Emprender en un mundo 4.0
Un Juzgado que designó una Delegada de Protección de Datos en un juicio, multas a Mercado Libre y a Rappi, innovación en #LATAM, normativa 4.0 y euros digitales.
COLABORACIÓN
ABC legal para emprendedores digitales
El auge de las nuevas tecnologías y el uso de internet modificaron muchas de las relaciones jurídicas que conocíamos. Estamos frente a un nuevo paradigma que muchas veces abruma y desconcierta. Por ello, y en el marco de la Semana del Emprendimiento, el presente artículo tiene como objetivo realizar un breve análisis respecto de la situación legal-digital que atraviesan los emprendedores, para brindarles algunas herramientas útiles en su aventura por el mundo del comercio y de las nuevas tecnologías.
Es primordial que los emprendedores del siglo XXI estén al tanto de las tendencias de un mercado que cada vez se torna más digital y volátil. Los medios de comunicación evolucionan minuto a minuto, mientras que el comercio electrónico crece año a año de manera exponencial. Es por ello que la actualización de conocimientos debe ser continua.
El avance de la tecnología trae consigo nuevas formas de comercialización en un sentido integral de la palabra. La compra-venta de productos y servicios a través de internet es cada vez más frecuente. Hoy, transitando el año 2021 y con una pandemia de por medio, no nos podemos imaginar un emprendimiento que no comercialice a través de un sitio web y por medio de las redes sociales. Y en este sentido, es inevitable asumir que estas son herramientas muy valiosa para llegar a potenciales usuarios o clientes.
Así, resulta claro que las relaciones jurídicas en las que se embarcan los emprendedores van más allá del comercio electrónico (comprendido por los “acuerdos de voluntad cuya celebración se perfecciona sin la presencia física de las partes contratantes y a través del uso de medios electrónicos”), y alcanzan también al mundo del marketing y de la propiedad intelectual, entre otros.
Ahora bien, ¿qué debe hacer un emprendedor frente al mundo digital? ¿Cuáles son los pasos a seguir?
Principalmente, es fundamental exponer la necesidad de formalizar aquellos emprendimientos, darles un marco legal, y de esta manera lograr un espacio seguro tanto para usuarios como para proveedores.
Pero ¿a qué nos referimos con formalizar un emprendimiento? Básicamente, se trata de darle un marco legal con acciones que van desde la protección de la marca, del producto o del servicio prestado, hasta las relaciones contractuales entre usuarios y/o consumidores y el proveedor del bien o servicio.
¿Cuáles son aquellas acciones? Por ejemplo, realizar el registro de la marca en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (“INPI”). A partir de este registro, se obtiene la exclusividad de uso de la marca, la posibilidad de poder cederla, venderla o franquiciarla, entre otros.
Otra de las acciones clave es redactar los términos y condiciones y la política de privacidad del sitio web acorde a lo que se ofrece, o del producto que se vende. Estos contratos, que por lo general se aceptan sin leer, son los que regulan la relación entre el consumidor y el proveedor. Y en este sentido, a mayor precisión, menor riesgo.
Finalmente, es importante agregar que se pueden registrar en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, ciertas creaciones de manera que figuren como propias de la marca o emprendimiento. Por ejemplo, el diseño del sitio web, alguna obra en particular como el boceto de una prenda textil, etc.
Darle un marco legal a los emprendimientos, o bien, formalizarlos, implica protegerlos, posicionarlos en un mejor status y sin lugar a dudas, se traduce en beneficios económicos. Se trata de proteger los intangibles del emprendimiento, y de darle al mismo un valor agregado.
Como abogadas, entendemos que es de extrema urgencia que el derecho se adapte a las nuevas exigencias de una sociedad en transformación. Es cierto que sería imposible pretender nuevas regulaciones a la par de los avances tecnológicos, pero sí es sumamente necesario que los sistemas jurídicos se actualicen y se creen instrumentos acordes a las necesidades de la sociedad actual. Hasta entonces, los emprendedores cuentan con marcos jurídicos para proteger y estructurar sus emprendimientos.
A partir de estas acciones, podemos entre todos, lograr que internet sea un sitio seguro, donde tanto usuarios como proveedores se encuentren respaldados frente a las nuevas relaciones contractuales que se presentan en este mundo digital.
El presente artículo fue escrito por Camila Tanarro y María Constanza Cosio - abogadas por la U.B.A. - en colaboración con Innoley. Podés encontrarlas en su cuenta de Instagram, @abogadasdigitales, o en su mail, abogadasdigitales@gmail.com.
JURISPRUDENCIA ⚖🖥
Azul a la vanguardia: un Juzgado designó una Delegada de Protección de Datos
En el marco de una sucesión ab intestato, el Juzgado Civil y Comercial N°2 de Azul designó a una “Delegada de Protección de Datos" para velar por la “aplicación y control de la política de protección de datos adoptada e interactuar con la Dirección de Comunicación y Prensa (...) y con la autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales”.
En una sentencia absolutamente disruptiva, el Juzgado a cargo de Rodrigo Bionda consideró que los sistemas de expedientes informáticos multiplicaron la difusión de la información judicial, y la puso en “epicentros de un inesperado big data”. Por ello, determinó que debe reinterpretarse el concepto de “publicidad” contenido en el art. 164 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Así, sin menospreciar el hecho de que la tecnología ha permitido un mayor control de los actos de los funcionarios públicos y una mayor transparencia; el Juzgado sostuvo que “no es menos cierto que frente a las nuevas tecnologías, se torna necesario redimensionar el carácter público de la información judicial”.
Es que el ideal de la publicidad de las decisiones jurisdiccionales “debe alcanzarse sin desmerecer la necesidad de garantizar el derecho a la intimidad de la totalidad de los participantes involucrados”. El magistrado citó entonces a las Pautas Mínimas para la Difusión de la Información Judicial en Internet, elaboradas en ocasión del Seminario Taller sobre Internet y Sistema Judicial en América Latina y el Caribe desarrollado en la Ciudad de Heredia, conocidas como las “Reglas de Heredia”.
Por todo ello, y ante la preocupación del Juzgado por la imposibilidad de disociar o anonimizar datos en el sistema informático actual del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, se ordenó la adopción de algunas medidas adicionales a las habituales:
“De tal modo, a fin de dar cumplimiento con la ley nacional 25.326, su decreto reglamentario nro. 1558/2001, las leyes provinciales 12.475 y 14.214 y en virtud de los establecido por la Agencia de Acceso a la Información Pública (...) resulta atendible:
a.- Designar como "Delegada de Protección de Datos" contenidos en las presentes actuaciones a la Secretaria (...)”.
Ante el requerimiento de alguna de las partes, la delegada deberá proceder a suprimir, anonimizar o disociar los datos del expediente que fueran dados a publicidad mediante el sistema de Mesa de Entradas Virtual (más conocido como “MEV”) “en tanto lo consideren inapropiados o afecten derechos personalísimos”.
Adicionalmente, el Juzgado determinó que las partes podrán contactar a la delegada a su mail institucional, pero también “por intermedio de cualquiera de los restantes canales digitales de contacto con el organismo jurisdiccional”. Y, a continuación, incluyó las cuentas de Facebook, de Twitter y de Instagram del Juzgado.
El Juez puso de resalto que él mismo integra un proyecto de investigación en el cual se discutieron y se propusieron las medidas ordenadas. Además, mencionó una serie de acciones implementadas por su equipo de trabajo, como ser un sistema integral de notificaciones mediante el uso de mensajería instantánea, Mesa de Entradas sin Actividad Presencial, notificación de traslados de demanda mediante el uso de Códigos QR, Cartas documentos y oficiales Ad Hoc; providencias simples, resoluciones interlocutorias y sentencias definitivas 4.0; Mecanismo Asistido de Negociación Asincrónica, Audiencias Públicas colectivas y simultáneas; siendo “algunas de ellas contra legem y seguidas en varias jurisdicciones de la Provincia, el País y Latinoamérica”.
No todos los Juzgados cuentan con el programa IA2 sobre el que escribimos la semana pasada. Pero soluciones como ésta, también velan por la protección de los datos personales, de la intimidad y de la privacidad de quienes son parte en un proceso sensible - como es una sucesión.
Pero la disrupción no termina allí. Citando a Yuval N. Harari - autor de los bestseller “Sapiens. De animales a dioses”, “Homo Deus” y “21 lecciones para el siglo XXI” -, el magistrado se planteó el objetivo de “plasmar el rediseño de un modelo procesal cooperativo”. Consideró que el sistema digital cuenta con facilidades que permiten reformular por completo la arquitectura del expediente judicial. Ya no resulta “conveniente” el almacenamiento y disposición de actuaciones en modo secuencial y cronológico. Por el contrario, es necesario facilitar la navegación por el expediente, aprovechando el uso de links, hipervínculos y atajos.
Así, resolvió agregar al expediente digital un “índice arbolado de cada actuación con hipervínculos que permitan acceder a cada presentación o respuesta jurisdiccional desde el mismo trámite indicado, sin necesidad de ingresar en cada uno de ellos en el derrotero secuencial y cronológico de su desarollo; manteniéndose permanentemente actualizado”.
Toda la sentencia es interesante, y su lectura merece la pena. Transcribimos algunos de los párrafos que llamaron nuestra atención:
“En efecto, el derecho es construcción social en donde no existe nada. Si tan sólo se pudiera dejar de pensar de modo lineal o con una mirada restrospectiva, sería más fácil entender que nos encontramos navegando en aguas de una estructura estructurante; inmersos en un proceso de elaboración participada de soluciones, donde las formas se gestionan para generar sinergias positivas entre todos los sujetos que deben cooperar para una adecuada tramitación en busca de información de calidad (Zagrebelsky, Gustavo; El derecho dúctil; Editorial Trotta, Madrid, 2011, pp 16 y ss.)”.
“A esta altura, no se puede dudar que en definitiva el proceso judicial es una gran conversación que contiene varios y múltiples diálogos conceptuales subyacentes entre sus participantes –de allí su naturaleza dialógica- donde el Juez debe erigirse en su moderador (Habermas Jurgen; Facticidad y validez; Editorial Trotta Madrid, 2000, pp. y ss.)”.
“Ahora bien, dicho diálogo se reproduce en un continente digital –el expediente judicial- y con una interfaz para el usuario externo –la Mesa de Entradas Virtual diseñada por la Suprema Corte de Justicia- que como nunca antes había ocurrido, permite la interacción entre la imagen, el sonido y la escritura tradicional confluyendo en un entorno -el documento digital- de una inigualable plasticidad (Bueno de Mata, Federico; Prueba electrónica y proceso 2.0, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2014, pp. 64 y ss.). Dichas extraordinarias e inéditas posibilidades, permiten generar documentos digitales que requieren de un posicionamiento distinto al habido frente al documento analógico”.
Accede al fallo aquí.
MULTAS
Publicidad engañosa: Mercado Libre y Suavestar, sancionados
La Secretaría de Comercio Interior (“SCI”) sancionó a Mercado Libre y a Suavestar por la suma de 2 millones de pesos respectivamente, motivado en la inclusión de ofertas falsas en el “Hot Sale”. Los precios eran idénticos a los publicados antes de la maratón de descuentos, según pudo confirmarlo la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (“CACE”) a través de monitoreos realizados durante los días previos.
Si bien ciertos productos ofrecían ofertas reales, las dos empresas publicaron productos de la categoría “almohadas” con iguales precios y descuentos que en los días previos al hot sale.
¿Cuál es la normativa a tener en cuenta para dichas sanciones? Principalmente, el artículo 4° de la Ley N°24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), el cual establece que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.
Además, hubo otras empresas sancionadas. Entre ellas, podemos mencionar a FCA S.A, Omint SA, Wenance SA, Plan Ovalo SA, Edesur SA, Prevención Salud SA, Cencosud S.A., Frávega SACI y Metlife Seguros de Vida SA.
Rappi datos: la DNPDP multó a la multinacional
La Dirección Nacional de Protección de Datos (“DNPDP”) multó a la empresa de repartos Rappi por la suma de 80 mil pesos por la comisión de una infracción grave en el marco del artículo 16 de la Ley N° 25.326 (Ley de Protección de los Datos Personales).
Un ex repartidor presentó una denuncia manifestando haber presentado desde febrero del año 2020 reclamos a efectos de ejercer su derecho de supresión respecto de sus datos personales incluidos en el banco de datos de la empresa. Recordemos que el derecho de supresión está contenido en el art. 16 de la Ley de Protección de los Datos Personales.
Tras reiteradas solicitudes, Rappi manifestó al reclamante que debía esperar que se actualizara la base de datos en el sistema. La DNPDP intimó a Rappi para que, en el plazo de 10 días hábiles de notificada, diera respuesta respecto de la base legal por la cual la empresa continuaba enviando mensajes y correos electrónicos al denunciante, pese a haber sido solicitada la baja de su cuenta; acredite haber dado cumplimiento con la solicitud de supresión realizada por el denunciante dentro del plazo legal o bien justificara su negativa y fundamente la demora en la actualización de su base de datos.
Por último, la DNPDP intimó a Rappi a informar si la aplicación cuenta con la opción de baja a efectos de que los titulares de datos puedan revocar su consentimiento si así lo quisieran.
Rappi alega en su presentación principalmente que, los usuarios repartidores prestan sus servicios en carácter de mandatarios de la empresa y que para acceder a la plataforma administrada por la empresa, los repartidores deben aceptar los términos y condiciones y la política de privacidad de Rappi. Así, la misma niega que los mensajes que correos enviados hayan sido en carácter de publicidad, sino que se trataban de comunicaciones en el marco de la relación contractual.
Por otro lado, dentro de los términos y condiciones, se determina que la empresa conservará la información personal de los titulares por un período de 10 años a fin de resolver disputas o reclamos. No obstante, suprime la información a pedido de parte si no afecta el cumplimiento de las obligaciones referidas. Así también, Rappi manifestó que el denunciante también tenía una relación contractual como consumidor, razón por la cual estaba registrado en dos bases de datos distintas.
La DNPDP expresó que los procedimientos para la baja no son de fácil acceso. Por otro lado, respecto de la negativa de la supresión basada en una obligación legal, el Art. 4 de la Ley de Protección de Datos Personales establece que “los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieran obtenido”. Por otro lado, la ley regula lo que se denomina “principio de calidad de datos”, a partir del cual los datos no pueden ser utilizados para fines distintos con aquellos que motivaron su obtención. En cuanto al plazo de conservación de 10 años, la Dirección estableció que el artículo 328 del CCyC (sobre el cual fundamentaba la empresa la conservación de los datos) hace referencia a los libros y registros contables, determinando que la misma resulta excesiva.
En conclusión, encuadra la falta de supresión de los datos como infracción grave, imponiendo una multa por la suma de 80 mil pesos.
Accede a la Resolución aquí
#INNOVACIÓN LATAM
Pasaporte electrónico para #México
La empresa Thales Group será la encargada de desarrollar el documento digital que, según se prevé, entrará en vigencia a mediados de este año y será válido por 5 años a partir de su emisión. El mismo tendrá un microprocesador capaz de almacenar la fotografía, datos biométricos como la huella digital y el iris del titular del pasaporte, además de sus datos personales.
Por otro lado, las hojas serán de policarbonato, lo cual permite que el documento sea a prueba de fraudes. Así también tendrá firma digital, y contará con un certificado que permitirá ser validado en cualquier puerto de entrada internacional, según mencionó el grupo desarrollador.
Este mismo grupo ha desarrollado los pasaportes electrónicos de otros países como EE.UU, Australia y algunos países de la Unión Europea.
#Perú y Corea firmaron un memorando: IA y transformación digital
Perú suscribió con la República de Corea del Sur un memorando de entendimiento para el funcionamiento del Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Artificial, el cual pretende impulsar el uso de las tecnologías digitales en favor de los ciudadanos.
El Centro Nacional de Cooperación en Innovación y Transformación Digital Perú - Corea, tiene como objetivos fortalecer el avance de la seguridad digital, el diseño del centro nacional de datos y la transformación digital.
A partir del memorando, Perú contará con un Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Artificial, lo cual fortalecerá no solo la educación e inclusión digital, sino también lo que se denomina ciudadanía digital. El Ministerio del Interior y Seguridad de la República de Corea efectuará una contribución de 1 millón de dólares para la ejecución de los proyectos .
#Uruguay y protección de datos
El país vecino aprobó hace algunos días el “Protocolo de enmienda del Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento de Datos Personales”, suscrito en Estrasburgo en octubre de 2018 (Convenio 108+). Cabe resaltar que es el primer país no europeo en adherir al Convenio.
En materia de protección de datos, Uruguay aprobó en el año 2008 la ley referida a Protección de Datos Personales en la cual estableció que el derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, conforme a su Constitución. Algunos años después, Uruguay fue el primero país no europeo en aprobar el Convenio N°108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (28.01.1981) y el Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, a las Autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos (08.11.01). Luego le siguieron México y Argentina.
La actualización consiste, entre otras, en garantizar la protección de datos personales, abandonan conceptos como el de archivo modificándolo por el de tratamiento, se incluye entre los datos sensibles los genéticos y biométricos, regula respecto de la transparencia de tratamiento de datos y se establece la posibilidad de controlar el cumplimiento del Convenio por parte de las signatarias.
INNONORMATIVA
Argentina 4.0 📱
“Argentina tiene por delante un gran desafío: Insertarse en el paradigma 4.0”. Con esta frase de inicio, el Ministerio de Desarrollo Productivo presentó el Plan de Desarrollo Productivo Argentina 4.0, que prevé una inversión de más de 12 millones de pesos para fomentar la adopción de tecnologías en la producción nacional.
Todo suena muy bien, pero: ¿qué es la Industria 4.0? El sitio Argentina.gob.ar la definió así:
“El concepto de Industria 4.0 refiere a una nueva manera de producir mediante la adopción de tecnologías 4.0, es decir, de soluciones enfocadas en la interconectividad, la automatización y los datos en tiempo real”.
La adopción de tecnologías 4.0 en los procesos productivos puede traducirse en grandes beneficios. La productividad aumenta, a la vez que se practica un uso más eficiente de recursos; se recolecta información y datos que permiten una mejor toma de decisiones y una mejor planificación; se mejora la experiencia del usuario consumidor de servicios; entre otros.
El plan cuenta con 56 medidas, tendientes a facilitar el financiamiento para la adopción de tecnologías, la asistencia técnica, la difusión, la capacitación y la formación de las empresas que adhieran al paradigma 4.0.
Dichas empresas, serán las que inicien un proceso de incorporación gradual de distintos “componentes tecnológicos novedosos”, como ser: inteligencia artificial, Internet de las cosas, robótica, impresión 3D, servicios en la nube y ciberseguridad.
Conocé todo sobre el Plan de Desarrollo Productivo 4.0 haciendo click aquí o mirá este video que preparó el Ministerio de Desarrollo Productivo.
INNO DATA
💷💸El Banco Central Europeo publicó los resultados de la consulta pública acerca del euro digital: entre las características más esperadas, se incluyen la privacidad y la seguridad. Por otro lado, capacidad de pago en toda la región, la exención de costos adicionales y el uso fuera de línea son otros de los aspectos mencionados.
La cuestión de la privacidad es uno de los aspectos que más preocupa a los gobiernos a la hora del diseño y desarrollo de monedas virtuales emitidas por bancos centrales, motivado principalmente en la actividad financiera ilícita. China fue el primer país en experimentar en el tema, luego de lanzar un piloto de yuan digital en 2020. Según Christine Lagarde, el proceso de adopción de un euro digital podría llevar hasta cuatro años.
📱La nueva actualización de términos y condiciones de WhatsApp entrará en vigencia el 15 de mayo. Los usuarios que no la acepten no podrán recibir ni enviar mensajes. Algunos expertos en el tema dicen que el motivo de la actualización es integrar la plataforma al ecosistema de Facebook.
Recordemos que hace algunas semanas, a raíz de esta noticia y de algunas fake news en el medio, cientos de miles de usuarios comenzaron a descargase Telegram. Pero lo importante es saber qué datos NO compartirá WA con facebook: no tendrá acceso a las conversaciones, no podrán ver nuestra ubicación en tiempo real, no compartirá los contactos con Facebook y los grupos permanecerán cifrados.
Gracias por acompañarnos en una nueva entrega. ¡Ya somos más de 500 #innolectores!
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