Homenaje tech al #8M
El "Pasaporte COVID" en la UE. El Consejo Internacional de IA en Colombia. Relación de dependencia y Uber según la Corte Suprema del Reino Unido. El Régimen de Sanciones de la Ley "Argentina Digital".
Mujeres que cambian la historia
En esta edición, y con ocasión del Día Internacional de la Mujer, queremos rendir homenaje a aquellas mujeres que, día a día, contribuyen a que los ecosistemas jurídicos y tecnológicos sean más equitativos e inclusivos.
El día Internacional de la Mujer fue institucionalizado por las Naciones Unidas en el año 1975. Las movilizaciones del #8M se han convertido en una tendencia mundial, cuya lucha principal implica la igualdad de derechos, el empoderamiento de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad y los reclamos por la falta de protección por parte de los Estados.
Históricamente, las profesiones vinculadas al Derecho fueron espacios dominados por hombres. Si bien, en la última década, los pasillos de las facultades de derecho en el mundo se poblaron de más mujeres, actualmente la mayoría masculina sigue predominando en los grandes estudios jurídicos y en la magistratura.
En el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se creó en el año 2009 la Oficina de la Mujer (O.M.). El objetivo de la O.M. es impulsar, en la esfera del Poder Judicial, la incorporación de una mayor perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos, a fin de alcanzar la equidad de género, tanto para quienes utilizan el sistema de justicia como para quienes trabajan en él. Su autoridad superior es Elena Highton de Nolasco, Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Según el mapa de género de la O.M. del año 2020, si bien el sistema de justicia estuvo conformado mayoritariamente por mujeres (56 %) estas ocupan solo el 31 % de los cargos máximos del sistema de justicia argentino.
Tal es así que Margarita Argúas fue la primera mujer en llegar al Tribunal Supremo, en el año 1970. Luego, debieron transcurrir 34 años para el próximo nombramiento de una mujer en la CSJN. O en realidad, para los próximos dos nombramientos: en el año 2004, fueron designadas ministras de la Corte las Dras. Elena Highton de Nolasco y Carmen María Argibay . Es decir que a lo largo de la historia de la Corte (1862-2021) únicamente tres mujeres han ocupado sus sillones.
La Asociación Internacional de Tecnología Legal (ILTA) publicó una Lista de Mujeres Influyentes en Legal Tech para el año 2021. Esta lista reconoce a mujeres líderes destacadas en la comunidad, teniendo en cuenta tanto su trayectoria profesional, como su impacto en el ámbito.
Dentro de las 91 nominadas, fueron elegidas cinco. La primera de ellas, fue Rosemary Koech-Kimwatu (Kenya), abogada que se desempeña en Safaricom PLC (mayor proveedor de telecomunicaciones en Kenia, y una de las compañías más rentables en la región de África Oriental y Central). Algunas actividades se destacan de su impresionante CV: es coorganizadora de Nairobi Lega lHackers y cofundadora del Digital Innovation Grou. La segunda Mujer Influyente destacada es Andrea Markstrom (USA), Founder & CEO de “i.WILL – Inspiring Women Igniting Leadership & Learning”, organización donde mujeres líderes de distintas industrias establecen contactos y se inspiran recíprocamente. Otra de las Mujeres Influyentes es Farrah Pepper (USA), Chief Legal Innovation Counsel (CLIC) en Marsh McLennan y, creadora y directora del equipo de Legal Innovation & Technology (LIT) de la empresa. La cuarta, es Shannon Salter (Canadá), quien integra el primer tribunal en línea de Canadá que resuelve litigios de menor cuantía, disputas de condominio y de accidentes de tránsito. Por último, Kristen Sonday (USA), cofundadora de Paladín, cuya misión es facilitar el acceso a la justicia ayudando a equipos jurídicos a ejecutar programas “pro bono” (es decir, de forma gratuita) con mayor eficiencia.
En cuanto al campo de la tecnología propiamente dicho, la incorporación de las mujeres se ha dado en los últimos años. Históricamente, el ambiente de la informática o el ecosistema tech estaba integrado en su gran mayoría por hombres. En Argentina particularmente, se han creado asociaciones para la inclusión femenina en el campo de la tecnología. Entre otras, cabe mencionar a Chicas en Tecnología organización sin fines de lucro que, desde el año 2015, busca reducir la brecha de género en el ambiente emprendedor tecnológico. Jóvenes de todo el país pueden acceder a formación intensiva en tecnología, a jornadas temáticas y a clubes de innovación sustentable.
Por otro lado, Mujeres en Tecnología fomenta a las mujeres a emprender a través de WE start, un programa de cultura emprendedora en alumnas de carreras de tecnología, que tiene por finalidad la creación de startups fundadas por mujeres tech.
Finalmente, y para dar cierre a este breve homenaje, compartimos con nuestros lectores -y, especialmente, con nuestras lectoras - algunas frases de Ruth Bader Ginsburg, jueza y jurista estadounidense que se destacó por su trabajo en la lucha por la igualdad legal de género; quien ocupó su cargo en la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos desde 1993 hasta su muerte en 2020.
“Cuando a veces me preguntan cuándo habrá suficientes mujeres en la Corte Suprema y digo, ‘cuando haya nueve’, la gente se sorprende. Pero había nueve hombres, y nadie ha planteado nunca una pregunta al respecto”
“Las mujeres pertenecen a todos los lugares donde se toman decisiones. No debería ser que las mujeres sean la excepción”.
“Lucha por las cosas que te importan, pero hazlo de una manera que lleve a otros a unirse a ti”
INTERNACIONALES
Pasaporte COVID: ¿derecho adquirido o garantías avasalladas?
En la entrega anterior, hablamos sobre la vacunación “VIP” en la Argentina y sobre la apertura de datos. Continuando con la temática, un nuevo debate ha surgido: se trata del “Pasaporte COVID” que está siendo desarrollado en la Unión Europea con el objetivo reactivar el turismo y la libre circulación en el viejo continente.
Aquellos países cuya economía depende en gran parte del turismo, como España y Grecia, son los que presionan para que el pasaporte sea un hecho. Los líderes de la UE comunicaron que en los próximos tres meses lanzarán algún tipo de certificado digital que funcione a nivel bloque, que dará cuenta de que una persona ha sido vacunada, y que servirá para que los países ablanden las restricciones a la circulación vigentes.
Si bien la mayoría de las autoridades de los países integrantes de la UE coinciden en la necesidad y en las ventajas que podría tener dicho certificado, aún no hay un acuerdo acerca de si será un requisito indispensable para circular libremente. Sobre la cuestión, ciertos mandatarios manifestaron que el certificado podría configurar un potencial elemento discriminatorio, en tanto el proceso de vacunación llevará más de lo que cualquier país desea (recordemos que Europa viene un tanto atrasada en la aplicación de las dosis, llevando Estados Unidos, Reino Unido e Israel la delantera).
En los próximos tres meses, la Comisión Europea realizará los trabajos técnicos, establecerá los estándares comunes y la interoperabilidad entre los países miembros.
Por otro lado, los expertos ponen en jaque la protección de los datos. Según twiteó Ursula von der Leyen (Presidente de la Comisión Europea), el “digital green pass” respetará el régimen de protección de datos, la seguridad y la privacidad. Pero, en los últimos días, se supo que el primer ministro de Israel ha incluido en el contrato con Pfizer que cederá los datos sanitarios de los vacunados a cambio de dar preferencia a su país en el suministro de la vacunación, quedando dichos datos en manos de la farmacéutica. Las autoridades del país han querido tranquilizar a la población afirmando que únicamente “se facilitará información personal sin identificar, a efectos estadísticos, y que, en caso de que se revele accidentalmente la identidad de un paciente, Pfizer debe tratarla de forma confidencial y devolverla al sistema de salud”.
En definitiva: la carrera por preparar la temporada de verano en el continente Europeo ya ha comenzado. ¿Será el Pasaporte COVID la forma de hacerla posible, sin violar las garantías de los vacunados en el camino?
COLOMBIA: Consejo Internacional de Inteligencia Artificial
El gobierno colombiano creó el Consejo Internacional de IA para Colombia. ¿Cuál es el objetivo? contar con una asesoría en la formulación de políticas aplicables a esta tecnología y simultáneamente brindar información sobre las últimas iniciativas y estándares internacionales.
El consejo elaboró un documento-guía en el cual, entre otras cuestiones, se desarrollan los modelos de Consejos impulsados a nivel internacional. Por ejemplo, en el caso de Alemania, el gobierno esbozó que si bien la transformación digital abre enormes oportunidades, la implementación de las nuevas tecnologías debe tener un marco asegurando la participación de todos los ciudadanos. Por otro lado, el Consejo Digital(CD) de Nuevas Zelanda fue anunciado en el año 2020, con el objetivo de “aconsejar al gobierno sobre cómo aprovechar los beneficios de las tecnologías digitales e impulsadas por los datos” (Dharmaraj, 2020). El CD funciona como un grupo independiente que actúa como puente entre el gobierno, la industria de la tecnología, y las comunidades en Nueva Zelanda. Así también el documento desarrolla la implementación de dichos consejos en España y Reino Unido.
La finalidad de implementar este Consejo es coordinar las acciones para la adecuada implementación de políticas laborales, sociales y de educación que preparen a la sociedad para recibir el impacto de la IA, al igual que obtener recomendaciones de expertos internacionales en esta materia. De modo que el mismo debe estar integrado por un reducido grupo de expertos en el tema, pero que aborden diferentes enfoques (comercio, educación, turismo, trabajo entre otras).
Entre las funciones de la Comisión se encuentran el análisis de propuestas de políticas pública que impactan el desarrollo y despliegue de la inteligencia artificial en el país, realizar el seguimiento de la implementación de medidas y estructuras, y definir la hoja de ruta para el futuro de inteligencia artificial sugiriendo una agenda que el país deba seguir en los próximos diez años.
Accede al documento aquí.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
No son autónomos: según la Corte Suprema del Reino Unido, los conductores de Uber son trabajadores en relación de dependencia.
En un fallo unánime, y en línea con decisiones jurisprudenciales de otros países europeos como España, la Corte Suprema del Reino Unido resolvió que los conductores de Uber son “workers”, y no “independent contractors”.
El conflicto había comenzado en 2016, cuando un grupo de “socios conductores” (como los llama la app) demandó a Uber reclamando el salario mínimo y vacaciones pagas, entre otros derechos propios de la relación de dependencia.
En este punto, cabe destacar que la ley inglesa aplicable al caso reconoce dos supuestos de “workers”, o de relación de dependencia:
los empleados, y
aquellos que trabajan personalmente a favor de otra persona, y no tienen un negocio propio.
Uber, por su parte, sostuvo que los conductores no eran “workers”, sino que eran “independent contractors”, o autónomos. Se apoyó en los términos y condiciones de la app (según los cuales no se trata de un servicio de transporte, sino de una plataforma intermedia para conectar a usuarios con proveedores), y argumentó que su sistema de negocios brinda oportunidades únicas para el crecimiento de trabajadores autónomos.
Más allá de los intentos defensivos de Uber, el Tribunal del Trabajo (“Employment Tribunal”) decidió que los conductores estaban bajo relación de dependencia. Tras considerar que Uber presta un servicio de transporte similar al taxi y que no es una mera intermediaria entre usuarios y proveedores, destacó que la app ejerce un control importante por sobre los conductores. Por lo que estos, de modo alguno, tienen un negocio propio.
En segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones en lo Laboral (“Employment Appeal Tribunal”) compartió el criterio, en cuanto interpretó que los conductores trabajan para el negocio de Uber de transporte de personas, y que no lo hacen de forma independiente ni autónoma como negocio propio.
En la misma línea, la Corte de Apelaciones (“Court of Appeals”) decidió que los conductores son trabajadores en relación de dependencia, toda vez que los términos y condiciones no reflejan la realidad de los hechos, ni tienen en cuenta el amplio control que ejerce Uber sobre los conductores. Sin embargo, hubo un voto en disidencia del juez Underhill, apoyado en que los términos y condiciones eran claros a la hora de definir que los conductores no trabajaban para Uber.
Finalmente, el caso llegó a la Corte Suprema del Reino Unido (“Supreme Court”). Y en un pronunciamiento unánime, el tribunal rechazó el recurso interpuesto por Uber.
Para decidir de esta manera, la Corte se enfocó en que Uber London centralizó la licencia de la app. Así, debieron existir contratos entre los conductores y Uber, para que los primeros pudieran acceder al sistema y aceptar viajes, por ejemplo.
Un segundo argumento pasó por citar el precedente “Autoclenz Ltd V Belcher”. Dicho precedente sentó que, en las relaciones laborales, existe una gran desigualdad en el poder de negociación entre las partes, y por ende no corresponde aplicar los principios del derecho contractual. Aquí, la Corte fue más allá, y sostuvo que en casos laborales los actores son trabajadores que exigen derechos y garantías laborales. De esta manera, los jueces deben establecer cuándo existe relación de dependencia, sin importar lo que digan los contratos. La interpretación de los hechos debe ser realizada a la luz de los principios del derecho laboral, y no del derecho contractual.
En el caso concreto de Uber, la Corte concluyó que, dado el gran poder de control que tiene la app por sobre los conductores, existe relación de dependencia. Dicho control cobra mayor relevancia, cuando se determina la remuneración y ganancias de los conductores. No podría hablarse de libertad, independencia, autonomía ni negocio propio, cuando los conductores no pueden decidir la tarifa de los viajes que realizan.
INNONORMATIVA
Régimen de Sanciones para los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El 3/3/2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 221/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones (mejor conocido como “ENACOM”).
Esta resolución aprueba el “Régimen de Sanciones Aplicable para los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” (Régimen de Sanciones), que reglamenta el Título IX de la Ley “Argentina Digital” N° 27.078.
Como surge de los considerandos de la resolución, el artículo 63 de la ley puso en cabeza del ENACOM la reglamentación del régimen sancionatorio. Sin embargo, dicho régimen nunca fue sancionado.
De esta forma, la Resolución 221/2021 tiene el objeto de fijar “los montos de las multas dispuestas, ante el incumplimiento a la normativa vigente por parte de los prestadores de Servicios TIC”, a la vez que reconoce que “el sector de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones constituye en la actualidad uno de los de mayor dinamismo e innovación, demandando su actividad un nuevo análisis en la aplicación del régimen de graduación de penalidades vigente”
En cuanto al aspecto normativo, el artículo 1° de la resolución establece el ámbito de aplicación. Así, el Régimen de Sanciones será aplicable a la determinación y sanción del incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 27.078 y en su normativa reglamentaria y complementaria. A su vez, en el artículo 3°, se establece que la autoridad de aplicación del Régimen de Sanciones será la misma ENACOM.
En el Capítulo 2, a lo largo de quince artículos, se establecen los tipos de sanciones aplicables. Estas son:
Apercibimiento, cuando la infracción no hubiera ocasionado perjuicios a los clientes, a terceros o al Estado Nacional.
Multa, ante supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 27.078 y en sus normas reglamentarias y complementarias.
Clausura de establecimientos.
Decomiso de los equipos y materiales utilizados en infracción a las licencias, permisos, autorizaciones, homologaciones o habilitaciones dispuestas en la Ley N° 27.078.
Caducidad de la licencia o registro de servicios en los supuestos taxativamente establecidos
Inhabilitación de la licenciataria y de los integrantes de sus órganos directivos por el término de CINCO (5) años.
Revocación de la autorización o del permiso para la explotación de frecuencias, en los casos previstos en los artículos 34 y 36 de la resolución (falta reiterada del pago de tasas y los derechos y aranceles radioeléctricos por parte de titulares de autorizaciones y permisos, y actos de disposición de autorizaciones y permisos radioeléctricos sin autorización, respectivamente).
Reintegro de sumas facturadas, deducidas o percibidas, en favor de los clientes afectados por incumplimientos de la normativa.
Además, la resolución establece que no serán sancionables aquellas conductas derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de que existe la obligación de restablecer o reparar el servicio.
Finalmente, en el Título II se regulan de forma detallada las faltas en particular, mientras el Título III contiene el procedimiento para la instrucción del sumario y aplicación de sanciones.
Podes acceder a la Resolución 221/2021 haciendo click aquí.
INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO
Ley Micaela y Ciberseguridad
En el marco de la Ley Micaela, la Dirección Nacional de Ciberseguridad y el Instituto Nacional de la Administración Pública lanzaron el primer curso de Ciberseguridad dictado únicamente por profesionales mujeres y orientado a empleados del Sector Público Nacional de Argentina.
Según Gustavo Saín, Director Nacional de Ciberseguridad, se convocó a siete profesionales del sector para que abordaran “temas como protección de datos personales, delitos informáticos, violencia de género digital, derecho en ciberseguridad, seguridad informática y delitos en línea contra niños, niñas y adolescentes, entre otros”.
El curso integra el Plan Anual de Capacitación 2021 de la Dirección Nacional de Ciberseguridad, junto con otros programas relativos a seguridad informática, cibercrimen, infraestructuras críticas, gestión de incidentes, derecho informático, entre otros.
INNOVACIÓN EN LAS PROVINCIAS
ENTRE RÍOS: Expediente electrónico
El gobierno provincial presentó el proyecto de ley de Expediente Electrónico, cuya finalidad es fortalecer la gestión pública mediante la simplificación de trámites y procesos administrativos. Por otro lado, como todo proyecto que implique un expediente electrónico, la despapelización es la estrella. Así también la seguridad jurídica e inmutabilidad de los documentos públicos y la transparencia son algunas de las ventajas que se pueden enumerar. Según la Secretaria de Modernización de la provincia (Lucrecia Escandón) el proyecto de ley apunta a un cambio cultural sobre cómo se trabaja en la Provincia y principalmente a generar un sistema de administración pública eficaz, eficiente y transparente.
El proyecto incluye la incorporación del domicilio y las notificaciones electrónicas. En cifras, durante el 2020 la administración pública provincial generó alrededor de 131.000 expedientes en formato papel con aproximadamente 2,5 millones de movimientos.
INNO-RECOMENDACIONES
Siguiendo con la temática #8M, innoley recomienda:
RBG: El documental de Ruth Bader Ginsburg disponible en Amazon, el cual cuenta la vida de la jurista reconocida mundialmente y los obstáculos que tuvo que sortear para llegar a la Corte Suprema de Estados Unidos.
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