Dignidad y redes sociales
La provincia de Rio Negro incorpora una app para el seguimiento de causas. La AEPD sanciona al gobierno español por una aplicación desarrollada en el marco de la pandemia.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
Injurias en redes sociales
En el marco de la causa "Z C/ S/ Daños Y Perjuicios Por Afectación A La Dignidad", la cual versaba sobre el denominado derecho de dignidad, honor e imagen, el actor inició acciones por una serie de publicaciones de la red social Facebook, las cuales luego se viralizaron no solo a través de la red, sino también por grupos de Whatsapp de la localidad de Roque Pérez (Provincia de Buenos Aires).
La actora alegó que se habría publicado una imagen que simulaba ser una placa roja de un reconocido canal de televisión, en donde comparaba lo que la misma había ganado en concepto de horas extras con las paritarias policiales de ese entonces. Luego de peticionar que se rectificara, la demandada efectuó una publicación en la red ofreciendo una disculpa de carácter irónico.
Finalmente, el juez decidió que “frente al silencio que guardara la demandada, deben considerarse como auténticos y emanados de la Sra. M la publicación efectuada el 12 de septiembre de 2020, como su posterior ratificación y cuyas constancias han sido avaladas por el perito interviniente”, toda vez que la publicación “resulta -al menos- injurioso para la actora” ya que de la prueba informativa se demostró que la afirmación sobre el supuesto cobro no era real.
Asimismo, remarcó que “la libertad de expresión no importa la impunidad ya que, si la publicación es de carácter perjudicial y si con ella se difama o injuria a una persona, no pueden caber dudas acerca del derecho que le asiste a quien se considera afectado de reclamar jurisdiccionalmente el dictado de una condena que castigue tales publicaciones, sin que ello implique enervar la libertad de prensa reconocida”
En cuanto al daño moral se valoró “la entidad del trastorno espiritual sufrido”, remarcando que “de la inimpugnada pericia informática del 7/6/2021 09:03:46 ni siquiera puede extraerse que la publicación haya sido más viral que lo habitual”
Uno de los aspectos más relevantes de la causa fue el proceso de prueba, ya que conforme comunicó el abogado patrocinante de la actora a Diario Judicial, el 99% de las pruebas fueron digitales y todas compartidas en un drive, a partir de las cuales se logró acreditar el acto dañoso con múltiples pruebas. Desde la tradicional constatación notarial, donde incluso se agregó parte del código fuente, dentro de las más innovadoras puedo mencionar el ofrecimiento de documentos electrónicos de certificación de tercero de confianza (“SafeStamper”) -de conformidad al Decreto 182/2019- .Así también, todos los links de las pruebas fueron hasheados MD5, con un sello de tiempo y luego subidas a Blockchain.
Al respecto, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de La Plata, hizo lugar a la demanda, y condenó a la demandada al pago de los daños.
Si te interesa profundizar sobre el fallo, podrás acceder aquí a la entrevista y aquí al informe pericial. Fuente: Diario Judicial
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INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO
📱Río Negro y la justicia tech
El Poder Judicial de la provincia de Río Negro puso en funcionamiento una aplicación móvil para los fueros Contencioso Administrativo y Civil.
Desde el sistema de gestión PUMA, los intervinientes pueden seleccionar los expedientes de los cuales quieran recibir novedades. Así cuando se produce un movimiento en cualquiera de los expedientes seleccionados, llega una notificación al celular.
Las alertas se envían tres veces al día y, en la sección de novedades de la aplicación, se pueden ver los nuevos movimientos publicados de los expedientes seleccionados. La aplicación permite realizar búsquedas por número de expediente sobre aquellos en los que se encuentra como interviniente, ver el listado completo de los expedientes en los que interviene y acceder a su contenido y además, ver el listado de las novedades recibidas.
INTERNACIONALES
Covid, apps y multas
En el marco de la pandemia, el gobierno español desarrolló una aplicación móvil llamada “Radar COVID”, cuyo objetivo era controlar la propagación de la enfermedad mediante el rastreo de las personas infectadas. Las mismas debían introducir en la aplicación el diagnóstico positivo, de forma que ésta detectara los contactos estrechos que había tenido.
A pesar de que el desarrollo de la aplicación implicó una gran inversión económica por parte del Estado, la misma no tuvo mucho éxito. Esto fue debido a la desconfianza que generó entre los ciudadanos respecto de la protección de los datos personales y del trackeo de información.
Pero el fracaso del proyecto no es todo. Hace algunos días, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una resolución sancionatoria contra la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por infringir ciertos preceptos de la normativa de protección de datos:
📌Artículos 5.1.a) y 5.2 del RGPD, relativos a los principios de licitud, lealtad y transparencia en el tratamiento, así como al principio de responsabilidad proactiva de los responsables del tratamiento de datos personales.
📌Artículos 12 y 13 del GDPR, relativos a la obligación del responsable del tratamiento de informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales.
📌Artículo 25 del GDPR, relativo a las exigencias que debe observar el responsable del tratamiento para el cumplimiento del principio de protección de datos desde el diseño y por defecto.
📌Artículos 28.3 y 28.10 del GDPR, que establece la obligación del responsable del tratamiento de suscribir acuerdos con todos los terceros que, en calidad de encargados del tratamiento, vayan a acceder a los datos personales por su cuenta, así como el contenido mínimo que deben incluir estos acuerdos.
📌Artículo 35 del GDPR, sobre la obligación de llevar a cabo una Evaluación de Impacto relativa a la protección de datos estando el responsable en este caso obligado a ello.
Si bien se trata de un expediente sancionador de la AEPD, hay que tener en cuenta que las consecuencias para el gobierno español en este caso se limitan únicamente a un apercibimiento, de modo que el estado no tendrá que hacer frente a una sanción de carácter económico.
Accedé acá al documento sancionatorio aquí
INNOLEY RECOMIENDA
⚖️ Compliance en Defensa de la Competencia: nuestro Co-founder @RamiroGandur, experto en defensa de la competencia, publicó hace algunos días un artículo imperdible sobre “programas de Compliance en Defensa de la Competencia”. ¡Felicitaciones Rami👏👏! Podes acceder al artículo acá
👩💻Metaverso y derecho: Si te interesa adentrarte con más profundidad en la cuestión del metaverso y su potencial espacio jurisdiccional, recomendamos el artículo “El Metaverso y el dilema legal del unicornio volador montable no entregado” publicado en El Dial, bajo la autoría de Horacio R. Granero. Accedé al artículo aquí
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