Google y la Corte Suprema
COVID: pasaportes verdes y políticas públicas. Novedades cripto. Justicia 4.0 y legal tech. Todo esto y mucho más, en una nueva entrega de Innoley.
CFK vs Google
En la última semana, hubo novedades en la causa que inició la Vice Presidenta de la Nación, Cristina Fernández, en contra de Google: la Corte Suprema desestimó un recurso de queja que había sido interpuesto por la gigante de Sillicon Valley.
Volvamos un poco en el tiempo. En mayo de 2020, la ex-Presidenta anunció a través de un hilo de twitts que había realizado una “presentación judicial para solicitar una pericia informática urgente contra Google, que servirá como prueba de una demanda”. Es que al escribir “Cristina Fernández de Kirchner” o “Cristina Kirchner” en el buscador, la información que surgía en el panel de conocimiento decía “Ladrona de la Nación Argentina” en lugar de consignar el cargo actual de la actora. Recordamos que los paneles de conocimiento son cuadros creados por Google, en los que se recopila la información más relevante de personas destacadas. Así, Cristina Fernández consideró que la empresa fundada por Larry Page y Serguéi Brin había publicado “información falsa y ofensiva contra mi persona, provocando un daño que debe ser reparado”.
En agosto, el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 7 hizo lugar al pedido de Fernández, y resolvió “admitir la realización de la medida de prueba anticipada con el objeto de que se lleve a cabo la tarea pericial en informática solicitada”. Además, le hizo saber a Google que debería arbitrar los medios para conservar los datos asociados al nombre de la actora “que surjan del contenido del panel de conocimiento del buscador”, desde el día en el que se realizó la presentación (17 de mayo de 2020) hasta el día en que se realice la pericia.
Por supuesto, Google no estuvo conforme con la resolución del Juzgado y la apeló, con los argumentos de que la Vice Presidenta no había demostrado que la prueba no pudiera efectuarse en el momento procesal correspondiente, y que la decisión del Juzgado "avanza sobre la propiedad privada y los secretos comerciales de Google, y pone en riesgo el derecho a la privacidad y seguridad de la información los usuarios sin ninguna justificación". Al parecer, estos argumentos no fueron suficientes. En septiembre, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró que la apelación había sido mal concedida, “toda vez que la resolución que analiza la procedencia de una medida preparatoria sólo es apelable cuando es denegada”. Agregó también que, por tratarse de medidas probatorias, correspondía aplicar el artículo 379 del CPCCN, en el sentido de que las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustantación de las pruebas son inapelables. Sin más, la Cámara desestimó el recurso, y confirmó la sentencia de primera instancia.
Ante este revés de la justicia, Google intentó una nueva estrategia. Casi en simultáneo con el per saltum presentado por los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli en la causa de sus traslados (y según creemos, aprovechando el apoyo social que tuvo dicho per saltum), Google presentó un recurso por salto de instancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que ésta resolviera la procedencia de las medidas pedidas por Cristina Fernández. Sin embargo, su estrategia falló: la Corte declaró al recurso inadmisible, porque se promovió contra “una sentencia dictada por el superior tribunal de la causa” (en el caso, fue la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal).
Google interpuso un recurso extraordinario, y ante su denegación, hizo un último intento: presentó un recurso de queja por recurso extraordinario denegado. Y así, llegamos a la noticia de esta semana. La Corte, en una oración, decidió:
“Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”.
Consecuentemente, desestimó la presentación. De esta manera, quedó firme la resolución de primera instancia: se practicará la pericial informática, y Google debe arbitrar los medios para conservar los datos relativos a la Vice Presidenta.
Teniendo en cuenta que la propia Cristina Fernández anunció en sus twitts que iba a presentar una demanda en contra de Google, la noticia del fallo de la Corte nos invitó a repasar las experiencias que ha tenido en Google en sus recorridos por nuestros tribunales, para intentar anticipar posibles resultados.
En este sentido, el leading case decidido por la Corte es “Belén Rodríguez” (Rodríguez, María Belén c/Google INC. s/Daños y Perjuicios). Este fallo del año 2014 fue fundamental para juzgar la responsabilidad de los buscadores de internet, ante un importante vacío normativo sobre la materia.
Belén Rodríguez demandó a Google porque al buscar su nombre, la página arrojaba “sitios web de contenido sexual, erótico y pornográfico”. La Corte, en esta oportunidad, hizo eco de la postura que era sostenida por la doctrina mayoritaria. Tras reconocer los derechos constitucionales en juego (la libertad de expresión e información, y el derecho al honor y a la imagen), y tras resaltar la importancia de los motores de búsqueda para la libertad de expresión, pasó a analizar los supuestos en los que dichos motores deben responder por los daños y perjuicios que pudieran causar. Sostuvo que los buscadores de internet no tienen la obligación general de monitorear los contenidos que se comparten en la red, por lo tanto, no correspondía hablar de un factor de atribución objetivo: “la libertad de expresión sería mellada de admitirse una responsabilidad objetiva”. Sin embargo, más allá de establecer el factor de atribución subjetivo, introdujo el concepto de “conocimiento efectivo” (tomado del “notice and take down” del derecho anglosajón). El conocimiento efectivo, consiste en que, notificado el buscador sobre la existencia de contenido ilícito, éste debería proceder a retirarlo, bloquearlo o darle de baja. Esto es así, porque tras tomar conocimiento del contenido, el buscador ya no podría alegar ajenidad. Además, la Corte distinguió dos escenarios a tener en cuenta: en primer lugar, aquel en el que el contenido denunciado es manifiestamente dañoso. Ante estos supuestos, es suficiente con una notificación privada cursada por el particular, para que el buscador procediera a bloquear el contenido. El segundo supuesto, es el del contenido cuya ilicitud requiere esclarecimiento. Aquí, la notificación debería ser administrativa o judicial, no siendo suficiente la notificación privada.
Por todos estos argumentos, la Corte desestimó la demanda, y no hizo lugar al pedido de la actora. Google no debía responder, por no haber tenido conocimiento efectivo del contenido ilícito.
El precedente Belén Rodríguez, en cuanto a la noción de la responsabilidad subjetiva más conocimiento efectivo, fue seguido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Tal es así, que la Corte tuvo la oportunidad de confirmar ese criterio en el caso “Gimbutas” (Gimbutas, Carolina Valeria c/ Google Inc. s/Daños y Perjuicios) en el año 2017, con una nueva conformación. Nuevamente, se resolvió que Google no debía responder, y no se hizo lugar a la demanda. Para decidir así, la Corte sostuvo:
“La actividad de la demandada importa el ejercicio pleno y regular de la libertad de expresión constitucionalmente protegida y que, conforme a las características propias de internet, resulta razonable admitir que los buscadores (…) sólo responden civilmente por el contenido que les es ajeno cuando toman efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido y ese conocimiento no es seguido de un actuar diligente”.
Hasta aquí, si Cristina Fernández presentara una demanda en contra de Google (como anticipó que lo haría), pareciera que Google respondería solamente si hubiera tomado conocimiento efectivo de la ilicitud del contenido, y no hubiera bloqueado o retirado el mensaje de “Ladrona de la Nación Argentina”. Sin embargo, la Corte en Gimbutas agregó un párrafo en el que dijo lo siguiente:
“idéntica situación se presenta cuando el buscador deja de actuar como un mero intermediario del contenido proveniente de un tercero y adopta una postura activa con relación a él, ya sea modificándolo, editándolo o, directamente, creándolo”.
Siendo que el panel de conocimiento es un producto de Google, puede entenderse que el buscador adoptó una postura activa con relación al contenido dañoso. ¿Debería entonces Google responder objetivamente?.
La realidad es que el paradigma en cuanto a responsabilidad de buscadores de internet está cambiando. Quienes postulaban la responsabilidad subjetiva, y quienes celebraron el notice and take down en el año 2014, hoy se replantean si no es conveniente entender que las gigantes tecnológicas deben responder objetivamente por los daños que provocan. Entre otros argumentos, sostienen que cuentan con medios tecnológicos suficientes para evitar causar daño alguno. Y además, cuentan con los recursos económicos para indemnizar tales daños.
¿Será el caso CFK vs Google, la oportunidad de dar vuelta el precedente Belén Rodríguez y de virar hacia un factor de atribución objetivo? ¿Podrá responsabilizarse a Google por haber actuado de forma activa en la generación del daño, siguiendo la doctrina de Gimbutas y sin necesidad de imponer un factor de atribución objetivo? ¿O se desestimará la demanda, y se decidirá que Google no debe responder porque no tuvo conocimiento efectivo del contenido ilícito?
Sin dudas, será un caso atrapante. Y desde Innoley, lo seguimos muy de cerca.
COVID. De la vacunación a la digitalización
Hace algunos días, el Gobierno Nacional Argentino anunció la creación de un certificado digital que acreditará la vacunación contra el Covid-19. La credencial estará disponible en la plataforma Mi Argentina, y en ella constará el nombre de la vacuna, la/s dosis recibidas, y las fechas de aplicación. La app oficial es utilizada por más de 7 millones de ciudadanos, según Micaela Sánchez Malcolm, Secretaria de Innovación Pública.
Ahora bien, ¿de dónde surgen esos datos? del Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC). En la plataforma también se encuentran disponibles el certificado de habilitación para circular y conjuntamente con el certificado de vacunación, se anunció la incorporación de la plataforma Cuidar Escuelas, la cual tiene como objetivo la alerta temprana de casos de Covid-19 en los colegios y la ejecución de acciones de prevención, control y monitoreo de la situación del coronavirus.
Muchos son los países que se encuentran desarrollando el pasaporte Covid. En el caso de la Unión Europea, se aprobó el “Digital Green Certificate”, o mejor conocido como “Green Pass”, el cual contendrá no solo información acerca de la vacuna, sino también el resultado negativo de un test con determinadas horas de vigencia, o bien si ya padeció la enfermedad y se encuentra recuperado. Entre las características del Green Pass, la UE anunció que podrá usarse en formato digital o papel. El mismo contendrá un código QR que podrá ser escaneado por las diferentes autoridades de los puntos donde se lo solicite. Una de las metas del Green Pass es reactivar el turismo en el viejo continente, como así también las reuniones sociales, el regreso a Universidades y los eventos con mayor concentración de gente; de modo que la plataforma facilitará los controles. También asegura la libre circulación entre países de la comunidad, para aquellos ciudadanos europeos o residentes que lo posean.
Retomando lo abordado en la entrega anterior, la protección de datos es un aspecto esencial a la hora de desarrollar este tipo de certificados o aplicaciones. En el caso del Green Pass, cada organismo emisor (ya sea un hospital o una autoridad de testeo) tendrá su propia clave de firma digital; y toda la información será almacenada en una base de datos segura de cada país. La Comisión Europea desarrollará un portal para validar todas las firmas certificadas en la UE. Contendrá los siguientes datos: nombre, fecha de nacimiento e información relevante acerca de la vacunación, resultado negativo del test y en caso de haber padecido la enfermedad, también constará junto con la fecha de alta. Por otro lado, aclaran que aquellos que no estén vacunados igualmente podrán viajar por el continente, ya que el derecho a la libre circulación es fundamental.
En el caso de Israel, primer país en implementar el pasaporte covid, se exige el mismo a aquellos que ingresen a gimnasios, hoteles y sinagogas, entre otros. Al igual que la unión europea, en el pasaporte consta si la persona tuvo covid y está recuperada; los cuales también tienen “pase verde” para dichas actividades. El pase está contenido en una aplicación, es expedido por el ministerio de salud y tiene una validez de seis meses, que comienza una semana después de la segunda dosis.
En cuanto a Estados Unidos, Biden solicitó a las agencias federales que exploren las distintas opciones viables. Pero los pasaportes o pases verdes plantean ciertas preguntas desde lo ético. Si bien por ejemplo la UE se jacta de que la falta de inoculación no conllevará restricciones de circulación, es de público conocimiento que las vacunas han llegado primero a los países más poderosos, y como consecuencia, las vacunas se distribuyen de manera desigual en razón de nacionalidad, entre otros factores. Si bien la implementación de los pases es principalmente una cuestión de salud pública, no hay dudas de que activistas y defensores de los grupos minoritarios abrirán el debate del lado B de las políticas de estado pandemials.
#Francia. Datos biométricos y barbijos
La Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia (“CNIL”) publicó un Dictamen acerca del Decreto sobre implementación de cámaras inteligentes para medir la tasa de uso de barbijos en el transporte público. La CNIL consideró que los dispositivos se encuentran vinculados a una obligación legal de salvaguarda de la salud pública, avalando el uso de las mismas.
Por otro lado, señala que las cámaras no constituyen un sistema de reconocimiento facial de modo que no implicaría tratamiento de datos biométricos.
CRIPTO NOVEDADES
La argentinidad, al palo
Tomás Rebord, un argentino, lanzó tres criptomonedas ilustradas con personajes ¿populares? de nuestro querido país. Estas criptomonedas tienen la cara de Insfrán, el gobernador de la provincia de Formosa; Moria Casán; y Carlos Maslaton, abogado experto en bitcoins e inversiones bursátiles. Los mismos son parte del primer proyecto “argencoin” de token no fungibles o NFTs (si aún no estas en tema, accede al artículo de la entrega pasada); las cuales ya cotizan en el mercado internacional.
Cabe tener en cuenta que Argentina ocupa el cuarto lugar en el mundo en términos de penetración de criptomonedas, con más de 400.000 usuarios activos. Si bien muchos argentinos compran y venden criptoactivos por cuestiones financieras e incluso ideológicas, aún las criptodivisas no se encuentran completamente reguladas, de modo que da lugar a tener una porción del patrimonio no declarada.
La tokenización llegó al campo
La empresa Agrotoken, anunció una criptomenda llamada “criptosoja”, la cual se encuentra respaldada uno a uno con una tonelada de soja. En su sitio oficial, Agrotoken se autodefine como “una nueva dimensión de los agronegocios”, y es la primera plataforma global de tokenización de commodities agrícolas. Cada Token de Criptosoja está validado por medio de la “PoGR” (“Prueba de Reserva de Granos”, por sus siglas en inglés), que es transparente, segura, descentralizada y auditable mediante la blockchain de Ethereum.
Al estar emparejada con el cultivo de una tonelada de soja, se trata de una moneda digital con recursos garantizados. Es decir, se respalda en un recurso específico; de modo que el precio de la criptosoja se mueve con el precio de la soja en el mercado local del país.
Según Agrotoken, digitalizar toneladas de soja en una criptomoneda se traducirá en "mayor liquidez y mejores tasas de financiamiento" para los productores. ¿Cuáles son los beneficios de tokenizar la soja? reducir las barreras territoriales, ya que los tokens se pueden intercambiar por otro criptoactivo en cualquier parte del mundo; los tokens permiten financiar a menores tasas, eliminando intermediarios; seguridad y democratización. A la fecha, únicamente pueden participar productores pero según informa el sitio web, próximamente podrán participar inversores.
Accede al White Paper de Agrotoken aquí
JUSTICIA 4.0
Divorcio express
El Juzgado de Primera Instancia Civil de Personas y Familia Nº 3 de la Provincia de Salta decretó el divorcio de un matrimonio tras 48 hs de la presentación de la demanda. ¿Cómo? a través del expediente digital. Si bien el matrimonio no tenía hijos ni tampoco bienes en común, de modo que la tramitación del mismo es naturalmente más ágil, la resolución fue completamente express. Hasta hace poco, resultaba impensado que los tiempos de la justicia, aquella eterna deuda social, se agilizarían tan aceleradamente. Si bien la pandemia ha sido un motor fundamental para dar el gran salto, el expediente y las presentaciones digitales han llegado para quedarse.
#LATAM: Digitalización para la Justicia colombiana
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgará un crédito por la suma de 500 millones de dólares al Gobierno de Colombia destinados a la digitalización del sistema judicial. El proceso tomará 12 años y comenzará a ejecutarse a mediados del año corriente.
El presidente de Colombia, Iván Duque, se refirió en la firma del convenio a la transparencia, trazabilidad y el acceso en tiempo real para facilitar las instancias procesales que implicará dicha transformación de la Justicia.
#LEGALTECH
Derecho societario: propuesta de automatización
Hace algunos días se lanzó en Argentina Brevity , una legaltech orientada específicamente al derecho societario y empresarial. ¿Cuál es su objetivo? la digitalización y automatización de procesos para la gestión jurídica de sociedades. En su sitio web se presenta como una plataforma inteligente para el derecho societario.
La misma inició con una ronda de inversión de usd 500.000. Su CEO y fundador, Ezequiel Braun Pellegrini, contó al medio I Pro UP que la plataforma viene a potenciar el trabajo de los abogados, mediante la propuesta de “agregar valor a la profesión, resignificar los vínculos y optimizar metodologías de trabajo; la tecnología permite acelerar procesos operativos para que los abogados puedan desligarse de esas tareas y así estar más presentes con sus equipos y clientes”.
Para aquellos que no están en tema, las Legaltech son “start ups” o bien, “scale ups”, cuyo objetivo es agilizar procesos, reducir costos y facilitar las tareas de los abogados, en pos de ofrecer mejores servicios y más eficaces. Las mismas se sirven de la tecnología aplicada a la prestación de los servicios legales. La incidencia de la tecnología, o bien la automatización, puede consistir en el desarrollo de softwares para facilitar tareas, sistemas de firma digital o electrónica e incluso sistemas en línea de resolución de conflictos; entre otras.
En Argentina, en los últimos años se ha potenciado el desarrollo de las Legaltech. Conforme a un estudio realizado por LEGALTECHIES, Argentina ya cuenta con múltiples legaltechs, entre ellas Signatura, ProcuSmart, On Legal y Legal Hub.
Si bien la tendencia ascendente del Legaltech se viene dando hace varios años, la pandemia ha puesto en jaque todas las tareas profesionales, especialmente aquellas del ecosistema jurídico, el cual no se encontraba lo suficientemente digitalizado para continuar funcionando en tiempos de ASPO. El Poder Judicial se vio forzado a mejorar su sistema, y tanto el Fuero Nacional como las Provincias han ido perfeccionando sus plataformas; y los profesionales le han ido encontrando la vuelta para continuar con sus tareas y ofreciendo sus servicios.
Según Pellegrini, "actualmente, el 71% de los profesionales del ámbito legal opina que gran parte del tiempo de trabajo se invierte en tareas rutinarias, mientras que el 93% considera indispensable poder acceder a documentación laboral en forma remota".
INNO NORMATIVA
Consumo y entorno digital: los menores podrán denunciar
La Secretaría de Comercio Interior habilitó a los menores de entre 13 y 17 años a presentar denuncias en virtud de las relaciones de consumo ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (VUF), el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.
La Resolución se motiva en las relaciones de consumo en el entorno digital que involucran a los adolescentes. Para la suscripción del acta, los adolescentes deberán manifestar su voluntad tanto en el comienzo, como en la continuación y cierre del procedimiento conciliatorio. El acta de conciliación deberá redactarse en lenguaje claro y con una redacción simple, de modo que los menores puedan comprender.
Así también, los menores podrán participar de las audiencias, de conformidad con la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que refiere a la figura del Abogado de la Niñez.
Accede a la norma aquí
INNO-RECOMENDACIONES
LEGAL TECH: Hoy hablamos sobre el #legaltech y su desarrollo en Argentina. Para aquellos lectores que están interesados en adquirir herramientas y formarse en el campo, recomendamos el artículo de Confi Legal donde mapean las mejores Universidades del mundo para formarse, no solo en LATAM sino también en Europa, USA y Asia. Accede al artículo aquí.
El Banco Central de la República Argentina(BCRA) publicó en su página oficial 10 recomendaciones para prevenir estafas virtuales. Entre las más destacadas, se encuentran: no usar redes de wi-fi públicas para acceder a sitios que requieran contraseñas, aprender a diferenciar un perfil verdadero de uno falso en redes sociales y mantener actualizado el navegador, el sistema operativo de los equipos y las aplicaciones.
Querido lector, gracias por acompañarnos en esta nueva entrega. Por primera vez, cambiamos el miércoles por el jueves: pero creemos firmemente que la conmemoración del Día de la Memoria lo ameritaba.
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