De vacunas y patentes
Las implicancias de los NFTs en los Derechos de Autor. Protección de datos para Google. Una ley sobre IA en USA. La justicia argentina, cada día mas tech.
Propiedad intelectual en tiempos de pandemia
A poco más de un año del inicio de la pandemia de COVID-19, y con plazos que han sorprendido a todos, ya ha comenzado la campaña de vacunación global más grande que ha visto la historia.
Al día de hoy, se aplicaron más de 1.3 miles de millones de dosis de vacunas, en 175 países diferentes. Según estadísticas de Bloomberg, se aplican más de 21 millones de vacunas por día, y las dosis suministradas hasta ahora alcanzarían para inmunizar a casi el 9% de la población mundial.
Si bien hay un gran espíritu humanitario impulsando esta campaña, lo cierto es que la lucha por las vacunas ha alterado el escenario geopolítico, desencadenando enormes inequidades. Los países desarrollados vacunan a un ritmo 25 veces más rápido que los países en vías de desarrollo. Mientras Estados Unidos, Reino Unido e Israel han vacunado a más del 40% de su población (Israel alcanzó el 60%), otros como Eritrea y Tanzania en África todavía iniciaron su plan vacunatorio. Del mismo modo, los 27 países más ricos concentran casi el 35% de las vacunas.
Por estas desigualdades, el último frente de batalla en materia de vacunas ha girado en torno a las patentes. En pocas palabras, hay dos posturas: países que exigen la suspensión o liberación de las patentes relativas a vacunas de COVID, por un lado; y otros que sostienen que los derechos de propiedad intelectual y, especialmente, las patentes, deben ser respetadas aún en tiempos de crisis sanitaria. Recordemos que este enfrentamiento ya se había dado en el pasado, a raíz de la crisis del VIH en África durante la década del ‘90.
Los principales impulsores de la primera postura fueron India y Sudáfrica. Incluso, presentaron una Comunicación en la Organización Mundial del Comercio (“OMC”) solicitando la exención de determinadas disposiciones del acuerdo sobre propiedad intelectual para la prevención, contención y tratamiento del COVID-19. Ambos países apoyaron su petición en el hecho de que “en el marco de esta emergencia mundial, es importante que los Miembros de la OMC aúnen esfuerzos para que los derechos de propiedad intelectual (como las patentes, los dibujos y modelos industriales, el derecho de autor y la protección de la información no divulgada) no obstaculicen el acceso a productos médicos asequibles, como vacunas y medicamentos, ni la intensificación de las actividades de investigación, desarrollo, fabricación y suministro de productos médicos esenciales para luchar contra la COVID-19”.
Así, el argumento principal de quienes sostienen la liberación de las patentes y demás derechos de propiedad intelectual relacionados al COVID es el de facilitar a los laboratorios de todos los países del mundo el acceso a los secretos comerciales, fórmulas y procesos para la producción de vacunas y tratamientos contra el COVID. De esta manera, pretenden equilibrar las campañas de vacunación de los países desarrollados con las campañas en los países en vías de desarrollo.
Se trata de un argumento noble. Pero la nobleza sola no alcanza: la moción de la India y de Sudáfrica no recibió el apoyo de las restantes potencias, que se opusieron por completo a una suspensión o liberación de patentes de las vacunas. Estados Unidos, Alemania y el Reino Unido se mostraron a favor de la protección del régimen de patentes para las vacunas de COVID.
El argumento para sostener esta postura radica, principalmente, en la base misma de los derechos de propiedad intelectual: las patentes impulsan la innovación y el desarrollo, y a la vez fomentan grandes inversiones en ciencia y tecnología. Es gracias a estos ecosistemas sustentados en derechos de propiedad intelectual, que la primer vacuna contra el COVID surgió tan solo meses después del comienzo de la pandemia - consideró Lucas Lehtinen, Director Ejecutivo de la Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral- en un hilo publicado en Twitter. La colaboración y la inversión de sectores públicos y privados permitieron el desarrollo de vacunas con altísimos índices de efectividad, en tiempo record.
El proceso para obtener una patente no es nada sencillo. Sin embargo, una vez otorgada, se le reconoce a su titular un derecho exclusivo sobre el invento por un período de tiempo limitado (en Argentina, por ejemplo, este plazo es de 20 años). Este es el motor que impulsa a las empresas a asumir riesgos de investigación y desarrollo, y que fomenta la aparición de nuevos productos en el mercado. Además, una vez agotado el plazo de protección, la invención pasa a dominio público, y toda la humanidad puede hacer uso de ella.
Sin embargo, todo cambió el miércoles pasado, cuando el Gobierno de Estados Unidos, presidido por Joe Biden, se pronunció a favor de la suspensión de los derechos de propiedad intelectual y de las patentes relativas a vacunas. En una frase Hollywoodense - como destacó Lehtinen en el hilo citado -, Katherine Tai, Representante de Comercio de los Estados Unidos, dijo “las circunstancias extraordinarias de la pandemia de COVID-19 requieren de medidas extraordinarias”. De esta forma, Estados Unidos se “cambió de bando”, y dio nuevo impulso a una propuesta que hasta entonces parecía estancada.
Las reacciones no tardaron en llegar. Los laboratorios y las farmacéuticas, por supuesto, se mostraron en franco desacuerdo con la postura de la Casa Blanca. No sólo defienden sus derechos de propiedad intelectual sobre sus invenciones, sino que consideran que una exención o una suspensión a las patentes por sí sola, no serviría de mucho. Incluso, temen que tal situación podría dar lugar a problemas de calidad, seguridad y eficacia, incluso a falsificaciones.
Los mandatarios de otras potencias occidentales también se pronunciaron en contra de la postura de Biden. Macron, el Presidente de Francia, instó a Estados Unidos a exportar vacunas y componentes de las vacunas, para así aportar eficazmente a la lucha contra el COVID.
Merkel, en representación de Alemania, sostuvo con firmeza que los derechos de propiedad intelectual deben ser respetados, y que el camino hacia una mayor justicia en la aplicación de vacunas se encuentra en la cooperación internacional. Al igual que su par francés, llamó a Estados Unidos a exportar vacunas y componentes.
La importancia de estas oposiciones a Biden, radican en que las decisiones en la OMC deben ser tomadas por consenso. De esta manera, ante la falta de consenso, no podría avanzarse en la exención de derechos de propiedad intelectual sobre vacunas y tratamientos contra el COVID.
Al día de hoy, no hay aún patentes otorgadas relativas a vacunas contra el COVID. Lo que sí existen son solicitudes, que según la Oficina Europea de Patentes, ascienden a casi 530. Pero estas solicitudes atraviesan un arduo proceso de tramitación, que puede tomar hasta 10 años.
Es importante tener en cuenta que una exención por sí sola no logrará resolver todos los problemas e inequidades existentes en las campañas de vacunación. Se necesitaría de medidas complementarias tendientes a lograr un mayor equilibrio, sobre todo, de mayor cooperación internacional.
Sin perjuicio de ello, existen otros remedios y soluciones que pueden llevar a una mayor justicia en la aplicación de vacunas, sin tirar por los aires los derechos de propiedad intelectual. Los contratos de licencia permiten la explotación de patentes por parte de laboratorios que de otra forma no podrían acceder a las vacunas. La transferencia de tecnología, por su parte, facilita los procesos de producción de las mismas. También podría recurrirse a licencias voluntarias y/o a pools de patentes para lograr que estas sean más accesibles.
Adicionalmente, los Estados cuentan con herramientas para permitir el uso de patentes sin el consentimiento de sus titulares. Es el caso de las licencias obligatorias, por ejemplo.
Sin dudas, optar por una u otra postura es sumamente difícil. Ambos lados de la discusión tienen fuertes argumentos a su favor, y a la larga, apuntan al mismo objetivo: lograr el desarrollo equitativo de la ciencia, y garantizar que todo el mundo tenga acceso a las vacunas contra el COVID. Habrá que seguir con atención las acciones del Gobierno de Biden, y las declaraciones que vienen desde Berlín y alrededores. El asunto lejos está de ser resuelto.
En esta nota, citamos un hilo de Twitter de Lucas Lehtinen (@LucasLehtinen). Podes acceder al mismo haciendo click aquí.
COLABORACIÓN
NFTs. ¿La nueva frontera de la protección de derechos de autor de obras digitales?
En estos días, mucho se ha hablado sobre los NFTs, y se ha generado una gran confusión respecto de los derechos que se transmiten con la venta: ¿se incluyen o no los derechos intelectuales sobre la obra en cuestión?
Los NFTs, o “ tokens no fungibles” (por sus siglas en inglés, “Non Fungible Tokens”) son bienes coleccionable digitales que se negocian en blockchain, principalmente en la red Ethereum.
Los primeros NFTs fueron creados en 2017 por CryptoKitties , un juego que ofrecía a los usuarios obtener la propiedad de gatitos digitales coleccionables. Sin embargo, los NFTs irrumpieron el centro de la escena tecnológica y artística, cuando el 11 de marzo la obra "The First 5000 Days" del artista Mike Winkelmann se vendió a través de la casa de subastas Christie's en aproximadamente 70 millones de dólares.
Lo que caracteriza a los archivos digitales es que pueden realizarse un infinito número de copias, indistinguibles entre sí, sin que la pieza pierda calidad. Sin embargo, esta característica no menoscaba su carácter de “obra intelectual”. El artículo 1 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual Argentina define lo que se entiende por obra, e incluye entre otros, a las composiciones musicales, los dibujos, las fotografías, los programas de computación, etc. A pesar de ello, la imposibilidad de determinar el “original” de la obra, dificulta la comercialización por parte de artistas digitales, a diferencia de los artistas de obras físicas, ya que la identificación del titular y del ejemplar original se vuelve casi imposible.
En el artículo 9, la misma normativa establece que “Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas”. Es por ello que, indudablemente, la copia de archivos digitales sin autorización del autor es una violación a las normas nacionales (e internacionales) de Derecho de Autor.
Los NFTs permiten identificar sin lugar a duda cuál de los “archivos digitales” es el original, reforzando su carácter de no fungible y la identidad de su titular. El Código Civil y Comercial de la Nación, en el artículo 232, define a las “cosas fungibles” como aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, pudiendo sustituirse unas por otras en igual calidad y cantidad. Por lo tanto, los bienes no fungibles no pueden intercambiarse por otros, ya que son únicos en su especie. Esta característica de los NFTs es lo que los hace tan atractivos. El protocolo detrás de estos permite crear, por primera vez en la historia, bienes digitales escasos, no fungibles y por lo tanto coleccionables.
Para entender un poco más qué se puede hacer y que no con los NFTs, vamos a hacer una analogía con el arte físico. Pensemos en la serie de lienzos de latas de sopa Campbell de Andy Warhol . El autor de dichas obras y propietario original de los derechos patrimoniales y morales de autor es el propio artista. Luego de su muerte, estos derechos fueron transmitidos a la fundación Andy Warhol. En mayo de 2006, se subastó una de las pinturas de la serie “Lata de sopa Campbell con pequeño desgarro (puchero de pimienta)”, la cual fue adquirida por Eli Broad por 2,5 millones de dólares. La pregunta entonces es: ¿Qué es exactamente lo que adquirió esta persona a cambio de tan elevada suma de dinero? los derechos de propiedad sobre el lienzo, sobre el soporte físico. Este acaudalado hombre sólo obtuvo la propiedad del cuadro, pero no de los derechos intelectuales sobre la obra en sí.
Dichos derechos intelectuales permanecen en cabeza de la fundación Andy Warhol a pesar de la venta. Esto implica que la fundación , es la única autorizada, por ejemplo, a hacer copias de la obra, en formato de merchandising, entre otras atribuciones propias del derecho patrimonial de autor. Los derechos intelectuales, en principio, no se transmiten con la venta de la obra física.
¿Qué sucede entonces con los NFTs?
Lo más importante es destacar que los NFTs en concreto son un conjunto de datos. Por lo tanto, su propietario, en lugar de ser dueño de un lienzo, es dueño de ese conjunto de datos. Los NFTs facilitan la transferencia de estos activos digitales, y el acceso a los mismos, pero no son en sí “la obra”. Por otro lado, contienen “metadatos”, los cuales proporcionan información descriptiva de un ID de token específico. En el caso de CryptoKittty, los metadatos son el nombre del gato, la imagen , una descripción y cualquier rasgo adicional. Además los metadatos contienen el URL en el cuál está almacenado el archivo digital en cuestión.
Hasta el momento, no hay grandes diferencias entre la compra del cuadro y la compra del NFT, en el primer caso el dueño es propietario del cuadro y en el segundo del conjunto de datos que incluye el NFT, en especial del URL que incluye la obra. Sin embargo, el dueño del cuadro de Warhol puede guardarlo en un lugar seguro y en principio siempre lo va a tener. En el caso de los NFT, si el URL de la metadata se almacena en el hosting de la “Galería de arte virtual”, y la misma deja de existir, ese URL no va a llevar a ningún parte, perdiendo el acceso a la obra. De todas formas hay maneras de evitarlo. La mejor forma de adquirir o comercializar una NFT es a través de plataformas web, o “galerías de arte digitales” que sirven a modo de vitrina.
Es importante destacar que, en principio, cualquier activo puede tokenizarse, por lo tanto cualquiera puede crear un NFT. Tokenizar significa que se registran sus datos en una Blockchain, convirtiendo los derechos sobre ese activo en un token que se puede comprar y vender. Sin embargo, los NFTs no pueden asegurar que el creador del mismo sea el verdadero autor de la obra, ya que cualquiera podría crear uno con la obra de un tercero. En las galerías de arte virtual, en sus términos de uso, se establece que el creador de un NFT debe ser el autor de la obra o tener sus derechos intelectuales; sin embargo, habilita a que cualquier persona pueda denunciar cualquiera de los NFTs por uso ilegitimo de la obra.
En conclusión, los NFTs no implican cesión o transferencia de los derechos de autor sobre las obras digitales, lo cual sólo podría suceder si así se estableciera en los términos de uso de la Galería de arte virtual. De esta forma, para saber qué se compra cuando se adquiere un NFT es necesario recurrir a fuentes externas, es decir, un contrato donde el creador del NFT indique qué derechos sobre la obra son los que está transmitiendo o los términos y condiciones de las plataformas en las cuales se negocien. Algunos de esos elementos contractuales pueden estar incorporados al código, como el derecho de participación en reventas (o regalías), en cuya virtud el creador del token recibe un porcentaje de las transmisiones posteriores a la primera venta.
Este artículo fue escrito por Luisina Gala Golosetti en colaboración con Innoley.
La autora es Titular de Golosetti Soluciones Legales - estudio jurídico especializado en asesoramiento de negocios tecnológicos -, Docente Titular de la Pontificia Universidad Católica Argentina, y Directora Ejecutiva de la Fundación Iniciativa - organización especializada en el asesoramiento de emprendimientos tecnológicos y startups.
PROTECCIÓN DE DATOS
Google, ¿nos cuida a nosotros, o se cuida a sí mismo?
A partir del segundo trimestre del 2020, todas las aplicaciones de Android que aparezcan en Google Play deberán tener una etiqueta de privacidad que muestre qué datos se recogen de los usuarios. La gigante tech aseguró que con la nueva sección, los usuarios podrán conocer cuáles son los datos que recopila y comparte un app, y si estos se encuentran protegidos.
¿Alguna vez te preguntaste qué datos obtienen todas apps que descargas día a día? Quizás sea mejor no hacerlo. Desde ubicación y contactos, hasta fotos y videos. A partir de la implementación de esta nueva medida, los desarrolladores deberán informar cómo se utilizan esos datos. Actualmente, el Apple Store ofrece información similar.
Aquellas que no cumplan con los estándares podrán ser sancionadas por Google.
Desarrolladores, ¡a informar!
INTERNACIONALES
USA convierte en ley la inteligencia artificial
El gobierno de Estados Unidos ha lanzado un sitio web acerca de la Iniciativa Nacional de Inteligencia Artificial (IA), en el que se puede acceder a los reportes, eventos y legislación relativa a la IA. Dicha iniciativa se convirtió en ley este año a afectos de implementar un programa federal para acelerar la investigación de IA y su aplicación tanto en la economía como en la seguridad nacional. Los pilares establecidos para mejorar el uso de la IA en el país del norte son la innovación, la confianza sobre los sistemas de IA, la educación, la infraestructura, la utilidad y la cooperación internacional.
Además, el sitio ofrecerá información de programas de becas para estudiantes interesados en especializarse en inteligencia artificial.
Accede aquí
INNOVACIÓN EN LA JUSTICIA
⚖ QR en el fuero laboral
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aprobó mediante la Resolución N° 24/21 adecuar el formulario de inicio de demandas. Pero no es todo. También incorporó el uso del código QR para su descarga. Los letrados deberán enviar el formulario digital a una casilla de correo con algunos datos establecidos en la Resolución.
Accede a la Resolución aquí
🖥 Mesa de Entradas por Zoom
“Viral” y “providencia” son dos palabras que rara vez puedan ir juntas. Sin embargo, la semana pasada se viralizó un proveído del Juzgado Nacional en lo Civil N° 15 que hizo saber a los letrados intervinientes que podrían acceder a la “Mesa Virtual” a través de la cuenta de Instagram del Juzgado (@juzgadocivil15), o podrían conectarse vía Zoom, de lunes a viernes, de 10:00 a 13:00. Una práctica novedosa, y sumamente útil en tiempos de pandemia y restricciones.
Así, el Juzgado buscó “una mejor eficiencia de los recursos informáticos que posee el Juzgado, y a los fines de efectuar consultas respecto a las causas que tramitan por ante este Tribunal”.
CRIPTOS Y BLOCKCHAIN
💸 MELI y bitcoins
En la entrega pasada te contamos sobre la incorporación de venta de inmuebles en BTC por MELI, en la cual el sitio web arroja que podés comprar un departamento por menos de dos bitcoins.
Pero la fiebre cripto no terminó. En los últimos días se dio a conocer la noticia que Mercado Libre (MELI) compró US$ 7.8 millones en Bitcoin. Motivado en la cotización en el índice bursatil Nasdaq, el unicornio argentino debe presentar sus balances financieros a la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés). En el marco de dicho balance, se filtró la enorme inversión en BTC para atesoramiento.
En el reporte, mercado libre informó que "Como estrategia de tesorería, este trimestre compramos 7.8 millones de dólares en Bitcoin, un activo digital que incluimos en nuestros activos intangibles de vida indefinida". A partir de la inversión, MELI se convirtió en la primera mega empresa latinoamericana en comprar criptos para atesorar.
¿Se habrán inspirado en Elon y la inversión en bitcoin que hizo Tesla?
⚽📱La pelota no se para
Luego de muchos meses sin futbol, La Liga (responsable de la competencia del fútbol en España) se encuentra solicitando al Gobierno y al Ministerio de Sanidad que vuelva el público a los estadios. Pero la novedad es que algunos clubes están estudiando la posibilidad de utilizar entradas digitales basadas en red blockchain. Uno de ellos es el Bayern de Múnich, uno de los principales equipos de Europa.
No solo sería un medio efectivo para organizar la vuelta masiva a los estadios, sino que también serviría para eliminar (o al menos intentarlo) el fraude y la seguridad.
El sistema de ventas basado en la nube llamado TIXnGo (una especie de billetera virtual) se encuentra desarrollando la venta de entradas distribuidad sobre la red de blockchain. Para recibir una entrada que se ha comprado, el usuario debe bajarse la aplicación, compatible con Android e iOS. El día del partido, los hinchas podrían mostrar sus entradas con sus celulares. Lo interesante es que se activa de dos formas: en función de la cercanía del estadio o del horario de inicio del partido.
En tiempos de covid, también serviría para analizar quienes concurren a los partidos. ¿Llegará la tecnología al país? Siendo el futbol uno de los eventos más esperados por los argentino. Pronto lo sabremos
INNOLEY RECOMIENDA
📖 LECTURA RECOMENDADA: El Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad (CETyS) de la Universidad de San Andrés publicó hace algunos días un artículo acerca de las “Consideraciones sobre el derecho de autor en el entorno de Internet de América Latina”. Podes acceder al documento haciendo click aquí.
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