Hacia una mayor descentralización de internet
Una Fiscal que investiga direcciones IP, Spotify y una patente que detecta canciones "bailables", cajeros automáticos que leen huellas digitales & una provincia con buen vino y billeteras virtuales.
La dirección IP no está amparada por la Ley de Protección de Datos Personales
Así lo decidió la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en “Incidente de Nulidad en causa: I., M. E. s/ Alteración dolosa de registros”.
La Defensora Pública Oficial, en representación de M. M. I., había planteado la nulidad de cierta información solicitada por la Fiscalía a los fines de probar la ocurrencia de operaciones que podrían ser constitutivas del delito de alteración dolosa de registros fiscales.
Entre la información solicitada por la Fiscal Federal María Marta Schianni, se incluía un pedido de informes a AFIP acerca de “datos de identificación de IP desde la que se habría solicitado cambios de domicilios, emisión de facturas y actividades económicas”. Una vez que AFIP informó sobre el IP, la fiscal requirió a empresas prestatarias de servicios de internet datos relativos a dicho IP.
La impugnación de la Defensora Oficial se centró en que la fiscal había actuado sin autorización judicial. Así, sostuvo que: “la información obtenida sin autorización judicial consiste en datos personales de los titulares de IP amparados por el derecho a la intimidad conforme el art. 18 de la Constitución Nacional”. También argumentó que: “las direcciones de IP (Internet Protocolo) son datos de carácter personal protegidos por la Ley 25.326 y por este motivo la solicitud de informe debe equipararse a una “interceptación telefónica” y debió requerirse orden judicial.”
El Juez de Instrucción rechazó el planteo de nulidad, y la Defensora Oficial interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución.
La Cámara Federal de Apelaciones, comenzó su sentencia reconociendo el punto central de la disputa:
“Corresponde examinar entonces si es ajustada a derecho la resolución del señor Juez Federal de Villa María que resolvió no hacer lugar al pedido de nulidad de la defensa, considerando que el Ministerio Público Fiscal se encuentra facultado para disponer la medida al solicitar informes sobre las IP sin previo requerimiento al Juez.”
En esa línea, consideró la Cámara que era necesario deslindar si la información requerida consistía en la obtención de un dato personal, que sólo puede ser ordenada y practicada por un juez; o si, por el contrario, se trataba de una diligencia investigativa que pudiera producir el fiscal.
Acto seguido, se pronunció en los siguientes términos:
“Al respecto, considero que tal como se ha señalado la dirección IP constituye la identificación de la interfaz en red que permite sindicar cual es el proveedor del servicio de internet, pero no implica el acceso a datos personales, ni se trata de conocer las comunicaciones o cuenta de mail de su titular ni las páginas visitadas, por lo no se encuentra vulnerada la intimidad del usuario al no estar equiparada dicha medida a la interceptación telefónica.
Por consiguiente, la invocación de la Ley 25.326 —Protección de Datos Personales— no resulta atinente para la discusión del presente caso, toda vez que no se encuentra afectado en el presente caso el secreto de las comunicaciones”.
Adicionalmente, sostuvo el tribunal que en el ámbito de Protección de Datos Personales, los derechos que emergen de la ley no son absolutos. En este caso en concreto, los datos que se obtuvieron por la AFIP —dirección IP— son solamente nominativos, siendo estos posibles de recolectar sin invadir la esfera de intimidad de sus titulares.
Finalmente, concluyó:
“Por estos motivos, considero, tal como lo señalara el Juez y el Ministerio Público Fiscal, que la diligencia probatoria propuesta no requiere autorización judicial, en cuanto el pedido de informes a la empresa prestataria de internet sobre la titularidad de las IP de donde provenían las operaciones y facturación detectada (fs. 44, 47 y 48) no vulnera la privacidad del titular, tratándose de datos de identificación externos que no permiten conocer el contenido de la información del usuario de internet, encontrándose dentro las facultades con que cuenta el Fiscal de conformidad al art. 212 del CPPN”.
La descentralización de Internet: ¿Utopía o realidad?
En la última entrega hablamos sobre la guerra digital del siglo XXI: la de los CEO´s de las redes sociales vs los líderes políticos. Por si te la perdiste, te hacemos un breve resumen: luego de los hechos ocurridos en el Capitolio, y de las publicaciones realizadas a través de distintas plataformas por parte del presidente saliente de los Estados Unidos, las cuentas de Twitter y de Facebook de Donald Trump fueron bloqueadas. Este hecho no solo puso en jaque la libertad de expresión en el entorno virtual, sino que también generó que nos preguntáramos cuál es el rol que cumplen los jefes de Sillicon Valley en la esfera de la comunicación política.
Sin embargo, esta semana nos vamos a enfocar en otro concepto: la descentralización de internet.
En los últimos años, las redes sociales han sido uno de los medios más utilizados por los políticos para llevar a cabo sus campañas. A diferencia de los medios de comunicación tradicionales, las redes sociales no requieren de grandes desembolsos de dinero. Además, la comunicación con el votante es directa y en tiempo real.
Cabe preguntarse si los bloqueos a las cuentas de Trump implicaron censura, o bien si realmente fueron en función de un bien social; cuyo objetivo era no “incitar” a los ciudadanos a ser parte de hechos violentos y lamentables en contra de la democracia misma de los Estados Unidos.
Jack Dorsey, mejor conocido como @jack y CEO de Twitter, publicó un hilo en la red social explicando las razones por las cuales la plataforma procedió a bloquear la cuenta de Trump. Al respecto manifestó en un tweet:
“Creo que esta fue la decisión correcta para Twitter. Enfrentamos una circunstancia extraordinaria e insostenible que nos obligó a centrar todas nuestras acciones en la seguridad pública. El daño fuera de serie como resultado del discurso en línea es demostrablemente real, y es lo que impulsa nuestra política y su cumplimiento ante todo.
Dicho esto, tener que prohibir una cuenta tiene consecuencias reales y significativas (…) creo que una prohibición es un fracaso nuestro en última instancia para promover una conversación saludable. Y un momento para que reflexionemos sobre nuestras operaciones y el entorno que nos rodea”.
Resulta interesante analizar cómo Jack asume que la toma de este tipo de decisiones fragmenta el debate público, y sienta un precedente que considera peligroso: el poder que un individuo o corporación tiene sobre una (gran) parte de la conversación pública global.
Mientras tanto, Trump twitteaba desde la cuenta oficial de la Presidencia de Estados Unidos (@POTUS) que Twitter había ido muy lejos en cuanto a la censura.
“Esta noche, los empleados de Twitter se han coordinado con los demócratas y con la izquierda radical para remover mi cuenta de la plataforma, para silenciarme a mi, y a TI... los grandes 75.000.000″
Y, al igual que Trump, parte de la sociedad manifiesta que el bloqueo de contenido podría vincularse directamente con la censura, pero también podría ser un acto de apoyo partidario. Es decir, un acompañamiento indirecto al inicio del nuevo gobierno.
Por otro lado, en otro largo hilo, @Jack hizo eco de la necesidad de una mayor transparencia, y de un internet global y abierto. Al efecto, remitió al modelo de bitcoin: una tecnología que no está influenciada por ningún individuo ni entidad. Ese es justamente el paradigma del internet descentralizado.
Entre una serie de tweets vinculados a la descentralización, hizo mención de blockchain, una tecnología que apunta a soluciones descentralizadas de gobernanza. La descentralización, sostiene, permite generar una conversación pública mucho más amplia.
En esta misma línea, hace algún tiempo nació @bluesky, una iniciativa integrada por un equipo independiente cuyo objetivo es desarrollar un estándar descentralizado y abierto para las redes sociales.
Si bien Twitter habría promovido a @bluesky en sus inicios, se salió del rol de “desarrollador” y se ubicó del lado de “cliente”. Una iniciativa descentralizadora como bluesky no puede estar controlada por una big tech como es la app del pajarito. De lo contrario, se perdería el concepto de descentralización y su característica principal: la transparencia.
La transparencia y cuidado de contenido es un gran debate que se suscitará en tanto no aparezcan normas regulatorias o bien, un nuevo estándar como propone @bluesky. A la fecha, la cuenta de Trump continúa suspendida.
Pero la guerra del ex-mandatario contra las líderes tech no termina: tres días antes de concluir su mandato, Donald notificó a los proveedores de Huawei -empresa china- y a los fabricantes de chips Intel que se les revocaría las licencias para vender. El objetivo es debilitar al mayor fabricante de equipos. ¿Por qué? por la “amenaza” que este supone para la seguridad nacional de Washington.
¿Continuará Biden con esta lucha tech? ¿O quedará en el pasado?
Si te interesa el tema sobre internet y estándares de descentralización y transparencia, recomendamos leer un artículo del año 2019 publicado en una revista de la Universidad de Columbia llamado “Alterar la infraestructura económica y digital de Internet para promover la libertad de expresión”. Accede al documento aquí
Inteligencia artificial y musical: Spotify patenta un sistema único
En el mes de diciembre del 2020, Spotify patentó en los Estados Unidos un sistema que analiza palabras habladas, y que está asociada a otra patente que permite analizar letras de canciones.
¿Cuál es su función? evaluar las pistas y etiquetar las palabras claves y frases predeterminadas.
Hasta ahora, las etiquetas se agregaban manualmente y muchas veces eran inconsistentes , ya que eran los mismos productores quienes las agregaban. El etiquetado manual se complicaba aún más, si tenemos en cuenta que semanalmente se suben a la Spotify aproximadamente 300.000 nuevas canciones.
La IA patentada no sólo permite superar las dificultades del sistema de etiquetado manual. También contiene filtros para identificar letras explícitas, y detalla una base de vectores acústicos que permitirían clasificar canciones basadas en las características de audio sin letras dentro de las pistas.
Por otro lado los vectores abarcan distintos descriptores, por ejemplo de “bailabilidad”. Sí, Spotify tendría una escala para determinar qué tan bailable es una canción. Potencialmente también podría permitir a los usuarios encontrar canciones en función de su estado de ánimo.
INNO-NORMATIVA
Reglamentación de la ley de Teletrabajo
El 20 de enero se publicó en el BO el Decreto N° 27/21 mediante el cual se reglamenta la Ley de Teletrabajo. La Reglamentación determina que las disposiciones de la Ley de Teletrabajo no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales o en aquellos casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional.
Ahora bien, cabe analizar qué implica que el cumplimiento en forma esporádica y ocasional, como así también las circunstancias excepcionales.
Se mantiene el derecho a la desconexión del empleado fuera del horario laboral, salvo en circunstancias excepcionales. Otro de los aspectos más relevantes es la reversibilidad, es decir la posibilidad que tiene el empleado de solicitar volver a desarrollar tareas en la empresa sin posibilidad de que el pedido sea rechazado.
¿Cuáles son los principios que lo rigen? la conservación del contrato y la buena fe; y que siempre debe estarse en favor del empleado. El mismo deberá invocar un motivo razonable y sobreviniente- lo cual quedará a consideración del empleador, ya que es bastante amplio- y el empleador debe regular la situación en un plazo máximo de 30 días.
Otro aspecto importante y que deben prestar atención ambas partes, es lo que respecta a los elementos de trabajo-como por ejemplo la computadora- los cuales no se consideran remuneración.
Cajeros automáticos y huellas digitales: el futuro llegó
El BCRA, a través de la Comunicación A 7208, incorporó el acceso a cajeros automáticos con lectores de huellas digitales. Todas las entidades financieras que operen con estos deberán añadir lectores biométricos que permitan la identificación de los usuarios a través de la captura de huellas digitales.
El proceso de identificación de los usuarios con huellas digitales deberá ser efectuado por la entidad emisora o por un procesador que le preste servicio, quienes serán responsables por la seguridad de los datos biométricos y su información asociada en todos sus estados .
Cabe recordar que los datos biométricos son aquellos datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona humana, que permitan o confirmen su identificación única; los cuales no tienen previsto un tratamiento específico. Los mismos son considerados datos sensibles cuando pueden revelar datos potencialmente discriminatorios para su titular (Art. 2 de la Ley 25.326).
Por otro lado, las redes de cajeros automáticos deberán contemplar mecanismos necesarios que permitan lograr la interoperabilidad en la identificación de las personas usuarias con huellas digitales a fin de permitirle el acceso a sus cuentas en cualquier banco.
La identificación de las personas usuarias deberá realizarse a través de un elemento como ser DNI, PIN, etc., más la captura de la huella digital.
La misma será operativa en los cajeros automáticos que ya cuentan con lectores biométricos antes del 30 de junio de 2021; y el plazo de incorporación de aquellos que no tienen incorporado deberá completarse para el 31 de diciembre de 2022.
INNOVACIÓN EN EL SISTEMA JUDICIAL
Chaco pionera: implementan un sistema de registración digital de sentencias
La justicia de la Provincia de Chaco implementará un sistema de registración digital de sentencias, el cual será obligatorio a partir del mes de abril; suprimiendo el uso de los registros en papel.
El sistema permitirá tener en una única plataforma todos los libros de registro, separados por tipo de sentencia -definitiva e interlocutoria- y por clase de proceso -sumario, sumarísimo, especial-. Por otro lado permitirá calcular en forma automática el plazo dentro del cual debe dictarse el fallo, conforme establece la normativa del Código Procesal ya que cuenta con una agenda propia del tribunal; donde se cargarán los días inhábiles e incluso las licencias del juez.
En cuanto a la seguridad de la información, aspecto esencial si hablamos de justicia y digitalización, la reglamentación establece que la información del registro digital se guarda en forma segura en una base de datos con políticas de acceso y copias de seguridad periódicas.
El mismo resulta de vanguardia para el sistema judicial, el cual año tras año está en boca de los ciudadanos por sus características de lentitud y burocracia. ¿Será el 2021 un año clave para el Poder Judicial?
Accede a la normativa aquí
INNOVACIÓN EN LAS PROVINCIAS
Mendoza Activa: Turismo y billeteras virtuales
En el marco del programa “Mendoza Activa”, el Gobierno de la provincia cuyana lanzó en 2020 un sistema de billeteras virtuales para fomentar la reactivación económica. El mismo comenzó con la convocatoria de pymes digitales para diseñar servicios financieros compatibles con las interfaces del Gobierno de Mendoza, principalmente con la Agencia Tributaria de Mendoza (ATM). Fueron tres las firmas que llegaron a la instancia final, y que pudieron integrarse al sistema.
La semana pasada, en un intento de evitar la paralización de esas tres billeteras virtuales vigentes y de lograr una mayor oferta de servicios, el Gobierno provincial se reunió con los empresarios del sector turismo. Buscaron delinear estrategias para el uso de los créditos de consumo, que a través de la billetera virtual, tienen los beneficiarios del programa.
El programa Mendoza Activa prevé la devolución del 40% sobre el total invertido, 20% en efectivo a través de aportes no reintegrables, un 10% con un bono fiscal para pago de impuestos locales y un 10% restante vía un crédito en una billetera virtual para ser utilizado en compras destinadas a los sectores más castigados por la pandemia como el turismo, la gastronomía y el esparcimiento.
Además, los créditos son transferibles. Esto permite una mayor flexibilidad, ya que el dinero disponible puede terminar en usuarios que no son beneficiarios directos del programa y que se vuelcan a realizar actividades turísticas dentro de la provincia.
Podés encontrar más información sobre Mendoza Activa haciendo click aquí.
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