Blockchain electoral y verificaciones electrónicas
Luego de varios días de descanso, al menos de este lado del mundo, te contamos lo último en jurisprudencia 4.0; analizamos las tendencias en innovación electoral y la resistencia a la Google Sandbox.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
Verificación de Créditos por el sistema Deox
La Sala C de la Cámara Nacional Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación planteado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Revocó así la orden que había emitido la jueza de primera instancia contra la entidad, que le imponía la obligación de elaborar una plataforma que permitiera a los acreedores obtener la verificación no presencial de sus créditos en tiempos de coronavirus; pero confirmó la sentencia en cuanto obligaba al recurrente a adherirse al sistema Deox (Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos).
El Tribunal comenzó reconociendo la necesidad de tomar medidas que garantizaran la participación de los acreedores en el proceso de verificación de créditos en condiciones de igualdad, a pesar de “las restricciones de circulación existentes”. Consideró que era necesario adoptar un sistema alternativo, que permitiera la presentación digital de la documentación.
Sin embargo, según su criterio:
“La implementación de ese sistema -destinado a permitir que los acreedores participen por vía remota y digital en este proceso- atañe al Poder Judicial de la Nación y al juez concursal como director del proceso (conf. arg. art. 274 LCQ), por lo que no debió ser delegada en el recurrente”.
Analizó los requisitos impuestos por el art. 32 de la LCQ, para concluir que la única exigencia formal para los pedidos de verificación, es que estos sean efectuados por escrito, “exigencia que debe considerarse cumplida mediante la presentación de documentos electrónicos”.
En cuanto a la confiabilidad e inalterabilidad del contenido, tanto las insinuaciones como las observaciones (arts. 32 y 34 LCQ) deberán presentarse en formato PDF, y el contenido deberá ajustarse a los requerimientos técnicos especificados en la Acordada CSJN N° 31/2020, “Protocolo de Actuación para el Poder Judicial de la Nación”, acápite III “Incorporación de Escritos”. Además, la presentación deberá contar con firma digital del requirente.
La Cámara habilitó al síndico y a la jueza a “adoptar durante el curso del proceso las medidas necesarias, requiriendo validación presencial en su caso -siempre con apego a la normativa sanitaria- e intervención del agente fiscal de otra jurisdicción cuando el requirente se domicilie en ella (arts. 33 y 258 LCQ)”.
Finalmente, encomendó a la magistrada de primera instancia que llevara a cabo las diligencias necesarias para poner en ejecución el procedimiento de verificación con ajuste a lo dispuesto en la sentencia de Cámara.
De esta manera, la Cámara revocó la sentencia en cuanto ordenaba al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a crear una plataforma de verificación de créditos propia, pero confirmó la obligación de dicha entidad de adherirse al sistema Deox.
“Si la Corte Suprema ha dispuesto que todas las actuaciones judiciales deben ser digitales y remotas, forzoso es concluir que la verificación tempestiva de los créditos también debe incorporarse a ese sistema, más cuando, como se ha dicho, se trata de un trámite informal que se desarrolla sin intervención jurisdiccional”.
Accede al fallo aquí.
Fuente: Erreius
TJUE: Booking y una demanda por abuso de posición dominante
En el asunto “C‑59/19, Wikingerhof GmbH & Co. KG contra Booking.com BV”, el Tribunal Supremo Civil y Penal de Alemania planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El TJUE decidió que “un hotel que utiliza la plataforma Booking.com puede en principio demandar a esta ante un órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que esté establecido dicho hotel para hacer cesar un posible abuso de posición dominante”. Además, resolvió que “aunque los actos controvertidos se apliquen en el marco de una relación contractual, la regla de competencia especial en materia delictual o cuasidelictual prevista por el Reglamento Bruselas I bis resulta de aplicación”.
Los hechos del caso fueron los siguientes: la actora (una sociedad alemana que regentea un hotel en ese país), había celebrado en 2009 un contrato con Booking BV (sociedad neerlandesa con domicilio en los Países Bajos). Se trató de un contrato tipo, en el que Wikingerhof GmbH & Co. KG declaraba haber recibido una copia de la versión 0208 de las Condiciones Generales de Contratación.
Posteriormente, en 2015, Booking.com cambió las Condiciones Generales de Contratación. La actora se opuso por escrito a la inclusión de dichas nuevas condiciones al contrato ya celebrado argumentando que:
“No había tenido otra opción que celebrar dicho contrato y sufrir el efecto de las modificaciones posteriores de las condiciones generales de Booking.com, dada la posición de fuerza de que disfruta esta en el mercado de los servicios de intermediarios y de los portales de reservas de alojamiento, aun cuando algunas de las prácticas de Booking.com no son equitativas y, por tanto, son contrarias al derecho de la competencia”.
El caso llegó a los tribunales alemanes, que declararon carecer de competencia territorial e internacional para juzgar a la demandada domiciliada en Holanda por no verse cumplidos ninguno de los supuestos de competencia general previstos en el Reglamento n.º 1215/2012 (Reglamento Bruselas I bis).
La actora interpuso un recurso de casación; y el Tribunal Supremo Civil y Penal de Alemania planteó entonces una cuestión prejudicial ante el TJUE para consultar si el artículo 7, punto 2, del Reglamento n.º 1215/2012 “se aplica a una acción dirigida a que cesen determinadas actuaciones llevadas a cabo en el marco de la relación contractual que vincula al demandante con el demandado y se basa en una alegación de abuso de posición dominante cometida por este, infringiendo el Derecho de la competencia”.
El Tribunal de Justicia determinó, en primer lugar, que la aplicabilidad de la citada norma depende de la apreciación que el órgano jurisdiccional haga de cada caso en concreto: debe determinar si las pretensiones del actor son de naturaleza contractual o, por el contrario, de naturaleza delictual o cuasidelictual en el sentido del Reglamento.
Así, el artículo 7, punto 2 (sobre “Competencias especiales”), será de aplicación cuando el actor invoca en su demanda las normas sobre responsabilidad delictual o cuasidelictual, y no las de responsabilidad contractual.
En el caso bajo análisis, consideró que Wikingerhof alegó una infracción del derecho de la competencia alemán, que establece una prohibición general de cometer abuso de posición dominante, independiente de cualquier contrato u otro compromiso voluntario.
Concluyendo de esta manera que:
“Sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional remitente verifique este extremo, la acción entablada por Wikingerhof, al basarse en la obligación legal de no incurrir en abuso de posición dominante, está comprendida en la materia delictual o cuasidelictual a los efectos del artículo 7, punto 2, del Reglamento n.º 1215/2012”.
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Habeas data: corresponde intervenir a la justicia federal por datos disponibles en bases de Internet
En autos “López, Gabriel Norberto c/Garbarino S.A. s/Hábeas Data (art. 43 C.N.)”, el actor inició una acción de Hábeas Data para obtener información sobre los datos que la demandada tenía en relación a él, y pidió que en caso de error o inexactitud, los datos fueran rectificados o suprimidos.
Ante tal pedido, el juez de primera instancia se declaro incompetente, y ordenó la remisión de la causa a la Justicia Nacional en lo Comercial.
La Cámara Civil y Comercial Federal (Sala 1) hizo lugar al recurso de apelación en subsidio planteado por López, y citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para sostener que el artículo 36 de la Ley de Habeas Data se debe aplicar en supuestos en los que los datos obran en bases de internet, es decir, en bases interconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales.
“En función de ello, se debe concluir que el objeto de estos autos se vincula directamente con la rectificación y/o supresión de datos disponibles en bases de Internet, como lo son, entre otras, las que manejan los sitios de informes comerciales como “Infoexperto”.
Tal exégesis conduce a tener en cuenta, prioritariamente, la índole interjurisdiccional del medio empleado -Internet-”.
Así, con mayoría conformada por los Jueces Gusman y Antelo, la Cámara consideró que correspondía intervenir a la Justicia Federal, revocó la sentencia apelada y dispuso que el magistrado reasumiera la competencia que había declinado.
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INTERNACIONALES
Blockchain electoral: Kaspersky Lab desarrolló un sistema de blockchain para votar en las elecciones 2021 en Rusia
El 2021 será un nuevo año electoral para Rusia, y la firma Kaspersky Lab desarrolló ‘Polys.GOST’, un sistema de votación blockchain que cuenta con una capacidad ilimitada de votantes; además de cumplir con los requisitos de la legislación rusa sobre sistemas de votación estatales, garantizando la seguridad de datos confidenciales. Así también, se puede configurar la protección criptográfica conforme a los requisitos de cada legislación.
El sistema blockchain de votación en línea integra los algoritmos criptográficos directamente en la cadena de bloques, quedando los datos confidenciales y personales del registro electoral protegidos.
La misma se encuentra disponible desde el 2017, y se basaba en una plataforma blockchain privada de Ethereum. A diferencia de la nueva versión, la cual se basa en ‘Exonum’ -marco extensible de código abierto para crear aplicaciones blockchain- e impulsada por Bitfury, una blockchain privada de código abierto. En Rusia, ya se ha utilizado Blockchain en las elecciones de las enmiendas constitucionales.
En cuanto a lo que respecta a las votaciones mediante sistemas electrónicos, un informe publicado recientemente por el MIT (Instituto Tecnológico de Massachusetts), señala que las votaciones electrónicas basadas en blockchain no resuelven preocupaciones en materia de seguridad, sino que introducen más vulnerabilidades a las ya existentes en los sistemas actuales de votación.
El estudio se titula “De mal en peor: de la votación por Internet a la votación en blockchain”, en el cual los investigadores del Laboratorio de Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial enumeran 5 características principales que las votaciones deben garantizar para ser válidas: anonimidad del voto, transparencia, independencia del sistema, cuestionamiento del proceso y auditoría. Algo que, conforme a lo investigado, no posee un sistema blockchain.
Si bien el deseo de un proceso de votación más rápido y eficiente es válido, el grupo de investigación rechaza la creencia de que las elecciones deben efectuarse del mismo modo que las operaciones bancarias o las compras online. Por ejemplo, en los sistemas utilizados por el sector bancario, se soporta una mayor tolerancia a la falla; ya que en cuanto se cometen fraudes se procede a bloquear tarjetas, realizar reclamos y peticionar reembolsos. Pero cuando se trata de elecciones, ¿cuál es la solución en caso de que un voto se modifique?
Cada vez son más los países que buscan estar a la vanguardia respecto de su sistema electoral. Entre otros, cabe mencionar el caso de Brasil, donde el Tribunal Superior Electoral (TSE) puso a prueba cuatro sistemas de votación electrónicos basados en blockchain.
¿Estará Argentina a la altura en las elecciones del 2021? Teniendo en cuenta que aún no se logró implementar la boleta electrónica, para aplicar la cadena de bloques faltarán algunos años o décadas más.
Accede al estudio del MIT aquí
Recomendamos también el análisis del informe por Charles Hoskinson, co- fundador de Ethereum. Accede al video aquí
Google Sandbox: la resistencia de las empresas de marketing
Un grupo de empresas de marketing digital, o Marketers for an Open Web (MOW), presentaron una queja ante la Competition and Markets Authority (CMA) de Reino Unido solicitando la eliminación del seguimiento de cookies de terceros por parte de Google. ¿Cuál es la finalidad? evitar el lanzamiento del Sandbox.
Ahora bien, ¿qué son los Sandbox? Si lo traducimos literalmente, hablamos de una caja de arena. Pero en la jerga de la informática hace referencia a un procedimiento de seguridad en el que se ejecuta el aislamiento de un programa del resto del sistema operativo. De modo que cualquier aplicación iniciada dentro de un sandbox es controlada para evitar alteraciones o interacciones no deseadas con otros elementos del sistema.
En cuanto a Google, la gigante de Sillicon Valley ha decidido eliminar las cookies- término que hace referencia a una pequeña información enviada por un sitio web y almacenada en el navegador del usuario, de manera que el sitio web puede consultar la actividad previa del navegador- de terceros, y como alternativa lanzó un sandbox. La iniciativa tiene como finalidad reducir el seguimiento incorrecto y al mismo tiempo permitir la targetización de anuncios dentro del navegador Chrome de Google.
En el escrito se manifiesta la preocupación de que Google ponga en riesgo el modelo de web abierta, lo cual resulta esencial para mantener medios de comunicación no solo libres, sino también competitivos. La CMA, ha recibido la queja, pero no ha decidido si concurren las circunstancias necesarias para llevar a cabo la investigación.
Accede al documento aquí
Delivery y algoritmos
El Ministerio de Trabajo y Economía Social de España incluirá en “Ley Rider”-cuya finalidad es la regulación de los trabajadores de reparto- la propuesta de crear un registro de plataformas digitales. Como consecuencia, las empresas de reparto que participen se verían obligadas a informar de su actividad. La ley tiene como objetivo regular la forma de trabajar de las compañías respecto de los repartidores, a quienes según el Tribunal Supremo, se los empleaba como falsos autónomos.
Aún no se sabe qué empresas estarán en la nómina, pero se espera que Glovo y Amazon figuren. El documento obligaría a todas las plataformas vinculadas con el sector delivery a formar parte del registro, al establecer que será indispensable para las entidades “que funcionen como plataformas digitales coordinando transacciones mediante el uso de algoritmos”.
Las entidades tendrán el deber de informar respecto del algoritmo utilizado. Los sindicatos estarán habilitados a conocer información relativa a los algoritmos para determinar las condiciones de trabajo y acceso al empleo. Por otro lado, a aquellas empresas que estén encuadradas en la norma y no se inscriban en el registro, se les impondrá una multa de entre 6.251 y 187.515 euros.
CHILE: Presentan guía de uso responsable de datos personales para pymes
La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, Entel y el estudio jurídico Magnolia desarrollaron una guía de protección de datos personales. La misma comienza con una clasificación de las distintas clases de datos, distinguiendo los datos personales de los sensibles. En lo que respecta al tratamiento de datos personales, establece que es “cualquier operación o procedimiento técnico, que permita recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal, o utilizarlos en cualquier otra forma”.
En cuanto a los principios aplicables al tratamiento de datos y su protección, enumera los siguientes principios: licitud del tratamiento, calidad de los datos, responsabilidad, seguridad, transparencia e información y confidencialidad. Los tres principios que resultan sumamente interesante son el de veracidad, a partir del cual se dispone que los datos caducos deben ser eliminados y aquellos datos cuya exactitud no pueda ser establecida, deben bloquearse. El principio de finalidad, estableciendo que los datos deben ser recolectados con fines específicos, explícitos y lícitos. La guía ejemplifica con el caso de una empresa del rubro hotelero, la cual no podría utilizar los datos de sus clientes para fines distintos que los de la prestación de los servicios de dicho rubro. Por último, el principio de proporcionalidad, en función del cual los datos personales que se traten deben limitarse a aquellos que sean necesarios en relación con los fines del tratamiento, y conservarse sólo por el período de tiempo que sea necesario para cumplir con los fines del tratamiento.
Por otro lado, establece los derechos de los titulares de los datos, los cuales se conocen como ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Por último, desarrolla respecto del tratamiento de los datos personales de los consumidores. Específicamente, enumera ciertas recomendaciones relacionadas con la recolección de los datos y en cuanto al uso y comunicación de la información.
En los últimos años, especialmente luego de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos - Europa- en el año 2016, los países comenzaron a regular lo que respecta al tratamiento de datos, su protección y procesamiento. En muchos supuestos, como en el mencionado en el presente artículo, se desarrolla la protección en un rubro determinado; lo cual permite ahondar el tratamiento en función del tipo de datos que se recaban. La guía no solo resulta interesante por su especificidad, sino también por su confección y diseño; la cual es de fácil lectura para las empresas que la aplican, como así también para los ciudadanos.
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INNOVACIÓN PÚBLICA
Una vez más, Estado y despapelización: el Gobierno Nacional firmó un convenio con municipios de Buenos Aires
El Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, encabezó junto a los intendentes de Morón, Esteban Echeverria, Ituzaingó y Escobar la firma de convenios de asistencia para la incorporación de los cuatro municipios al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE); la plataforma de trámites a distancia (TAD) y la utilización de firma digital ¿Cuál es su objetivo? la despapelización de la administración pública y la mejora del rendimiento del Estado.
Cada municipio tendrá la potestad de adecuar su normativa a las nuevas tecnologías, garantizando la transparencia y la eficiencia; principalmente en lo que respecta a los tiempos de resolución.
El jefe de Gabinete expresó que resulta importante que la administración pública cuente con un sistema ágil para la realización de trámites, de modo que los ciudadanos puedan entender hacia dónde van los recursos presupuestarios.
Por su parte Micaela Sánchez Malcom, secretaria de Innovación Pública, destacó que el sistema colabora en términos de transparencia y agilidad a partir de la incorporación de la firma digital en los municipios. Por otro lado, añadió que genera una trazabilidad de los trámites más estable, permitiendo reducir los plazos en la administración pública.
#INNOEDUCACION: Becas sobre blockchain y tecnologías disruptivas: El Banco Santander, junto con el MIT, lanzó 400 becas para jóvenes de entre 20 y 35 años de 13 países distintos, para fomentar el estudio de tecnologías disruptivas.
El programa alcanzará a postulantes de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Perú, Uruguay y México, además de Estados Unidos y algunos países de Europa. El 50% de las participantes serán mujeres.
Las becas estarán divididas en cuatro programas: Blockchain, Machine Learning, Cloud & Devops y estrategias de diseño de producto.
Se puede aplicar a la misma hasta el 30/12/2020. Accede a más información aquí
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No, esto no es una edición especial sobre blockchain. Pero cabe preguntarnos si el mundo no estará siendo atravesado por esta tecnología tan disruptiva como complicada a la vez.
Cabify rastreará las emisiones de carbono con una plataforma blockchain: Con el fin de compensar las huellas de carbono, Cabify trabajará con la empresa ClimateTrade para rastrear y digitalizar en blockchain las huellas de carbono emitidas por los vehículos. Los datos serán volcados a una plataforma, que distribuirá créditos en función de la emisión de cada usuario. Los mismos podrán utilizar esos créditos para invertir en el “marketplace” de ClimateTrade, y apoyar así a empresas que trabajan en alternativas sustentables.
Blockchain y criptomonedas: los dos temas principales en el Argentina Fintech Forum. Con más de 2000 participantes, tuvo lugar el Argentina Fintech Forum y se presentó el informe Ecosistema Fintech Argentino 2020, confeccionado por Deloitte y financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la coordinación de Afluenta y la colaboración de la Cámara Argentina de Fintech. En este se destaca el impactante crecimiento del ecosistema Fintech, que se duplicó en dos años: pasó de 133 empresas en 2018 a 268 en 2020. Según el informe, los mayores crecimientos se dieron en el sector de pagos, en Blockchain y en criptoactivos. Tim Draper, uno de los Venture Capitalists más importantes del mundo y personalidad destacada del mundo cripto, dijo:
"El mundo está empezando a reconocer que Bitcoin es simplemente la mejor moneda y que no tiene que estar atada a los caprichos de una entidad gubernamental”.
¿Tendrá razón Draper? ¿Es acaso Bitcoin el futuro de la economía? ¿O estará expuesta a burbujas y especulaciones?
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