La primera dama y una prueba anticipada contra Google
El cripto-homenaje a Maradona. Ciudades con Uber y ciudades sin Uber. Colombia, la Sillicon Valley latinoamericana. Grooming en el mundo del gaming. Disrupción y derecho, juntos en esta nueva entrega.
Y todo el pueblo “hasheó”, Maradó, Maradó
El miércoles pasado, el mundo futbolístico - y el resto del mundo también - se detuvo por un segundo. Falleció Diego Armando Maradona, ídolo de la Selección Argentina y campeón del mundo en México ‘86. Muchos homenajes al Diez se viralizaron desde entonces, pero hay uno en especial que nos llamó la atención. Y no fue el de Messi ni el de los All Blacks.
Minutos después de conocerse el paso a la inmortalidad del astro, se puso a la venta en el mercado de criptomonedas un token en honor a Diego. El activo representa una imagen de Pelusa dibujada a mano, y 10.000 unidades del mismo fueron lanzados a la venta.
En un primer momento, se vendía al valor de 0,1 ethers (es decir, USD 59,21) cada una. Pero fue tal la demanda, que el autor del token - identificado como C7215B - quitó el precio fijo y comenzó a escuchar ofertas.
Como dijo Rodrigo, llenó de gloria a este suelo. Ahora, ¿Lo llenará de criptos?
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
La primera dama VS Google
En el mes de agosto, Cristina Fernández de Kirchner inició una demanda contra Google, motivada en que el buscador la describía como “Ladrona de la Nación Argentina” en su panel de persona destacada.
Esta vez, fue el turno de Fabiola Yáñez - pareja del Presidente de la Nación Alberto Fernández - de accionar contra el gigante de Sillicon Valley. Similar al caso de la Vicepresidenta, el buscador la vinculó con el nombre de “Fiambrola Chiruza Yáñez” y con el rótulo de “florero, periodista y actriz” en lugar de consignar su nombre y ocupación real.
Yáñez solicitó una pericia informática como medida de prueba anticipada, y el Juzgado Civil y Comercial Federal N°5 hizo lugar a su pedido.
Para llegar a tal decisión, el juez comenzó analizando los casos en los que procede otorgar pedidos de prueba anticipada. Consideró que en autos se había acreditado “la existencia de motivos serios y urgentes, para poder temer que la realización de la prueba pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el periodo respectivo”.
Adicionalmente, autorizó al perito a acceder e intervenir a la totalidad del sistema y al registro informático utilizado por la demandada.
Finalmente, ordenó a Google a “arbitrar los medios para conservar los datos asociados al nombre de Fabiola Andrea Yáñez, a partir del 26 de octubre de este año, hasta el día en que se realice la respectiva pericia, que surjan del contenido del panel de conocimiento del buscador “Google” de una persona destacada”.
Cabe destacar que se ordenó la reserva de las actuaciones y la restricción de su acceso al público.
¿Cómo se resolverá el fondo de estas acciones? ¿Responderá Google por la información que publica en los paneles de personas destacadas? De ser así, quizás Ameri pueda salvarse de aparecer como “DipuTeta”.
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Fuente: Diario Judicial
CHATS DE WHATSAPP. Rechazan un pedido de prueba anticipada
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó un pedido de prueba anticipada, y confirmó así la sentencia de primera instancia.
En autos “B., N. U. c/ T., M. V. s/ Prueba Anticipada”, el actor solicitó que se ordenara constatar judicialmente los diálogos contenidos en “mensajes de texto y audio enviados mediante la aplicación Whatsapp”. Sostuvo que la vida útil de los teléfonos celulares es limitada, y que ante una situación de extravío, robo o cambio de dispositivo podrían perderse los datos o bien borrarse los mensajes.
La Cámara, tras analizar los términos del art. 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, consideró que no existían en el caso motivos serios que justificaran tal “adelantamiento excepcional y preventivo de las demostraciones”, y que además se trataba de pruebas que podían ser obtenidas extrajudicialmente.
“Por lo demás, lo cierto es que no se advierten razones fundadas de urgencia o indicio alguno que permita inferir con cierto grado de verosimilitud el apremio en la producción de la prueba de que se trata, pues los argumentos expuestos resultan ser meramente conjeturales; máxime cuando, como se dijera, la prueba puede ser obtenida por otras vías”.
En definitiva, B., N. U. no tuvo la misma suerte que la primera dama con su pedido.
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SALTA. ¿El adiós a Uber?
La Autoridad Metropolitana de Transporte de la Provincia de Salta (AMT) solicitó (por segunda vez) el dictado de una medida de no innovar contra Uber, para lograr la suspensión de la aplicación móvil en la provincia hasta tanto obtuviera los permisos correspondientes para el transporte automotor de pasajeros.
A diferencia de la primera presentación, esta vez el Juzgado de Primera Instancia Civil de Personas y Familia de la Primera Nominación consideró que se había acreditado de manera suficiente la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.
La diferencia radica en que la AMT presentó como prueba una serie de notas periodísticas que anunciaban el inicio de la actividad de Uber en la provincia el lunes próximo. Ante estas nuevas circunstancias, el juez reconoció que se justificaba el dictado de la medida cautelar.
Sostuvo que la alteración de la situación actual podría afectar la eficacia de una futura sentencia sobre el fondo, dado que miles de personas ofrecerían y utilizarían el servicio de Uber sin contar con las autorizaciones y controles de la autoridad.
En cuanto al peligro en la demora, consideró que “los posibles pasajeros, podrían verse perjudicados, al desconocer la idoneidad de los conductores, condiciones de los vehículos y vigencias de los seguros, entre otras cosas”.
El fallo remite a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Córdoba, la cual hizo lugar a una medida cautelar a efectos de que los responsables de Uber suspendan la operatividad de la aplicación por carecer de habilitación municipal. La verosimilitud en el derecho se fundaba en la esencia de la actividad de Uber, la cual presenta las notas típicamente definitorias del servicio público de transporte, siendo la misma una actividad regulada por el Estado por su trascendencia pública; y se apoya en un precedente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2017 que resolvió en el mismo sentido.
En suma, el Juzgado hizo lugar al pedido del AMT y ordenó la medida cautelar “para que Uber Argentina y/o Uber Technologies Inc y/o Uber BV y/u otra empresa vinculada que preste servicios para las mencionadas, suspenda la aplicación móvil y/o su plataforma tecnológica en la ciudad de Salta para transporte de pasajeros mientras se sustancia el presente proceso”.
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Fuente: Diario Judicial
Grooming y Free Fire
El padre de una menor de 12 años presentó en la comisaría de Villa Gesell una denuncia motivada en el contacto que tuvo su hija con presuntos adultos jugando en red al “Free Fire”. Los juegos en línea son un foco de posible comisión de delitos de grooming, ya que hay una gran cantidad de menores que lo utilizan con muchísima frecuencia -especialmente en tiempos de pandemia - y el “anonimato” hace que los autores tengan facilitada la vía para contactarlos y hacerse pasar por pares.
La niña entabló una conversación con un usuario llamado “M”, con quien intercambió fotos.
La magistrada Graciela D. Jofre, titular del Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell, desarrolló un pequeño análisis acerca de las redes sociales y los menores; y citó una definición de Grooming.
En cuanto a las normas de fondo, establece que en los autos resulta aplicable la normativa dispuesta por la Convención de los Derechos del Niño (Ley 26.061) y la Ley de Violencia Familiar (ley 12.569).
Por otro lado, determinó que no resulta pertinente aplicar medida de protección ante el anonimato de posibles agresores enmascarados en redes sociales pero sí entiende procedente una intervención preventiva con relación a la niña, ordenando que sea entrevistada tanto por perito psicóloga, como por la asistente social del Juzgado.
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Fuente: Diario Judicial
COLOMBIA. La Corte Constitucional se pronunció sobre el Decreto de implementación de TICs en actuaciones judiciales
A través de la “Sentencia C-420, Sep. 24/20”, la Corte Constitucional de Colombia abordó el estudio del Decreto Legislativo 806 de 2020, por el cual se adoptan:
“medidas de implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
En primer lugar, verificó que el Decreto satisface los requisitos formales previstos en la Constitución y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (LEEE).
Sin embargo, consideró que el art. 6 de la norma constituye una “barrera de acceso a la administración de justicia” porque impone la inadmisión de la demanda cuando el actor desconoce el correo electrónico de los peritos, testigos o de cualquier tercero citado al proceso. Así, el Tribunal decidió la constitucionalidad - exequibilidad - del art. 6, pero condicionada a que los actores puedan consignar que desconocen el correo de tales partícipes a la hora de iniciar la demanda sin que eso implique su inadmisión.
Por otro lado, analizó el momento a partir del cual debe calcularse el inicio de los términos de traslado y de ejecutoria de una decisión notificada. Resolvió que no puede interpretarse que tales plazos comiencen a computarse a partir de la recepción del mensaje en el correo electrónico de destino. Por el contrario, el plazo de dos días establecido deberá computarse a partir de que el iniciador manifieste acuse de recibo, o se pueda constatar por otro medio el acceso del destinatario al mensaje. La exequibilidad del art. 8° inc 3° y del par. 9° se encuentra condicionada a tal interpretación.
En lo demás, decidió que el Decreto es exequible y que:
“las medidas adoptadas [...] están directa y específicamente relacionadas con el Estado de excepción declarado en el Decreto 637 de 2020, y son idóneas y necesarias para:
(i) garantizar la prestación del servicio de administración de justicia,
(ii) proteger la salud de los servidores y usuarios de la administración de justicia,
(iii) agilizar el trámite de procesos judiciales y reducir la congestión de los despachos judiciales y
(iv) reactivar el sector económico que depende de la prestación del servicio de justicia”.
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INTERNACIONALES
La Comisión Europea propone un Reglamento sobre gobernanza de los datos
La Comisión Europea presentó una propuesta para reglamentar la Gobernanza de Datos en el marco de la Estrategia Europea de Datos. ¿Cuál es su finalidad? incrementar el control y la confianza de los ciudadanos, fomentando la disponibilidad de los datos para su uso; la creación de nuevas normas sobre neutralidad para permitir que los intermediarios de datos funcionen como organizadores fiables de la puesta en común de datos; la implementación de medidas para facilitar la reutilización de determinados datos en poder del sector público; y autorizar el uso de datos para fines altruistas.
Así también, el objetivo es que el dinero que implica el tratamiento de datos quede en el Continente Europeo. El nuevo Reglamento creará la base para una nueva forma de gobierno de los datos conforme a la protección de los datos personales (GDPR), la protección del consumidor y las normas de competencia.
Por último, en la propuesta se prevé la creación del Consejo Europeo de Innovación en materia de datos
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#LATAM: ¿Colombia a la vanguardia?
El Presidente Iván Duque Márquez afirmó durante el evento de discusión del Marco Ético de Inteligencia Artificial - en el cual se desarrollarán mesas de trabajo en función de la implementación del Marco -, que el Marco Ético de Inteligencia Artificial les permitirá a los colombianos entender que “la tecnología está al servicio de los valores y no los valores al servicio de la tecnología”. Así también resaltó que dicha discusión busca que todas las herramientas fortalezcan la democracia, la libre competencia y el principio de la equidad.
Los principios sobre los cuales se construye el Marco son la transparencia, la privacidad, la seguridad, la responsabilidad, la no discriminación, la inclusión, el control humano en las decisiones y la prevalencia del derecho de los niños, las niñas y adolescentes. En el mismo se definió a la ética de la inteligencia artificial como una rama de la ética que analiza y evalúa los dilemas morales que se derivan del despliegue de esta tecnología en la sociedad.
Por otro lado establece cuales son los efectos no deseados de la ética de la IA. Según el mismo, los principales efectos negativos que puede tener un sistema de IA son los daños y la discriminación; entre los cuales se aborda el reconocimiento facial. Resulta sumamente interesante las individualizaciones que hace el informe acerca de los impactos específicos de la tecnología en distintos derechos.
Así también hace mención de la implementación del sistema de predicción de embarazos adolescentes y deserción escolar que se realizó en la provincia de Salta con el apoyo de Microsoft, remarcando que si bien la implementación desencadenó interés por parte de otros gobiernos; también despertó críticas de activistas que consideraban que se violaba la privacidad.
Por último, el presidente resaltó que en en materia de tecnología e innovación, el objetivo de Colombia es convertirse en el Sillicon Valley de América Latina. ¿Estará a la altura?
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China y los datos personales
Publican el borrador de la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP)
De América viajamos a Asia. Precisamente a China, que publicó hace algunas semanas el borrador de la primera ley de protección de datos que regirá en el país. El tratamiento de datos se aplicará al procesamiento de datos personales de aquellos que habitan el país, independientemente de la nacionalidad. Así también, el borrador prevé la aplicación extraterritorial a entidades y personas físicas que procesen datos personales de habitantes del territorio de aplicación de la ley . Sin dudas tendrá un fuerte impacto en las grandes empresas que operan en la región; principalmente las tech, las cuales manejan grandes cantidades de datos.
La misma prevé principios de protección de datos como la transparencia, minimización de datos y responsabilidad. En cuanto a las sanciones, se penalizará el tratamiento ilegal de datos personales o la falta de adopción de medidas de seguridad necesarias para la protección de los datos con una multa del 5% de los ingresos correspondientes al ejercicio anterior o con una multa de hasta 50.000.000 RMB. De esta manera, los empleados responsables del tratamiento podrán ser multados con 1.000.000 RMB por infringir la LPDP.
En cuanto al consentimiento, deberá prestarse una indicación informada y libremente otorgada por el interesado. En lo que respecta a datos personales confidenciales que incluyen raza, grupo étnico, creencias religiosas, datos biométricos personales , de cuentas financieras y de ubicación; se requerirá consentimiento separado para su procesamiento. También se requerirá consentimiento de los padres para procesar datos personales de menores de 14 años.
La misma está inspirada en el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) del continente Europeo.
INNONORMATIVA
La Secretaría de Comercio Interior dispone sobre reuniones celebradas a distancia a través de medios digitales
Mediante la Resolución 616/20, se establece que las audiencias que deban celebrarse en el ámbito de la Dirección de Servicios de Conciliaciones Previas de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo se realizarán de manera presencial o por medios electrónicos; excepto en aquellos supuestos en que existan dificultades para la realización de manera presencial, supuesto en el cual se realizarán únicamente a través de medios electrónicos.
Así también, durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria, los reclamos ingresados al COPREC tramitarán únicamente mediante la celebración de audiencias por medios electrónicos.
En cuanto al sistema de notificaciones electrónicas, la Resolución establece que las partes deberán constituir domicilio electrónico a los efectos de recibir allí las notificaciones que se cursen a lo largo del procedimiento conciliatorio.
Por último establece que la documentación relativa a las audiencias celebradas deberá ser remitida al COPREC a través de la plataforma TAD (trámites a distancia).
En el anexo de la Resolución se desarrolla el procedimiento mediante el cual deberán desarrollarse las audiencias por medios electrónicos.
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INNOVACIÓN EN LAS PROVINCIAS
CÓRDOBA. Comisiones de la Legislatura Provincial analizan el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
Los legisladores de 3 comisiones –Economía, Presupuesto, Gestión Pública e Innovación; Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Informática; y Legislación General- avanzan en el análisis del proyecto de ley que busca modificar e incorporar distintos artículos a la ley 10.649 con el fin de crear un régimen de promoción de la economía del conocimiento para la provincia.
Recordamos que el proyecto prevé beneficios tributarios, incentivos al empleo y programas de formación y capacitación para empresas radicadas en Córdoba y que desarrollen actividades vinculadas con la economía del conocimiento.
#INNOLEY RECOMIENDA
CABA, con UberTaxi: Uber presentó su nueva propuesta para operar en la Ciudad de Buenos Aires. Se trata de Uber Taxi, que permite a los usuarios pedir taxis a través de la plataforma de Uber y con los mismos niveles de seguridad. De esta manera, la multinacional busca cerrar la grieta con sus compañeros taxistas y acceder a un mercado de millones de personas.
Abogados e innovación: El blog “The Technolawgist” publicó hace algunos días una nota desarrollando el por qué de la falta de innovación por parte de los profesionales de la abogacía. Recomendamos su lectura para todos aquellos colegas que se preguntan cómo deben sumarse a la revolución tech.
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El Gobierno ucraniano estrena una serie web educativa enfocada en criptomonedas y blockchain: La serie consta de ocho episodios de entre seis y doce minutos que explican los conceptos básicos del mundo de las criptomonedas y blockchain. La conducción se encuentra a cargo de Andriy Onistrat, un empresario y ex banquero, quien entrevista a los invitados que trabajan en la industria blockchain.
Luego de ver todos los episodios, los espectadores reciben un certificado. La iniciativa forma parte del objetivo del gobierno ucraniano para alfabetizar digitalmente a la población.
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Querido lector, gracias por acompañarnos en esta nueva entrega.