El que ahorró en dólares, recibirá… ¿Criptopesos?
Un proyecto de ley de criptoactivos, demandas por daños contra Google y Municipios 4.0. Bienvenidos a esta nueva entrega del newsletter sobre disrupción en el mundo jurídico.
DISRUPCIÓN LEGISLATIVA
El Congreso, encriptado: Se presentó un proyecto de ley para la regulación de criptoactivos
Los diputados Liliana Schwindt e Ignacio Torres presentaron en el Congreso un proyecto de ley cuyo objeto es darle un marco regulatorio a las transacciones y operaciones de criptoactivos, ya sea como medio de pago, inversión, o ahorro; incorporando también los procesos de Blockchain.
¿Cuáles son los principios de estas transacciones? Confiabilidad, inviolabilidad, reserva de información e innovación tanto tecnológica como financiera.
La autoridad de aplicación será la Comisión Nacional de Valores (CNV) con actividades supletorias de la UIF. También otorga a dicha comisión la posible elaboración de un criptoactivo nacional. Será atribución de la CNV mantener un registro de las operaciones realizadas y llevar a cabo políticas de fomento de la utilización de criptoactivos, dando a conocer sus beneficios y riesgos.
Las entidades que operan criptoactivos deberán informar al adquirente: la ausencia de respaldo del Gobierno Nacional (ya que no son monedas de curso legal), como así tampoco del BCRA; la imposibilidad de revertir las operaciones después de ejecutadas; la volatilidad de dichas monedas; y los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude que resultan inherentes a las mismas. El consentimiento informado deberá ser actualizado, según los nuevos riesgos que se vayan presentando en este tipo de transacciones.
Además, el proyecto promueve la creación de un programa de capacitación para funcionarios públicos sobre el tratamiento de criptoactivos, que estará a cargo de la CNV.
Como consecuencia de las restricciones a la compra de moneda extranjera y la escasa estabilidad económica, cada vez son más los argentinos que invierten en criptomonedas. Pero cabe preguntarse si el proyecto está a la altura del mercado de los criptoactivos. ¿Tiene alcance suficiente para prevenir los delitos financieros?
Actualmente, ningún país del mundo emite centralizadamente criptomonedas. Pero un grupo de bancos centrales, entre ellos Inglaterra, Canadá, Japón, Suiza, Suecia y el Banco Central Europeo se unieron para evaluar el desarrollo de monedas digitales centralizadas.
Por otro lado, el Banco Popular de China se encuentra en proceso de desarrollo de una versión virtual del yuan, su moneda de curso legal.
¿Será Argentina pionera en la emisión de criptoactivos centralizados?
Accede al proyecto aquí.
Grooming. Se sancionó el proyecto de ley de prevención y concientización
Se denomina Ley “Mica Ortega” y crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming contra niños, niñas y adolescentes.
¿Cuál es el objetivo del programa? Prevenir y generar conciencia en la población sobre la problemática del ciberacoso a través del uso responsable de las TICs, como así también, la capacitación de la comunidad educativa.
Ahora bien, cabe preguntarse: ¿Qué es el grooming? Según el proyecto sancionado es “la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”
Los objetivos principales del programa son garantizar la protección de los derechos de los menores frente al ciberacoso, desarrollar campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación y brindar información acerca de cómo denunciar dichos delitos.
Por último, se dispone la inclusión de información en la pantalla de inicio de los smartphones y otros dispositivos tecnológicos sobre: la peligrosidad de la sobreexposición de los menores en redes; la existencia de los delitos cibernéticos; la recomendación acerca de la utilización de perfiles privados en redes sociales; y sobre la importancia de conservar las pruebas como conversaciones, mensajes y capturas de pantalla en caso de haberse producido una situación de acoso.
La norma recibe el nombre de “Ley Mica Ortega” por el homicidio de Micaela Ortega, una menor de 12 años que fue asesinada por un hombre que la conectó por la red social Facebook haciéndose pasar por un menor de edad. Luna, el autor del delito, fue condenado a prisión perpetua.
Accede a la ley aquí.
Ley de Software. La Subsecretaría de Economía del Conocimiento asume funciones de control
En el marco de la Resolución 623/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, se faculta a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento a ejecutar las acciones de auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios contemplados en la Ley de Promoción de la Industria Software - Ley Nacional N°25.922 -, como así también de dictar las normas complementarias y aclaratorias que pudieran corresponder.
Accede a la Resolución aquí.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
Notificaciones y correo no deseado
En autos “F, H M s/Medidas Precautorias” la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la actora, tras decretarse la nulidad de la notificación efectuada por correo electrónico que había sido dirigida a la casilla de “correo no deseado”.
Según surge de la resolución, en septiembre del año corriente se dispuso cautelarmente otorgar el cuidado personal, unilateral y provisorio de los dos menores de edad al incidentista. En octubre, si bien se le había notificado dicha medida a la contraria mediante carta documento, se solicitó la notificación de la interlocutoria vía WhatsApp o correo electrónico. Atento al ASPO, se le hizo saber al peticionario que luego de acreditado en autos el envío de la carta documento, se autorizaba la modalidad pretendida.
Sin embargo, la contraparte planteó la nulidad de la notificación efectuada invocando que el correo electrónico fue dirigido a “correo no deseado”, y apeló la cautelar decretada. La magistrada concedió el recurso de apelación y decretó la nulidad de la notificación.
La Cámara sostuvo que es viable acudir a las herramientas tecnológicas disponibles con el objetivo de facilitar el acceso a la Justicia en el contexto de pandemia que atravesamos; sin embargo, no puede dejar de considerarse que al tratarse de la notificación de la medida cautelar dispuesta, ello importa el emplazamiento a juicio del sujeto pasivo, y la notificación efectuada no está expresamente prevista en el ordenamiento procesal.
Como consecuencia, la Sala rechazó el recurso de queja, y destacó:
“En función de las ya mencionadas particulares circunstancias sanitarias que atraviesa el país, y sin perjuicio de la vía procesal por la que fue canalizada la petición de la demandada, lo cierto es que la orden de notificación de las providencias judiciales -que en este caso que se apartan de lo expresamente establecido en el ordenamiento procesal-, no pueden sino considerarse enmarcadas entre las medidas ordenatorias e instructorias que la Sra. Jueza interviniente, como directora del proceso, tiene el deber de dictar a los fines de garantizar el derecho de defensa en juicio consagrado constitucionalmente (art. 18 de la CN), medidas que por su naturaleza y por no causar gravamen irreparable resultan insusceptibles de revisión por vía de apelación”.
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Como en un Deja Vu: Google VS Modelos
La Cámara Nacional Civil rechazó la demanda por daños que inició una modelo en contra de la empresa de Sillicon Valley. La actora había requerido que se eliminaran de manera definitiva las vinculaciones de su nombre e imagen con sitios web pornográficos, y que se le aplicará a la demandada una multa por daño punitivo.
Se trata del caso “Bechara Ailen c/Google Inc y Otros s/Daños y perjuicios”. Tras considerar que Google había cumplido con las obligaciones de filtrado y bloqueo de contenido en tiempo y forma, la Sala I revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción interpuesta por la actora.
El Tribunal prestó especial atención al hecho de que, al interponerse la demanda ante la Justicia el 14 de octubre de este año, Google ya había analizado el reclamo; bloqueado las URLs y notificado tal situación a la contraparte con meses de anticipación; tras haber sido requerido mediante carta documento.
En cuanto al criterio de responsabilidad, planteó que un esquema de responsabilidad objetiva llevaría a las empresas que ofrecen servicios similares al de la demandada a una desmedida auto-restricción que tornaría inviable su actividad, y que podría resultar “socialmente disvaliosa”.
Así, apoyado en la doctrina del precedente “Belén Rodríguez”, sostuvo que la sola aparición inicial en las referencias y la imagen de la actora en sitios pornográficos y de trabajadoras sexuales no es suficiente para generar la responsabilidad de la emplazada.
“No cabe imponer la obligación general de vigilar la licitud, verdad o moralidad de todos los contenidos de terceros que transmite o almacena, así como la de realizar investigaciones activas orientadas a descubrir en la red contenidos que revelen actividades ilícitas, lo que guarda consonancia con la mencionada directiva europea y en un todo de acuerdo con lo que es, en la actualidad, una tendencia generalizada en el plano internacional.”
Además, el fallo trata algunos conceptos interesantes:
Un razonamiento diferente al propuesto significaría un “claro atentado a la libertad de expresión, apto para consagrar una censura previa por vía indirecta”
Existen diferencias entre el buscador de texto de Google y el buscador de imágenes. En este último, Google se limita a localizar imágenes publicadas por terceros como respuesta a la palabra ingresada por el usuario, y no muestra contenido propio. También menciona que las imágenes se muestran en tamaño reducido y con definición de menor calidad que en los portales que las almacenan.
Es inadmisible imponer a los buscadores la obligación general de vigilar la licitud, verdad y moralidad del contenido publicado por terceros.
En la sociedad occidental contemporánea, hay “prácticamente un derecho adquirido” de localizar información en el “infinito océano de información” que es la web.
La magistrada Guisado escribió en disidencia, y en un voto con perspectiva de género sostuvo que existe el deber de resarcir a la actora:
“Una mirada que integre la perspectiva de género en la que estamos convocados a formar –especialmente los que trabajamos en alguno de los poderes del Estado-, nos impone desprendernos de tales cargas valorativas y llevar la atención sobre lo que sí debe ser objeto de protección, reitero, el derecho de cada mujer a elegir”.
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Incumplimiento de cautelar. Daño moral, sí; daño punitivo, no
En el marco de la causa “N. W. S. C. Yahoo de Argentina S.R.L. y Otro S/Sumarísimo”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decretó una medida cautelar en contra de los demandados, ordenando que cesaran cualquier vínculo y enlace entre el nombre de la accionante y páginas web con contenido sexual, erótico o pornográfico que hubieran sido específicamente individualizadas.
Ante el incumplimiento de dicha cautelar, la actora solicitó una indemnización en concepto de daño punitivo, fundando su pretensión en el “total desprecio” con el que operaron las plataformas en cuestión. Sin embargo, los magistrados consideraron que el incumplimiento no bastaba de por sí para imponer tal pena, que reviste el carácter de excepcional.
Distinto fue el caso del reclamo por daño moral, toda vez que a pesar de no haber demostrado el daño material cierto generado por el incumplimiento, las circunstancias del caso permiten advertir que existió una afectación a los derechos personalísimos y a la “esfera más íntima” de la accionante. Por ende, decidió la procedencia de la indemnización por daño moral y aumentó el monto decidido en primera instancia.
En cuanto a las costas, fueron impuestas por el orden causado.
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INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO
La administración pública y el camino hacia la digitalización
El 12 de noviembre se firmaron convenios de asistencia entre la Secretaría de Innovación Pública y ciertos municipios. ¿Cuál es la finalidad de los Convenios? Avanzar en los procesos de despapelización de la administración pública; implementar notas, expedientes digitales y firma digital; proveer a los municipios un sistema de gestión integral y electrónico de la documentación, avanzando en la digitalización de los estados municipales.
Cada municipio podrá adecuar su normativa a las nuevas tecnologías, garantizando la transparencia, el ahorro de espacio físico, de tiempos y costos en el uso de papel, y la eficiencia en los tiempos de resolución con el fin de ofrecer un mejor servicio a toda la ciudadanía.
En números: la transferencia de inversión por municipio en el período 2020 es de $4.206.294, y se prevé un monto total de $33.650.352.
¿El futuro llegó a la educación? La UNLP, pionera
La Universidad Nacional de la Plata comenzó a entregar los diplomas a sus graduados de manera digital. El trámite se realiza 100% a distancia, sin necesidad de que el graduado acuda a la sede de la Universidad. ¿Cuáles son sus principales beneficios? Si de digitalización hablamos, la reducción de tiempos es la estrella. En segundo lugar, la seguridad que otorga. Por último, la adopción de herramientas digitales por parte de la Universidad.
Ciertas Universidades del mundo utilizan el sistema de blockchain para validar los títulos; tecnología que aporta confianza, inmutabilidad, verificabilidad y permanencia, entre otras.
Nuevamente la pandemia ha puesto en jaque los parámetros de burocracia vs digitalización. ¿Estarán todas las Universidades Argentinas a la altura?
#HACKEOS. Ni el Estado se salva
Durante la mañana del lunes 9 de noviembre, el sitio web argentina.gob.ar sufrió un ciberataque. El mensaje HACKED BY [S] apareció en la sección de noticias de la página. Dicho portal recibe muchas visitas, ya que en él se gestionan los permisos de circulación y las consultas de cobro de IFE, entre otros.
Como consecuencia del “hackeo”, intervino el CERT, equipo de respuestas ante emergencias informáticas
Cabe recordar que con el sello [S] se filtraron en el año 2019 datos de la Policía Federal.
#INNOEDUCACIÓN
Alerta para los abogados. Nace ILSA: El Instituto de Innovación Legal (España) inició una alianza entre facultades de derecho y tecnología cuya misión es impulsar la transformación de la educación. ¿Qué Universidades adhirieron? La Universidad Rey Juan Carlos, la Universidad de Cape Town y la Universidad Católica de Cuenca entre otras. Para saber más ingresa aquí.
#INNOINTERNACIONAL
Bezo a Bezo: La Comisión Europea investiga a Amazon
El miércoles pasado te contamos sobre la demanda del DoJ de Estados Unidos contra Google por conductas anticompetitivas. Este miércoles, cruzamos el Atlántico para hablar sobre la acusación de la Comisión Europea contra de Amazon, la firma fundada por Jeff Bezos - nada más y nada menos que uno de los hombres más poderosos del mundo - por abuso de posición dominante.
En el marco de una investigación iniciada contra Amazon, la Comisión Europea informó a la plataforma de compra y venta online que ha violado las disposiciones europeas de defensa de la competencia.
En el pliego de cargos, la Comisión Europea detecta que Amazon funciona como un mercado que contacta de manera directa a vendedores independientes con sus consumidores. Al ofrecer este servicio, Amazon tiene acceso a datos “no públicos” de los vendedores, que utiliza para calibrar las ofertas y estrategias de venta de sus propios productos. Estos datos incluyen información relativa a la cantidad de ventas y envíos, el número de visitas en cada publicación, los márgenes de ganancia y a los reclamos de los usuarios, entre otros.
Así, se genera una distorsión en el mercado, toda vez que Amazon obtiene una ventaja de su posición dominante y evita riesgos y obstáculos que son típicas de la venta al pormenor: riesgos que sí deben enfrentar los vendedores de los que obtiene la información.
Además, la Comisión comunicó la apertura de una segunda investigación contra la multinacional, referida a ciertas prácticas comerciales mediante las cuales Amazon favorecería de manera artificial la venta de sus propios productos y de aquellos vendedores que utilizan sus servicios de logística y delivery.
Ni el pliego de cargos ni la iniciación de una investigación anticipan el resultado del proceso, pero es difícil que se arribe a conclusiones diferentes a las ya planteadas.
Veremos qué sucede: es decir, cuántos ceros tendrá la multa. ¡Ojalá Bezos tenga algunos euros ahorrados!
Zoom y las nuevas políticas de seguridad
La FCT (Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos) anunció un acuerdo resolutorio con Zoom Video Communications Inc., en el cual se establece que la compañía deberá implementar un programa integral de seguridad.
Cabe remarcar que a fines del año 2019 la plataforma tenía 10 millones de usuarios, los cuales incrementaron sustancialmente con la pandemia: en abril de este año, contaba con 300 millones de usuarios.
Por otro lado, deberá implementar otras medidas tendientes a proteger su base de usuarios; entre ellas, un programa de manejo de vulnerabilidad; desplegar un sistema de autenticación de múltiples factores para proteger la red contra acceso no autorizado; instituir controles de eliminación de datos y tomar medidas para prevenir el uso de credenciales de usuarios que se sepa que han sido comprometidas.
Por último, la compañía debe someter su programa de seguridad a dos evaluaciones anuales realizadas por un tercero independiente autorizado por la FTC, y deberá notificar a la Comisión en caso de que sufra un incidente de seguridad de datos.
Accede aquí al Acuerdo.
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