¡Más de 20.000 gracias!
Gracias a nuestros #Innolectores, superamos las 20.000 lecturas. ¡Vamos por más! Además: Un nuevo marco para la transferencia de datos USA-UE. Ed Sheeran gana un juicio. Uruguay y el teletrabajo.
Hoy, en Innoley, estamos de fiesta: nuestras entregas superaron las 20.000 lecturas.
¡Increíble!
Este proyecto nació con la intención de traer las últimas novedades sobre Derecho y Tecnología un poco más cerca, con un lenguaje sencillo y con un diseño atractivo, para que abogados y no-abogados pudieran mantener el ritmo del cambio.
Hoy, gracias al apoyo de todos ustedes, sentimos que estamos más cerca de cumplir ese objetivo. Cada entrega nos trae un aprendizaje y nos motiva a seguir caminando juntos por la senda de la innovación.
¡Preparense, porque este año se viene más disruptivo que nunca!
Salud por todos ustedes,
El equipo de Innoley
INTERNACIONALES
Un nuevo marco para la transferencia de datos entre Estados Unidos y la Unión Europea
La Comisión Europea y el Gobierno de Estados Unidos anunciaron que lograron un acuerdo con respecto a un nuevo marco regulatorio para la transferencia de datos transatlántica (el “Marco”).
Recordemos que, hasta julio del año 2020, y mediante la Decisión 2016/1250 de la Comisión Europea, la Unión Europea reconocía que el esquema de Estados Unidos para la protección de datos llamado “Privacy Shield” guardaba un nivel adecuado de protección. Sin embargo, a raíz del caso “Schrems II”, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró inválida la Decisión 2016/1250 y dejó de reconocer al Privacy Shield un nivel adecuado de protección. Desde entonces, existió una gran incertidumbre con respecto a la regulación de la transferencia transatlántica de datos.
En su página web, la Comisión Europea (la “CE”) mencionó que el nuevo Marco es producto de más de un año de negociaciones. La CE sostuvo que el Marco va a fomentar la transferencia de datos entre los países de la Unión Europea y Estados Unidos, para facilitar así el comercio y avanzar hacia una economía digital más inclusiva. El comercio transaltántico genera más de un billón de dólares al año, y la mayor transferencia de datos del mundo se genera entre la Unión Europea y los Estados Unidos. Por lo demás, el Marco permitiría -según la Casa Blanca- que actores de todos los tamaños compitan en más mercados.
“El anuncio es otra demostración de la gran relación que se ha contruido entre los Estados Unidos y la Unión Europea, a la vez que reforzamos nuestro compromiso dentro de una comunidad de democracias que apuntan a garantizar la seguridad y el respeto por la privacidad, mientras velan por generar oportunidades económicas para las compañías y los ciudadanos”, reza el comunicado conjunto de la CE y los Estados Unidos.
En cuanto a Estados Unidos, el Marco se muestra como un política sin precedentes en el país hacia un mayor respeto a la privacidad, ya que, entre otras medidas, el Gobierno de Biden tendrá que asegurar que las actividades de vigilancia son necesarias y proporcionadas para lograr objetivos específicos de seguridad nacional.
En una fact sheet publicada en la página web de la Casa Blanca, el Gobierno de Biden manifestó que el Marco va a proveer “beneficios vitales para los ciudadanos de ambos lados del Atlántico”. Para los ciudadanos europeos, continuó el fact sheet, el Marco conlleva nuevos y elevados estándares de compromisos en materia de protección de datos personales.
“El nuevo Marco Transatlántico de Privacidad de Datos demuestra nuestro compromiso con la privacidad, la protección de datos, el gobierno de la ley y nuestra seguridad colectiva, como también nuestro reconocimiento mutuo de la importancia que reviste el flujo transatlántico de datos para nuestros ciudadanos, economías y sociedades”, dijo la Casa Blanca.
Próximamente, el acuerdo deberá verse reflejado en normativas vinculantes para los actores de ambos lados del charco. El Gobierno de Biden, en concreto, se obligó a dictar un Decreto al respecto.
Acá abajo te dejamos un resumen del Marco preparado por la CE, aunque está en inglés 👇.
Podes encontrar el fact sheet de la Casa Blanca en este link, y el anuncio de la CE en este link.
Hoy nos gustaría compartir con vos una copita de champagne, pero, por el momento, nos conformamos con compartir un cafecito antes de que sigas con tu lectura 👇.
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JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
Shape of You no es plagio
El Alto Tribunal de Londres (el “Tribunal”) resolvió un caso en el que el artista británitco Ed Sheeran había sido demandado por cometer plagio en su hit mundial “Shape of You”.
Sheeran sacó Shape of You en el año 2017. Rápidamente, la canción se convirtió un éxito: fue la canción más escuchada a nivel global del año 2017, y superó las 5.600 millones de visualizaciones en YouTube. Al día de hoy, mantiene el récord a la canción más escuchada en la historia de Spotify, con más de 3.000 millones de reproducciones.
Sin embargo, desde 2019, Sheeran dejó de cobrar las regalías generadas por Shape of You. Es que enfrentó un juicio complejo, en el que el artista Sami Chokri, conocido como Sami Switch, y el productor Ross O’Donoghue, lo demandaron por haber plagiado un tema que ellos habían sacado en 2015 titulado “Oh Why”. Switch y O’Donoghue sostuvieron que el estribillo de Shape of You copió una frase de Oh Why.
Tras analizar los elementos musicales de ambas canciones, el juez del Tribunal, Anthony Zacaroli, encontró que existía “evidencia suficiente para sostener que la frase “OI (Oh I)” surgió de otras fuentes, y no de Oh Why”.
“Aunque hay algunas similitudes entre el ‘Oh Why’ y el ‘Oh I’, del estribillo de Shape of You, también hay diferencias significativas”, sostuvo Zacaroli.
Finalmente, el Tribunal consideró que Sheeran no copió de manera deliberada ni subconciente frase alguna de Oh Why al escribir Shape of You.
Así, se puso fin a un juicio de más de cuatro años.
En contra de las acusaciones que recibió en el marco del juicio, Sheeran declaró que siempre procura ser justo y atribuir crédito a todos quienes colaboran con él en la composición de música, y se preocupa por obtener las cesiones y licencias correspondientes.
“Me parece que denuncias como esta se han vuelto demasiado comunes y se está creando una cultura por la que se lanza una acusación con la idea de que llegar a un acuerdo será más económico que ir a juicio, aunque la acusación no tenga ningún fundamento”, dijo la megaestrella.
Las declaraciones de Sheeran apuntan también a otros casos. Es que ya fue demandado por plagio por dos canciones más. En 2016, fue demandado por plagio en “Photograph”, y los compositores Thomas Leonard y Martin Harrington obtuvieron cinco millones de dólares y un 35% de los beneficios brutos del tema. Luego, en 2018, otra demanda le pidió 100 millones de dólares por cometer plagio en Thinking Out Loud. Este último caso, seguiría abierto.
También, Sheeran recordó: “Yo no soy una entidad. No soy una corporación. Soy un ser humano, un padre, un esposo y un hijo. Los juicios y las demandas no son experiencias placenteras, y espero que esta sentencia ayude a prevenir demandas infundadas en el futuro”.
Sheeran publicó un descargo en su cuenta de Twitter, que podes ver acá abajo 👇.
LATAM
Uruguay reglamentó la Ley de Teletrabajo
Mediante el Decreto N°86/022 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo del país oriental reglamentó la Ley N°19.978 Para la Promoción y Regulación del Teletrabajo (la “Ley de Teletrabajo”), que había sido sancionada en agosto de 2021.
El Decreto vino a reglamentar algunos aspectos que no habían quedado definidos con la Ley de Teletrabajo.
Por ejemplo, mientras la Ley de Teletrabajo había guardado silencio en materia de modalidades híbridas que combinan días de trabajo presencial y días de trabajo remoto, el Decreto establece que el empleador y el empleado deben acordar los días de trabajo presenciales y virtuales, como también los horarios. Así, el art. 1° del Decreto dice:
“Entiéndese por “teletrabajo" la prestación de trabajo total o parcial (régimen híbrido), fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online - offline).
En los casos que la prestación de trabajo sea parcialmente realizada (régimen híbrido) en las condiciones antedichas, habrá teletrabajo cuando las partes así lo establezcan de común acuerdo”.
Por otro lado, el Decreto también complementa a la Ley de Teletrabajo en otros aspectos. La Ley de Teletrabajo consagró el derecho a la desconexión, y estableció que los empleados tienen derecho a no ser contactados durante un mínimo de ocho horas continuas entre una jornada y la siguiente, sin que puedan ser sancionados por ello. Ahora, el Decreto determinó que el empleador y el empleado deben establecer cuáles van a ser esas ocho horas diarias.
Además, el Decreto fijó el contenido mínimo que deben tener los contratos de trabajo con modalidad remota. En tal sentido, estos contratos laborales deben prever:
la voluntariedad de las partes a la hora de pactar la modalidad de trabajo;
el lugar o lugares desde los que se prestará el trabajo, o “la posibilidad de que el teletrabajador los elija libremente”;
la modalidad, y en caso de que ésta sea híbrida, la forma en la que se organiza;
los horarios o rangos horarios de trabajo;
los tiempos de descanso y de desconexión;
un sistema de control de asistencia y horario, que en ningún caso podrá afectar la intimidad del empleado; y
la provisión de tencologías y herramientas necesarias para el desarrollo del trabajo.
Por último, el Decreto estableció que cualquier cambio en la modalidad de trabajo (de remota a híbrida, a presencial, o cualquier otra alternativa de cambio) requerirá del acuerdo de las partes por escrito.
Podes acceder al Decreto haciendo click acá.
EXTRA: En plena pandemia, cuando el teletrabajo irrumpió como una modalidad de trabajo que llegó para quedarse, escribimos una nota sobre distintos enfoques para garantizar los derechos de los teletrabajadores. Podes repasarla acá abajo 👇.
INNOLEY RECOMIENDA
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