Última entrega del 2020: el #adios a un año tan pandémico como disruptivo
El Régimen de Economía del Conocimiento, una sentencia a favor de Google y propuestas innovadoras en el Sur del país. Despedimos el año 2020 informados y disruptivos.
INNONORMATIVA
Régimen de Promoción de Economía de Conocimiento: Se reglamentó la nueva ley
El PEN reglamentó la nueva ley de Economía del Conocimiento. ¿Cuál es su objeto? la promoción de actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Entre las actividades promovidas se encuentran el software y servicios digitales; biotecnología y bioeconomía; nanotecnología y nanociencia; tecnologías espaciales e inteligencia artificial, robótica e internet, entre otras.
El reglamento modifica ciertos artículos de la ley 27.506. Entre otros, y especialmente para los lectores abogados, incorpora dentro de las actividades promovidas los servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación (lo cual ya estaba previsto en la ley anterior), pero enumera a qué servicios profesionales hace referencia. Entre ellos, se encuentran los servicios jurídicos, de contabilidad, asesoramiento impositivo y legal, y diseño tanto de experiencia del usuario, como de interfaz y web.
¿Quiénes se encuentran alcanzados? Podrán acceder a los beneficios del Régimen las personas jurídicas constituidas en Argentina o habilitadas para actuar dentro del territorio, que desarrollen por cuenta propia y como actividad principal alguna de las actividades promovidas. Así también, la reforma incorporó que deberán encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales.
Se prevé la creación de un Registro de Beneficiarios, en el que deberán inscribirse los interesados. Estos deberán acreditar que el setenta por ciento (70%) de la facturación total del último año se generó a partir de las actividades promovidas. Además, deberán reunir al menos dos de los tres requisitos mencionados en la ley:
Realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos.
Inversiones en capacitación de sus empleados respecto de la masa salarial del último año, en porcentajes 1% para las microempresas, 2% para las pequeñas y medianas empresas, y 5% para las grandes empresas. Por otro lado podrá computarse por el doble de su valor aquellas inversiones en capacitación destinadas a población desocupada menor de 25 años y mayor de 45 años y a mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal.
Exportaciones de bienes/servicios provenientes de las actividades promovidas, para lo cual se exigen determinados porcentajes.
Así también se han introducido modificaciones en lo que respecta a la parte impositiva. Entre otras, los beneficiarios que efectúen operaciones de exportación respecto de las actividades promovidas no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del IVA.
Accede al reglamento aquí.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
#GOOGLE e información injuriante: la Sala I falló a su favor
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a la atribución de responsabilidad a Google INC por la calificación injuriante del actor en los motores de búsqueda.
El Juzgado de Primera Instancia había admitido la demanda promovida por el actor contra la gigante de Sillicon Valley por resarcimiento del daño ocasionado tras la difusión de información injuriante respecto de su persona. A través de una medida cautelar genérica se dispuso suspender la vinculación que surge al introducir el nombre del actor en los buscadores, pero no la eliminación o bloqueo de los registros.
Se concluyó que la demandada no había actuado con la debida diligencia en la eliminación en sus listados de los sitios de contenidos lesivos e identificados como injuriosos; tras demorarse más de un año en acatar la cautelar. Así Google fue condenado a resarcir al actor por la suma de $125.000 en concepto de daños e intereses.
Pero ambas partes apelaron. Google fundó su pretensión en tres puntos a destacar:
Principalmente, aduce que no pudo verificarse incumplimiento alguno de su parte, motivado en que la medida cautelar fue dictada en términos genéricos. Por lo tanto, resulta de ejecución imposible.
La inexistencia de sufrimiento de daño moral por parte del actor
Por último, apeló la imposición de costas porque la pretensión del actor prosperó sólo parcialmente.
La Sala remite a otros precedentes invocando que el litigio no versa puramente sobre intereses privados; sino que intercalan otras garantías como el acceso a la información, la prohibición de censura previa y la libertad de expresión. Los magistrados esbozan que “no es razonable formular una oposición neta entre los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información, como valores fundamentales de las sociedades democráticas, por un lado y, por el otro, los derechos subjetivos integrados a derechos de la personalidad, con una dimensión individualista”.
Según la Sala, el debate se suscita en la configuración de la conducta antijurídica de Google. En este caso, el daño ocasionado surge de la debida diligencia (o no) del servidor a la hora de eliminar los usuarios infractores; y no en dirigir la acción hacia los creadores del contenido injuriantes.
Así también citan jurisprudencia (“Slapka”/”Nara Wanda”, etc) a partir de las cuales se ha dilucidado que las codemandadas no tienen la obligación general de vigilancia por su servicio.
Como consecuencia de una serie de sucesivos pedidos de ampliación de la medida cautelar por parte de la actora -motivado en que Google no desindexaba todos los URLs- el Tribunal entiende que la multinacional mantuvo una conducta diligente a efectos del cese de la afectación de los derechos de la demandante. Así, liberó a Google de responsabilidad tras considerar que su conducta resultó colaborativa y diligente.
Cabe destacar que las costas fueron distribuidas en el orden causado motivado en que la causa fue iniciada con anterioridad al fallo Belén Rodríguez; el cual resulta el precedente por excelencia en materia de buscadores.
¿Por qué las demandas contra Google son trending topic en #innoley? No, no somos haters. Pero al encontrarnos ante el motor de búsqueda más utilizado en el mundo, cabe preguntarse y analizar a la luz del derecho qué pasa con nuestras identidades digitales y como amalgamamos los datos que hacemos públicos a través de distintas plataformas con la libertad de expresión y difusión de información por un lado; y con los derechos subjetivos integrados a la personalidad por el otro. ¿Podremos algún día acceder a un derecho al bloqueo digital? Una vez más, los recursos tecnológicos se intercalan directamente en la prelación tradicional de los derechos.
Accede al fallo aquí
Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, existe relación laboral entre Glovo y los riders
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió - por décimo tercera vez - que existe una relación laboral entre la app Glovo y los repartidores.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social había demandado de oficio a la plataforma de delivery, solicitando que se reconociera la existencia de relación laboral en la prestación de servicios de 68 repartidores - o riders, como se los conoce en España. El Juzgado Social N° 21 de Madrid resolvió declarar “la naturaleza laboral de la relación contractual existente entre los (...) repartidores y GlovoApp23 S.L.”
Contra esta sentencia, Glovo presentó un recurso de suplicación que fue decidido por el TSJ de Madrid. El Tribunal, primero, reconoció la legitimación activa de la Inspección de Trabajo para iniciar demandas de oficio.
“El artículo 19 del Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo en la redacción dada por el Real Decreto 772/2011 de 3 de junio establece en su punto 1 que cuando el acta de infracción haya sido objeto de alegaciones por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora , el órgano instructor podrá proponer que se formalice demanda de oficio ante la Jurisdicción social que, de formalizarse motivará la suspensión del procedimiento con notificación al interesado”.
Luego, el TSJ analizó el contrato de “Trade” suscripto entre Glovo y los repartidores. Cabe remarcar que estos últimos estaban inscriptos como trabajadores autónomos. Entre las cláusulas y las prestaciones pactadas, se previó que la actividad de los repartidores fuera gestionada a través de la app de la empresa. A cada repartidor se le asignaban pedidos en función de su ubicación geográfica y de la franja horaria en la que deseaba trabajar.
“Se declara probado que el actor podía rechazar un pedido sin penalización alguna, así como que el trabajador decidía el momento de inicio y finalización de su jornada y la actividad que realizaba durante la misma, seleccionando los pedidos que quería realizar y rechazando los que no quería, pudiendo rechazar un pedido a media ejecución sin sufrir penalización alguna.”
Cada rider estaba permanentemente localizado a través de un geolocalizador GPS. A su vez, debía utilizar un vehículo y un teléfono móvil propio, asumiendo sus gastos.
En cuanto al sistema de retribución, explicó que “consistía en el pago de una cantidad por pedido más otra cantidad por kilometraje y tiempo de espera. (...) El resto del precio se quedaba en poder de Glovo en concepto de comisión por la intermediación realizada. El abono de los servicios se hacía quincenalmente. Glovo confeccionaba las facturas. El demandante solo cobraba el servicio si lo terminaba a satisfacción del cliente”.
Además, detalló el sistema de puntuación de los repartidores contenido en la app:
“La puntuación del repartidor se nutre de tres factores: la valoración del cliente final, la eficiencia demostrada en la realización de los pedidos más recientes, y la realización de los servicios en las horas de mayor demanda, denominadas por la Empresa «horas diamante». Existe una penalización de 0,3 puntos cada vez que un repartidor no está operativo en la franja horaria previamente reservada por él”.
A partir de este análisis, arribó a la concusión de que no concurrieron las condiciones exigidas para la existencia de un contrato de Trade, dado que:
Los repartidores no llevaron a cabo su actividad con criterios organizativos propios, sino con estricta sujeción a las condiciones establecidas por la empresa.
No contaron tampoco con una infraestructura productiva y materiales propios, más allá de la moto y el teléfono móvil que son “medios accesorios o complementarios”. Consideró el Tribunal que la infraestructura esencial para el ejercicio de la actividad es el programa informático desarrollado por Glovo.
“En definitiva, Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. No se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación consistente en poner en contacto a consumidores (los clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo. Se trata de una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando el precio y condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma, como lo demuestra el hecho de que Glovo establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de dichos productos. Es decir, tanto la forma de prestación del servicio, como su precio y forma de pago se establecen por Glovo”.
Así, el Tribunal desestimó el recurso de suplicación, confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social N° 21 de Madrid - y por ende, reconoció la naturaleza laboral de los contratos celebrados entre Glovo y los 68 riders -, y condenó a la plataforma digital al pago de costas.
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Errores y notificaciones electrónicas
Provincia Seguros S.A., citada en garantía en la causa “Soler Juan José Mariano c/ Servicio Penitenciario Federal s/ Daños y Perjuicios”, interpuso un recurso de reposición en contra de una resolución que había declarado desierto un recurso de apelación.
Fundó su pretensión en el hecho de que el Tribunal había notificado erróneamente la puesta en autos en un domicilio electrónico que “no se corresponde con el último domicilio constituido por la parte”.
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que el Sistema de Notificaciones Electrónicas es obligatorio en todos los fueros e instancias, y que tiene la misma eficacia jurídica y valor probatorio que su equivalente convencional.
Sin embargo, agregó que este sistema atiende “esencialmente, a la conveniencia de las partes y se relacionan con el interés de ellas y con la función jurisdiccional, por lo que ante las distintas circunstancias que su incorrecto cumplimiento genere, debe de verificarse que el derecho de defensa ha sido puesto a resguardo, lo que lleva a que las normas de carácter general, como las implicadas en el caso bajo examen, deben ser interpretadas en armonía con los dispositivos específicos que rigen el acto procesal de que se trate, cuando, como en el caso de autos, puede haberse afectado el derecho de defensa de una de las partes litigantes”.
Según el Tribunal, deben armonizarse las exigencias de las formas con las particularidades que presenta cada caso. “No se trata de desarticular las formas procesales, sino de impulsar un proceso dinámico que concrete un resultado efectivo, con resguardo de los principios constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso”.
Por todo lo expuesto, se resolvió hacer lugar al recurso de reposición planteado por el asegurado citado en garantía, ya que una solución contraria “importaría la afectación de su derecho de defensa (art.18 CN; art.8°, numeral 1 y 2, CADH)”.
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INNOVACIÓN PÚBLICA (Y PRIVADA)
El adiós a las dos primeras
Mediante la Resolución General 4884/2020 la AFIP derogó la Resolución General que incorporó en su momento lo que fue denominado en el mundo de los abogados como “dos primeras”; es decir la posibilidad de presentar escritos y aportes de prueba en las dos primera horas hábiles del día siguiente al vencimiento del plazo respectivo.
¿Cuál es el motivo? Una vez más, la digitalización. La Resolución menciona que, en lo referente a los expedientes electrónicos y a las presentaciones efectuadas mediante plataforma TAD (Trámites A Distancia), el reglamento de procedimientos administrativos establece expresamente que no resulta de aplicación el citado plazo de gracia; de modo que se vuelve inaplicable a los expedientes ante la Administración Federal.
Accede a la Resolución aquí:
Telefónica y oficios electrónicos
Mediante la Resolución 73/2020, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso que los oficios judiciales requeridos y contestados por "Telefónica de Argentina S.A." y "Telefónica Móviles Argentina S.A.", deben realizarse a través de medios electrónicos.
INNOVACIÓN EN LAS PROVINCIAS
#SANTAFE: La llegada de las partidas digitales
El gobierno de Santa Fe anunció la incorporación del Sistema de Partidas Online del Registro Civil. Cabe resaltar que las partidas se encuentran digitalizadas desde el año 1970. El acceso a las mismas tardará unas 72 hs según se prevé.
Luego de solicitarla a través del sistema, se deberá abonar un monto y luego se podrá descargar en la plataforma la partida con firma digital
#PBA: Domicilio Electrónico Administrativo
La legislatura de Buenos Aires sancionó la Ley de Domicilio Electrónico Constituido en el Ámbito Judicial y Administrativo.
Esta ley autoriza al Poder Ejecutivo a implementar la constitución de un domicilio electrónico en los procesos administrativos, y determina que las notificaciones realizadas a dichos domicilios tendrán validez y eficacia jurídica.
Faculta también al Poder Ejecutivo a implementar un sistema de audiencias virtuales que garantice el debido proceso, la seguridad, la confidencialidad y la accesibilidad.
Finalmente, establece la creación del Registro de domicilios electrónicos de la provincia de Buenos Aires.
#CÓRDOBA: Régimen de Promoción del Conocimiento
En línea con la normativa nacional, la Legislatura de Córdoba sancionó la Ley N° 10.722, que crea el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Los beneficiarios de la normativa cordobesa son las personas jurídicas dedicadas a “las actividades de software y servicios informáticos, bioeconomía, servicios geológicos y de electrónica, servicios profesionales de exportación, nanotecnología, ingeniería para la industria nuclear, investigación y desarrollo, actividades aeroespaciales y satelitales, todos los componentes de la Industria 4.0 y las actividades audiovisuales”.
Similar al régimen nacional, esta ley prevé la creación del Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR) e incluye una serie de beneficios fiscales e impositivos. Establece también el Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento y el Consejo Consultivo del Régimen.
#TIERRA DEL FUEGO
Esta semana, contamos con la colaboración de Mariana Sánchez Caparrós en cuanto a la Acordada 117/20 de Implementación de Código QR y Alfanumérico en Oficios que no sean suscriptos por Autoridad Judicial
#INNOLECTURA RECOMENDADA
IA y responsabilidad civil
Uno de los temas a debatir de cara al 2021 en lo que respecta a la inteligencia artificial es la responsabilidad civil. La revista “byte” publicó un artículo acerca de cómo se viene tratando la cuestión en España y los principales aspectos de la materia. Recomendamos tanto la lectura del artículo, como de la guía expedida por Information Commissioner's office, UK.
Accede a los documentos aquí y aquí
Criptoactivos
Sí sos #innolector desde los inicios, recordarás que en una de las primeras entregas hablamos del Proyecto de Ley de Criptoactivos presentado recientemente en la Cámara de Diputados. Recomendamos los comentarios a la ley en una nota del sitio web abogados.com , en la que Victor Atila Castillejo Arias analiza exhaustivamente el proyecto.
Accede a la nota aquí.
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Magdalena & Ramiro