WhatsApp, sin términos ni condiciones
La Secretaría de Comercio extendió la medida de tutela anticipada contra WhatsApp. Ucrania legaliza las cripto. Paulo Londra vuelve a sacar música. Mercado Libre, la empresa más innovadora de LATAM.
FALLOS 4.0
WhatsApp sigue sin poder actualizar sus términos y condiciones
Mediante la Resolución N°224/2022, publicada en el Boletín oficial el 28 de marzo (la “Resolución 2022”), la Secretaría de Comercio Interior (la “SCI”) dispuso la prórroga de las medidas de tutela anticipada que había dictado en contra de WhatsApp el 14 de mayo del año pasado. En el link que te dejamos acá abajo, podes refrescar un poco la memoria 👇
En síntesis, las medidas de tutela anticipada decididas por la SCI en la Resolución N°492/2021 del 14 de mayo de 2021 (la “Resolución 2021”) consistieron en ordenar a WhatsApp que se abstuviera de implementar y/o que suspendiera la actualización de las Condiciones de Servicio y Políticas de Privacidad de la aplicación en Argentina por el término de 180 días o hasta la finalización de la investigación. Ordenó también a WhatsApp que se abstuviera de intercambiar datos en función de las Condiciones de Servicio y Políticas de Privacidad.
Asimismo, la Resolución 2021 se había apoyado en el art. 44 de la Ley N°27.442 de Defensa de la Competencia (la “LDC”), que establece: “En cualquier estado del procedimiento, el Tribunal de Defensa de la Competencia podrá imponer el cumplimiento de condiciones que establezca u ordenar el cese o la abstención de las conductas previstas en los capítulos I y II, a los fines de evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud, su continuación o agravamiento. Cuando se pudiere causar una grave lesión al régimen de competencia podrá ordenar las medidas que según las circunstancias fueren más aptas para prevenir dicha lesión, y en su caso la remoción de sus efectos (…)”.
Dado que el plazo de 180 días establecido por la Resolución 2021 para la vigencia de las medidas de tutela anticipada estaba próximo a vencer, la SCI emitió la Resolución 2022 para prorrogar los efectos de tales medidas:
“Que, la necesidad de extensión de la medida se funda en: 1) la subsistencia de las circunstancias fácticas que hacen a la verosimilitud y a la actualidad del agravamiento de un daño antes explicadas; y 2) la inminencia del vencimiento del plazo de vigencia previsto en la Resolución N° 492/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR”.
Para decidir la prórroga, la SCI se apoyó en un dictamen (el “Dictamen”) emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “CNDC”):
“Que, considerando la posición que ostenta la firma WHATSAPP LLC en el mercado de mensajería instantánea móvil, los antecedentes internacionales de investigaciones por abuso de posición dominante y el agravamiento de un daño anticompetitivo derivado de la actualización de las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad de WhatsApp Messenger, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA entendió que resulta procedente ordenar la extensión de la medida de tutela anticipada”.
La SCI, además, tuvo por reproducido el Dictamen completo, y resolvió que el mismo forma parte integrante de la Resolución 2022.
En los considerandos de la Resolución 2022, la SCI comenzó por recordar que su misión “no se materializa únicamente sancionando disuasivamente las conductas anticompetitivas, sino también evitando o disminuyendo, anticipadamente, los daños y el agravamiento o continuidad del daño que dichas conductas puedan provocar al interés económico general, resultando la actividad de prevención propia de la actividad administrativa”. Con este argumento, buscó justificar su intervención a partir del art. 44 LDC que le permite el dictado de medidas que se asimilan mucho a las cautelares que resuelven los magistrados en el marco de procesos judiciales.
Establecido lo anterior, la SCI se adentró en el análisis técnico desde el Derecho de Defensa de la Competencia. Así, comenzó por describir la posición que ocupa WhatsApp en el mercado, y consideró que existiría evidencia empírica de la posición dominante de WhatsApp.
Según la SCI, la demanda de la app WhatsApp supera los 2.000 millones de usuarios, muy por encima de otras competidoras como Telegram. En el mismo sentido, citó el estudio Digital 2021 Global Hyperlink, para sostener que WhatsApp es la app más descargada en celulares, con la mayor cantidad de usuarios mensuales activos, y que es la app a la que más tiempo le dedican los usuarios de Android.
Todo ello, sumado a que WhatsApp podría realizar una “recopilación excesiva o injustificada de datos personales de los usuarios”, revelarían -según la SCI- un potencial abuso de posición dominante, explotativo y exclusorio.
En cuanto al abuso explotativo, la SCI consideró que revisten esta característica los siguientes actos:
La excesiva o injustificada recopilación de datos, metadatos e información requerida o automáticamente recopilada de los usuarios de WhatsApp. Esto, según la SCI, se traduce en una manifestación del ejercicio de poder de mercado;
La ausencia de opciones reales para que los usuarios de WhatsApp limiten la recopilación de sus datos y/o metadatos, así como su tratamiento y uso por fuera de la plataforma mensajería, sumado a la ausencia de información acerca de la todos los datos que WhatsApp recopila y comparte con otras empresas del GRUPO META; y
La subordinación de la prestación del servicio de WhatsApp a la aceptación de la actualización de sus Condiciones de Servicio y Política de Privacidad bajo la modalidad de “tómalo o déjalo”, según la SCI, es una manifestación del ejercicio de poder de mercado en detrimento del derecho de autodeterminación informativa.
Estos actos de abuso de posición dominante de carácter explotativo, tendrían como consecuencia un menoscabo a la variable de competencia por privacidad y opciones de los consumidores, y generaría una disminución significativa y no transitoria de la calidad del servicio de mensajería.
Por otro lado, en cuanto al abuso exclusorio, la SCI consideró:
“Que, la hipótesis de abuso exclusorio de posición dominante, por otra parte, se basa en el potencial deterioro de las condiciones de competencia al generarse barreras a la entrada de nuevos competidores en el mercado de publicidad online, así como el debilitamiento de los competidores existentes que carecen de una base de datos de usuarios con un nivel de extensión y detalle equivalentes a la que poseería la firma WHATSAPP LLC conjuntamente con las demás firmas integrantes del grupo GRUPO META”.
La SCI también dedicó un párrafo para defender el derecho a la autodeterminación informativa de los consumidores. Es que los usuarios de WhatsApp no podrían oponerse a “la recolección excesiva de sus datos, de su procesamiento y/o de que esos datos sean compartidos con otras empresas, ni tendrían opciones reales para limitar otras condiciones abusivas impuestas por WHATSAPP LLC”, toda vez que la propia app anunció que aquellos usuarios que no aceptaran las Condiciones de Servicio y Políticas de Privacidad, verían disminuidas las funcionalidades hasta perder la operatividad de sus cuentas por completo.
Por todo lo expuesto, la SCI resolvió ordenar a WhatsApp, a META PLARFORMS INC (“META”), y a toda otra empresa controlada por META a (i) abstenerse de implementar y/o suspender la actualización de las Condiciones de Servicio y las Políticas de Privacidad; (ii) abstenerse de degradar el servicio y/o funcionalidades a los usuarios de WhatsApp que no hubieran aceptado las Condiciones de Servicio y las Políticas de Privacidad; y (iii) abstenerse de intercambiar datos, metadatos y todo otro tipo de información recopilada por WhatsApp con otras empresas y/o plataformas de META. Esto último alcanza incluso a los usuarios que hubieran aceptado las Condiciones de Servicio y las Políticas de Privacidad.
Comentario aparte merece el Dictamen de la CNDC. Si bien éste contiene un desarrollo más extenso de los mismos argumentos sostenidos por la SCI en su Resolución 2022, hay un punto que queremos destacar.
El Dictamen hizo un interesante análisis de la posición dominante de WhatsApp. A la hora de definir el mercado relevante, la CNDC consideró que el servicio que se presta a través de WhatsApp constituye un mercado diferente al de redes sociales, porque “no reúne su característica distintiva, que es la de funcionar como un “reflejo virtual de la vida real” (…)”. Según la CNDC, la actividad de WhatsApp se enmarca en el mercado de mensajería instantánea móvil OTT o Instant Messaging, cuya nota distintiva es la participación de agentes que ofrecen un servicio integral de chats, vía mensajes de texto o voz, y llamadas o videollamadas en tiempo real entre dos o más participantes, que pueden compartir archivos de foto, video o audio.
Esta definición del mercado relevante permite a la CNDC (y, eventualmente, a la SCI), analizar con mayor rigurosidad a WhatsApp, porque el número de competidores en el mercado de los mensajes instantáneos es notablemente menor al número de competidores en el mercado de las redes sociales. Sin embargo, la SCI no adoptó este criterio a la hora de definir el mercado relevante en el que participa WhatsApp. De hecho, no hizo precisión alguna al respecto.
Podes acceder a la Resolución haciendo click acá. También vas a poder ver el Dictamen de la CNDC, haciendo click acá.
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CRIPTO
Ucrania legaliza las cripto
Desde el inicio de la invasión rusa de Ucrania, estuvimos atentos al rol de las cripto en el conflicto bélico. Analizamos el tema con profundidad en el el link que te dejamos acá abajo 👇.
La realidad es que las cripto han servido para ayudar al Gobierno ucraniano a recolectar fondos para fortalecer su ejército, pero también sirvieron para financiar a distintas ONG dedicadas a la ayuda humanitaria.
Tal fue la importancia que cobraron de los activos digitales en el conflicto con Putin, que Volodímir Zelenski, Presidente de Ucrania, decidió promulgar la flamante Ley Sobre Activos Virtuales (la “Ley”). La Ley había sido sancionada por el parlamento ucraniano, y brinda un marco legal a Bitcoin y otras criptomonedas en el país.
El Ministerio de Transformación Digital fue el encargado de anunciar la noticia, mediante un mensaje en Twitter.
“Ucrania ha legalizado el criptosector -@ZelenskyyUa firmó la Ley. Ahora las criptomonedas extranjeras y ucranianas operarán legalmente en Ucrania y los bancos abrirán cuentas para empresas de criptomonedas. Este es otro paso importante hacia el desarrollo del mercado de activos virtuales en Ucrania”, dice el twit.
La nueva Ley establece la legalidad de las operaciones con criptoactivos. A su vez, regula sobre la propiedad de los activos virtuales, la lista de proveedores de activos virtuales y las condiciones de su registro.
Como anunció el Ministerio de Transformación Digital, a partir de la Ley, las casas de cambio de criptomonedas extranjeras y ucranianas operarán legalmente en el país, y los bancos podrán abrir cuentas para empresas de criptomonedas.
Por último, la Ley prevé que el nuevo mercado estará regulado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco Central. Estos organismos tendrán a su cargo diseñar y poner en práctica la política estatal en el campo de los activos virtuales, además de emitir permisos a proveedores de servicios de activos virtuales y a regular, supervisar y fiscalizar económicamente esta materia.
Seguiremos los avances de las cripto en el campo de batalla, y te mantendremos informado.
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INNO-HISTORIAS
Plan A
Desde Innoley, seguimos muy de cerca el caso del músico argentino Paulo Londra en contra de Big Ligas (su ex sello discográfico), Kristo y Ovy on the Drums (sus ex-socios). Para que que te sirva como ayuda memoria, acá abajo te dejamos este link a la nota que sacamos cuando Londra obtuvo una sentencia favorable del Tribunal del Onceavo Circuito del Condado de Miami-Dade, Florida, en septiembre de 2021 👇.
En noviembre del mismo año, la revista Billboard publicó un comunicado de los abogados de Londra y de los demandados, que decía lo siguiente: “Los abogados de ambas partes están felices de anunciar que han resuelto sus diferencias y que harán un comunicado de prensa en el futuro”.
De esta manera, la disputa multimillonaria que mantuvo a Londra sin sacar nueva música durante más de dos años, llegó a su fin. El “León con Flow” fue liberado de su jaula.
Ante la ansiedad de los fans, el 10 de marzo de 2022, la discográfica Warner hizo una publicación en su cuenta de Instagram con Londra, que dice en el pie: “Estamos muy emocionados por lo que se viene, @paulolondra 🦁💪”. La salida de nueva música era inminente.
Finalmente, el 21 de marzo Londra sorprendió al mundo con el lanzamiento de su single “Plan A”, que fusiona hip hop con rock. Los números del nuevo tema son impactantes. Por sus rendimientos en Spotify, encabeza cómodamente las playlists “Top 50 Argentina” y “Éxitos Argentina”, entre muchas otras. Además, fue el segundo tema más escuchado en el mundo en la plataforma. Nunca un tema argentino había llegado tan lejos en el Top 200 Global.
Según un comunicado de Warner, “Plan A se ha convertido en la primera canción latina en posicionarse en el puesto número 2 del chart Global de Spotify por un artista argentino sin colaboración. En tan solo horas de su lanzamiento, la canción ha superado más de 10.2 millones de reproducciones en la plataforma. Además, el Instagram reel de Paulo Londra se ha convertido en el video más visto en la cuenta global de Spotify con más de 13.8 millones de vistas”
El videoclip también batió récords en YouTube. En las primeras 24 horas de su publicación, superó las 20 millones de reproducciones y se transformó en el mejor debut de un tema interpretado por un argentino. Al día de hoy, el videoclip tiene más de 50 millones de visualizaciones.
Esperamos con ansias la nueva música con la que Londra nos sorprenderá.
UNICORNIOS
Mercado Libre, la compañía más innovadora
Mercado Libre (“MELI”), la empresa más valiosa de la historia argentina, fue distinguida como la compañía más innovadora de América Latina en el ranking Most Innovative Companies de Fast Company.
Esta distinción trajo a MELI el reconocimiento por parte de Nasdaq, que la homenajeó en las icónicas pantallas de su edificio.
Galperin, CEO de MELI, festejó el logro en Twitter:


INNOLEY RECOMIENDA
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¡Nos vemos ahí!
Querido #Innolector, gracias por acompañarnos en esta nueva entrega del newsletter de Derecho y Tecnología.
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¡Nos vemos el próximo jueves!