Netflix a Tribunales: La exitosa serie sobre García Belsunce y una infracción marcaria
Sentencias 4.0, expedientes digitales y softwares judiciales. Analizamos lo último en inteligencia artificial y responsabilidad civil, y te contamos sobre la Carta Española de Derechos Digitales.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
CARMEL vs NETFLIX, ¿Quién registró la marca?

En el marco de la causa “Carmel Country Club SA c/ Netflix Inc. y Otros s/ Medidas Cautelares”, la actora solicitó que se ordenara a la plataforma de streaming el cese de uso de las expresiones “CARMEL COUNTRY CLUB” y/o “CARMEL”.
Por otro lado, peticionó que se ordenara el cese de:
La promoción y reproducción de contenidos audiovisuales con el nombre del country en cuestión
La promoción y reproducción del tráiler con el título “CARMEL ¿Quién MATÓ A MARÍA MARTA?”
Por último, había solicitado la suspensión del estreno de la serie que hoy es tendencia en Argentina.
Fundó su pretensión en el uso no autorizado de la denominación “CARMEL” para la promoción, difusión y comercialización de la serie a estrenarse. Adicionalmente, consideró que dicha serie vinculaba el nombre del country con un hecho delictivo irresuelto, lo cual generaba un daño irreparable y una afectación de sus derechos.
En el escrito de agravios la actora hizo énfasis en que existía un caso de infracción marcaria, y lo que solicitaba era el cese de uso de denominaciones que eran de su propiedad en la forma de “marcas de hecho y/o designación comercial”.
La Sala II consideró que no existía verosimilitud en el derecho. Arribó a esta conclusión tras analizar el objeto social de la actora, y comparar las actividades comprendidas en dicho objeto con los productos o servicios ofrecidos por la demandada.
“No es necesario aquí ocuparnos de la estrictez en el cotejo, o de la que pudiere surgir con el confronte de la supuesta marca de hecho de la actora, puesto que se trata en autos de productos o servicios completamente distintos, pues la parte demandada ofrece al consumidor una serie audiovisual y la actora brinda actividades inmobiliarias como la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de inmuebles, fraccionamiento y comercialización de parcelas, administración de propiedades dentro de un límite territorial del club de campo que creó y organiza.”
Cabe mencionar que una de las codemandadas solicitó el registro de la marca denominativa “CARMEL, ¿QUIÉN MATÓ A MARÍA MARTA?” en las clases 38 y 41 del nomenclador de Niza.
La Cámara consideró que ninguna de las dos clases tenía vínculo alguno con la actividad de la actora, y que no existía caso de confusión marcaria indirecta.
Finalmente, reconoció que sólo sería posible resolver definitivamente el conflicto al término del proceso, luego de que ambas partes hubieran producido sus pruebas.
Así, el tribunal declaró que “no le asiste a la actora razones con entidad suficiente que justifiquen en este estado preliminar al dictado de una medida cautelar”.
Mientras tanto, los argentinos continúan haciendo maratón de la serie.
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El TSE confirmó una multa por violar el derecho al honor
El Tribunal Supremo de España confirmó la sentencia que condenó a una mujer a pagar 5000 euros por violar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar. La demandada había utilizado fotos tomadas del Facebook de la actora, y las envió por Whatsapp a un tercero haciéndose pasar por ella.
La sentencia de primera instancia, confirmada por el Tribunal Supremo, consideró que:
“En el presente caso existió una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad de la actora al utilizarse de manera no consentida sus fotografías e imágenes obtenidas en su página de "Facebook", con el fin de perjudicarla, haciéndose pasar por ella y haciendo creer a una tercera persona que quería mantener relaciones sexuales”.
Contra dicha sentencia, la condenada presentó un recurso de apelación, que fue rechazado por la Audiencia Provincial de Palencia. Interpuso entonces un recurso extraordinario por infracción procesal, fundado - en parte - en el hecho de que se le había denegado “de forma injustificada declarar a través de videoconferencia, sufriendo indefensión material”.
El Tribunal consideró que no había existido indefensión material, toda vez que la sentencia recurrida no se apoyó en la falta de comparecencia de la demandada para su interrogatorio, y que se había valido de numerosos medios de prueba para llegar a “su propio convencimiento probatorio”.
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RUMANIA. El TJUE se pronuncia sobre el tratamiento de datos personales

Específicamente, Orange había recurrido una multa interpuesta por obtener y conservar copias de documentos de identidad de sus clientes sin su consentimiento válido. Además, se le había ordenado destruir dichas copias. Contra esta decisión, la empresa de telecomunicaciones planteó un recurso ante el Tribunal de Distrito de Bucarest.
El órgano jurisdiccional Rumano suspendió el procedimiento y planteó ante el TJUE dos cuestiones prejudiciales:
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para poder considerar que una manifestación de voluntad es específica e informada?
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para poder considerar que una manifestación de voluntad ha sido libremente expresada?
Tras hacer un análisis de la normativa aplicable al caso y de los requisitos para que una manifestación de voluntad sea específica, informada y libremente expresada, el TJUE se pronunció en el siguiente sentido:
“Corresponde al responsable del tratamiento de los datos demostrar que el interesado ha manifestado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales mediante un comportamiento activo y que ha recibido, previamente, información respecto de todas las circunstancias relacionadas con ese tratamiento, con una formulación inteligible y de fácil acceso que emplee un lenguaje claro y sencillo, que le permita determinar sin dificultad las consecuencias de dicho consentimiento, de modo que se garantice que este se otorga con pleno conocimiento de causa”.
Adicionalmente, consideró que sería el órgano jurisdiccional consultante el que debería verificar que todos los requisitos se hubieran cumplido a los fines de garantizar la protección de los datos personales de los usuarios de Orange.
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INNOVACIÓN PÚBLICA
Salta implementa el expediente digital
Mediante la Acordada 13.225 se implementó en forma gradual y progresiva el expediente digital en el Poder Judicial de la Provincia de Salta.
Con respecto a la eficacia, la Acordada establece que las constancias, datos y documentos contenidos en el SED (Sistema de Expediente Digital) tendrán plena validez, sin necesidad de acudir al soporte papel. La misma incorpora excepciones, entre las cuales se encuentra el supuesto en el que el escrito papel implique la única manera de evitar la pérdida de algún derecho.
Los expedientes estarán disponibles para su consulta según la naturaleza y estado de cada proceso.
En cuanto a los escritos, deberán presentarse en formato PDF. En su artículo 14 establece que el usuario y la clave personal constituyen firma electrónica; por lo tanto no será necesaria la firma ológrafa en las presentaciones.
Un punto a resaltar de la Acordada es el rango horario de presentación de escritos, el cual se establece entre las 08:00 y 21:00 hs de los días hábiles. Igual horario se determinó para el envío de notificaciones electrónicas. ¿Se pondrá en jaque el horario laboral de los judiciales?
Por último, se conformará una comisión de seguimiento compuesta por tres representantes del Poder Judicial, tres del Ministerio Público y tres del Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia de Salta.
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Forum Criminis: el software de Corrientes
La Dirección General de Informática del Poder Judicial de la provincia de Corrientes presentó hace algunas semanas un software de gestión electrónica del Proceso Penal Acusatorio Adversarial. El mismo se denomina Forum Criminis, y (a pesar de tener un nombre en latín) es sumamente innovador, ya que se desarrolla íntegramente con recursos propios del Poder Judicial.
La propuesta consiste en comenzar a desarrollar un sistema para acompañar la implementación del nuevo Código Procesal Penal. A largo plazo, la meta es la integración de la actividad jurisdiccional en una sola plataforma de gestión judicial electrónica. ¿Cuál es el objetivo del software? agilidad y transparencia en los procesos judiciales.
Cabe recordar que el nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Corrientes fue aprobado en el año 2019; el cual introdujo entre otras cosas, el sistema de oralidad.
INTERNACIONALES
España avanza hacia una carta de derechos digitales
Dentro del plan España Digital 2025, la Secretaría de Estado y de Digitalización e IA impulsó un proceso amplio de consulta pública y puso a trabajar a un grupo de expertos para elaborar una Carta de Derechos Digitales.
Este documento reconoce los desafíos que el entorno virtual supone para el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, y apunta a garantizar su protección. Así, recoge una serie de principios que deberán ser respetados a la hora de diseñar políticas públicas y normativas.
El proyecto se encuentra en este momento en la etapa de consulta pública, que durará hasta el 4 de diciembre de este año. Culminada la misma, se tomarán las observaciones y comentarios presentados y se elaborará el proyecto final.
Esta propuesta, en tanto disruptiva y de elaboración participativa, mantiene a España a la vanguardia internacional en materia de protección de derechos de la ciudadanía en un contexto de transformación digital.
Para más información, accede a aquí
Inteligencia artificial y… ¿Quién es responsable?
El Parlamento Europeo emitió un reporte con recomendaciones de responsabilidad civil en materia de Inteligencia Artificial. El mismo propone normas sobre los reclamos por responsabilidad civil de las personas tanto físicas como jurídicas, interpuestas contra los sistemas de IA.
Conforme al PE, la responsabilidad civil garantiza a aquellos que hayan sufrido un daño a reclamar y recibir una indemnización por parte del responsable. En consecuencia, el marco jurídico debe otorgar seguridad jurídica e infundir fiabilidad y coherencia en los productos y servicios. El objetivo es lograr un equilibrio entre las personas pasibles de sufrir un daño y el desarrollo de las nuevas tecnologías.
El Parlamento Europeo define a los sistemas de inteligencia artificial como aquellos basados en programas informáticos o que simulan la inteligencia humana mediante el tratamiento de datos.
En el informe se hace mención a los desafíos que implican los sistemas de IA, principalmente porque los mismos se caracterizan por su opacidad; las posibles violaciones de la ciberseguridad y la capacidad de ser modificadas, entre otras.
El Parlamento señala que es necesaria una legislación uniforme, con un marco jurídico horizontal; estableciendo una igualdad de normas en toda la Unión Europea.
La propuesta determina que el operador de un sistema de IA de alto riesgo será responsable objetivamente por cualquier daño causado por un dispositivo o proceso gobernado por un sistema de IA. El único eximente propuesto es el supuesto de fuerza mayor.
Ahora bien, ¿a quién se le adjudica el carácter de operador? Según el informe, incluye tanto al operador inicial como al operador final. Se recomienda que el Reglamento contenga un anexo donde se enumeren los sistemas de IA de alto riesgo, el cual deberá ser actualizado dos veces por año.
Atención con los montos: un operador responsable de un sistema de IA de alto riesgo que ocasionare el fallecimiento, daños en la salud, o en la integridad física de la víctima podría ser pasible de una multa de un importe máximo de 2 millones de euros; y el supuesto de daños morales significativos, hasta un máximo de 1 millón de euros. Cabe aclarar que en la UE las acciones de responsabilidad civil contra operadores de sistemas de IA relativas a la vida o a la integridad física de las personas prescriben a los 30 años.
Para mitigar los riesgos, los operadores de sistemas de IA de alto riesgo deberán contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil.
Para aquellos sistemas que no sean de alto riesgo, se encuadra en el supuesto de responsabilidad subjetiva.
Podes acceder al reporte completo aquí
Las nuevas tecnologías y la administración pública
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una guía de Protección de Datos en el marco de la administración pública. La misma analiza las tecnologías que actualmente se están aplicado en la AP y los riesgos que genera el uso de datos.
Desde cookies y otras tecnologías de seguimiento a cloud computing; big data; IA; blockchain y tecnologías de registro distribuido; hasta smartcities.
El documento tiene como principales destinatarios a los delegados de protección de datos en la administración pública y aquellos empleados encargados de gestionar y utilizar dichas tecnologías, además de los ciudadanos y las empresas. Tiene la finalidad de comprender cómo les afectan estas tecnologías.
Por otro lado, remarca el riesgo que implica el tratamiento de los datos personales en la implementación de servicios públicos; motivado principalmente en la cuantía de datos que se manejan y el volumen de sujetos afectados.
Para concluir, hace mención a la gestión proactiva del riesgo que debe abordar la administración pública en materia de protección de datos. Adopta criterios de transparencia y proporcionalidad, que resultan factores determinantes para garantizar la confianza de los ciudadanos en los servicios públicos.
Accede al documento aquí
#INNOEDUCACIÓN
La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados español Garrigues crean el Observatorio ‘LegalTech’. El mismo dependerá de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia de Comillas. ¿Cuál es su objetivo? promover el estudio y la divulgación de la interrelación entre derecho y tecnología.
SI LLEGASTE ACÁ, #INNOLEY RECOMIENDA
#LATAM: El blog legaltechies publicó recientemente un reporte sobre el estado de Legaltech en México, desde la publicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales; hasta innovación en el sector privado, presentando softwares como Laboralisto, LegalTracking o IN-SIDE. Innoley recomienda leer el informe completo aquí.
#HACKEOS:Un grupo de ‘hackers’ intentó derribar la web del Tribunal Superior Electoral de Brasil durante las elecciones municipales. Accede aquí
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