Sólo con invitación: Clubhouse, el círculo al que todos quieren pertenecer
Analizamos el auge de la app estrella de Silicon Valley y sus posibles consecuencias legales. También te contamos sobre la Cámara de Influencers que no supo ser, y lo último en innovación pública.
Clubhouse ¿del auge al bloqueo?
En las últimas semanas ha habido una explosión respecto de la plataforma Clubhouse, la red social de chat de audio lanzada en abril del 2020 cuya popularidad fue de la mano con la expansión del Covid-19. Pero, ¿qué es Clubhouse y por qué resulta tan atractiva? la misma cuenta con una variedad de salas virtuales donde se conversa sobre diversos temas. Es una perfecta mezcla entre podcasts y redes sociales como Twitter, donde se interactúa en directo pero únicamente mediante audio. Nada de cámaras. Imaginemos una conferencia en vivo cuyo máximo de participantes es de 5.000 personas, y únicamente pueden activar el micrófono los moderadores o bien, quienes estos habiliten.
CH se encuentra disponible en el sistema operativo IOS (sólo aquellos que tienen Iphone pueden descargarla). En mayo del 2020 recibió una inversión de 12 millones de dólares de la empresa de capital de riesgo Andreessen Horowitz; y, para diciembre del año que se fue, la aplicación ya tenía 600.000 usuarios.
Una de las características distintivas de esta plataforma, es que solo se puede acceder mediante invitación. Es decir, un miembro de CH debe invitarte a ser partícipe de la app. Aquí radica el principal atractivo: se trata de un club al que pocos ingresan; exclusivo, misterioso, original y virtual. Hoy en día es un gran nicho de estrellas de Silicon Valley. En enero de este año la compañía anunció que pronto comenzaría a trabajar en una aplicación para Android.
Otro de los motivos por los cuales la app explotó en popularidad fue por la participación de Elon Musk el mes pasado en el club GOOD TIME, donde conversó acerca de los viajes al espacio, inteligencia artificial, criptomonedas y las vacunas del Covid-19. Mark Zuckerberg no quiso quedarse atrás, y participó en una conferencia en el mismo club que Musk, donde debatió acerca de la tecnología futurista de los Facebook Reality Labs (grupos especializados en realidad aumentada y virtual), y otras plataformas que podrían cambiar la interacción entre humanos y computadoras. También habló del teletrabajo, del futuro laboral y entre otras frases dijo que "deberíamos estar teletransportándonos y no transportándonos hacia nuestros trabajos”.
Así como hablábamos de exclusividad en cuanto al ingreso, también cabe destacar que en CH no se permite hacer capturas de pantalla, como así tampoco acceder a publicaciones antiguas ni grabar las conversaciones. De modo que, a diferencia de por ejemplo Twitter (aplicación con gran uso por parte de actores políticos, desde activistas hasta presidentes), en Clubhouse lo manifestado “muere” en la sala. Esto es sin dudas, polémico, en tiempos de descentralización, apertura y libertad de expresión.
Pero no todo es éxito para los cerebros de Silicon Valley: como se ha visto en los últimos años, tras el auge de una app, vienen las restricciones gubernamentales. El primer caso fue el de China, país donde la plataforma fue prohibida a principios de febrero. Cabe aclarar que, en dicho país, twitter y facebook tampoco se encuentran habilitadas. Quartz informó que los usuarios chinos de Clubhouse estaban utilizando el espacio para hablar sobre temas que de otro modo serían censurados, como por ejemplo, de democracia. El Estado de La República Popular China se caracteriza por llevar a cabo políticas públicas de censura de internet a través de leyes y reglamentos administrativos desde el año 1996. El Gran Cortafuegos (Great Firewall, literalmente traducido como "Gran Muralla de Fuego", en referencia a la Gran Muralla China) supone la censura y la vigilancia de internet por parte del Ministerio de Seguridad Pública. Entre otros motivos, ninguna unidad o individuo puede utilizar internet para crear o transmitir información que incite a derrocar al gobierno, ni que incite a violar la constitución, o que perjudique la unificación nacional; entre otras. Resulta evidente entonces que una app como CH naturalmente va en contra del modelo de internet chino.
Pero China no ha sido el único. Alemania también ha comenzado a suscitar dudas legales con respecto a la privacidad. En dicho país, una sala muy conocida de CH es “mittag im regierungsviertel” (hora del almuerzo en el distrito gubernamental), en la que destacados parlamentarios y periodistas debaten sobre temas políticos.
La red se rige por la Ley de Privacidad del Consumidor del Estado de California (CCPA), la cual no es aplicable en el continente europeo. La comisión de Hamburgo para Seguridad de Datos y Libertad de Información envió a los operadores de la aplicación una serie de preguntas a efectos de verificar el cumplimiento del GDPR (que sí rige en Alemania, y prevé multas millonarias por infracciones).
En cuanto a la privacidad y transferencia de datos, transitando el año 2021, ya conocemos la regla: si la aplicación es gratis, el producto sos vos. Pues en el supuesto de CH, para invitar a un tercero a participar es necesario permitir que la app acceda a la libreta de contactos. Esa información en manos de ClubHouse les permite crear “perfiles de sombra”, es decir, almacenar información sobre posibles usuarios interesados, según desarrolla Reuschlaw Legal Consultants (Berlín). En el año 2016 el Tribunal federal Supremo de Alemania falló contra Facebook, sobre la herramienta friend finder, marcando como precedente la prohibición de que las redes sociales requieran que los usuarios carguen sus libretas de contactos.
La política de privacidad de la app establece que, al utilizarla, el usuario acepta que sus datos se transfieran a la empresa. Esto podría ir en contra del Reglamento europeo, ya que el mismo establece que el consentimiento debe ser “explícito”.
Han pasado solo meses desde su lanzamiento, pero como toda app, genera grandes preocupaciones por parte de los gobiernos. Principalmente, porque mueven millones. Pero además, porque esos millones son generados - en gran parte - a partir de la transferencia de datos personales. Algunos Estados han optado por regulaciones fuertes como los de la Unión Europea a través del GDPR. Otros, mantienen una mayor pasividad. Y los restantes ( la mayoría), no saben por dónde empezar ante fenómenos tan complejos.
Lo que está claro, es que los datos son el nuevo petróleo, y que internet puede ser un arma de doble filo. A esto se le suma que apps como CH tienen un factor de internacionalidad muy grande, que se traduce en un enorme desafío a la hora de regularlas o controlarlas. Se desarrollan en un país, su sede puede encontrarse en otro, y, simultáneamente, los usuarios son ciudadanos del mundo entero. Los gobernantes del Siglo XXI tiene en agenda una serie de derechos y obligaciones que hasta hace algunos años no era siquiera imaginable.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
Influencers sin personería
A través de una Resolución Particular, la IGJ denegó una autorización para funcionar solicitada por la “Asociación Civil Cámara de Influencers (Líderes Digitales) CILID”
El objeto de la frustrada Cámara, según su estatuto consistía en “agrupar a influencers (líderes digitales), sean personas físicas, y a otros actores vinculados a la comunicación digital, con la finalidad de propiciar la interacción para facilitar la creación y desarrollo de oportunidad de expansión de sus actividades; compartir información, realizar estudios estadísticos que sean de utilidad para la toma de decisiones y el diseño de planes de negocios, divulgar sus actividades y profesionalizar y potenciar el desarrollo de la actividad”.
Estos argumentos no convencieron a la Inspección, que consideró que el mismo “no se compadece con la promoción y expansión del bien común que entidades como la requirente deben satisfacer, como contribución al medio social en el cual deben desenvolver su actividad”.
Además del análisis del objeto estatutario, varios son los puntos interesantes que surgen de los “considerandos” de la Resolución.
Por un lado, la IGJ reconoció que la actividad de los influencers no se encuentra regulada. Pero a pesar de esto, citó la definición de “influenciadores o influencers” contenida en el art. 4° del Proyecto de Ley de Régimen Legal para Influenciadores o Influencers. Así, los definió como:
“todas las personas que poseen un número importante de seguidores o suscriptores y son sujetos verificados por la red social, y a través de su cuenta utilizan su alto grado de exposición, su imagen reconocida en las redes sociales y su capacidad de convencimiento para promocionar un determinado objeto, producto o servicio, con el objeto de influir en las decisiones de consumo de sus seguidores y de este modo obtener algún rédito económico en su beneficio” (el resaltado le pertenece al equipo de Nissen).
Además, al analizar dicho proyecto de ley, dijo que el mismo consiste en un marco regulatorio prohibitivo, restrictivo y sancionatorio de la actividad, que no propende en modo alguno a alentar o promover el rol del influenciador en el espacio virtual. Interpretó que la preocupación de los poderes públicos radica en preservar a los destinatarios del contenido generado por los influencers “de los potenciales menoscabos a sus derechos por parte de aquellos”.
Luego, atendió la actividad de quienes se presentaron como Presidente, Vicepresidente y Tesorera - los tres únicos miembros de la Cámara de Influencers - y sostuvo que ninguno de ellos tiene una actividad comercial y profesional que se relacionara con la comunicación por las redes sociales, como ellos mismos habían sostenido. Y, volviendo a la definición del proyecto de ley, dijo que “tampoco el perfil personal y empresarial” de los constituyentes quedaba alcanzado por dicha definición.
Pero más curioso aún, resulta que la IGJ hizo mención de “innumerables ejemplos” que evidencian cómo la actividad de los influencers en redes sociales “conspira contra el interés general y el bien común”. Párrafo seguido, citó notas periodísticas de distintos medios, entre ellas “Ahora los influencers quedaron en la mira por tuits discriminatorios y racistas”, o “Escándalos por los tuits racistas y discriminatorios del capitán de los Pumas”. Y remata con un recuento de notas sobre la participación de Donald Trump en la toma del Capitolio de los Estados Unidos, para decir que “estos pocos botones de muestra, evidencian la necesidad de regular, desde el Estado, la actividad de los denominados líderes digitales (...) y por iguales motivos, se requiere extremo cuidado a la hora de ponderar y/o conceder la eventual autorización para funcionar a personas jurídicas ideadas para desarrollar una actividad como la que nos ocupa”.
Dedicó sendas líneas a definir el bien común y el interés general, tarea que no es nada fácil. Y remarcó que “es de suma importancia no confundir estos conceptos con la satisfacción de tendencias sociales, pasiones populares o, incluso, la adhesión masiva a una determinada actividad deportiva, por más difundidas que las mismas se encuentren”.
Finalmente, puso de resalto que la IGJ no puede circunscribirse a un mero test de comprobación del objeto lícito formal de la asociación requirente, sino que “cuenta con atribuciones que trascienden, y que involucran apreciaciones de oportunidad, mérito y conveniencia (...) en orden a ponderar también, además de la promoción del bien común expandido hacia la comunidad, un contexto social -y hasta mundial (...)”.
Tras decir todo esto, Nissen resolvió denegar el otorgamiento de la autorización para funcionar solicitada por los supuestos Influencers. Pero los invitó a funcionar como una simple asociación civil, fuera del radar de Paseo Colón.
Accede a la Resolución aquí
Aunque no haya zoom para la audiencia, debe proveerse la prueba.
En autos "Asociación por la defensa de usuarios y consumidores c/Banco Patagonia s/Ordinario", la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una providencia de Primera Instancia que había dispuesto que el plazo de 40 días para producir la prueba comenzaría a computarse a partir de la audiencia preliminar del art. 360 CPCCN. Cabe mencionar que dicha audiencia no se había podido llevar a cabo porque el Juzgado carecía de los medios tecnológicos para hacerlo.
La Cámara partió de la Acordada 31/2020 de la CSJN, la cual establece protocolos de actuación para facilitar la continuidad de los procesos judiciales en el contexto de pandemia por COVID-19. De allí, consideró que “no existen obstáculos que impidan actualmente la obstaculización de la causa. Nada dificulta hoy en día la publicación edictal o la comunicación a entes nacionales como el ENACOM”. A su vez, resaltó que del texto de la Acordada surge que debe reemplazarse la “compulsa física del expediente” por “la consulta remota a través de la página del Poder Judicial de la Nación”.
En cuanto a las audiencias, el tribunal dijo:
“Tampoco cabe descartar de pleno la posibilidad de realizar audiencias: aquellas pueden hacerse, sea a través de sistemas electrónicos (v. gr. videoconferencia) o, incluso, tener carácter presencial en la sede del Juzgado”, aunque ató esta última posibilidad a la cantidad de concurrentes, y a una infraestructura que permitiera el distanciamiento social.
Dado que, en el caso de autos, el magistrado de primera instancia había manifestado la carencia de herramientas informáticas adecuadas para llevar adelante una audiencia de modo remoto, los camaristas - en coincidencia con la Fiscal General - expresaron textualmente que “circunstancias excepcionales exigen soluciones excepcionales”.
“De ahí que si persisten las circunstancias de infraestructura invocadas en el grado o no se ofrece una alternativa diversa que posibilite el avance del proceso - sobre el que nadie podría agraviarse - deberá procederse derechamente a proveer la prueba ofrecida”.
Accede al fallo aquí.
INNOVACIÓN EN LAS PROVINCIAS
La justicia de Chubut, 100% digitalizada
La provincia de Chubut avanza con la digitalización en materia judicial: para mitad del 2021 se estima que toda la provincia se encontrará implementando el sistema de demandas online. El mismo habilitó tanto a los letrados como a los organismos públicos a completar todo el proceso de manera digital. De este modo, se potenció la mesa de entradas virtual y, el sorteo y adjudicación de las causas digitales es automático y digital. Por otro lado el sistema permite una trazabilidad completa del expediente de inicio a fin, agilizando los procesos.
Según el medio ADN Sur, a la fecha ya se han presentado más de 180.000 escritos digitales y diariamente se realizan más de 11.000 accesos a proveídos por día.
INNO-NORMATIVA
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
El 18 de este mes se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 11/21 a efectos de volver operativo el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nº 27.506.
Mediante la misma se dispone la utilización de la plataforma TAD para todas las presentaciones y notificaciones a realizarse en el marco del régimen y la información presentada tendrá carácter de declaración jurada.
Únicamente podrán iniciar el trámite aquellos solicitantes que se encuentren en el curso normal de sus obligaciones fiscales y previsionales. La Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento analizará la información presentada y verificará el cumplimiento de los requisitos. En caso de formular observaciones otorgará un plazo de 10 días hábiles para la subsanación, pudiendo ser ampliado a pedido del solicitante o de oficio. El incumplimiento de lo requerido supondrá la caducidad del trámite de inscripción por parte del solicitante. De caducar el trámite, se podrá requerir nuevamente la inscripción a partir del primero de enero del año siguiente.
Así también se reglamenta el procedimiento de Auditorías que se llevarán adelante en el marco de las actividades de verificación y control. Por otro lado, se establece el procedimiento para la emisión y otorgamientos de bonos. Cuyo cálculo y emisión los realizará la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento en función de la información suministrada por la AFIP y/o por los sujetos beneficiarios.
Más financiación para tecnología e innovación
La Cámara de Diputados sancionó hace algunos días el Proyecto de Ley de financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación cuyo objetivo es el incremento progresivo del presupuesto nacional destinado a la ciencia y la tecnología hasta alcanzar en el año 2032 una participación del 1% (como mínimo) del PBI de cada año.
La asignación de recursos para ciencia y tecnología del presupuesto nacional nunca será inferior, en términos absolutos, a la del presupuesto del año anterior. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley.
Prevén que el incremento de la inversión en ciencia, tecnología e innovación esté destinado a promover la federalización del sistema científico tecnológico, generar empleos de calidad, visibilizar los avances científicos tecnológicos, promover la formación de profesionales, incrementar la infraestructura y equipamiento, jerarquizar la investigación científico tecnológica y contribuir al desarrollo del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
INNO RECOMENDACIONES
Si te interesó la polémica de Clubhouse y el Gobierno Chino, recomendamos leer el artículo publicado por el Observatorio de internet de la Universidad de Stanford. Accede aquí. (artículo en inglés)
Si entre nuestros lectores hay personal de salud (además de aplaudirlos por el esfuerzo descomunal que vienen realizando), les comentamos que el Departamento de Salud y de Seguridad Social del Gobierno del Reino Unido anunció la preparación de un informe sobre el uso de datos relativos a la salud en la investigación. Podes acceder al anuncio desde este link (artículo en inglés).
Gracias por acompañarnos en una nueva entrega de este boletín tech. Si disfrutás todas las semanas de nuestros artículos, recomendanos con tus colegas y amigos haciendo click en el botón “Share Innoley”.