eSports: la revolución del deporte
Un proyecto de ley para pagar sueldos con Bitcoin. Una aproximación a los contratos visuales. Un fallo sobre estafas y criptos. Influencers sin filtros en Europa. Recomendaciones 4.0.
Del campeón de América al campeón de Fortnite
El sábado pasado, en una noche consagratoria, la Selección Argentina de Fútbol se coronó campeona de la Copa América. Así es: tras 28 años de sequía, la albiceleste dio la vuelta olímpica en el Maracaná tras derrotar al local, Brasil.
Además de felicitar al plantel y de agradecerle a Messi, nos pareció la oportunidad ideal para reflexionar sobre el deporte. Pero no sobre el deporte convencional, como las clases de educación física en el colegio y los partidos de fútbol con amigos y/o amigas. Queremos hablar sobre la nueva modalidad de competir que cobra cada vez mayor importancia: los deportes electrónicos, más conocidos como eSports.
¿Qué son los eSports? Los eSports consisten en la competencia a partir de videojuegos. Jugadores profesionales se conectan de manera online, compiten por premios millonarios y lo transmiten en vivo a audiencias masivas y mundiales por plataformas digitales como Twitch, Facebook o YouTube.
Los principales videojuegos en los que tienen lugar estas competencias son Counter-Strike, League of Legends, Fortnite, Call of Duty y FIFA, aunque como bien dicen nuestros colegas de iProUP, “la realidad es que existen tantas competencias como videojuegos populares en el mercado”.
La industria de los eSports crece de manera exponencial, y el mundo se la toma cada vez más en serio. Según NewZoo.com, esta industria genera al día de hoy más de 1000 millones de dólares anuales en ganancias, y se espera que la cifra supere los 1800 millones de dólares para el año 2022. Por su parte, la última final de League of Legends fue vista en vivo por casi 200 millones de espectadores a nivel mundial.
Destacadas empresas han entrado al negocio de los eSports. Entre estas empresas de renombre mundial, podemos encontrar a Intel, Lenovo, Asus, Adidas, MasterCard y Movistar, entre otras. Incluso figuras del fútbol como el Kun Agüero y Paulo Dybala han apostado a este nuevo formato de competencia. El Kun tiene su propio equipo, llamado “KRÜ”, mientras que Dybala apoya al equipo mexicano llamado “FURIOUS”. También el tenista Guillermo Coria y el medallista olímpico de básquet Fabricio Oberto tienen sus propios equipos.
En línea con el aumento en las inversiones en el sector, tuvo lugar una mayor profesionalización de los competidores. Así, ser gamer dejó de ser motivo de bullying, como fue hasta hace pocos años, y se convirtió en una salida laboral para miles de jóvenes a nivel mundial. Y este fenómeno llegó también a nuestro país. Todos recordamos el caso de Thiago Lapp, el jóven argentino de 13 años que, tras salir quinto en la Copa Mundial de Fortnite, ganó un premio de casi un millón de dólares.
Tal es la penetración de los eSports en nuestro país, que en 2019 se jugó una competencia de fútbol virtual denominada “eSuperliga Red Bull”, paralela a la Superliga de fútbol no virtual. Clubes como River, Boca y San Lorenzo tienen sus equipos virtuales, y Verón -Presidente de Estudiantes de la Plata- tiene su propio equipo llamado “eBro”.
Como destaca Pozzo, los eSports como actividad comercial en la industria del entretenimiento requieren “de la participación y promoción de personas humanas que compiten lúdica y deportivamente” (Juan G. Pozzo, “El derecho de imagen de los jugadores de eSports y su incidencia en la relación con sus clubes”, La Ley, SupAbCorp mayo 2021, 1 ). Por ello, resulta de interés poner el foco en la forma de organización que asumen estos competidores.
Dice Pozzo: “Para sintetizar cómo se estructuran los eSports desde la faz de los participantes podemos decir que los jugadores que se especializan en un determinado videojuego forman su equipo con otros jugadores para el mismo videojuego, ese equipo pertenecerá a (o se convertirá en) un club y ese club va a participar (representado por ese equipo de jugadores) en los torneos correspondientes a dicho videojuego. Claramente, esta actividad no es un pasatiempo o hobby, sino que podría denominarse como profesional desde que los jugadores destinan gran parte de su tiempo a entrenar, organizarse y llevar a cabo todas aquellas acciones tendientes a mejorar su rendimiento para lograr los mejores resultados posibles en las competencias en las que participan”.
Los equipos de eSports suelen constituirse como sociedades -sea como S.A., S.R.L., S.A.S., o sociedades de la sección IV de la Ley General de Sociedades. Sin embargo, existen también equipos que recurren a formas asociativas como asociaciones civiles cuando no persiguen fines de lucro.
Los equipos, a su vez, no se dedican exclusivamente a competir. Obtienen sus ingresos a partir de la generación de contenido para redes sociales, hacen publicidades y marketing, atraen a marcas, sponsors e inversores, entre otros negocios digitales. Incluso pueden tener una participación activa en los negocios inmobiliarios, especialmente en la construcción de “Gaming Houses” (que hacen las veces de centro de entrenamiento y de reunión de los integrantes del equipo). Otra gran fuente de valor se encuentra en los derechos de propiedad intelectual de cada equipo y de sus integrantes.
Por lo visto, surge que los eSports generan enormes ganancias, y también interesantes desafíos en términos jurídicos. Poco se ha escrito hasta el momento, pero sin dudas es un tema que atraerá la atención de la doctrina y que generará interesantes pronunciamientos en sede judicial.
Vos, por tu lado, ya sabes: si todavía no le compraste a tus hijos la compu, el teclado con luces y el sillon que te vienen pidiendo desde hace meses, es hora de que lo hagas. Quizás sea la mejor inversión de tu vida. Sino, ¡preguntale a los papás de Thiago Lapp!
INNONORMATIVA
💰👩💻Cripto-sueldos
El Diputado Nacional José Luis Ramón presentó ante el Congreso de la Nación un proyecto para que los y las trabajadoras, como así también las personas humanas que realicen pequeñas exportaciones de servicios, puedan percibir su remuneración en criptomonedas. En su artículo 2°, el proyecto define qué se entiende por criptomoneda, resultando un “Bien intangible representado en forma digital y que atribuye derechos o expectativas de participación potencial en la revalorización o rentabilidad de un proyecto asociado, que puede emitirse, inscribirse, conservarse o transferirse mediante un dispositivo de registro electrónico compartido, que permite identificar, directa o indirectamente, al propietario de dicho bien”. También define qué se entiende por plataforma de intercambio.
Por otro lado, mediante una directiva anticipada, el o la trabajadora podría comunicar al empleador su decisión de percibir su salario en criptoactivos; y mediante una directiva anticipada institucional, las instituciones tanto públicas como privadas podrían proponer a sus empleados adherir a dichas directivas.
Ahora bien, según el proyecto, el empleado podría optar por recibir la remuneración en criptos de manera total o parcial. Estos, a su vez, se encontrarían exceptuados del límite a los pagos en especie establecido en el artículo 107 de la Ley N° 20.774 de Contrato de Trabajo, que indica que las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse en su totalidad en dinero y que el empleador no podrá imputar los pagos en especies a más del 20% del total de la remuneración. También podría el trabajador elegir más de una especie dentro del género criptomoneda (es decir, Bitcoin, Ethereum, USDC, entre otras), a la vez que debería indicar la plataforma de intercambio de su preferencia. Finalmente, debería precisar si la decisión comprende también al Sueldo Anual Complementario.
Sin embargo, siguiendo el principio in dubio pro operario, la decisión del trabajador sería revocable por su simple manifestación, produciendo efectos desde el día que notificara su voluntad.
En cuanto a la cotización de las criptomonedas, el proyecto establece que en los casos que el trabajador no identificara la plataforma de intercambio a los efectos de establecer la cotización, el empleador debería utilizar la cotización de la plataforma de intercambio que informe la autoridad de aplicación. Esto resulta un tanto confuso: sin plataforma, ¿cómo percibiría el empleado su salario? Recordemos que el único medio para la compra venta y transferencia de criptos son las plataformas o billeteras virtuales, ya que aun los bancos tradicionales no las operan.
Conforme los fundamenta el proyecto, “esta medida, además de fortalecer la autonomía de las y los trabajadores en relación de dependencia y autónomos, les ofrece un mecanismo moderno para conservar el poder adquisitivo de su remuneración sin que implique su conversión en divisas”.
Si bien el proyecto es innovador y vanguardista, resulta un tanto difícil de aplicar en un país como Argentina, en el cual las criptomonedas no están completamente reguladas. Quedamos a la espera de ver cómo se desarrolla su tratamiento en Av. Entre Ríos y Rivadavia.
Accedé al proyecto de ley haciendo click aquí.
Fuente: Errepar.
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COLABORACIÓN
Contratos visuales: una tendencia innovadora en el derecho
¿Cuántas veces habremos escuchado la frase de “una imagen vale más que mil palabras”? Seguramente muchísimas. ¿Y por qué crees que será? Algo real debe haber detrás de esta frase tan famosa.
Hace un tiempo asistí a una reunión por zoom donde comentaban que las personas aprendemos de formas distintas: algunos tienen más facilidad para entender un texto, otros aprenden más rápido mediante lo que escuchan y algunos otros (donde me incluyo), creemos que es más fácil entender a través de elementos visuales.
Es por eso, que como están planteados los contratos hoy, estamos dejando afuera a un sinfín de personas que encuentran dificultades para entender estos documentos legales. Más aún, si tenemos en cuenta que los contratos están escritos por abogados - para abogados.
¿Ilógico, no? Pero real.
Está demostrado que el 98% de las personas que utilizan páginas webs o que descargan aplicaciones no leen los Términos y Condiciones de uso (que son nada más y nada menos que contratos). Este dato pone sobre la mesa un inconveniente que estamos teniendo como sociedad, y no estamos haciendo nada para solucionarlo.
Entonces: ¿qué podríamos hacer para solucionar este problema?
Una solución posible se encuentra en los contratos visuales. Podemos entenderlos como documentos simplificados con un lenguaje claro que buscan mejorar la comunicación y facilitar el entendimiento de la información legal que hay en ellos. Así, permiten captar desde una primera lectura su contenido, bajo el principio de transparencia.
El objetivo no es que el usuario acepte los términos y condiciones sin leerlos, sino muy alejado de ello, que pueda entender y procesar la información, y decidir si quiere o no aceptarlos.
Los contratos visuales tienen gráficos, colores, diagramas, dibujos, tablas, emojis, e imágenes que ayudan al lector a encontrar información, a entenderlos y a ponerlos en práctica. De esta manera, ambas partes pueden ver con mayor claridad sus derechos y obligaciones, y prevenir conflictos.
En esa etapa es donde entra el diseño a formar parte de la experiencia legal.
Los contratos visuales como la herramienta ganadora en los contratos con consumidores
En primer lugar, para los contratos rige la libertad de contratación y de formas (conf. arts. 958 y 1015 CCCN). Esto quiere decir que las partes son quienes eligen de qué manera van a celebrar un contrato. Asimismo, se establece en la normativa del consumidor que las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y que la redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible (art. 985 CCCN).
Por último, la información debe ser adecuada, clara y detallada. Y su claridad debe ser la necesaria para permitir su comprensión (art. 4 Ley de Defensa del Consumidor y art. 1100 CCCN).
En todos estos sentidos, resulta evidente que los contratos visuales pueden ser utilizados como cualquier otro contrato, y cumplen cabalmente con la normativa del derecho del consumidor.
Esta nota fue obra de Daniela Buxó, en colaboración con Innoley. Podés encontrarla en su cuenta de Instagram, @buxolegal, o en su página web, haciendo click aquí.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
No hay estafa cuando se opera con criptos
En un pronunciamiento sumamente interesante, la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sostuvo que la falta de pago de una inversión pactada en criptomonedas no configura el delito de estafa.
La causa llegó a conocimiento de la Sala 5 a raíz de un recurso de apelación interpuesto por el querellante (identificado con la letra “K”) en contra de la resolución de primera instancia que decidió el sobreseimiento del imputado en orden al delito de estafa.
En el caso, K había denunciado que el imputado le habría insistido para que participara del negocio de la compra de Bitcoins. El imputado le habría dicho también que era un buen momento para invertir en esa criptomoneda, que el negocio no era riesgoso y que, en definitiva, él respondería ante cualquier contingencia.
Tras varias inversiones de miles de dólares realizadas por K, el imputado no le habría devuelto en tiempo y forma la rentabilidad a la que se habría comprometido.
Sin embargo, K no tuvo suerte con su recurso. La Sala 5 confirmó la sentencia de la jueza de grado. Los Camaristas Hernán Martín López y Ricardo Matías Pinto sostuvieron:
“En tal contexto, no se vislumbra la existencia de un ardid o engaño para inducir al querellante a error y lograr así una disposición patrimonial perjudicial de su parte, máxime si se tiene en cuenta el riesgo propio de las actividades comerciales que las partes emprendieron”. Continuaron diciendo que “no se aprecia en el caso un supuesto con aristas delictivas, al menos en lo que respecta a la conducta de T., sino una inversión de alto riesgo dado por su carácter virtual y la falta de regulación legal”.
Finalmente, consideraron que no podía descartarse el actuar negligente del querellante, toda vez que este “pudo haber conocido de antemano los avatares del negocio debido a su condición de abogado”. Incluso, podría haber existido un actuar voluntario del querellante guiado por la ganancia del negocio. Ambos supuestos excluirían la tipicidad invocada.
En resumen: colegas, ¡a tener cuidado cuando operen con criptos! Según la Sala 5 de la Cámara en lo Criminal y Correccional, tenemos que conocer los riesgos del negocio por nuestra “condición” de abogados.
Podes acceder al fallo haciendo click aquí.
INTERNACIONALES
Belleza sin filtro
Hace algunos días, Noruega aprobó una ley que prohíbe a los influencers retocar las fotografías que comparten en sus redes.
En aquellas publicaciones por las que reciben alguna retribución, los influencers tendrán que declarar si su cuerpo o facciones faciales han sido editadas y si han utilizado algún “filtro” a través de una etiqueta aprobada por el gobierno. Es que el Ministerio de Infancia e Igualdad del país nórdico aprobó también una ley que establece el sistema de etiquetas para los anuncios convencionales. La norma aplica a las fotografías en las que se ha editado las medidas del cuerpo y aquellas en las que se ha usado algún filtro. No poner la etiqueta acarreará sanciones que van desde multas hasta prisión.
El objetivo es terminar con el falso ideal de belleza que transmiten las redes sociales, que ha causado impacto tanto psíquico como físico en adolescentes y jóvenes de todo el mundo. La ley se aplicará a las imágenes con fin promocional en redes sociales como TikTok, y en las páginas de diarios, revistas y carteles publicitarios de todo el país.
La corrida contra los filtros comenzó en Reino Unido, cuando Sasha Pallari, una maquilladora, impulsó el hashtag #filterdrop (fuera filtros), para denunciar tanto a marcas como a modelos que usaban filtros en la venta de sus productos. Luego de este movimiento en redes, la autoridad inglesa Advertising Standards Authority (ASA) encargada del control publicitario, prohibió el uso de filtros de belleza a las influencers patrocinadoras y a las marcas que obtuvieran provecho.
Por otro lado, Francia también tiene su ley anti filtros. Dicha ley entró en vigencia en el año 2017, y obliga a que las publicaciones de varios sectores (entre ellos, el de la moda) indiquen cuándo se está mostrando una imagen modificada con Photoshop. La regulación,también obliga a que los modelos estén sanos y con un peso saludable.
En el caso de España, a pesar de que no existe una ley especial que regule el uso de Photoshop u otros programas similares, esto sí está comprendido en la ley sobre publicidad ilícita. En Argentina, aún no hay ninguna regulación sobre los filtros, pero no dudamos que pronto llegará.
INNOLEY RECOMIENDA
Nuestros #innolectores constitucionalistas no se pueden perder el artículo de Enrique del Carril titulado “El Derecho a la extimidad (la protección constitucional en época de redes sociales)”, publicado en la revista FORUM del Centro de Derecho Constitucional de Derecho UCA. Pueden encontrarlo en este link.
CONCURSO INNOVAR 2021: con el fin de promover invenciones de impacto social y comercial, sostener emprendimientos de base tecnológica y fortalecer el desarrollo de una cultura nacional innovadora, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación lanzó una nueva edición del Concurso Innovar. Podes inscribirte desde la página web www.innovar.gob.ar hasta el 30 de julio.
Hoy, a las 18:00 de Argentina, tendrá lugar un conversatorio abierto sobre Criptomonedas y Derecho que contará con la coordinación de Matías Werner y con las exposiciones de José Vega Sacasa, Guillermo Navarro y Julio Córdoba. La inscripción es gratuita a través de este link.
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