Vacunatorios VIP: de la confidencialidad a la apertura de datos
Una ley australiana que obliga a Facebook y a Google a pagar por las noticias que se comparten en sus plataformas, la reedición de la doctrina del exceso ritual manifiesto y la regulación de DAOs.
COLABORACIÓN
Australia vs. Facebook y Google: la guerra por la información que resuena en el mundo
Un duelo de gigantes monopólicos, miles de millones de dólares en juego, bloqueos masivos en las redes sociales y un álgido debate por la importancia de la información de calidad en la era digital. Todo esto y más sucedió en Australia en las últimas semanas, hasta el pasado jueves 25 de febrero, día en el que el parlamento australiano aprobó definitivamente la ley que obliga a Facebook y Google a recompensar económicamente a los medios de comunicación por las noticias que estos exhiban en sus plataformas. La norma no tiene precedente alguno en el mundo, y ciertos países muestran indicios de que podrían seguir el mismo ejemplo. Algunas voces celebran esta ley como una victoria para la democracia y el acceso a la información de calidad, mientras que otras afirman que la legislación beneficia solamente a los grandes grupos de medios, y que si este accionar se replica en otros países, podría ser el fin de internet tal como lo conocemos.
Todo comenzó en 2018, con un informe de la Comisión Australiana de Competencia y Consumidores (“ACCC”). En el mismo, el gobierno australiano denunció que los gigantes tecnológicos habían monopolizado los ingresos del mercado publicitario, el cual constituye la principal fuente de ingresos de los medios de comunicación. Se afirmó que “el apoyo económico es necesario para que la industria de noticias de Australia, vista como clave para el sostenimiento de la democracia, sobreviva”.
Con el tiempo, la ACCC siguió investigando a los dos gigantes tecnológicos, y el debate público comenzó a escalar. A principios de este año se inició el tratamiento del proyecto de ley que obliga tanto a Facebook como a Google a pagarle a los medios de comunicación por los contenidos periodísticos que subieran en sus plataformas. Esto provocó una feroz reacción por parte de las dos multinacionales, quienes amenazaron con irse del país.
El pico de tensión se alcanzó el 18 de febrero cuando Facebook bloqueó todas las páginas y publicaciones de noticias de su plataforma. La medida despertó fuertes críticas contra Facebook por parte de los ciudadanos y el gobierno australiano, pero luego de intensas negociaciones con Mark Zuckerberg, el gobierno concedió una serie de cambios en la legislación y Facebook levantó el bloqueo, anunciando a su vez que se comprometería a invertir 1.000 millones de dólares en la industria de los medios de comunicación.
Como resultado, Google y Facebook ya han comenzado tratativas contractuales y han logrado acuerdos comerciales con los principales grupos de medios de Australia, estableciendo el pago que ambas plataformas deberán hacer de acuerdo con la nueva normativa. En caso de que ambos no lleguen a un acuerdo, la ley establece un procedimiento por el cual un árbitro del gobierno australiano fijará el precio final a pagar.
Argumentos de un lado, argumentos del otro
Ahora bien, ¿qué derechos tutela una normativa de este tipo? ¿a quiénes beneficia en última instancia? La cuestión resulta compleja y las voces se han alzado en favor de un lado y del otro.
Quienes defienden la posición del gobierno australiano, argumentan que Facebook y Google han monopolizado por completo el mercado publicitario, provocando que los medios vean reducidas drásticamente sus ganancias y viéndose obligados a despedir a miles de periodistas al año, algo que podría poner en riesgo la existencia de la prensa; indeseable teniendo en cuenta la importancia y el rol que cumplen en un Estado democrático.
Sin embargo, Facebook y Google argumentan que la relación entre plataformas digitales y medios no es en detrimento de estos últimos, sino en su favor, dado que gracias a ellos, los medios de comunicación pueden ahora llegar a un número de lectores muchísimo mayor, algo que no hubiera sido posible sin internet. Además, afirman que su modelo de negocios no podría soportar un escenario de este tipo replicado a nivel mundial, lo cual podría provocar la desaparición de las redes sociales en su estado actual. Estas últimas también son fundamentales para la diversificación de opiniones y el libre acceso a la información.
Al fin y al cabo, nadie obliga a los medios de comunicación a utilizar las plataformas de Facebook y Google, entonces ¿por qué deberían pagar por un servicio que no pidieron? Una voz importante de Facebook comentó que “es como obligar a los fabricantes de automóviles a financiar a las cadenas de radio porque la gente podría escucharlas en el coche y dejar además que las estaciones fijen el precio”.
Al final, es solo un juego de poder
La prensa cumple un rol fundamental para la democracia y necesitamos protegerla. Pero ¿Cómo favorece esta norma al periodismo y al acceso a la información de calidad? No resulta claro.
La normativa no prevé ningún mecanismo para asegurar que lo recaudado se reinvierta en la industria de los medios, sino más bien parece trasladar la riqueza de un grupo monopólico a otro. Tengamos en cuenta que Australia es uno de los países con mayor concentración de medios en el mundo, con aproximadamente 70% del mercado en manos de dos empresas, News Corp y Nine Network, ambas controladas por el flamante magnate Rupert Murdoch.
¿Y los pequeños medios? Nada parece indicar que la norma tienda a proteger a periodistas independientes o pequeños grupos de medios, ni a la diversidad de información que internet tanto ha contribuido en generar, sino más bien parece afianzar a los grandes grupos de comunicación: gracias a la nueva ley, News Corp ya ha logrado un acuerdo millonario con Google.
Al final del día, todo esto no parece ser más que una contienda entre dos grandes dueños de la información, por sus propios intereses comerciales. Ni siquiera Microsoft se ha quedado atrás, quien respaldó públicamente la legislación, afirmando que la misma “intenta razonablemente abordar el desequilibrio del poder de negociación entre las plataformas digitales y las empresas de noticias australianas”, quizá esperando la oportunidad para cubrir el espacio del mercado que pueda ceder Facebook y Google si siguen siendo atacados por el gobierno australiano.
Hace tan sólo unos años Facebook y Google eran el símbolo de un futuro más democrático, en el que todo el mundo pudiera tener voz y acceder a la información de manera gratuita. Hoy, esta imagen de líderes positivos ha cambiado, y cada año que transcurre los gigantes tecnológicos comienzan a situarse bajo la lupa de más gobiernos, que los ven como una amenaza para la seguridad pública, la privacidad y el libre mercado. La pregunta que queda hacerse es ¿seguirá el mundo el ejemplo de Australia? y en dicho caso ¿será este el inicio del fin de Facebook y Google tal como los conocemos?
El presente artículo fue escrito por Facundo Trotz - abogado, graduado de la Universidad Austral. Asociado en Dávalos Michel Law Firm, Propiedad intelectual, protección de datos y asesoramiento a Startups- en colaboración con Innoley.
INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO
Vacunación VIP y apertura de datos
Hace algunos días, la crisis del Covid 19 y la distribución de las tan esperadas vacunas puso en jaque al gobierno de turno. Tras hacerse pública la información de que ciertos funcionarios y allegados a estos obtuvieron la vacuna sin cumplir con los requisitos establecidos, el descontento social incrementó de manera exabrupta. Sin ir más lejos, le ha costado el cargo al ministro de Salud, Ginés González García y el revuelo no fue solo nacional, sino que fue primera plana en los diarios del mundo.
A partir de lo sucedido, el gobierno de Alberto Fernández debió replantearse la transparencia en cuanto a la distribución de las dosis y el acceso de los ciudadanos a dicha información, resolviendo abrir los datos - no solo de la famosa lista “VIP”- sino también de todos aquellos que reciben la vacuna. Tal es así, que desde la Casa Rosada se publicó la lista negra a efectos de hacerse cargo de lo sucedido.
En línea con esta nueva postura, el 24 de febrero la Agencia de Acceso a la Información Pública comunicó una serie de criterios sobre cómo deben tratarse los datos de aquellas personas que hayan sido vacunadas contra el coronavirus a través de una Guía de Vacunación, a la que podes acceder haciendo click aquí.
La misma establece que los datos de quienes hayan sido vacunados según la normativa vigente y cumpliendo con los turnos, podrán ser publicadas en forma disociada. Esto implica publicar datos básicos como edad, sexo y fecha de vacunación, pero no aquellos datos que permitan identificarla como su nombre, DNI o identificación tributaria. Únicamente se podrán divulgar datos que permitan la identificación personal en caso que la persona haya prestado su consentimiento libre, expreso e informado (art. 5, Ley 25.326).
Por otro lado, determina que, conforme a la Resolución 48/2018 , la información relativa a si un funcionario o empleado público recibió la vacuna es considerada pública. ¿En qué se motiva? en la menor expectativa de privacidad que estos tienen respecto del resto de las personas, sumado que la compra de las dosis es realizada con fondos públicos y la ciudadanía argentina debe controlar al personal estratégico.
Si bien los hechos fueron bastantes escandalosos, no hay mal que por bien no venga. Luego de lo ocurrido, se creó una plataforma de monitoreo público de vacunación. Desde allí, se puede consultar en tiempo real las vacunas que se aplicaron por provincia, y comparar las aplicaciones por género y condición. Podes acceder al Monitor Público de Vacunación, haciendo click aquí.
Cabe hacer alusión a la importancia de la apertura de datos por parte de los gobiernos. La Carta Internacional de Datos Abiertos (2015) define a los datos abiertos(DA) como aquellos “datos digitales que son puestos a disposición con las características técnicas y jurídicas necesarias para que puedan ser usados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona, en cualquier momento y en cualquier lugar”. Los mismos generan beneficios en términos de transparencia y rendición de cuentas.
Sin embargo, los DA no deben atentar contra el derecho a la privacidad y deben ser exhaustivos y actuales. De no ser monitoreados y actualizados en tiempo real, no se cumpliría con su finalidad de transparencia.
En tiempos de revolución de datos, deben ser los gobiernos quienes administren la información y la apertura de datos, proporcionando espacios accesibles y seguros para los mismos. Y más aún, cuando dichos datos refieren a un proceso humanitario como la campaña de vacunación contra el virus del COVID-19.
Las leyes de acceso a la información de cada país son esenciales a la hora de abrir datos públicos, ya que si bien hay estándares mundiales, no todos los países lo regulan de igual manera. En Argentina, además de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, existe el “Plan de Apertura de Datos” (Decreto 117/2016), que instruye a los organismos del Poder Ejecutivo a identificar las bases de datos a abrir y publicarlas en el Portal Nacional de Datos Públicos. Este proceso está liderado por el Ministerio de Modernización a través de la Dirección Nacional de Datos Públicos.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
Exceso Ritual Electrónico
En autos “Incidente de Prisión Domiciliaria de Von During, Marlene Por Infracción Ley 24.769”, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a un recurso de aclaratoria presentado por la defensa, y decidió que debía tenerse por presentado el informe de agravios de un recurso de apelación que había sido cargado en la bandeja de una oficina distinta a la de radicación del expediente.
En el caso, el abogado defensor había presentado electrónicamente el informe de agravios del art. 454 CPPN. Sin embargo, y pese a haberlo presentado de forma temporánea, lo cargó en la bandeja del Juzgado Federal N°2 de Córdoba, mientras que el expediente estaba radicado en la Cámara. Cabe resaltar que dicho Juzgado ni siquiera fue el de origen de las actuaciones.
Así, pasado el plazo para presentar el informe de agravios, y ante el desconocimiento de la presentación de la defensa, la Cámara declaró desistido tácitamente el recurso de apelación que había sido interpuesto. En contra de esta providencia, se presentó un recurso de aclaratoria.
Para resolver la aclaratoria, la Cámara, comenzó expresando que surgía de las constancias de la causa que el informe de agravios había sido presentado dentro del plazo legal, pero ante una oficina distinta.
“En efecto, la recurrente sólo omitió modificar o adecuar el órgano al que debía enviarse el escrito confeccionado. Sobre este aspecto, cabe remarcar que el sistema informático admite realizar presentaciones donde la causa haya tramitado anteriormente, aun cuando el expediente al momento de la presentación se encuentre radicado electrónicamente en otra sede o instancia”.
A continuación, reconoció que se trataba de un acto procesal relacionado con una garantía convencional: el derecho al recurso. Y que además, en dicho recurso, una persona detenida estaba cuestionando el monto de la caución fijada para obtener su libertad. Siguiendo con esta interpretación, sostuvo que “se habrá de privilegiar que el sistema electrónico no consiste en el cumplimiento de ritos caprichosos, sino en el desarrollo de procedimientos con una finalidad, destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva frente a un conflicto de derecho”.
Finalmente, la Cámara se pronunció en los siguientes términos:
“En virtud de lo expuesto, de no admitirse una resolución aclaratoria de oficio reconociendo como excusable el error incurrido por la interesada, se incurriría en un exceso ritual electrónico, lenguaje utilizado por la moderna doctrina procesal asimilando este tipo de situaciones a la figura pretoriana con origen en la antigua jurisprudencia de la CSJN en relación al conocido instituto del exceso ritual manifiesto”.
De esta manera, resolvió dejar sin efecto el auto que declaraba desistido el recurso de apelación, y tener por presentado el informe de agravios.
Accede al fallo aquí.
INTERNACIONALES
DAOs: de la descentralización al reconocimiento estatal
El Estado de Wyoming, USA, presentó un proyecto de ley para regular las “DAOs” (“Decentralized Autonomous Organizations” cuya traducción es “Organizaciones Autónomas Descentralizadas” ).
Para quienes no conocen el término, las DAOs son aquellas organizaciones que se rigen por contratos inteligentes (“smart contracts”), es decir, organizaciones que funcionan sin una gestión jerárquica. Así como hablamos hace algunas semanas del modelo de internet @bluesky, impulsado por el CEO de twitter, volvemos al mismo concepto: descentralización. Los registros de transacciones de las DAOs están gestionadas a través de tecnología blockchain. De este modo, sus estándares de seguridad son altos, gracias al sellado de tiempo confiable y a la base de datos distribuida. Como consecuencia, se elimina la necesidad de implicar a una tercera parte confiable en cada transacción.
El inicio de las mismas se remonta a Bitcoin (2008), tecnología que permitió “deshacerse” de intermediarios en transacciones financieras. Por este motivo, bitcoin es considerada como la primera DAO funcional. Para ser operativa, una DAO necesita de un conjunto de reglas, que están codificadas en el contrato inteligente.
En cuanto a su financiación, las DAOs tienen unidades de valores (“tokens”), que existen digitalmente como un registro distribuido en la blockchain. Por otro lado, al invertir en una DAO, los usuarios obtienen derechos de voto y luego, la posibilidad de influir en el funcionamiento de la misma.
Luego del período de financiación, las DAOs se constituyen como un organismos totalmente autónomos e independientes de los creadores. Entre sus características, encontramos la transparencia e inmutabilidad, ya que todas las transacciones se registran en la cadena de bloques. El consenso implica que todos aquellos que participan de la misma, voten. El código abierto (“open source”) establece el porcentaje requerido para alcanzar la mayoría necesaria.
En conclusión, cualquier organización autónoma con un sistema de gobernanza descentralizado podría calificarse como una DAO; de modo que todas las redes de criptomonedas son DAOs . Ejemplos de estas pueden hallarse en Dash, SmartCash, y The DAO.
Ahora bien, volviendo a Wyoming, el Comité de Blockchain, Tecnología Financiera y Tecnología de Innovación Digital de dicho Estado, presentó un proyecto de ley a efectos de que las DAOs sean reconocidas. El mismo busca que sean habilitadas para funcionar como sociedades de responsabilidad limitada (“Limited Liability Companies”, o “LLCs”).
El Estado de Wyoming es uno de los más progresistas en materia de criptomonedas, luego de que su junta bancaria fuera la primera en aprobar dos bancos cripto el año pasado. Pero no todos los abogados están a favor de dicha regulación. Entre otras cosas, la ley podría llamar la atención de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos, lo cual podría sembrar la pregunta de si los tokens adjuntos a los DAOs son realmente seguros.
El proyecto establece los derechos de los participantes y las formas de realizar modificaciones en los contratos inteligentes, a partir de las cuales las cláusulas de organización tendrían que actualizarse.
Cabe preguntarse si el reconocimiento estatal no va en cierto punto en contra de la descentralización que caracteriza a este tipo de contratos. Si bien ante la falta de regulación, los fraudes son difíciles de controlar; probablemente los discípulos de este tipo de contratos basados en código (aunque uno imagine a un smart contract como un contrato con características digitales, son protocolos de código) no estarán muy felices con este tipo de proyectos.
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