Fallos, Derecho y entretenimiento: del ratón al rock
Novedades en el caso Scarlett Johansson Vs. Disney. Un fallo a favor de un rockero. Cripto-robos. Lo último en normativa jurídico-digital.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
Scarlett Johansson Vs. Disney: a arbitraje
Algunas entregas atrás, te comentamos sobre el juicio que Scarlett Johansson, la megaestrella de Hollywood que protagoniza el personaje “Black Widow” de Marvel, había presentado una demanda en contra de The Walt Disney Company. Johansson alegó que había firmado un contrato con Marvel - que pertenece a Disney - a partir del cual cobraría regalías en función de la venta de entradas que la película “Black Widow” generara en los cines. Además, en su contrato, se acordó que el film sería estrenado exclusivamente en los cines.
Sin embargo, Disney habría presionado a Marvel para que ésta última incumpliera su contrato con Johansson, y la película se terminó estrenando en el cine y en Dinsey+, en simultáneo. Como resultado, la recaudación en las boletarías de los cines habría sido menor de la esperada, al igual que los ingresos de Johansson. En este link, podes encontrar el artículo que escribimos al respecto, y podes incluso acceder a la demanda de la Avenger.
Esta semana se hizo pública la contestación de Disney. Así, conocimos que Daniel Petrocelli y Leah Godeski - abogados de Disney - presentaron ante la Corte de Los Angeles una moción para pasar la causa a arbitraje
La solicitud de Disney se funda en una cláusula del contrato entre la actriz y Marvel. A pesar de que Disney no es parte de dicho contrato, y de que Marvel no fue demandada por Johansson, Petrocelli y Godeski sostuvieron que la amplitud con la que está redactada la cláusula le permite a la compañía del ratón más famoso del mundo acogerse en ella.
“El lenguaje utilizado en la cláusula arbitral es amplio, y alcanza a la demanda de Periwinkle” (recordamos que Periwinkle es la empresa de Johansson a partir de la cual contrató con Marvel, y demandó a Disney). Asimismo, Disney dijo categóricamente que “en un fútil intento de evadir este resultado inevitable (y de generar publicidad a partir de una demanda de acceso público), Periwinkle dejó a Marvel afuera de su demanda - y demandó en su lugar a Disney, su compañía matriz”.
En este sentido, la decisión de la Corte de Los Angeles tendrá un importante valor como precedente, toda vez que deberá resolver sobre un pedido de arbitraje fundado en una cláusula contractual, pedido por un tercero que no fue parte de dicho contrato. También permitirá echar algo de luz y guiar la práctica de la redacción de cláusulas arbitrales en contratos inmersos en un sistema de “Common Law”.
En este caso concreto, la cláusula arbitral del contrato entre Johansson (Periwinke) y Marvel, está redactada en los siguientes términos:
“Cualquier reclamo, controversia o disputa, que tenga como causa, o se relacione, o esté vinculada con el Contrato, ante el cumplimiento o incumplimiento del mismo, sea por contrato, por agravios o en función de la ley (...) deberá ser resuelto por arbitraje en la ciudad de Nueva York”. También establece que el Contrato “se rige por las leyes de los Estados Unidos, y por las leyes locales del Estado de Nueva York”.
Esta fórmula, siguiendo el criterio de Disney, tiene una amplitud tal que obliga a Johansson - y a Periwinkle - a someter su reclamo a arbitraje en Nueva York, y la imposibilita a demandar en Los Angeles.
Además, los abogados de Disney incluyeron en su respuesta otros argumentos de interés para la causa.
En primer lugar, sostuvieron que el contrato no habría previsto que la película Black Widow fuera estrenada en cines de manera exclusiva. No solo eso, sino que también habría sido “pasada” en más de 9.000 pantallas de cine, sólo en los Estados Unidos. Así, Disney habría cumplido ampliamente con la obligación contractual de Marvel de reproducirla en por lo menos 1.500 pantallas.
Por si ello fuera poco - continúan Petrocelli y Godesky - el estreno de Black Widow en los cines habría batido el record de taquillas en la era pandémica, superando los ingresos generados por “Rápidos y Furiosos 9”. A su vez, las ganancias por taquillas de Black Widow habrían sido mayores a $367 millones de dólares, casi el triple de lo que generó el streaming de la película ($125 millones de dólares). En su primer fin de semana en la pantalla grande, los ingresos por Black Widow habrían sido superiores a los de otras películas del universo Marvel, como “Guardianes de la Galaxia” y “Thor: un mundo oscuro”.
Disney cierra el memorandum de su escrito diciendo:
“Permitir que este juicio continúe sin compeler al arbitraje, no solo violaría el acuerdo que la propia Periwinkle habría firmado sobre someter a arbitraje todos los reclamos vinculados a Black Widow, sino que también iría en contra de décadas de leyes, pronunciamientos judiciales y políticas que consagraron la ejecutoriedad de las cláusulas arbitrales. Esta Corte debe ordenar a Periwinkle que vaya a arbitraje por su demanda en contra de Disney”.
Veremos qué sucede con la moción de Disney, seguiremos el caso de cerca y te mantendremos informado.
Podes acceder a la moción presentada por Disney ante la Corte de Los Angeles, haciendo click aquí. Aviso: está en inglés.
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Un rockero en juicio contra su disquera
Marecelo Moura, ex integrante de la mítica banda argentina de rock “Virus”, sacó un nuevo hit. Esta vez, en tribunales.
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar - aunque parcialmente - a una demanda que el músico había iniciado en contra de su discográfica, en autos “M, M.A. c/Sony Music Entertainment Arg. S.A s/ daños y perjuicios”.
Según el relato de los hechos del actor - rescatado por los Camaristas -, “luego de treinta y nueve años de carrera con el grupo musical Virus, M. A. M. decidió emprender su carrera como solista”. Así, habría realizado su primer disco, lo habría registrado con el título “Disculpen la dem…”, y se lo habría acercado a Amato (un ejecutivo de Sony), para que éste lo escuchara.
Luego, el actor se habría reunido con Varela, de S-Music (filial de Sony), y habría acordado con él que S-Music pagaría la producción del disco por la suma de U$S 16.000, abonándolo en diez cuotas mensuales de U$S 1.690, además de que le daría “mucha publicidad” y que organizaría shows en distintas ciudades.
En función de dicho acuerdo de palabra, S-Music habría abonado a Moura dos cuotas equivalentes a U$S 1.690, en abril y mayo de 2016.
A partir de entonces, ni S-Music, ni Sony pagó ninguna cuota más, y no se firmó contrato alguno. No obstante, la demandada continuó explotando comercialmente la obra.
Por tales motivos, Moura demandó a S-Music SA, a Sony Music Entertainment Arg. SA, a Amato y a Varela. Reclamó así que se le abonare la diferencia entre el precio convenido por el disco (al que llama “master”) y lo efectivamente percibido, equivalente a la suma de U$S 12.567, con más daño moral y pérdida de la chance por el incumplimiento de la promesa de realizar shows para promocionar su trabajo. Por último, cuantificó los daños generados por “daño al proyecto de vida''.
S-Music contestó la demanda negando los hechos, y dijo que existió y se perfeccionó un contrato entre su parte y Moura. Además, sostuvo que la empresa había cancelado el precio total pactado, equivalente a U$S 4.333. Sony Music, por su parte, se escudó en que es una persona jurídica totalmente distinta a S-Music, y que sólo la une a ésta última un contrato de distribución. Por su parte, Amato negó los hechos y su vínculo con Moura, y Varela opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Anticipamos que la Cámara confirmó el rechazo de la demanda en contra de Amato de Varela y de Sony Music.
En primera instancia, se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese pronunciamiento, Moura planteó recurso de apelación, y la causa llegó a conocimiento de la Sala M de la Cámara Civil. También apelaron los demandados, sólo en cuanto a la distribución de las costas.
La Sala M comenzó su análisis con una interesante explicación sobre la industria de la música, y de los contratos que la rijen:
“Una de las industrias culturales más fuertes desde hace muchas décadas es la discográfica, basada en la comercialización de fonogramas -es decir, música grabada- cuyo soporte fue cambiando a través del tiempo. Para llevar a cabo este negocio, es necesario adquirir las grabaciones realizadas por los artistas o intérpretes. Para eso se utilizan comúnmente dos contratos, el de producción fonográfica y el de licencia. La producción fonográfica es prácticamente una locación de obra y la licencia, una cesión de derechos que, por tratarse de una obra intelectual, exhibe ciertas particularidades”.
Tras atender las definiciones de la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual, los contratos de edición y venta de obras, y la figura de editor musical, la Cámara determinó que, en primer lugar, existió un contrato entre las partes, mediante el cual Moura “cedió sus derechos para la producción, fabricación, distribución y venta del disco”.
Dicho esto, enmarcó el caso en el régimen de la responsabilidad contractual, y pasó a analizar cuáles eran los daños causados por el incumplimiento que debían ser atribuidos a S-Music, poniendo especial énfasis en el requisito de la “certidumbre del daño”. “De todos ellos [los requisitos del daño resarcible], el que nos interesa es el de la certidumbre del daño. Que el daño sea cierto significa no ser meramente hipotético o conjetural, sino real y efectivo”.
Comenzó por el reclamo relativo al saldo adeudado por la producción del master. Si bien no se probó el monto convenido, ni el número de cuotas impagas, S-Music tampoco probó haber cancelado la totalidad de la deuda.
“Pienso, entonces, que no obstante las falencias del escrito de inicio, por la distribución de la carga de la prueba que impone el art. 894 del CCC, S-Music debió demostrar la extinción de la deuda para obtener su liberación”.
Ante esta orfandad probatoria, y la dificultad para determinar el monto de la deuda, la Cámara remitió expresamente a “la larga trayectoria del actor, su participación en una banda musical reconocida, de proyección internacional, como ha sido Virus. También cuadra ponderar que, según la propia demandada, el álbum “Disculpen la dem…”, se ubicó en los primeros puestos entre los más vendidos de acuerdo al ranking oficial de CAPIF. Además, uno de los temas de M. habría sido el tercero más sonado de la compañía. En la fecha del lanzamiento del disco -esto es, marzo de 2016- figura entre los top 10 de ventas”. Terminó fijando como monto, un intermedio entre las pretendidas por las partes: 5 cuotas, por el valor total de $800.000.
Por el daño moral, la sentencia estableció que “la falta de consideración hacia el actor y la inadmisible actitud por parte de la demandada que, amparándose en la falta de contrato escrito, vulneró la confianza de aquél ya que lucró con su obra sin abonar la contraprestación acordada, tiene entidad para dañar su sensibilidad y proyecto de vida. La pena moral causada por la afrenta a la autoestima del artista, debe ser a mi juicio, reparada”. Fijó, por este concepto, la suma de $600.000, e incluyó aquí el reclamo por el daño al proyecto de vida.
Finalmente, en cuanto a la pérdida de chance, la Alzada no tomó las mismas consideraciones. Por el contrario, y apoyada en el requisito de certidumbre del daño, encontró que Moura no había acreditado que S-Music se hubiera comprometido a una actividad distinta a la que había desplegado en cuanto a la organización de shows y entrevistas, rechazando así la pérdida de chance.
Así las cosas, la Cámara resolvió revocar parcialmente el fallo de primera instancia en cuanto aquí explicamos, y condenar a S-Music por la suma de $1.400.000.
Podes acceder al fallo completo haciendo click acá.
Fuente: Diario Judicial.
INTERNACIONALES
💸💼Cripto-delitos
Hace algunas semanas la plataforma Poly Network (PN) anunció mediante la red social Twitter que había sufrido un hackeo. Según fuentes periodísticas y del sector cripto, fue el hackeo más grande de la historia. La operación fue específicamente sobre criptodivisas ethereum, binance smart chain y polygon.
La plataforma identificó que se había vulnerado uno de sus smart contracts- contratos inteligentes- y luego de eso PN facilitó las direcciones a las cuales se esperaba que se retornaran las criptomonedas. White Hat (sombrero blanco) es el nombre utilizado para referirse a los hackers que utilizan sus habilidades para ayudar a las organizaciones en los mercados a encontrar vulnerabilidades en sus sistemas.
La parte más interesante, o divertida de la historia, es que el autor del delito confesó haberlo hecho por diversión. Tom Robinson, asesor de gobiernos en torno a delitos relacionados con criptomonedas y cofundador de Elliptic, publicó en Twitter los mensajes que dejó el pirata informático incrustados en las transacciones. El mismo confirmó que no estaba muy interesado en el dinero porque ya había ganado lo suficiente invirtiendo en criptos y asegura que el plan era devolver lo sustraído. “Sé que duele ser atacado, pero ¿no debería la gente aprender algo de estos hackeos?”, preguntaba retóricamente.
Poly Network informó primero de que se habían devuelto cuatro millones, luego la cantidad ascendió a 260 millones y finalmente a 342 millones de dólares. Sin embargo, la última parte del reintegro, quedó pendiente de que el autor del hackeofacilitara claves de acceso. Una firma china de ciberseguridad llamada Slow Mist informó que sus investigadores pudieron identificar la dirección de correo electrónico, la dirección IP y la huella digital del dispositivo del sospechoso, lo que dio esperanzas de que pudiera ser atrapado.
Así también, PN se disculpó por lo sucedido, lo cual generó como consecuencia que parte de sus usuarios no puedan transferir sus activos, y asegura que el fallo en el sistema que permitió el robo fue subsanado. Con la finalidad de evitar futuros problemas, lanzaron un programa por el cual recompensará con 100.000 dólares a las agencias de seguridad por cada vulnerabilidad que detecten en su operativa, con un desembolso máximo de 500.000 dólares.
INNONORMATIVA
⚖Mediante la Resolución 7/21, la Suprema Corte de Justicia bonaerense dispuso que a partir del 1 de septiembre, los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo, Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil pertenecientes a los departamentos judiciales San Isidro, Moreno-General Rodríguez, Lomas de Zamora y General San Martín, deberán adherirse al registro digital de sentencias.
Para ello, deberán registrar informáticamente tanto las sentencias definitivas, como las resoluciones interlocutorias y las regulaciones de honorarios. Conforme la medida, se simplificará y automatizarán las tareas y así también se optimizan los recursos humanos y materiales.
Mediante el módulo tecnológico se permitirá el acceso a la información de las disposiciones de manera instantánea y se garantizará a los usuarios del sistema el registro y almacenamiento de las mismas, como así también la disponibilidad de las piezas electrónicas registradas para su consulta por parte de los interesados.
INNOLEY RECOMIENDA
Esta semana salió publicada una nueva entrega del suplemento de Innovación & Derecho del Diario La Ley. Nuestro colega Chamatropulos, Director del suplemento, lo compartió en su perfil de LinkedIn. Podés acceder a la entrega, haciendo click acá
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