BOTS para gestionar la pandemia
Un fallo en contra del Fresco. Una batalla entre el BCRA y Mercado Libre. Una Facultad de Derecho con Inteligencia Artificial. Recomendaciones que no te podes perder.
La tecnología al servicio del ciudadano: de la atención humana a la robótica
-¡Tengo que sacar turno para vacunarme! ¿Cómo hago?.
-¡Escribile a BOTI!
Esta es una típica conversación entre porteños de las últimas semanas. Pero, ¿Quién es el famoso BOTI? BOTI es el chatbot de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Los chatbots son aplicaciones informáticas basadas en inteligencia artificial cuya utilidad es simular la conversación con una persona, brindando al usuario respuestas automatizadas a las preguntas que este va realizando. Este tipo de bot (software de inteligencia artificial cuya característica es realizar automáticamente tareas repetitivas a través de internet) interactúa con el usuario manteniendo conversaciones sencillas. Lo interesante es el modo de interacción, ya que utiliza lenguaje natural. El origen de los chatbots se remonta a las máquinas desarrolladas por Alan Turing en la década de 1950. Desde entonces, la inteligencia artificial ha progresado llegando a los niveles actuales, en los cuales al chatear con un bot se recrea una conversación entre humanos.
Con el auge de la inteligencia artificial (IA), del lenguaje automatizado y de los agentes conversacionales, en los últimos años se han incorporado chatbots en sitios web tanto del sector privado como del público. Estos chatbots son una excelente herramienta de consulta para obtener información como así también para solicitar turnos o atención personalizada. Entre sus principales ventajas encontramos su adaptación a todas las plataformas. Por otro lado, son didácticos y mejoran la performance de atención al usuario o en este caso, al ciudadano, mediante la posibilidad de tener una interacción ágil y simular con realismo conversaciones complejas.
Los chatbots fueron herramientas fundamentales en la gestión de la pandemia. Tal es así, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reunió a referentes de todo el mundo en su seminario “Creando los mejores chatbots durante el Covid19” para hablar de cómo los chatbots aportaron en la lucha contra la pandemia.
BOTI no podía faltar a este seminario. Por eso, Fernando Benegas - Secretario de Innovación y Transformación Digital de CABA - y Horacio Rodriguez Larreta - Jefe de Gobierno de CABA - compartieron el caso de BOTI.
Es que BOTI fue una herramienta digital clave para lo que se denomina como experiencia del ciudadano, especialmente en el marco de la pandemia. A partir de un chat con BOTI, los porteños pueden empadronarse para inocularse, pueden sacar turnos para hisopados, e incluso obtener el resultado de esos tests. Todo desde WhatsApp.
Anteriormente, la CABA contaba con otros chatbots que atendían a través de la web y de Facebook. Luego, a finales de 2018, se los unificó a todos en un chatbot único que ofreciera una mejor experiencia a los vecinos. Entonces nació BOTI, que interactúa en Telegram, Twitter, Facebook Messenger y en la web de CABA. Sin embargo, su verdadero éxito ocurrió cuando se implementó en Whatsapp, el principal canal de comunicación en más del 95% de los smartphones del país. BOTI está disponible las 24 horas de los 7 días de la semana.
Para su desarrollo, el Gobierno de la Ciudad tomó referentes de cada una de las áreas de Gobierno para recolectar y procesar información, centralizarla y luego volcarla a la inteligencia artificial que alimenta al bot. Esto aceleró la transformación de la atención al público, integrando todos los servicios digitales en distintas plataformas de contacto para facilitar la experiencia del vecino.
En su cuenta de LinkedIn, Benegas publicó:
“El canal conversacional tiene una característica única entre las herramientas digitales: puede generar empatía y conexión con el usuario. Una app o una web puede ser mejor o peor pero difícilmente logren estas características.
Por eso en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires diseñamos a Boti con tanto detalle, porque para acompañar a los vecinos en momentos y temas importantes nos parece clave tener un vínculo con el usuario”.
A fin de seguir construyendo un Estado moderno, conforme a los estándares internacionales, la tecnología se transforma en aliada ofreciéndonos nuevos campos de oportunidades a medida que nos encontramos con escenarios cada vez más desafiantes. Sin dudas, el Covid-19 ha sido un gran desafío para la prestación de servicios públicos, sobre todo para aquellos que implican un gran volumen de atención al ciudadano. Y en semejante contexto, BOTI fue un sistema ejemplar a nivel mundial.
De todas maneras, entre seminarios y turnos de COVID, BOTI aprovecha para descontracturarse. Como te comentamos, BOTI es un chatbot que funciona a partir de inteligencia artificial para simular conversaciones con humanos, y utiliza lenguaje natural. Así como algunos le piden los resultados de un testeo, otros se divierten, le hacen chistes, lo invitan a salir y hasta se enamoran. Acá te dejamos una captura de pantalla de una usuaria que se hizo viral en Twitter, y un link a una nota de Infobae al respecto.
BOTI, ¡qué levante!
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JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
Escuchame, Fresco
En el marco de la causa “Porras, Agustín c/ Google y Otros s/ Daños y Perjuicios”, la sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil rechazó un recurso de apelación interpuesto por el actor, y confirmó la sentencia de primera instancia. El juez de grado había hecho lugar parcialmente a la pretensión de Porras con respecto al cese de la difusión de videos y audios con su voz por parte de Google Inc., y había desestimado la demanda en cuanto al reclamo de daños y perjuicios.
Todo comenzó en el año 2015, cuando una serie de audios de WhatsApp grabados por Porras se viralizaron en la plataforma de YouTube, propiedad de Google Inc. En esos famosos audios, Porras, más conocido como “El Fresco”, invitaba a un amigo a una noche de fiestas y excesos que tuvo gran repercusión entre los argentinos, y que rápidamente se convirtió en un clásico.
Ante este escenario, Porras inició una demanda en contra de Google Inc., propietaria de YouTube, en la que reclamó una indemnización por el uso indebido de su voz, explotado por la empresa demandada, y una violación al derecho a su intimidad. Adicionalmente, requirió una reparación de los daños y perjuicios, y que no se utilizara su nombre, imagen y voz. El voto de Ramos Feijóo, Camarista preopinante, remarcó que Porras había encuadrado su demanda en la esfera extracontractual, como “una violación al derecho a su intimidad”.
Sin embargo, posteriormente Porras amplió su reclamo, y solicitó que se aplicara a YouTube la multa prevista en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), consistente en daños punitivos al “proveedor que no cumpla sus obligaciones”. Finalmente, al presentar los agravios de su recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, Porras reencausó su pretensión en el marco del art. 40 de la LDC, amparándose en la institución del “tercero expuesto” y sosteniendo que se había visto envuelto en una relación de consumo en la cual él no obtuvo ganancia alguna, sin perjuicio de que YouTuve explotara su imagen.
La Cámara remarcó que el encuadre en la LDC, que fue enunciado recién en la fundamentación del recurso de la parte actora, violentó el derecho de defensa en juicio, y rechazó este agravio.
Luego, en un extenso análisis, la Cámara desarrolló los presupuestos de la responsabilidad de YouTube, mencionando que los factores de atribución no son otra cosa que la justificación que encuentra el sistema para trasladar las consecuencias de un hecho determinado a una persona distinta de quien lo sufre. En el caso en cuestión, el juez de grado había entendido que, por aplicación análoga de lo decidido por la CSJN en el caso “Belén Rodríguez”, la responsabilidad de YouTube debía regirse por un factor de atribución subjetivo.
En cuanto a la plataforma de videos YouTube, la Cámara destacó lo siguiente:
“Es que, en el particular, “YouTube” en su propia web posee un sistema de avisos, infracciones y bloqueos a los fines de salvaguardar tanto el derecho de autor, como los derechos íntimos. Así, en dicha página se puede notificar al infractor y solicitar que se descarte el contenido agraviante, situación que puede llegar incluso al bloqueo de un determinado usuario en caso de constatarse varias infracciones (sistema de tres strikes, haciendo alusión metafórica al juego de Baseball)”.
Así, la encartada ha planteado un sistema de “resolución de conflictos” de fácil utilización, a disposición tanto de usuarios como de ajenos a YouTube”.
Así las cosas, la Sala desarrolló que si se optara por condenar a los buscadores de Internet, la justicia nos expondría a todos a un peligro mayor que el problema que busca solucionar. Pues, lo que se esperaría de la demandada y de los restantes buscadores de Internet sería que ésta revisara todo el contenido que se carga en su página, y decidiera unilateralmente qué contenido es inapropiado o incumple leyes o derechos de autor.
El voto de la mayoría aclaró que “no fue la demandada la que violó la intimidad reenviando un mensaje de voz de carácter privado al punto de hacerlo viral”, sino que tal conducta fue realizada por los propios amigos del actor, quienes difundieron el mensaje a través de WhatsApp.
Para concluir, La Cámara entendió que al caso de autos cabía aplicarle un factor de atribución subjetiva, y consideró que constatando que Google Inc., propietaria de YouTube, se había comportado diligentemente.
Accede al fallo completo aquí.
Fuente: Diario Judicial
Daños, perjuicios y enlaces
En el marco de una demanda por daños y perjuicios en autos “Rodríguez, Karina Luján y otro c.Vavülen SRL y otros”, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó una resolución con un alto componente de innovación: en la misma sentencia, agregó varios hipervínculos. Estos hipervínculos ayudan a una mejor comprensión de la decisión, y facilitan la lectura del documento.
La sentencia comienza con un índice con enlaces para ir de un capítulo a otro de manera rápida y sencilla.
Además, al tratar los antecedentes de la causa - que llegó a conocimiento de la Cámara en razón de recursos de apelación interpuestos por la actora y por la codemandada Vavülen S.R.L. - la sentencia incluye enlaces directos a la sentencia apelada y a las expresiones de agravios de los apelantes. Finalmente, se agregaron hipervínculos en las citas para encontrar fácilmente la doctrina y jurisprudencia aplicada al caso.
Celebramos esta iniciativa, y esperamos que todos nuestros tribunales sigan el camino de la Sala M.
Podes acceder al fallo completo, haciendo clickacá.
Si abriste el link al fallo anterior sobre el reclamo del Fresco, habrás notado que esa sentencia también contiene hipervínculos. Se trata de un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, esta vez de la Sala B.
NORMATIVA
Mercado Libre vs el BCRA
Esta última semana, hubo un enfrentamiento que atrajo la atención de todos al mejor estilo de una pelea de boxeo: en una esquina, con reservas de USD 40.000 millones: el Banco Central de la República Argentina (BCRA). En la otra, con un valor que alcanzó los USD 100.000, Mercado Libre (MELI).
Es que el BCRA, mediante la Comunicación “A” 7305, informó nuevos plazos máximos para la acreditación de compras con tarjetas de crédito en las cuentas de los comercios y empresas que venden a través de MELI, o que cobran a través de Mercado Pago (MP).
Hasta ahora, el plazo para la acreditación de compras con tarjetas de crédito era de 10 días para todas las empresas. Sin embargo, esto cambió. Los nuevos plazos establecidos por el BCRA son de 8 días hábiles para individuos y micro o pequeñas empresas, de 10 días para medianas empresas, y de 18 días para las empresas restantes. Y tanto MELI como MP, entrarían en estas últimas.
Como respuesta a esta decisión del BCRA, y para hacer frente al mayor costo financiero que deberá afrontar por recibir los fondos más tardes de lo que lo hacía hasta ahora, MP actualizó los costos de los cobros que se realicen por medio de su plataforma. Estos nuevos costos entrarán en vigencia el viernes 9 de julio.
De esta manera, la puja entre MP y el BCRA está en el traslado de costos. ¿Quién debe asumir los nuevos costos financieros? ¿MP, o los usuarios? Desde MP, por su parte, consideran que lo que en realidad generará esta medida es una transferencia de ingresos desde la plataforma - o de sus usuarios - a los medios de pago de los bancos cercano a 2.500 millones de pesos por mes.
En este espíritu, MP realizó la siguiente publicación en sus redes sociales:
El BCRA no se quedó callado. Y en una respuesta casi teledirigida a MP, dijo:
“La Comunicación A7305 no justifica el incremento de la comisión y, en caso de considerar que se incrementó el costo financiero de la operación, tienen margen para absorberlo sin trasladarlo a los comercios”.
La serie de (des)amores entre las empresas de Galperín y el Gobierno suma una nueva temporada. Veremos cómo termina.
Si te interesó este asunto, te dejamos una nota de nuestros amigos de iProUP en este link.
INNOVACIÓN EN LAS PROVINCIAS
La IA llega a las aulas de Derecho
La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste (“FDCSP”) anunció que, para fines del 2021, contará con un laboratorio de Inteligencia Artificial.
Mario Roberto Villegas, Decano de la FDCSP, resaltó que se trata de “herramientas cada vez más utilizadas en sectores públicos y privados para optimizar costos, procesos, detectar nuevas oportunidades de negocios y resolución de controversias”.
Para lograrlo, la FDCSP firmó un convenio con el IA LAB de la UBA que le permitirá capacitar a profesores y estudiantes en procesamiento automatizado de datos y programación. El IA LAB, dirigido por Juan Corvalán, facilitará a la FDCSP becas y acceso a un campus “donde van a haber 50 personas de la UNNE que van a aprender datos, programación e inteligencia artificial”, según expresó Corvalán. La innovación se federaliza, y llega a las Facultades de Derecho del interior.
INNOLEY RECOMIENDA
🎨 En entregas pasadas, te comentamos sobre las novedades y desafíos que plantean los “NFTs” (“Non Fungible Tokens”). Te dejamos los links a los artículos acá y acá. Si el tema te dejó boquiabierto como a nosotros, te recomendamos esta nota de los colegas de Noetinger & Armando en la que analizan a fondo los puntos más relevantes de las NFTs. Accedé haciendo click acá.
🦾 Ya está abierta la inscripción para participar en “Digirights”, un encuentro global de desarrolladores, juristas y especialistas en diseño gráfico en el que se trabajará en equipo para desarrollar aplicaciones con el fin de ayudar a los ciudadanos a comprender sus derechos y ejercitarlos. Tendrá lugar los días 9, 10 y 11 de julio. ¡No te lo pierdas! Descubrí todo lo que necesitas saber en este link
🌐 Si te interesó el artículo sobre el fallo con hipervínculos, te dejamos una nota de E-procesal al respecto. Hace click aquí.
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