Posts, hijos y redes sociales
Programa de IA para Argentina. Las audiencias virtuales llegaron para quedarse. Nuevas políticas de privacidad para Twitter. El CEPD publicó su estrategia 2023. Zara y el metaverso.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
Fotos de hijos en Instagram
En un novedoso fallo, el Juzgado de Familia Nº 1 de Tigre (el “Juzgado”)hizo lugar a un pedido de medida precautoria de un padre, y prohibió la publicación de imágenes y videos de sus hijas menores de edad en la cuenta de Instagram de la madre.
El padre, “F. V.”, había solicitado que se intimara a la madre de sus tres hijas menores de edad, “S. B.” a abstenerse de subir, difundir y/o publicar en su perfil de Instagram o en cualquier plataforma de las redes sociales, información, imágenes y videos en los que aparecieran los nombres de sus hijas o cualquier otro elemento que pudiera identificarlas. Pidió también que se intimara a S. B. para que procediera de manera inmediata a bajar todo el contenido referido a las menores.
Entre otros argumentos, F. V. sostuvo que sus hijas ni siquiera alcanzan la edad mínima para tener cuentas propias. Además, remarcó que las publicaciones de S. B. tenían como finalidad fomentar su propia actividad comercial y, a la vez, incluir “críticas a la actividad jurisdiccional” y “ventilar públicamente las situaciones de conflicto”.
S. B., por su parte, solicitó el rechazo con imposición de costas. Fundó su pedido argumentando que sus hijas no se encuentran en peligro, como tampoco está afectado su honor ni dignidad. Por el contrario, “las publicaciones que se encuentran en sus redes solo muestran la hermosa relación que han construido entre las 4, y el amor que se profesan mutuamente, además de la próspera vida que forja día a día para ellas”.
Se dio entonces intervención a la Asesora de Menores e Incapaces, quien convocó a las menores para que manifestaran su sentir sobre la exposición de sus imágenes en redes sociales. Solicitó luego que se resolviera “valorando la opinión expresa de sus representadas sobre la materia en audiencia referida, lo que sea el mejor interés de ellas en prioridad al interés de los adultos”.
El Juzgado, en oportunidad de dictar sentencia, comenzó con una magistral clase de Derecho de Familia. Así, comenzó recordando que “la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y los bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado, (art. 638 CCyC). Los principios por los que se rige son el interés superior del niño, la autonomía progresiva del niño y el derecho de éste a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, (art. 639 CCyC)”.
Luego, en casos de cese de convivencia, el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a ambos progenitores. Y en caso de desacuerdo entre ambos, cualquiera de ellos puede acudir a la justicia.
Y, a pesar de que la función de los padres en la atención, educación y formación de sus hijos es de un valor excepcional, el Estado es el garante para exigir su efectividad. “Es aquí donde la justicia, al postular el control sobre los actos que los padres celebren respecto de sus hijos, debe cumplir un papel preventivo y orientador lo que requiere conocer en profundidad la situación familiar, que va más allá de la lectura de las fojas del expediente (...)”.
Pasó entonces a tratar minuciosamente el interés superior del niño, para después detenerse en el derecho a la vida privada e intimidad familiar. Todos ellos, derechos de jerarquía constitucional y reconocidos por los tratados de Derechos Humanos. Para profundizar, se detuvo en la Ley N° 26.061 de Protección Integral de la Niñas, Niños y Adolescentes. En el art. 22 de dicha ley, se dispone que "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar".
Al adentrarse en el conflicto de autos, el Juzgado consideró que:
“Sin perjuicio de que es habitual que los progenitores publiquen fotos de sus hijos, debemos tener en cuenta que no es lo mismo que sea compartida con familia y amigos, a que sea compartido con una cantidad de seguidores tan numeroso como los que posee la cuenta de la demandada, que implica una mayor exposición de las niñas”.
Acto seguido, estableció que las hijas de V. F. y S. B. tienen la libertad de disponer de sus derechos a la intimidad, a la imagen, al honor y a “formar su identidad digital” a medida que alcancen el grado de madurez suficiente para hacerlo.
Sumado a lo anterior, el Juzgado se detuvo en las manifestaciones vertidas por las menores de edad, para concluir que las niñas pudieron transmitir en forma clara y precisa que “quieren que sus papás dejen de pelear todo el tiempo”.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que no existe acuerdo entre los padres sobre la publicación de contenido referido a sus hijas, y atento a las manifestaciones de las niñas, el Juzgado resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, y ordenar a S. B. que “en lo sucesivo, se abstenga de publicar fotos y videos de sus hijas en su cuenta de Instagram”. También le prohibió hacer referencia a las causas judiciales en trámite.
Por último, el Juzgado instó a ambos padres a que “eviten la judicialización de sus vidas y busquen una solución consensuada a la conflictiva familiar puesta de manifiesto por el camino del diálogo y de los acuerdos, en pos del bienestar de todos los miembros del grupo familiar”
Podes acceder al fallo completo haciendo click aquí.
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INNONORMATIVA
👩💻Programa de Inteligencia Artificial
La Secretaría de Asuntos Estratégicos creó, mediante la Resolución N° 90/2021 (la “Resolución”), el Programa de Inteligencia Artificial (el “Programa”). El objetivo de este programa es brindar apoyo para el “desarrollo de actividades vinculadas a la promoción de habilidades tecnológicas relativas a la inteligencia artificial”.
Algunas de las funciones del Programa serán: propiciar la coordinación y colaboración con distintas áreas y organismos del Estado Nacional, del sector académico y de representación gremial, para ejecutar acciones relativas a la inteligencia artificial; difundir, facilitar y promover el desarrollo de actividades de capacitación, becas y estudios; fomentar la firma de convenios con organizaciones públicas y privadas, de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales tendientes ampliar el campo de la inteligencia artificial y su aplicación en los trabajos del futuro; formular, proponer y ejecutar proyectos relativos a la difusión de la inteligencia artificial; fomentar y fortalecer la investigación, la innovación, el desarrollo y la producción tecnológica basada en la inteligencia artificial, en áreas prioritarias para el desarrollo nacional.
También se establece como función del Programa la de promover y fortalecer el talento nacional en inteligencia artificial, a fin de alcanzar la autonomía tecnológica y ser un referente tecno-exportador en la región. Y, por último, se deberá facilitar la vinculación entre los diversos actores del ecosistema nacional y regional y apoyar mecanismos de transferencia de conocimientos y soluciones de inteligencia artificial para su uso, aplicación y generación de valor público.
La Resolución establece que será la Dirección Nacional de Gestión del Conocimiento (la “DNGC”) el órgano encargado de dirigirlo. En tal sentido, la DNGC está facultada para impulsar todas las acciones necesarias para poner en marcha el Programa, para controlar la ejecución del mismo y para proponer normativa complementaria.
En sus considerandos, la Resolución hace expresa mención de que la Inteligencia Artificial es un factor crítico. Asimismo, establece que ésta “constituye el principal reto que deberán abordar los países de América Latina en los próximos años, por lo que resulta esencial generar habilidades de automatización e instrumentación en Inteligencia Artificial para aplicar en organizaciones públicas y del sector productivo”.
Podés acceder a la Resolución haciendo click aquí.
✔⚖Las audiencias virtuales llegaron para quedarse
Poco a poco se va reanudando la presencialidad luego de largos meses de pandemia. Pero parte de la virtualidad se mantendrá en el ámbito de la justicia. Uno de ellos es el caso de la provincia de Rio Negro, cuyo Superior Tribunal de Justicia (STJ) mediante la Acordada 47/21 incorporó definitivamente las audiencias virtuales a los procesos judiciales.
Entre los principales fundamentos de la Acordada, se concluyó que las audiencias remotas facilitan el acceso a justicia a aquellos que se encuentran alejados de las sedes de tribunales o impedidos por cuestiones de salud, dando mayor agilidad y eficiencia al proceso.
Con la habilitación que al STJ le otorga la Ley 5327, la Acordada 47/21 complementa los códigos procesales con la incorporación de las audiencias remotas al menú de opciones disponibles en los procesos judiciales. Es decir que con esta misma herramienta los jueces y las juezas podrían determinar por ejemplo, que todas las audiencias sean virtuales.
INTERNACIONALES
Nuevas políticas de privacidad para Twitter
Hace algunas semanas, la red social twitter actualizó su política sobre “Política sobre la información privada y el contenido multimedia”. A partir de las nuevas medidas adoptadas por Twitter, se permitirá a sus usuarios solicitar la retirada de aquellas imágenes o vídeos que hayan sido compartidos a través de la red social sin su consentimiento.
“No puedes publicar la información privada de otras personas sin su expresa autorización y permiso. También prohibimos amenazar con divulgar información privada o incentivar a otros a hacerlo. Además, no puedes compartir contenido multimedia privado, como imágenes o videos de personas privadas, sin su consentimiento. Sin embargo, reconocemos que existen casos en los que los usuarios pueden compartir imágenes o videos de personas privadas, que no son figuras públicas, como parte de un evento de interés periodístico o para promover un discurso público relacionado con temas o eventos de interés público. En esos casos, podemos permitir que el contenido multimedia permanezca en la plataforma”.
Fundamentando sus nuevas políticas en el “doxing” ( investigación y publicación de información privada sobre un individuo o una organización, generalmente con el propósito de intimidar, humillar o amenazar), la red social del pajarito manifestó que compartir información privada puede suponer graves riesgos de seguridad y protección para los afectados, y puede provocar dificultades físicas, emocionales y financieras. Así también, informó que al analizar las denuncias se considerará:
Qué tipo de información se compartió, implicando la ubicación física o los números telefónicos mayor riesgo.
Quién compartió la información, y sí cuenta con el consentimiento del propietario
Sí la información fue compartida anteriormente en otra red social
La intención de la persona que compartió la información. Por ejemplo, si es abusiva. En cambio si alguien comparte información en un intento de ayudar a alguien que se encuentra en una situación de crisis, es probable que la aplicación no tome medidas
Conforme a la política, entre la información privada que no se debe compartir sin el permiso de la persona a la que le pertenece se encuentran la información sobre la dirección particular o ubicación física, documentos de identidad, información de contacto cómo números de teléfono o direcciones de correo electrónico, información de cuentas financieras, datos biométricos y contenido multimedia de personas privadas sin el permiso de las personas que participan en este.
Cualquier persona podrá denunciar información privada que se haya compartido con un fin claramente abusivo. En los casos en que la información no se haya compartido con una intención claramente abusiva, se debe contactar directamente a la red social con el propietario de la información. La denuncia se puede hacer directamente por la aplicación.
📱🌏Protección de Datos en el viejo continente: estrategia 2021-2023
El día de ayer, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) publicó su estrategia para el período 2021 – 2023. La misión del CEPD es garantizar la aplicación coherente de las normas europeas en materia de protección de datos y fomentar la cooperación efectiva entre las autoridades de control en todo el Espacio Económico Europeo (EEE). La estrategia tiene como objetivo garantizar la misión del CEPD en la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como de la Directiva sobre Protección de Datos en el Ámbito Penal.
En #innoley, te contamos algunos de los puntos esenciales:
📍 Proporcionar orientación sobre las nociones claves de la legislación de la UE en materia de protección de datos de datos
📍Promover códigos de conducta y certificaciones.
📍Apoyar la aplicación efectiva y la cooperación eficiente entre las autoridades nacionales de supervisión
📍Establecer normas en la UE, así como estándares globales para las transferencias internacionales de datos terceros países en los sectores público y privado, mediante la promoción del uso de herramientas de transferencia que garanticen un nivel esencialmente equivalente de protección y aumentar la concienciación sobre su aplicación práctica.
📍 Establecer un compromiso con la comunidad internacional a través del diálogo con las organizaciones internacionales y las redes institucionales para liderar la protección de datos y promover altos niveles de protección en todo el mundo.
📍El CEPD realizará un seguimiento continuo de las nuevas tecnologías y de su impacto sobre los derechos fundamentales y la vida diaria de las personas. Para ello prestará especial atención a las actividades de tratamiento de datos que supongan un mayor riesgo para los derechos y libertades de las personas (por ejemplo, para evitar la discriminación). El objetivo es configurar que la tecnología esté en consonancia con valores europeos, como la dignidad humana, la autonomía y la libertad.
Accedé aquí a la estrategia completa.
La industria textil llega al metaverso
Hace algunas entregas venimos contándote sobre el metaverso. Y la industria textil no se queda atrás. Hace algunos días la marca de ropa española Zara lanzó al mercado su nueva colección cuyos diseños estarán tanto en el mundo real como en el virtual, basado en metaversos.
La colección surge de una colaboración entre la marca del grupo Inditex y la empresa de moda surcoreana Ader Error. La misma incluye variedad de prendas como abrigos, gorros, bufandas, pantalones, y zapatillas. En la página web de la tienda online de Zara ya se puede encontrar la colección en su versión “real”, está disponible en su versión virtual a través de la aplicación Zepeto, utilizada para la creación de mundos virtuales y avatares. Según sus autores, el proyecto es consecuencia de la evolución tecnológica que está teniendo lugar y que ha adquirido mayor notoriedad desde que Facebook (ahora Meta) anunció su intención de desarrollar y lanzar un nuevo mundo virtual en el que las personas podrán llevar a cabo infinidad de actividades sin moverse de casa, relacionándose a través de avatares virtuales.
Accedé aquí para adentrarte en el mundo de la industria meta-textil.
INNOLEY RECOMIENDA
📌Nuestras recomendaciones de esta semana son tres (¡sí, tres!) notas imperdibles de iProUP. La primera de ellas causó furor, e incluso generó que “AFIP” fuera “trending topic” en Twitter el lunes pasado. La nota trata sobre qué impuestos pagan las ganancias generadas por videojuegos y criptomonedas, y podes encontrarla en este link.
📌La segunda nota, muy vinculada con la anterior, se titula “¿Pueden embargar la cuenta de Ualá, Mercado Pago o tus criptomonedas?: esto dice la AFIP y la Justicia”. Podes encontrarla haciendo click en este link.
📌La última busca responder a la pregunta de qué pasa con las criptomonedas ante vicisitudes como un juicio, un divorcio o la muerte. Encontrala en este link.
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