Facebook, calumnias e injurias
Una condena por una publicación en un grupo de Facebook. Ley cripto en Brasil y en Panamá. El BCRA frena la adopción de criptos de los bancos. Anitta nos explica sobre Propiedad Intelectual.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
Calumnias e injurias en grupos de Facebook
En un interesante fallo que se dictó en el marco de la causa “G., C. R. c. S., G. s/ Ordinario daños y perjuicios”, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos (“Superior Tribunal”) condenó a una persona que había realizado una publicación en Facebook por considerar que dicha publicación encuadraba en el concepto de calumnias e injurias. En consecuencia, ordenó al demandado a reparar el daño ocasionado al honor y a la reputación del actor.
La publicación de la discordia consistió en un largo posteo que el demandado realizó en un grupo de Facebook llamado ASEC. Entre otras cosas, el demandado dijo que el actor -un periodista con extensa trayectoria en la provincia de Entre Ríos- se valía de fondos públicos “para hacer burda militancia oficialista disfrazada de periodismo (…) prohíbe voces disidentes al gobierno municipal (…)”.
En la misma publicación, dijo que “quería mostrarles a ustedes lo que nos cuesta este energúmeno. Cobra un sueldo de $40.000 mensuales, pero eso es solo una pequeña parte de lo que percibe. La radio al año nos cuesta entre 4 y 5 millones de pesos mantenerla andando, mas no hay precisiones al respecto”.
El actor, agraviado por la publicación del demandado, inició una acción de daños y perjuicios en su contra. El juez de primera instancia rechazó la demanda, por considerar que el actor no había logrado probar con suficiencia la existencia de la publicación. Dicho pronunciamiento fue confirmado por la cámara de apelaciones.
Llegó entonces la causa al conocimiento del Superior Tribunal, que comenzó su sentencia reconociendo que:
“resulta evidente que (…) se encuentran en pugna derechos con raigambre constitucional; en efecto, por un lado el derecho a la libertad de expresión y por el otro, se conjugan derechos a la intimidad, al honor y a la imagen (arts. 14 y 19 de la CN)”.
Al revisar lo decidido por las instancias previas, el Superior Tribual consideró errada la postura que se había adoptado con respecto a la prueba.
En tal sentido, entendió que “(…) resulta innegable que (…) existe una desigualdad real de oportunidades a la hora de arrimar al proceso el material probatorio necesario para alcanzar la solución definitiva con plena convicción, poniendo especial énfasis en el objetivo en la búsqueda de la verdad jurídica objetiva. Esto es así, puesto que el dominio y eventual administración y disposición de la información se halla en poder de una sola de las partes de la relación procesal (…).”
Así, el Superior Tribunal sostuvo que quien realiza una publicación en una red social como Facebook tiene el control total sobre la prueba, toda vez que con un click, o con un cierre de cuenta, puede borrar del sistema la prueba del daño producido. Cabe destacar que, en el caso, el demandado había borrado la publicación.
La prueba aportada por el actor fue una actuación notarial y 42 hojas certificadas en las que constataba la publicación del demandado en Facebook. También había ofrecido el actor una pericia informática, pero ésta fue imposible de realizar porque la publicación había sido eliminada.
Fundándose en lo dispuesto por el art. 1735 del Código Civil y Comercial de la Nación con respecto a la distribución de la carga de la prueba, el Superior Tribunal rescató el valor probatorio del acta notarial acompañada, e indicó que ésta “(…) merece ser calificadas como un indicio revelador del hecho descripto en la demanda y que diera origen a la promoción de los presentes.”
A ello debía sumarse a la actitud del demandado, que solamente se redujo a negar los hechos y las pruebas aportadas, y ni siquiera manifestó no haber sido él el autor de la publicación.
Otro punto que el Superior Tribunal tomó como indicio, fue el hecho de que el propio demandado había reconocido ser el fundador del grupo ASEC, y haber sido su administrador en tiempos pasados. “En efecto, el demandado expresamente reconoció que “existieron comentarios” y si bien desconoce que los mismos hayan sido expresados en los términos redactados en la demanda, no formula esfuerzo alguno a fin de colaborar (…)”.
Adhirió también a lo que había sostenido voto en disidencia de la cámara, en tanto “(…) vivimos en una era de impunidad absoluta en las redes sociales con difamaciones a doquier y a sabiendas de la dificultad que en materia probatoria conlleva el denominado mundo virtual, en donde las manifestaciones injuriosas o calumniosas vertidas con total irresponsabilidad y groseramente violatorias del derecho a la intimidad, al honor y a la imagen (arts. 51/53 del Cód. Civ. y Comercial) son fácilmente eliminadas del sitio en que fueron publicadas y negadas en su autoría e integridad.”
Definido el valor probatorio de la documentación aportada por el actor, el Superior Tribual se ocupó de ver si las expresiones del demandado debían caclificarse como calumnias e injurias. Tras transcribir el contenido de la publicación del demandado, arribó a una conclusión contundente : “Estas expresiones califican, sin mayores dificultades, en los conceptos de injurias y calumnias precedentemente vertidos”.
Además, agregó: “Resulta insoslayable que la publicación y difusión de este tipo de contenidos en las redes sociales tiene un impacto y una repercusión social muy importante, de modo que se debe desalentar la difusión de ideas que sindiquen como responsable de un delito penal sin contar con las pruebas que así lo confirmen, máxime cuando el estado de inocencia es también una garantía constitucional (art. 18 de la CN)”
Al haberse configurado las figuras de calumnias e injurias, el Superior Tribunal estableció que correspondía la reparación del daño causado al actor, y resolvió hacer lugar a la demanda.
Artículo publicado por Sebastián Teso en colaboración con Innoley.
Sebi se recibió de abogado en la UBA, es Ayudante de Cátedra en Familia y Sucesiones en la misma UBA, trabaja de Auxiliar Primero en el Juzgado Civil y Comercial N°2 de San Isidro, y es un grandísimo amigo de Innoley.
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CRIPTOS
Latinoamérica encriptada
Hace algunas semanas, Brasil le dio la bienvenida a las criptomonedas. Mediante la aprobación de la propuesta por parte del Senado brasilero, el comercio de criptoactivos se encuentra oficialmente regulado en el país. La propuesta data de un largo recorrido, ya que la misma viene siendo debatida desde el año 2015. El proyecto aún debe aun ser analizado por la Cámara de Diputados.
El documento enviado por la Comisión de Asuntos Económicos (CAE) del Senado de Brasil fue votado por unanimidad y establece una ley para regular el mercado de bitcoin y otras criptomonedas, a efectos de que el gobierno pueda regular el uso de dichos activos.
Conforme informó la Agencia del Senado, la propuesta brinda lineamientos para la prestación de servicios de activos virtuales y regula la operación de las empresas proveedoras de estos servicios. Así también, se dieron a conocer los datos oficiales: durante el año 2021, los criptoactivos movieron 215.000 millones de reales, y además, el uso de los mismos como medio de pago creció un 6% en el último año. El texto define al activo virtual como “la representación digital de un valor que puede ser negociado o transferido por medios electrónicos y utilizado para realizar pagos o con fines de inversión”, con excepción de las monedas nacionales tradicionales y los activos ya regulados por ley.
Así también, define a los exchanges de criptomonedas como entidades legales que participan en la provisión de servicios financieros". Los mismos tienen permitido realizar intercambios entre estos activos y otros, ya sean virtuales o el propio real brasileño, moneda de curso legal del país. De todas formas cabe resaltar que la aprobación de la ley en el pleno no implicará que Bitcoin sea de curso legal en Brasil, como ocurre en el caso de El Salvador , sino que permitirá al presidente brasileño determinar una entidad federal responsable de establecer las normas para las criptodivisas.
Según se prevé, el presidente creará un nuevo regulador o bien delegará dicha función a la Comisión de Valores Mobiliarios o al Banco Central de Brasil. Así también el texto también prevé la exención de algunos impuestos, como el de importación para la compra de equipos de minería de bitcoin. Esto sólo se aplicará a las empresas que utilicen energía 100% renovable en sus operaciones y neutralicen el 100% de las emisiones de gases de efecto invernadero.
El Senador Irajá se encargó de abordar otros tópicos relacionados con el mundo cripto. Principalmente, refirió a los NFTs, dando a conocer que los mismos podrán ser regulados por el Ejecutivo en un acto posterior a la aprobación del proyecto de ley.
Panamá dio el visto bueno a las DAOs
Continuando en tema, Panamá también dio su voto positivo a la regulación de criptos, pero ampliándolo a materia de DAOs (Decentralized autonomous organizations) como así también la emisión de valores digitales y la tokenización de bienes y materias primas.
La nueva ley reconoce las criptomonedas como medio de pago, previendo su comercio en el país. Uno de los puntos claves de la ley es que los ciudadanos podrán pactar libremente el uso de criptomonedas como medio de pago. La ley de criptomonedas de Panamá hace mención tanto de Bitcoin y Ethereum, como de otras criptos como Litecoin, Stellar, Algorand, Iota, XDC Network y Elrond, autorizando las mismas como medio de pago en el país.
El diputado panameño Gabriel Silva destacó que la nueva ley fomentará la creación de nuevos empleos y fomentará tanto la educación como la inclusión financiera en el país.
Argentina dice no a las operaciones con activos digitales
Photo by Crytoshitcompra
A través de la Comunicación “A” 7506 del 5 de mayo de 2022, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dispuso que las entidades financieras no podrán operar, ni facilitar a sus clientes, la operación con activos digitales. En la misma se encuentran incluidos tanto los criptoactivos como activos en general, cuyos rendimientos se encuentren vinculados a las variaciones de las cotizaciones de criptoactivos, en tanto que los mismos no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Central.
Como consecuencia de la misma, “Las entidades financieras no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que esos registren, que no se encuentren regulados por autoridad nacional y autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Conforme señaló el BCRA en un comunicado de prensa, el objetivo de la prohibición es proteger tanto a los usuarios como al sistema financiero ante los riesgos asociados a las operaciones con activos digitales.
Una de las motivaciones de la Comunicación esta dada en que ciertos actores que intervienen en dichas operaciones no están establecidos en el país, lo cual puede generar conflictos con la normativa local. Así también el BCRA explicó que “la medida procura mitigar los riesgos asociados a las operaciones con estos activos que podrían generar para las personas usuarias de servicios financieros y para el sistema financiero en su conjunto”. Así también recordó que en en el mes de mayo de 2021, junto con la Comisión Nacional de Valores (CNV), el BCRA publicó una alerta con el fin de proveer información sobre eventuales implicancias y riesgos que los criptoactivos pueden acarrear, entre ellos:
📌Los criptoactivos y su curso legal: Los criptoactivos no son emitidos ni respaldados por un banco central o autoridad gubernamental y, tal como se mencionó, no cumplen con las condiciones necesarias para ser considerados dinero de curso legal o título negociable.
📌La volatilidad: Las cotizaciones de los criptoactivos pueden fluctuar en cortos períodos de tiempo, lo cual puede implicar pérdidas financieras para sus tenedores.
📌Ciberataques: Las plataformas de intercambio, negociación y custodia de criptoactivos podrían enfrentar disrupciones operacionales (p. ej. interrupciones en la continuidad de los servicios o fallas de sistema) durante las cuales las personas usuarias pueden no tener acceso a sus tenencias y, como resultado no poder realizar operaciones, situación que podría reflejarse en pérdidas económicas.
📌La ausencia de salvaguardas: Los saldos registrados en billeteras virtuales de criptoactivos no cuentan con seguro de depósito ni con las salvaguardas que la regulación vigente provee a las personas usuarias de servicios financieros.
📌Fraude y falta de transparencia: La información provista por los proveedores de servicios de criptoactivos puede resultar incompleta y no revelar sus riesgos. Los precios de los criptoactivos se forman en ausencia de mecanismos eficaces que impidan su manipulación, como los presentes en los mercados regulados de valores.
📌Riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y potencial incumplimiento a la normativa cambiaria
📌Carácter transfronterizo de las operaciones: En algunos casos, los distintos actores implicados en las operaciones con criptoactivos no se encuentran establecidos en Argentina, por lo que un eventual conflicto podría quedar fuera del ámbito de competencia de los tribunales y de las autoridades argentinas; aumentando así el costo de defensa de los derechos de los usuarios e inversores.
La misma ha dado mucho que hablar en las redes los últimos días ya que la comunicación fue emitida poco tiempo después de que tanto el Banco Galicia como Brubank anunciaran servicios vinculados a criptomonedas. Horas antes, el Galicia había anunciado que lanzaba “un nuevo e innovador servicio para sus clientes, ofreciendo la compra, venta y custodia de criptomonedas de una manera simple, segura y en un solo lugar. Los clientes podrán operar con Bitcoin (BTC), Ether (ETH), USD Coin (USDC) y Ripple (XRP)”, y que “no descartaba ampliar el abanico de monedas digitales en un futuro”. La operatoria se podía realizar luego de una asociación de la entidad bancaria con billetera virtual (Lirium), ofreciendo el Banco un servicio de un tercero, lo cual luego fue prohibido por el BCRA.
INNOLEY RECOMIENDA
💿En Innoley somos fervientes defensores de la Propiedad Intelectual, y fomentamos que todos nuestros #innolectores se preocupen por proteger sus obras y sus invenciones.
Para ser un poco más convincentes, te dejamos este link a un video de Anitta -la mega estrella brasilera-, en colaboración con el Consulado de Estados Unidos en Rio de Janeiro y la USPTO, en el que te cuenta la importancia de proteger tus ideas.
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💾 El Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad de la Universidad de San Andrés (“CETyS”) compartió el documento de trabajo de un proyecto realizado por instituciones educativas de Argentina, Chile y Uruguay, titulado “Alfabetización en datos. Habilidades para una ciudadanía digital ampliada”.
El documento analiza el desarrollo de habilidades vinculadas a la alfabetización en datos en alumnos de escuelas secundarias. Puntualmente, hace foco en tres tipos de habilidades: habilidades técnicas para trabajar con visualizaciones y bases de datos; habilidades cognitivas para la construcción de conocimiento a partir de datos; y habilidades socioemocionales para la comunicación e iniciativa emprendedora.
Podes descargar el documento haciendo click acá.
BONUS TRACK: El proyecto deja como bien público la matriz de progresiones de aprendizajes para la alfabetización en datos, a la que se puede acceder desde este link. Esta matriz de progresiones puede utilizarse para autoevaluar e identificar en qué nivel de desarrollo uno se encuentra y qué aspectos se deben reforzar.
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