Responsabilidades absolutas
Una llamativa multa a Mercado Libre por Mercado Pago. Generación Zoe, en la mira de todos. Innorecomendaciones.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
Mercado Responde
A raíz de una denuncia realizada por un consumidor en contra de Mercado Libre SRL (“MELI”), el Juzgado de Faltas N° 2 de la Municipalidad de General San Martín, Provincia de Buenos Aires (“Juzgado de Faltas”) condenó a la empresa de Marcos Galperín a pagar una multa y una indemnización en concepto de daño directo.
El denunciante, Fernando Marcelo Lázaro, era un conductor de Beat (una app de transporte de pasajeros similar a Uber y Cabify) que, en julio de 2021, fue víctima de un robo por parte de un pasajero. Al entregar su celular, el ladrón lo forzó a que desbloqueara el equipo e ingresara a la cuenta de Mercado Pago (“MP”), la app de pagos de MELI.
Cuando Lázaro llegó a su casa después del robo, ingresó a su cuenta de MP y se encontró con que se habían realizado dos transferencias por un total de $105.000 a una cuenta bancaria a nombre de David Jesús González, y que se había registrado una recarga de celular por $700.
Fue entonces cuando bloqueó su cuenta de MP, realizó la denuncia penal ante una comisaría e intentó comunicarse con MP. Según relató, en un primer momento no recibió noticias de la app, y tras varios intentos, recibió la respuesta de que la app “no se responsabilizaba de lo sucedido”.
“Me di cuenta que Mercado Pago, a comparación de otras aplicaciones similares, tiene un fácil acceso a la cuenta con un mínimo sistema de seguridad, un difícil acceso para el bloqueo de cuenta, carece de atención al cliente los fines de semana y el número telefónico del mismo no es fácil de encontrar”, sostuvo Lázaro.
Tras la realización de la audiencia conciliatoria sin lograr un acuerdo entre las partes, el Director de la Dirección de Comercio y Defensa al Consumidor de la Municipalidad de General San Martín dictó un auto de imputación el día 29/10/2021, y MELI presentó su descargo. En esas condiciones, el expediente administrativo llegó al Juzgado de Faltas.
El Juzgado de Faltas comenzó estableciendo que las transferencias realizadas desde la cuenta de MP de Lázaro a favor de un tercero fueron el producto de un hecho delictivo “enmarcado en una relación de consumo financiera” que habría existido entre Lázaro y “el proveedor del servicio Mercado Libre SRL a través de la billetera virtual de Mercado Pago”.
Esta relación de consumo financiera se encuentra acreditada, según el Juzgado de Faltas, porque el vínculo que unió a Lázaro y MELI fue “de manera clara, sin vaguedades o interpretaciones arbitrarias” una relación de consumo en los términos del art. 3° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor (“LDC”). El denunciante habría sido un consumidor financiero, y el “Banco” (como define el Juzgado de Faltas a MP), un proveedor financiero.
Sin embargo, más allá de la relación de consumo entre Lázaro y MELI, no resulta del todo claro cuál habría sido el elemento que le habría asignado el carácter “financiero” al vínculo.
Para justificar esta afirmación, el Juzgado de Faltas remitió al principio de primacía de la realidad, haciendo referencia al Proyecto de Código de Defensa de las y los Consumidores. En tal sentido, sostuvo:
“Que si bien la firma de referencia en su página Web informa en el margen inferior lo siguiente: “Mercado Pago ofrece servicios de pago y no está autorizado por el Banco Central a operar como entidad financiera (...)”. Sobre este punto quiero resaltar el principio de primacía de la realidad (...)”.
Y siguió: “(...) que en la realidad de los hechos se puede constatar que el servicio que brinda Mercado Libre SRL a través de Mercado Pago va más allá de una simple intermediación, ya que esta no solo se limita a brindar un soporte de pago virtual, sino que además permite transferir fondos, pagar servicios, percibir dinero, operar con una tarjeta de crédito personal, constituir plazos fijos, poseer un CVU para operar y hasta gestionar préstamos personales o una línea de crédito denominada Mercado Crédito al igual que cualquier Entidad Bancaria autorizada por el BCRA”.
Bajo el prisma de este principio, el Juzgado encontró que quedó demostrada la actividad financiera desplegada por MELI.
Sin embargo, la parte más llamativa de la resolución es la referente al incumplimiento en el que MELI habría incurrido.
El Juzgado de Faltas remitió al auto de imputación del Director de Comercio y de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de General San Martín, en el que se endilgó a MELI una presunta infracción al art. 5° LDC. Dicha norma establece: “Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.
Consideró, además, que en el marco de pandemia era fundamental que los consumidores y usuarios fueran objeto de protección “por su condición de débiles jurídicos”.
El art. 5° se complementa con el art. 42 de la Constitución Nacional y genera en los proveedores la obligación de “adoptar todas aquellas medidas que sean razonables y necesarias de prevención a los fines de evitar el daño del consumidor”.
A pesar de esta obligación que recaería sobre los proveedores, el Juzgado de Faltas determinó que MELI, a través de su billetera virtual MP, no habría prestado un servicio seguro para prevenir los daños a sus clientes. El Juzgado de Faltas consideró, además, que en la actualidad existe tecnología suficiente para robustecer los mecanismos de seguridad. Como ejemplo de tal tecnología, mencionó:
la utilización de IA “a los fines de detectar y analizar el comportamiento de consumo de los usuario del servicio financiero”;
sistemas de alertas temprana “en donde ante cada operación el usuario reciba una confirmación en sus dispositivos móviles, ya sea por mail, msj de texto, llamado telefónico”;
efectuar una verificación fehaciente “respecto a la identidad del usuario registrado, reteniendo transferencias por plazos de tiempos cortos”.
Dicho esto, refirió al art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”), que establece la responsabilidad objetiva por los hechos de las cosas y actividades riesgosas, para sostener que “la utilización de nuevas tecnologías a través de internet, y aplicadas a la actividad financiera, hoy denominada HOME BANKING o Billetera Virtual, debe ser considerada, al igual que el uso de los ATM (...) como una COSA y una ACTIVIDAD RIESGOSA, al igual que se la considera a la energía eléctrica”. Es por demás curiosa la analogía con la luz eléctrica: ya habíamos visto este criterio en uno de los primeros fallos relativos a la responsabilidad por los contenidos que se publican en Internet, conocido como “Jujuy.com”. La doctrina de Jujuy.com fue rápidamente abandonada, y ya no es el criterio predominante en la jurisprudencia nacional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, de hecho, siguió un camino distinto a partir de los fallos “Belén Rodríguez” y “Gimbutas”, que comentamos en este link.
Siguiendo esta línea de pensamiento, el Juzgado de Faltas sostuvo que la actividad desplegada por MELI “hace nacer indefectiblemente el deber de reparar. Es que de no haber existido la posibilidad de utilizar este servicio (...) los cuales incluyen el ingreso de claves, o la utilización de plataforma virtual, la carga de datos personales, etc. el hecho dañoso denunciado no hubiese ocurrido”.
Adicionalmente, la responsabilidad de MELI -según el Juzgado de Faltas- nace de su condición de propietario de MP, pero también de la inobservancia a su obligación de supervisión.
“Es por ello que recae sobre Mercado Libre una obligación primordial e indelegable de no solo informar preventivamente a sus clientes en materia de ciberseguridad, sino que el deber de seguridad es independiente a que esta haya o no advertido o informado a los usuarios sobre estas modalidades delictivas, es decir que el Deber de Advertencia y de Información no desplaza el Deber de Seguridad (...)”.
Concluyó su desarrollo, exponiendo que la responsabilidad que pesa sobre MELI frente a los daños que se producen en la prestación de servicios que se proveen a través de nuevas tecnologías e internet “es objetiva y absoluta”. Al leer este párrafo, nos surgió una gran duda: ¿Qué será la responsabilidad absoluta? Aún no encontramos respuestas a nuestra pregunta.
Un último punto a resaltar, es la consideración que el Juzgado de Faltas tuvo sobre los consumidores de MP. Al respecto, dijo que “el avance de las tecnologías aplicadas a las cuestiones financieras ha generado una HIPER-VULNERABILIDAD tecnológica en los usuarios y consumidores”. Por este hecho, la conducta de los proveedores de servicios “financieros” en entornos digitales debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada.
En este punto, rechazó una defensa de MELI, en tanto el Juzgado de Faltas encontró que MELI estaba poniendo en cabeza de los usuarios débiles e hiper vulnerables la tarea de robustecer la seguridad de sus cuentas.
Por todo lo expuesto, resolvió condenar a MELI en los términos del art. 5° y 40 bis LDC, imponerle una pena de multa por la suma de $100.000 y ordenarle el pago de una indemnización en concepto de daño directo a Lázaro por la suma de $105.700.
Encontrá el fallo completo haciendo click acá.
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CRITPOS
Todas las miras apuntan a Zoe
Generación Zoe, junto con su fundador, Leonardo Cositorto, dieron mucho que hablar en el último trimestre.
Primero, por sus increíbles rendimientos: con un ingreso de USD 1.000, prometía ganancias de ARS 100.000 mensuales. Luego, por sus ofertas educativas: a partir de la Universidad del Trading, brindaba titulaciones en critpoactivos y en coaching. A eso, se sumaron viajes de Cositorto a todos los rincones del país: el fundador de Generación Zoe recorrió todo el interior asegurando que su cripto Zoe Cash estaba respaldada en oro proveniente de minas ubicadas en el norte de las que él era propietario.
Ahora, es noticia por las altísimas sospechas de estafa que la rodean: Generación Zoe intentó aparentar ser un “holding financiero”, pero terminó siendo mucho más parecido a un esquema piramidal.
El olor a estafa es tan fuerte, que absolutamente todos los organismos, públicos y privados, tienen la mira apuntada a Generación Zoe.
La ONG Bitcoin Argentina, por un lado, denunció a la “financiera” con la convicción de que "hay elementos suficientes para que la Justicia investigue y compruebe si es que a través del coaching coercitivo, la formación educativa y las finanzas, quienes llevan adelante este grupo empresarial realizaron un fraude conocido como 'Esquema Ponzi' o estafa piramidal, además de otros posibles delitos como captación de ahorro no autorizada y manipulación del mercado".
La denuncia de la ONG se suma a una investigación penal a cargo del fiscal federal Eduardo Taiano, quien imputó a Generación Zoe y a Cositorto.
El fiscal sostiene que los imputados captan “a jóvenes y adultos en situación de vulnerabilidad con promesas de obtener amplias riquezas sin tener que trabajar (...), las víctimas que no tienen dinero, son obligadas a captar a 5 o 10 víctimas que pongan el dinero solicitado para poder ingresar".
Además de la investigación penal, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) inició un sumario administrativo a Generación Zoe S.A., a Universidad del Trading S.A. y a Cositorto, “por la posible realización de oferta pública e intermediación irregular en el mercado de capitales”. La preocupación de la CNV es tal, que el organismo informó que emitirá una alerta internacional para informar la apertura del sumario y para alertar a los entes reguladores y al mercado financiero en general.
El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), por su parte, también emitió una alerta sobre las operaciones de Generación Zoe e informó la apertura de investigaciones.
El último organismo en investigar a Generación Zoe, fue la Inspección General de Justicia (“IGJ”). A través de la Resolución N° 67/2022 del 1 de febrero de 2022 (la “Resolución”), la IGJ manifestó haber detectado “una serie de operatorias vinculadas con criptomonedas que estaría realizando la sociedad “ZOE CAPITAL S.A.” y/o eventuales entidades interrelacionadas con denominación análoga”. Tras un análisis profundo del asunto, IGJ se encontró con un número de sociedades con nombres llamativamente similares entre sí que compartían además otras coincidencias, como la sede social, accionistas, miembros de Directorio, entre otros. Todas ellas formarían un grupo o conjunto económico liderado por Cositorto.
Las sociedades en cuestión, son: 1) ZOE CAPITAL S.A., 2) ZOE SIDEMA S.A., 3) ZOE BURGER S.A., 4) ZOE EMPOWERMENT S.A., 5) ZOE CONSTRUCCIONES S.A., 6) GENERACIÓN ZOE S.A., 7) UNIVERSIDAD DEL TRADING S.A., 8) ZOE PIZZA S.A., 9) PRIOLI CONSTRUCCIONES S.A., 10) ZOOE PETS S.A. y 11) TRANSCEND S.A.
Finalmente, la IGJ resolvió iniciar investigaciones e inspecciones con respecto a todas las sociedades mencionadas en el párrafo anterior “a los fines de verificar su real y efectiva actividad, así como el cumplimiento de su objeto social y/ contractual, la identificación de sus integrantes contractuales y miembros de sus órganos sociales, en todo lo que legalmente corresponda”.
También resolvió Formular, para el caso que fuera necesario las correspondientes denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, e incluso iniciar las acciones legales correspondientes. Y dio aviso al BCRA del inicio de estas investigaciones.
Tanto Generación Zoe, como su fundador, están entre la espada y la pared, enfrentando investigaciones de todos los tipos y colores. Será cuestión de tiempo hasta que conozcamos la verdad: ¿Se trata de un negocio brillante, o de una estafa piramidal?
Pierpaolo Barbieri, CEO del unicornio argentino Ualá, parece tenerlo claro:


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INNOLEY RECOMIENDA
📌 En este link, te dejamos un episodio del Podcast “Cripto para Boludos” en el que Federico Ast fundador de Kleros, explica cómo funciona este protocolo basado en la blockchain de Ethereum que resuelve conflictos surgidos en distintos tipos de contratos, valiéndose del arbitraje de terceros.
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