Por Dalma y Gianinna
Un nuevo capítulo de la novela marcaria en la Sucesión de Maradona VS Morla. Un ataque hacker a Mercado Libre. La propuesta de Ley de Datos para la Unión Europea. Recomendaciones tech por el #8M.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
La Sucesión de Maradona VS Morla: nuevo episodio
En entregas anteriores, te comentamos sobre la causa que inició la Sucesión de Maradona (impulsada principalmente por Dalma y Gianinna) en contra de Matías Morla, por todas las marcas relacionadas al Diego que están registradas a nombre de SATTVICA S.A. Se trata de la causa “MARADONA DIEGO ARMANDO S/SUCESION C/ SATTVICA SA Y OTROS S/VARIOS PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL”, expte. N° 3959/2021, que tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 8.
SATTVICA S.A. es una sociedad de Morla y de su cuñado. Esta sociedad es titular de las siguientes marcas: “MARADONA”, “DIEGO MARADONA”, “DIEGO ARMANDO MARADONA”, “EL 10”, “EL DIEGO”, “LA MANO DE DIOS”, “DIEGOL” y “D10S”. En total, estas marcas están inscriptas ante el INPI a nombre de SATTVICA S.A. en más de 300 clases. También, es titular de la marca figurativa:
En autos, la Sucesión solicitó la reivindicación y/o la nulidad en subsidio del registro de todas estas marcas a nombre de SATTVICA S.A. Refrescá la memoria leyendo las entregas anteriores, haciendo click acá y acá.
Hoy, traemos el tercer capítulo de esta novela.
Es que Morla y SATTVICA S.A. (los “Demandados”), presentaron, en un único escrito, su contestación de demanda, y solicitaron el rechazo total de las pretensiones de la Sucesión de Pelusa.
Para empezar, los Demandados alegaron la defensa de falta de acción. Ello así, pues argumentaron que las marcas, cuya titularidad pertenece a SATTVICA S.A., no forman parte del acervo hereditario. Por ello, la Sucesión de Maradona y los herederos no se encontrarían legitimados para accionar por la nulidad de las transferencias de las marcas a favor de SATTVICA S.A.
Dicho esto, y toda vez que la Sucesión había solicitado la aplicación del instituto del “corrimiento del velo societario” previsto en el art. 54 de la Ley N° 19.550 General de Sociedades (la “LGS”), los Demandados sostuvieron que la constitución de SATTVICA S.A. y la transferencia de la titularidad de todas las marcas en cuestión, respondió a una decisión expresa del mismísimo Maradona. Así, manifestaron que:
“Maradona, como sujeto de derecho, instruyó a su mandatario [nada más y nada menos que Matías Morla, accionista mayoritario de SATTVICA S.A.] a realizar las acciones que correspondieran a fin de que sus marcas y las que a futuro se registren (en tanto y en cuanto se encuentren referidas a Maradona) se inscriban a nombre de una persona jurídica ajena a su persona (…). Más aún, debe considerar V.S. que el Dr. Morla no hizo más que actuar en forma transparente y apegándose a las instrucciones de su mandante desde que en todas y cada una de las Memorias de los Balances (…) se hizo público que el objetivo de la firma SATTVICA S.A. era justamente inscribir las transferencias de las marcas MARADONA en diferentes clases y en distintos países extranjeros (…)”.
Esos fueron los argumentos de los Demandados para alegar que no se encontraban configurados los presupuestos del art. 54 LGS, motivo por el cual debe rechazarse la aplicación de la teoría del corrimiento del velo societario y, en consecuencia, la responsabilidad personal de Morla por el actuar de SATTVICA S.A.
Luego, los Demandados se detuvieron para exponer su realidad de los hechos:
“La realidad de los hechos es muy distinta a la relatada en la demanda por cuanto los actos jurídicos celebrados inmediatamente y con posterioridad a las referidas solicitudes, demuestran claramente la voluntad del propio DIEGO ARMANDO MARADONA en cuanto a que las marcas que hasta ese momento se encontraban registradas a su nombre sean transferidas a favor de SATTVICA S.A. (…)”.
Aquí, explicaron en detalle una serie de documentos suscriptos por Diego, que serían “el meollo, el quid, la parte elemental de todo este conflicto”, y de cuyo análisis surgiría que no existiría nulidad alguna en la transferencia de las marcas a favor de SATTVICA S.A. Los documentos analizados consisten, en su mayoría, en poderes otorgados por Maradona, que facultarían a Morla a llevar adelante las mentadas transferencias.
Para defender la validez de los poderes y de los documentos, Morla utiliza argumentos como los siguientes:
“Al respecto, cabe indicar que si Maradona suscribió el documento, con su propio puño a través de su firma ológrafa, entonces debe presumirse que conocía perfectamente el contenido del mismo. Cualquier otra interpretación resulta errónea y contraria a derecho (…)”.
“Resta remarcar que la actora, en su intentona por desacreditar un documento que mantiene plena validez, no hace más que subestimar la capacidad que tenía el Sr. DIEGO ARMANDO MARADONA al momento de suscribir (…)”.
En otra sección de su escrito, los Demandados opusieron excepción de prescripción de la acción de nulidad intentada contra las transferencias de una serie de marcas allí detalladas, toda vez que tales transferencias habrían tenido lugar en 2016. De este modo, el plazo de prescripción genérico de 5 años previsto por el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCCN”) habría “transcurrido sobradamente”, en términos de los Demandados.
Además, con respecto a la solicitud de la Sucesión de reivindicación y/o nulidad de registros marcarios en el exterior - recordamos que SATTVICA S.A. tiene marcas de Maradona registradas en todo el mundo - los Demandados opusieron excepción de incompetencia en los términos del art. 347 inc. 1) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (el “CPCCN”), y alegaron el principio de territorialidad de los registros marcarios. Así, según los Demandados, serán los jueces de cada jurisdicción quienes tendrán que declarar la validez o nulidad de los registros marcarios practicados en su territorio.
Así las cosas, los Demandados solicitaron el rechazo de la demanda en su totalidad, con imposición de costas a la actora.
Seguiremos atentos al avance de esta causa.
Podes encontrar el escrito de Morla en este link.
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CIBERSEGURIDAD
Mercado, ¿Libre?
En la última semana, trascendió una nota que preocupó a miles de argentinos: un grupo habría hackeado a Mercado Libre y a Mercado Pago (“MELI”). El responsable del ataque, sería Lapsus$.
Lapsus$ es un grupo de hackers y extorsionadores de Internet, globalmente conocida por haber filtrado 50 gigabytes de datos de Samsung y 20 gigabytes de Nvidia.
Completados los ataques a las gigantes Samsung y Nvidia, Lapsus$ publicó una encuesta para que los votantes decidieran qué empresa sería su próxima víctima. Y ahí nació la alarma: entre las empresas candidatas, se encontraba MELI.
Uno de los descubridores de la encuesta de Lapsus$, fue Juan Brodersen, periodista de Clarín. En Twitter, Brodersen publicó:


El ransomware que menciona Brodersen es un modalidad de ciberdelito frecuente en bandas de hackers. A través de un software malicioso, (un “malware”), los hackers secuestran datos y luego los cifran, de modo que el usuario no puede tener acceso al conetenido. Luego, los hackers exigen un rescate a cambio de cesar el ataque.
Los expertos estiman que Lapsus$ pretenderá cobrar un rescate en criptomonedas a las empresas de Galperín. En este caso en particular, Lapsus$ dice tener 24.000 repositorios de MELI.
¿Qué es un repositorio? Un repositorio es similar a una carpeta en la nube que contiene el código fuente de un software. Si bien los software suelen tener menos repositorios, MELI usa una técnica de desarrollo de software de microservicios, que consiste en hacer muchos programas pequeños para cada funcionalidad. Por eso, Lapsus$ podría haber secuestrado 24.000 programas, como alega.
Rápidamente, el rumor del ataque se difundió, y MELI tuvo que publicar un comunicado para informar a los usuarios sobre la realidad de los hechos:
“Recientemente hemos detectado que parte del código fuente de Mercado Libre Inc. ha sido objeto de acceso no autorizado. Hemos activado nuestros protocolos de seguridad y estamos realizando un análisis exhaustivo.
Aunque se accedió a los datos de aproximadamente 300.000 usuarios (de casi 140 millones de usuarios activos únicos), hasta el momento -y según nuestro análisis inicial- no hemos encontrado ninguna evidencia de que nuestros sistemas de infraestructura se hayan visto comprometidos o que se hayan obtenido contraseñas de usuarios, balances de cuenta, inversiones, información financiera o de tarjetas de pago.
Estamos tomando medidas estrictas para evitar nuevos incidentes”.
Encontrá el comunicado en este link.
El ataque fue de tal envergadura, que MELI decidió enviar una nota a la Security and Exchange Commision (“SEC”) - el organismo que regula el mercado de capitales de Nueva York - llamado “Formulario 8K”, mediante el cual una empresa informa hechos que pueden ser relevantes para los accionistas, para el mercado y para la SEC misma.
Podes ver el Formulario 8K presentado por MELI a la SEC, haciendo click acá.
Más allá de esto, las cuentas de los usuarios de MELI no habrían sido hackeadas. Lapsus$ tendría acceso al código fuente de los software de MELI, pero no tendría datos ni información de los usuarios. El riesgo que existe, es que Lapsus$ descubra fallas de seguridad en el código fuente, y logre así obtener información de las cuentas.
Veremos qué hace Lapsus$ con los repositorios que hackeó. ¿Los usará para hackear cuentas? ¿Los filtrará, como hizo con Samsung y Nvidia? ¿Cobrará efectivamente un rescate?
La encuesta publicada por los hackers finaliza el 13 de marzo. Hasta entonces, y más que nunca, desde Innoley recomendamos a todos nuestros lectores que activen la autenticación de dos pasos en sus cuentas de MELI, para robustecer al máximo la seguridad de sus cuentas.
Para hacerlo, seguí los siguientes pasos:
Entrá a Mi Cuenta/Mi Perfil > Seguridad > Verificación en dos pasos.
Podés elegir entre distintas opciones:
Teléfono
, para recibir códigos de seguridad por SMS, WhatsApp o llamada;
Google Authenticator
, para generar códigos de verificación temporales con la app de Google; o
Seguridad en la app
Tené en cuenta que el método que usás para desbloquear la pantalla de tu teléfono, también sirve para proteger las apps de MELI. Esto significa que cada vez que abras la app o hagas algún movimiento de dinero, el teléfono te va a pedir que ingreses tu PIN, tu patrón, tu huella digital, tu face ID, o el método que sea.
INTERNACIONALES
Proyecto de Ley de Datos para la UE
El 23 de febrero de 2022, y con el objeto de crear un marco que fomente el intercambio de datos entre empresas y gobiernos, la Comisión Europea (la “CE”) presentó una propuesta de Ley de Datos (la “Propuesta de La Ley de Datos”).
Según la CE, la Propuesta de Ley de Datos permite eliminar “los obstáculos al acceso a los datos, tanto para el sector privado como para los organismos públicos, al tiempo que preservará los incentivos para invertir en la generación de datos mediante la garantía de un control equilibrado de los datos para sus creadores”.
A través de la Propuesta de Ley de Datos, la CE busca garantizar la equidad en el entorno digital, estimular un mercado de datos competitivo, brindar oportunidades a las empresas y hacer que los datos sean más accesibles para todos.
En particular, la Propuesta de Ley de Datos, prevé:
Medidas que permitan a los usuarios de dispositivos conectados acceder a los datos generados por ellos (que suelen recoger exclusivamente los fabricantes), e intercambiarlos con terceros para prestar servicios basados en datos;
Incentivos para que los fabricantes sigan invirtiendo en la generación de datos de alta calidad;
Medidas para reequilibrar el poder de negociación de las pymes mediante la prevención del abuso de los desequilibrios contractuales en los contratos de intercambio de datos. La CE también formulará modelos de cláusulas contractuales para ayudar a las pymes a redactar y negociar contratos equitativos de intercambio de datos.
Medios para que los organismos del sector público obtengan y usen datos en poder del sector privado que sean necesarios en circunstancias excepcionales, especialmente en caso de emergencias públicas.
Normas que permitan a los clientes cambiar efectivamente de proveedores de servicios de tratamiento de datos en la nube y que los protejan de la transferencia ilegal de datos.
La Propuesta de Ley de Datos complementa a (y se complementa con): el Reglamento General de Protección de Datos (el “GDPR”, por sus siglas en inglés), la Directiva de Privacidad Digital, la Ley de Servicios Digitales, la Ley de Mercados Digitales, la Ley de Gobernanza de Datos y la Regulación de la Inteligencia Artificial.
Despúes de la Ley de Gobernanza de Datos, la Propuesta de Ley de Datos es la segunda gran iniciativa legislativa derivada de la estrategia europea de datos de febrero de 2020, cuyo objetivo es poner a la UE en la vanguardia global en materia de datos.
Acá abajo, te dejamos un resumen de los puntos más destacados de la Propuesta de Ley de Datos, preparado por la CE:
Podes acceder a la Propuesta de Ley de Datos, haciendo click acá. Alerta: está en inglés.
INNOLEY RECOMIENDA
Día Internacional de la Mujer
El martes pasado, se conmemoró el Día Internacional de la Mujer, mundialmente reconocido con el hashtag #8M.
Desde Innoley, queremos rendir homenaje a todas las mujeres que, día a día, luchan para lograr una sociedad más justa y equitativa.
Si queres conocer más sobre las mujeres que contribuyen a que los ecosistemas jurídicos y tecnológicos sean más inclusivos, te dejamos un link a nuestra nota titulada “Mujeres que cambian la historia”, publicada el #8M 2021. Encontrala acá.
Además, te dejamos algunas recomendaciones de lectura:
💪 El techo de cristal existe, incluso en la industria tecnológica. Acá te dejamos un link a la nota de iProUP sobre los retos que afrontan las mujeres en el ámbito de la tecnología.
💜 Hablar de la conquista de las mujeres del espacio educativo y tecnológico, es sinónimo de Melina Masnatta. Melina es Licenciada en Ciencias de la Educación, y Magíster en Tecnología educativa. Cofundadora de “Chicas en Tecnología” - una ONG que busca reducir la brecha de género en el ambiente emprendedor tecnológico - participó y lideró programas de inclusión para mujeres en la industria de la tecnología que tuvieron escala mundial, tanto en el sector público y privado, como en organismos internacionales. Melina es una referente mundial, y un orgullo argentino.
Acá abajo te dejamos su charla Ted, llamada “Recuperar el rol de las mujeres en la tecnología”. ¡Es imperdible!
👩💻 Por último, te dejamos una nota publicada por Lemon Tech - una empresa dedicada al legal tech - sobre 8 entrevistas a mujeres protagonistas de la innovación legal. Hacé click acá.
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