¡2 años de Innoley!
Volvimos renovados para traerte todas las noticias sobre Derecho y Tecnología. Nos ponemos al día: el fallo Denegri sobre el derecho al olvido y el proyecto de ley de datos personales.
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El equipo de Innoley
Para ponernos al día
Muchas novedades tuvieron lugar desde la última vez que nos leímos. Un fallo de la Corte Suprema sobre el derecho al olvido, un proyecto de ley de datos personales y una demanda de Twitter en contra de Elon Musk, son sólo algunos ejemplos.
A continuación, te dejamos un breve resumen de las novedades más importantes:
📱No hay derecho (al olvido)
En un fallo unánime, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) revocó la sentencia que había reconocido el derecho al olvido a favor Natalia Denegri.
Te habíamos comentado sobre el Caso Denegri en una entrega previa. Para refrescar un poco la memoria, podes hacer click en el siguiente link:
En el año 2016, Denegri inició una demanda en contra de Google Inc. con el objeto de que se le ordenara a Google suprimir de los resultados del buscador ciertos sitios web que vinculaban a la actora con el resonado “Caso Coppola”.
Denegri fundó su pretensión en el “derecho al olvido”, tal como había sido admitido por cierta jurisprudencia en la Unión Europea. Para ello, sostuvo que la información aludida refería a hechos del pasado, y que, si bien era real y cierta, había perdido “importancia informativa y periodísitica” por el mero paso del tiempo. Se trataba, además, en palabras de Denegri, de información “que la avergonzaba, ya que formaba parte de un pasado que no deseaba recordar”. Es que la información en cuestión afectaba “en forma grave” su vida actual personal, profesional, laboral y familiar.
Tanto en primera instancia como en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Denegri había obtenido sentencias parcialmente favorables en las que se estableció que Google debía suprimir toda vinculación de sus resultados obtenidos hace veinte años o más “que exhiban eventuales escenas que pudo haber protagonizado la peticionaria cuyo contenido pueda mostrar agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile, así como también videos de posibles reportajes televisivos en los hubiera brindado información de su vida privada”.
Google, sin embargo, interpuso un recurso extraordinario federal en contra de la sentencia de Cámara y llevó el caso a la CSJN.
La CSJN, tras llamar a una audiencia pública en la que citó a voces autorizadas en la materia, al señor Procurador Fiscal y a los abogados de las partes, hizo lugar al recurso interpuesto por Google y revocó los fallos de primera y segunda instancia en los siguientes términos:
“Que, en conclusión, en las circunstancias descriptas, no se advierte fundamento constitucional ni legal alguno que sustente la pretensión de Denegri. Concretamente, no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet y resulta accesible al público de acuerdo a su propia discreción y preferencias, restringiendo de este modo esa información a los aspectos que ella misma considera relevantes o, por el contrario, inapropiados a la auto percepción de su identidad actual.
Entre los principales argumentos de la CSJN, encontramos el siguiente:
“La demanda tendiente al bloqueo de determinados contenidos de internet debe ser rechazada. No se trata el caso de la eliminación o desindexación de las vinculaciones (…) consideradas ilícitas; la pretensión de la actora no se fundó en la ilicitud de las publicaciones periodísticas y videograbaciones en las que participó. Por el contrario, el fundamento de su pretensión es que el mantenimiento de la disponibilidad de información verdadera que alega no representarla en la actualidad, por un largo período de tiempo, habría generado una suerte de ilicitud sobreviniente que lesiona su derecho al honor”.
En cuanto al rol de Internet en el debate público, la CSJN sostuvo:
“El derecho de expresarse a través de internet fomenta la libertad de expresión tanto en su dimensión individual como colectiva. Así, a través de internet se puede concretar el derecho personal que tiene todo individuo a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar —o a no hacerlo— sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etc. Desde el aspecto colectivo, dicha red constituye un instrumento para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública”.
Un argumento que nos llamó especialmente la atención, y que compartimos, fue el siguiente:
“El cariz desagradable, indignante o desmesurado de ciertas expresiones del debate público no podría despojarlas de protección constitucional sin incurrir en criterios que, en última instancia, dependerían de los subjetivos gustos o sensibilidades del tribunal de justicia llamado a ponderarlas. Admitir razonamientos de esta naturaleza, basados en gustos o puntos de vista particulares, introduce en el estándar de análisis una variable extremadamente maleable y subjetiva que abre la puerta a la arbitrariedad y, por ende, debilita la protección de la expresión”.
Por todo lo expuesto, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y rechazó la demanda. De esta manera, Denegri se quedó sin su derecho al olvido.
Más allá de lo resuelto, hay dos argumentos “extra” de la CSJN que no queremos dejar de mencionar.
El primero de estos “extra”, puso de resalto las diferencias entre el caso Denegri y el leading case Belén Rodríguez (encontrá más información sobre el caso Belén Rodríguez en este link). Al respecto, la CSJN consideró que, mientras los sitios web cuya desindexación se persiguió en Belén Rodríguez eran considerados ilícitos, la pretensión de Denegri no se fundó en ilicitud del contenido alguno. Por el contrario, reconoció la realidad y licitud de la información en crisis.
El segundo punto “extra” fue que, más allá de lo resuelto en cuanto al derecho al olvido, la CSJN dejó una ventana abierta para debatir en un futuro sobre el impacto de los sistemas de inteligencia artificial de los buscadores en el debate público.
“En base a la forma en que Google manifestó que aparecen los resultados, se podría generar un cierto perfil de las personas que podría condicionar la composición de lugar que el internauta se hará de la identidad de la persona auscultada. De ahí la necesidad de asumir hacia el futuro la problemática de ciertos aspectos del funcionamiento de los algoritmos de los que se sirven los motores de búsqueda, para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios, hoy sujetos a la decisión de aquellos”.
Podes encontrar el fallo completo haciendo click acá.
🔒Novedades en materia de protección de datos personales
La semana pasada fue histórica para la protección de los datos personales en Argentina.
Es que, en dos días consecutivos, el Congreso sancionó la ratificación de la adhesión de nuestro país al Convenio 108+, y la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP”) publicó el proyecto de ley de protección de datos personales (el “Proyecto”).
¿Qué importancia tienen estos sucesos?
El Convenio 108+ es la versión actualizada del Convenio 108 para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de Datos Personales, único instrumento multilateral vinculante en la materia. Así, el Convenio 108+ contiene el más reciente estándar internacional en materia de protección de datos personales, y tiene el potencial de ser aplicado en todo el mundo.
Al ratificar su adhesión al Convenio 108+, Argentina se acomoda en el más alto estándar internacional de protección de datos personales.
En cuanto al Proyecto, su importancia es fundamental. Nuestro país cuenta con la ley 25.326 de Protección de Datos Personales (la “LPDP”) sancionada en el año 2000. Si bien la LPDP fue novedosa en su momento, el exponencial desarrollo de las tecnologías generó que la normativa quedara desactualizada.
Por este motivo, resulta de gran importancia la sanción de una nueva ley de protección de datos personales, ajustada a la realidad tecnológica y comercial de la actualidad.
En septiembre de este año, la AAIP había publicado un anteproyecto de ley de datos personales. A partir de allí, se dio inicio a una consulta pública para la elaboración participativa de la norma. Según datos de la AAIP, durante el período de consulta pública se recibieron 173 opiniones, aportes y comentarios presentados por 123 participantes correspondientes a la ciudadanía en general, organizaciones de la sociedad civil, universidades e investigadores, sector privado y sector público nacional e internacional.
Finalizado el período de consulta pública, la AAIP publicó ahora su texto definitivo para el Proyecto, que deberá ser tratado en el Congreso.
Podes acceder al Proyecto haciendo click acá.
⚽Momento Scaloneta
Estamos a tan sólo días del inicio de una nueva cita mundialista.
Sin dudas las expectativas son muchas: la “Scaloneta” supo ganarse el cariño y la confianza de la gente.
Algunos sistemas de IA estuvieron simulando el mundial, o bien prediciendo quiénes son los posibles ganadores. Como en esta cuenta seguimos a Carlos Salvador Bilardo, no vamos a compartir los resultados de esas predicciones.
Sin dudas ahí estaremos, apoyando a nuestra selección en Qatar.
Innoley recomienda
🤖Por primera vez, un sistema de IA publica un artículo en una revista legal.
Así es, tal como lo leíste. El suplemento “Innovación & Derecho” del diario La Ley, dirigido por Demetrio Alejandro Chamatropulos, publicó “Robots que escriben, buenos o malos?”, un artículo escrito por Zapatillex, un sistema de inteligencia artificial aportado por Sergio Mohadeb, de Derecho en Zapatillas.
¡Felicitaciones a todos por este fantástico logro!
En este link, podes encontrar el artículo en el perfil de LinkedIn de Chamatropulos.
🤖 Nuestos amigos del IA LAB de la UBA prepararon una infografía titulada “Seis niveles de automatización”.
En ella, explican de manera gráfica, sencilla y con ejemplos los distintos niveles de automatización que existen en el ecosistema digital.
Descargá la infografía haciendo click acá.
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