VERSIÓN #BETA
Llegó el miércoles, y con él la primera entrega de este boletín donde hablaremos de derecho e innovación . De sentencias judiciales y transformación estatal, hasta Google y una demanda antimonopolio.
JURISPRUDENCIA. FALLOS 4.0
WhatsApp sí, correo electrónico no? La Cámara Nacional en lo Civil no admite la notificación de la citación al deudor por correo electrónico
La Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó en el marco de la causa “Arias Diego Antonio c/ Lomicono SRL y otros s/ preparación de la vía ejecutiva” el rechazo de la citación al deudor vía correo electrónico. Los integrantes de esta señalan que el acto que pretende notificarse importa la primera comunicación a la contraparte de las actuaciones, asimilándolo al traslado de la demanda. Así también, invocan que dicha modalidad no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico.
No obstante, la Sala reconoce la situación de excepcionalidad remarcando la flexibilización que ha ido adoptando la Justicia. Así, citan la causa “L, M. A. c/ C., W. C. s/ denuncia por violencia familiar”, en la cual se dispuso la notificación por WhatsApp de una intimación ordenada en los términos del artículo 248 del Código Procesal Civil y Comercial, distinguiendo que dicha interpretación flexible no puede aplicarse a esta situación.
A pesar de ello, los integrantes de la Sala hacen hincapié en que la oficina de notificaciones se encuentra en funcionamiento y que dicho fuero ha implementado un sistema de turnos para atención al público, de modo que no habría obstáculos para el debido diligenciamiento de la cédula.
¿Marcará la pandemia un precedente para comenzar a replantearse los medios para efectuar notificaciones judiciales?
Préstamos electrónicos: Impresiones de pantalla y contratos insuficientes. La Sala I marca un precedente
La Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata ha confirmado el rechazo de la preparación de la vía ejecutiva en la causa “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Spindola Sabrina Lorena s/ cobro ejecutivo” en el marco de préstamos electrónicos.
La jueza de primera instancia rechazó la preparación de la vía ejecutiva alegando que los préstamos bancarios se habían obtenido sin negociación directa y personal del cliente con el Banco; invocando que únicamente se habían acompañado impresiones de pantalla, movimientos de cuenta y un contrato de mutuo que no se encontraba firmado de manera ológrafa ni digital.
Contra dicha resolución, la actora interpuso recurso de apelación sosteniendo que los créditos electrónicos cuentan con firma electrónica, la cual puede ser utilizada a tales efectos en idéntica forma a una firma ológrafa; resultando procedente citar a reconocer la firma según el art. 523 y ss. del CPCC.
El Tribunal de alzada reiteró que los listados históricos de los préstamos y las impresiones de pantalla resultan insuficientes. Así también, distingue entre firma digital y electrónica haciendo alusión al Art. 288 del CCyC y a la ley 25.506.
Este determinó que “la documentación referida resulta insuficiente para acreditar la existencia de una suma líquida y exigible cuyo cumplimiento pueda sin más ser reclamado por esta vía”.
Dicho fallo marca un precedente en materia de cobros ejecutivos, ya que cada vez nos encontramos con más contratos y acuerdos perfeccionados de manera electrónica o digital. Si bien tanto el Código Civil y Comercial de la Nación como la ley de Firma Digital regulan ciertos aspectos de estos, se presentan nuevos supuestos que no encuadran completamente con la normativa vigente. Así también en lo que hace a la prueba, ya que la Sala ha confirmado la exclusión de las capturas de pantalla o los listados históricos de precios estableciendo que los mismos no resultan suficientes para preparar la vía ejecutiva. Como frutilla del postre, se le negó a la actora reencuadrar procesalmente la demanda.
Una vez más, Google vs Modelos: La Cámara Civil y Comercial Federal falló contra #Brignardelli en cuanto a las costas del proceso
Y de préstamos electrónicos, pasamos a #costas en el marco de otra causa contra la gigante multinacional: Google. La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha confirmado la sentencia apelada por la actora en el marco de la causa “Brignardelli, Sofía c/ GOOGLE INC. s/ habeas data (art. 43 C.N.)”.
El juez de primera instancia condenó a Google Inc. a “suprimir de sus archivos, registros, bases o bancos de datos, la información relativa a la actora en cuanto se relacionara con actos sexuales y consumo de drogas”. Pero el mismo distribuyó las costas en el orden causado en atención a los precedentes “Rodríguez, María Belén” y “Gimbutas, Carolina”. Recordemos que ambas demandaron a la multinacional a efectos de desvincular su imagen de ciertos sitios web que surgían del motor de búsqueda.
Brignardelli interpuso un recurso de apelación invocando que correspondía imponer las costas del proceso a la demandada, motivado en la falta de desindexación de los sitios denunciados tras la intimación extrajudicial.
Google Inc. solicitó el rechazo de la apelación sosteniendo que era necesaria la promoción del juicio de conformidad con el criterio sentado por en las causas “Rodríguez, María Belén”, “Da Cunha, Virginia”, “Lorenzo, Bárbara” y “Gimbutas, Carolina”. Lo cierto es que en tales fallos se hizo una distinción según se tratase de contenido agraviante “grosero y manifiesto” o “dudoso”, resultando el primer caso suficiente una comunicación privada del particular, mientras que en el segundo, es necesaria la intervención de la justicia para esclarecer los hechos.
Lo cierto es que la actora había enviado en el año 2016 dos cartas documento a Google Inc. solicitando el bloqueo de las URLs, a partir de las cuales esta las habría bloqueado.
Así también, los integrantes de la Sala remarcan que los agravios surgen de ciertos comentarios de usuarios que mencionan a Brignardelli, los cuales aparecen debajo del link del sitio; de modo que el contenido agraviante no podría considerarse “grosero y manifiesto” por surgir de los comentarios y no del sitio web. Como consecuencia, no puede atribuírsele a Google un incumplimiento.
El Tribunal resolvió confirmar la sentencia apelada, imponiendo las costas a cargo de la vencida.
#INNORMATIVA: ACTUALIZACIÓN
SAS: Digitalización de estados contables.
La Resolución General 44/2020 de IGJ publicada en el boletín oficial el 4 de este mes modifica el artículo 46, estableciendo la obligación para las SAS de presentar por medios digitales sus estados contables, conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, junto con el informe del auditor dentro de los 15 días posteriores a la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado. La resolución aclara que la reunión deberá realizarse de manera presencial o a distancia dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio económico.
Rompeportones, cañitas voladoras y drones.
El 31 de diciembre de este año entrará en vigencia la nueva regulación de Drones en Argentina. La norma hace una clasificación de los drones según la naturaleza de su uso (ya sea recreativo, comercial, científico, de seguridad o deportivo) y el peso. Previo a su uso, deberán ser inscriptos en Registro Nacional de Aeronaves de la ANAC.
Sí este año nuevo además de la pirotecnia vas a querer volar un drone, te invitamos a leer este artículo al respecto: Link
DIGITALIZACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO
Médicos por Whatsapp
En la legislatura porteña comenzó a debatirse un proyecto de Ley de Telemedicina. Motivado en la pandemia, las consultas médicas por medios remotos han aumentado exponencialmente. Esto dio lugar a una gran variedad e informalidad en los medios utilizados y en las formas de registrar la información.
Claves del proyecto: creación de un sistema que acredite la identidad de los usuarios y profesionales, y a la vez permita registrar las consultas en las historias clínicas protegiendo la privacidad y confidencialidad.
Los principios fundamentales son la confidencialidad y protección de los datos personales. Se debe prever también interoperabilidad, y permitir la comunicación con centros médicos, guardias e interconsultas. Sin dudas el Covid-19 vino a acelerar la digitalización en todos los ámbitos.
#Innovación en las Provincias. ¡No todo es CABA!
Mendoza: Digitalización de expedientes y firmas electrónicas
La Corte Suprema de Mendoza dictó tres acordadas que implicarán un gran cambio en los procesos judiciales. En primer lugar, mediante la acordada N°29.815 se ratifican las casillas electrónicas como domicilio electrónico, debiendo los Tribunales notificar a dichas casillas.
Por otro lado, la acordada 29.816 otorga validez a las actuaciones firmadas electrónicamente a través de una plataforma llamada TOC Legal Sign. Serán los operadores judiciales los encargados de verificar que se cumplan las medidas de seguridad correspondientes. Dicha incorporación resulta un gran avance en materia de digitalización, ya que entendemos que la misma además de otorgar seguridad, debe caracterizarse por su robustez si el Poder Judicial de la Provincia de Mendoza optó por esta plataforma.
Por último, la acordada 29.818 resulta la más innovadora ya que establece que el “cargo digital” cumple con las condiciones técnicas y jurídicas del Art. 61 del Código Procesal Civil Comercial y Tributario, el cual será de aplicación en todos los fueros de la provincia. Lo considera como “categoría digital única y obligatoria” para todo tipo de presentaciones jurisdiccionales, administrativas y registrales que se realicen ante la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED). Así también, la acordada establece que se exceptúa la categoría del cargo digital como única cuando no se garantiza el acceso a la justicia a criterio del magistrado o por razones de fuerza de mayor en la disponibilidad del sistema informático.
A lo largo del 2020 se han dictado en todas las jurisdicciones múltiples acordadas a efectos de adaptar el funcionamiento de la Justicia en el marco de la pandemia. La Provincia de Mendoza marcó un precedente de innovación en materia Judicial, Poder al cual le queda un largo camino de digitalización por delante.
Córdoba: Legislatura Digital
A partir de febrero de 2021, el proceso de gestión legislativa será completamente digital; desde la presentación de un proyecto de ley hasta la firma digital de la resolución de la Cámara y el trabajo de las diferentes comisiones.
La Pampa: El Poder Ejecutivo presentó ante la Legislatura el proyecto de Ley de Simplificación e Innovación de la Administración Pública Provincial
En septiembre, el Gobernador Sergio Ziliotto presentó el Plan Estratégico de Modernización e Innovación de la Administración Pública Provincial. Ahora, el proyecto de Ley de Innovación busca lograr que toda la actividad gubernamental y la forma de relacionarse con la ciudadanía se realice por medios electrónicos o digitales.
La normativa establece que los expedientes y documentos electrónicos, la firma digital, y los domicilios electrónicos constituidos en procedimientos administrativos, tendrán eficacia jurídica equivalente al soporte papel. Hace algunos meses el Gobierno de la Pampa firmó un acuerdo de cooperación con el Gobierno Nacional con el fin de que lo asista en la incorporación e implementación de herramientas para innovar en los procedimientos de la Administración Pública Provincial. Como última novedad, obtuvieron las autorizaciones para funcionar como Autoridad de Registro de Firma Digital, lo cual resulta esencial para dicha transformación.
#INNOINTERNACIONAL
¿El adiós a Google? El Departamento de Justicia de Los Estados Unidos demanda a la gigante multinacional por abusos anticompetitivos
Antes de finalizar el mes de octubre y de que el país del norte se viera completamente sumergido en las Elecciones presidenciales, en medio de una pandemia mundial, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos arrojó una bomba: demandó a Google por violación de leyes antimonopolio. El DoJ buscaría evitar que la multinacional mantenga monopolios mediante la exclusión en los mercados de búsqueda y publicidad; evitando el crecimiento de medianas y pequeñas empresas del rubro.
Cabe recordar que en Estados Unidos no es ilegal ser un monopolio; por lo contrario sí resulta ilegal utilizar esa predominancia en el mercado para derribar a la competencia.
El DoJ alega que Google, mediante prácticas anticompetitivas y excluyentes, mantiene ilegalmente el monopolio y aísla a la competencia. Esto se refleja en la inversión de millones de dólares para que su motor de búsqueda sea “predeterminado”. En efecto, Google maneja el 80% de los canales de búsqueda en Estados Unidos.
Pinchai, director ejecutivo de la multinacional , expresó que los usuarios eligen (o más bien, elegimos) sus servicios no por que debemos, sino porque son de ayuda. Así, mencionó el mapeo de incendios forestales y las notificaciones de exposición al Covid- 19 como algunos de los ejemplos de sus servicios en medio de la crisis mundial.
¿Será el fin de Google? ¿O únicamente el Estado Americano le cobrará exorbitantes multas, como pasó en Europa en casos similares? Veremos cómo continúa el caso luego de las Elecciones.
Enmienda a los algoritmos
Continuando con el país del norte, dos congresistas demócratas presentaron un proyecto para proteger a los ciudadanos de los algoritmos peligrosos. La finalidad es poder incorporar una enmienda a la sección 230(c) de la Communications Decency Act. ¿Cuál es su fin? exigir responsabilidad a las plataformas digitales en el uso de algoritmos para determinar las preferencias de los usuarios.
No más #FakeNews
No, no nos estamos burlando del presidente saliente Donald Trump y su famosa frase “It’s Fake News”; sólo nos referimos al proyecto legislativo que se encuentra preparando La Comisión Europea que castigará con multas millonarias la presencia de contenido ilegal en las plataformas digitales, sea en la forma de discurso de odio (“hate speech”), noticias falsas/ desinformación (“fake news”) o anuncios de productos falsificados.
Distinto al régimen actual - que consiste en un código voluntario suscripto con Facebook, Youtube, Twitter, entre otras -, el proyecto contiene una norma de servicios digitales (“ Digital Services Act” o “DSA”) que establece las obligaciones comunes de reacción y anticipación que las plataformas digitales deberán seguir en cualquier lugar de Europa.
Así, deberán responder inmediatamente ante las quejas o denuncias por el contenido que publican y retirarlo tan pronto las autoridades se lo requieran. Otro cambio importante está en que las plataformas integradas verticalmente (o sea, las que ofrecen servicios propios y de terceros) dejarán de ser consideradas como meras intermediarias, y pasarán a ser responsables del contenido que circula en sus páginas.
El proyecto prevé la creación de un órgano de supervisión supranacional. Si bien al comienzo las multas serán decididas por cada país, no se descarta la posibilidad de que a futuro la Comisión centralice la facultad de imponer sanciones.
Además de la DSA, se presentará una segunda norma: la “Digital Market Act” o “DMA”. Esta buscará evitar de forma previa y preventiva que las plataformas abusen de su posición dominante para desarrollar sus respectivos mercados digitales. Desde Bruselas, se espera que el cambio legislativo venga acompañado de un cambio de actitud en los gigantes digitales y de una mayor inversión en recursos de vigilancia de sus propios contenidos.
Thierry Breton, Comisario Europeo de Mercado Interior y uno de los autores de los proyectos sostuvo: “Ahora hay plataformas sistémicas y debemos organizar mejor cuál es su impacto en nuestra economía, en nuestra sociedad, nuestra democracia y nuestro Estado de derecho”.
¿Serán estas herramientas efectivas en la lucha contra la desinformación y el discurso de odio? ¿O será un nuevo intento frustrado de controlar lo incontrolable?
Identidad Digital Autogestionada
El Proyecto Dalion es una iniciativa blockchain impulsada por diez empresas españolas. Busca lograr una plataforma en la que las personas puedan tener sus datos personales en una sola “identidad digital”, y almacenarla en sus smartphones. De esta manera, los usuarios podrán compartir sus datos de manera rápida y segura a la hora de comprar productos y contratar servicios.
Al utilizar tecnología blockchain, el sistema garantiza la fiabilidad de la información a la vez que sirve como instrumento anti fraude.
Las pruebas están avanzadas, y se estima que en mayo de 2021 ya estará disponible.
¿Hábeas Data Extrajudicial?
La Agencia Española de Protección de Datos aprobó un sistema extrajudicial de resolución de conflictos relativos a protección de datos y publicidad.
¿Alguna vez recibiste publicidad que no pediste? Este sistema te permite ingresar una demanda de manera rápida y gratuita antes de ir por vía judicial. Presentada la demanda, comienza un proceso de mediación para lograr un acuerdo con la empresa demandada. Si no se llegara a un acuerdo, interviene el Jurado de la Publicidad para proponer una solución. El mismo comenzará a funcionar en enero de 2021.
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Desde Twitter —> CZ y Vitalik Buterin, dos de los mayores referentes en desarrollo de blockchain del mundo, twitearon acerca de la posibilidad de implementar un sistema de votación con tecnología blockchain.
CZ publicó en twitter que si existiera una app basada en blockchain para votar desde el móvil, no sería necesario esperar por los resultados ni cuestionar su validez. Vitalik citó ese twit, y agregó que los desafíos de lograr un sistema seguro son considerables, pero que está de acuerdo con CZ. Además, mencionó que no es difícil superar el margen de error que existe en los recuentos de votos como se hacen en la actualidad. Los fiscales de mesa de Nevada no puede esperar por el lanzamiento de la app! Accede aquí al hilo.
Tecnología aplicada, lenguaje fácil, perspectiva de género y bases de datos unificadas Algunas de las metas que la Procuración General de la Nación debe cumplir en los próximos 5 años, según el juez Mariano Borinsky. Accede a la nota aquí.
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Excélente y muy dedicado contenido.