hacerlo los proyectos llevados adelante mediante acuerdos de cooperación internacional con Pymes, constituidas en el país y/o con empresas del exterior.
En cuanto a “gastos elegibles de financiamiento con recursos del FONPEC”, podrán serlo los correspondientes a los rubros software, servicios informáticos, equipamiento para la implementación de nuevas tecnologías, producción y postproducción audiovisual, biotecnología, bioeconomía,, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología, ingeniería genética, servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones, construcción y/o reformas de instalaciones necesarias para el desarrollo de actividades promovidas, nanotecnología y nanociencia, industria satelital y aeroespacial, ingeniería para la industria nuclear, entre otras.
Accedé a la Resolución y a sus Anexos, haciendo click aquí
INTERNACIONALES
Transferencia de datos: nueva regulación en la Unión Europea
La Comisión Europea (CE) publicó las nuevas Cláusulas Contractuales Tipo para las Transferencias Internacionales de Datos Fuera del Espacio Económico Europeo. Estas cláusulas reflejan los nuevos requisitos del GDPR, y tienen en cuenta la sentencia “Schrems II” del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, garantizando un alto nivel de protección de datos para los ciudadanos.
Dentro de las cláusulas, encontramos dos tipos: uno para su uso entre responsables y encargados del tratamiento, y otro para la transferencia de datos personales a países extracomunitarios. Según la CE, las cláusulas ofrecen "una mayor previsibilidad jurídica a las empresas europeas y ayudarán a las pymes a cumplir con los requisitos de las transferencias de datos de manera segura", y simultáneamente permiten que los datos circulen libremente a través de las fronteras sin barreras legales.
Una de las novedades es que un único punto de entrada cubre una amplia gama de escenarios de transferencia, en lugar de conjuntos separados de cláusulas. Por otro lado, destaca la mayor flexibilidad para cadenas de procesamiento complejas. Entre estas últimas se encuentran una descripción de los diferentes pasos a seguir para cumplir con la citada sentencia y ejemplos de “medidas complementarias”. El período de transición para adaptarse a las nuevas cláusulas será de 18 meses.
Accede aquí al documento completo
INNOLEY RECOMIENDA
📍La Universidad de Buenos Aires, a través del IALab (Laboratorio de Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho) apuesta a la formación multidisciplinaria en inteligencia artificial mediante un programa de formación que tiene entre sus ejes, gobernanza de algoritmos, gobernanza de datos e iniciación a la programación. Únicamente se puede formar parte mediante un sistema de becas que otorga la Universidad con apoyo de la UNESCO. Accede aquí al formulario de inscripción.
📍El jueves 24 a las 17hs. se presenta un estudio centrado en la importancia de la construcción, análisis y difusión de los datos con perspectiva de género en el ámbito judicial. El mismo lo llevarán a cabo United Nation Women en conjunto con el Juzgado Penal Contravencional y de Faltas 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Iniciativa Spotlight, una alianza entre la Unión Europea y las Naciones Unidas destinada a promover acciones para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. Accede al link de inscripción aquí.
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