Condenas en Travel Sale
MercadoPago Brasil anuncia nuevas funciones. Italia presenta un Plan Estratégico de Inteligencia Artificial. Justicia descentralizada. Comienzan las Transferencias 3.0.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
Pasajeros y consumidores
En la entrega de esta semana, te traemos dos fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (“CCF”) muy interesantes en materia de aplicación de la normativa de defensa del consumidor en contrataciones con aerolíneas por transporte aéreo. También son importantes para analizar la publicidad en el marco de Travel Sale y eventos similares. En los dos casos que comentaremos, la Cámara dio la razón a los actores y condenó a la aerolínea United Airlines Inc (“United”).
El primer fallo fue dictado por la Sala III de la CCF en autos “Lago, Martín Ignacio y otros c/ United Airlines Inc s/ sumarísimo” (“Caso Lago”) en junio de este año.
La demanda fue iniciada en mayo del año 2018. Resulta que durante el Hot Sale de marzo de ese año, Lago, junto con Bouvier y Pérez, estaban navegando por la página almundo.com cuando encontraron tres pasajes a Sídney desde Santiago de Chile para viajar en enero del 2019, por la suma total de $12.204. Por supuesto, los compraron.
Dos días después de la compra, recibieron un mail de la aerolínea. El mail decía: “hubo una oferta de tarifas evidentemente errónea para vuelos desde Santiago de Chile, Chile, a Sídney, Australia. Esto ha sido corregido para reflejar las tarifas correspondientes a dicho tramo. Por lo que cancelaremos toda reserva hecha bajo dicho error y reembolsaremos las sumas correspondientes (...)”.
Ante esta situación, Lago, Bouvier y Pérez iniciaron una demanda en contra de United a fin de que se condenara a la aerolínea a a emitir los pasajes nuevamente. Solicitaron también un resarcimiento por daño moral y la aplicación de la multa prevista en el artículo 52 bis de la ley 24.240. En subsidio, en caso de que la re emisión de los pasajes fuera imposible, demandaron el pago de la suma necesaria para adquirir otros con el mismo itinerario y para la misma época del año.
Fundaron su demanda en los arts. 7°, 8°, 10 bis y 52 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor (“LDC”), como también en el art. 7° del Decreto Reglamentario N° 1798/94 (“Decreto Reglamentario”) y en las disposiciones del Libro III, Título III del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”).
United, por su parte, se defendió alegando que la tarifa que habían comprado los actores había sido publicada por error por un analista de tarifas en Chicago, y que había sido corregida aproximadamente dos horas después.
También sostuvo que la tarifa era un 99,8% más baja que la de plaza, siendo así “evidente” que el precio era irrisorio e inverosímil. Por ello, no correspondía considerar que la tarifa publicada formara parte de una oferta, ni mucho menos de una campaña publicitaria. Se habría tratado de un error de hecho obstativo de la voluntad en los términos del art. 265 CCCN, “reconocible por los destinatarios”. También argumentó que al no existir oferta válida, no se perfeccionó contrato alguno ni se configuró incumplimiento contractual por su parte. Finalmente, sostuvo que su accionar, en tanto devolvió lo abonado tras cancelar el pasaje, se había ajustado a lo dispuesto en la la Resolución N° 1532/98 del Ministerio de Economía.
El Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Si bien consideró que no era procedente el reclamo de la indemnización por la compra de nuevos pasajes - ya que United había reintegrado la suma abonada -, decidió que había existido incumplimiento contractual por parte de United y la condenó a pagar $10.000 a cada actor en concepto de daño moral. Ambas partes apelaron la sentencia.
Llegó así a conocimiento de la Sala III de la CCF. La Sala consideró necesario analizar si había existido el alegado error esencial por parte de United. En este punto, concluyó que: “No hay prueba de que la tarifa publicada por UA no formara parte de una oferta o campaña publicitaria, como asevera ésta (ver carilla 4, punto II.2 de su memorial). Al haberse adquirido los pasajes a la tarifa fijada por la aerolínea, mediante una agencia de viajes habilitada y en el contexto del mentado Travel Sale (fs. 251 y vta.), no parece razonable sostener que el consumidor pudo advertir que su bajo precio respondió a un error de la empresa”.
Por lo expuesto, aún cuando hubiera existido error de United en la publicación de las tarifas, la Sala determinó que la oferta de pasajes fue válida y vinculante para la aerolínea.
El tribunal concluyó: “zanjada la cuestión de la oferta válida vinculante y del perfeccionamiento del contrato (...), UA, como proveedora del servicio ofrecido y convenido, estaba obligada a brindarlo (arts. 971, 972, 974, 979 y 983 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 7, 8 y 19 de la ley 24.240). Su negativa, exteriorizada en la cancelación de los pasajes, habilitó el reclamo de cumplimiento forzado impetrado por los perjudicados (art. 724 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 10 bis, inc. a de la ley 24.240), y dado que la fecha prevista para el viaje ya transcurrió (15 al 30 de enero de 2019), procede su pretensión subsidiaria por daño emergente consistente en el pago de la suma de dinero necesaria para adquirir de UA pasajes esencialmente similares al tiempo en que la aerolínea cumpla la condena que aquí se le impone (...)”.
Sin embargo, la Sala no hizo lugar al reclamo de daño moral de los actores. Para decidir de esta manera, estableció que el disgusto derivado de la cancelación de pasajes por error en la tarifa, para un viaje que tendría lugar dentro de 10 meses, y a los dos días de haber realizado el pago “carece de las características apuntadas para configurar un daño indemnizable”.
De esta manera, la Sala III CCF revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a United a indemnizar a los actores por incumplimiento contractual.
Podes encontrar el fallo del Caso Lago completo haciendo click aquí.
El segundo fallo que tenemos para comentar es sustancialmente idéntico al Caso Lago. Se trata de una sentencia de septiembre de este año en autos “VALLE SERGIO ROBERTO Y OTROS C/ UNITED AIRLINES INC S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (“Caso Valle”), decidido esta vez por la Sala I de la misma CCF.
Los hechos del caso fueron prácticamente los mismos. Durante el Travel Sale 2018, Sergio Valle, Guido Valle López, Luciana Valle López y Agustina Tombolini compraron pasajes de United ida y vuelta para el tramo Santiago de Chile - Sídney, para el mes de enero de 2018.
Al igual que en el caso anterior, recibieron un mail de United informando el error, la cancelación de las reservas y el reembolso del dinero. Ante esta situación, iniciaron una demanda con argumentos similares al Caso Lago, y United se defendió con los mismos argumentos que ya analizamos.
En este caso, la Jueza de primera instancia hizo lugar al pedido de los actores y condenó condenó a United al pago de las sumas de dinero necesarias para adquirir los pasajes oportunamente emitidos, con más la suma de $48.000 ($12.000 para cada uno de ellos) en concepto de daño moral y costas.
Llegado a conocimiento de la Sala I CCF, la resolución revocó parcialmente el fallo de primera instancia.
El fallo del Caso Valle reproduce prácticamente todos los argumentos traídos por la Sala III en el Caso Lago. De hecho, se hace expresa referencia a la doctrina del Caso Lago al analizar la normativa aplicable.
La conclusión de la Sala I en el Caso Valle, por ende, fue idéntica a la del Caso Lago. Se determinó que no existió error esencial, que hubo oferta vinculante, perfeccionamiento de un contrato y posterior incumplimiento por parte de United. Por ello, se condenó a la aerolínea a pagar a los actores una suma equivalente a pasajes por el mismo tramo, en la misma época del año. Y, al igual que en el caso anterior, no se acogió el reclamo de daño moral.
Podes acceder al fallo del Caso Valle, haciendo click aquí.
De estos fallos, rescatamos que existen criterios coincidentes en dos Salas de la CCF en materia de aplicación de normativa consumeril a contratos con aerolíneas. Recordamos que la aplicación de la LDC en la compra de pasajes es materia discutida, toda vez que el art. 63 LDC establece “Para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley”. Si bien parte de la doctrina venía cultivando la tesis de la aplicación de la LDC a estas relaciones, esta jurisprudencia de la CCF parece haber venido a confirmar el criterio.
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CRIPTO
CriptoLibre
MercadoLivre -la versión brasilera de MercadoLibre- permitirá que los usuarios de MercadoPago realicen inversiones en criptomonedas.
En una búsqueda de la empresa de ampliar aún más sus productos financieros, los titulares de billeteras virtuales en la app van a poder comprar, vender y almacenar criptos en sus cuentas.
Durante el mes de noviembre se realizaron las pruebas piloto de esta nueva funcionalidad, y se estima que próximamente estará habilitada para todos los usuarios.
Tulio Oliveira, Vice Presidente Regional de MercadoPago, dijo en una entrevista con Bloomberg que este producto “tiene un potencial transformacional, y nos abre un nuevo escenario”.
Galperin, fundador y CEO de MercadoLibre, se pronunció numerosas veces a favor de las cripto. No sólo eso, sino que en mayo Tal es así, que en mayo de este año la compañía anunció haber invertido USD 7.8 millones en Bitcoin.
Esta medida es innovadora, y desde MercadoLibre esperan replicarla en los demás países de Latinoamérica. ¿Llegará pronto a Argentina?
INTERNACIONALES
Italia, inteligente
En Italia, se aprobó el Programa Estratégico de Inteligencia Artificial 2022-2024 (el “Programa”).
Este Programa está conformado por 24 políticas que buscan acelerar la innovación en materia de Inteligencia Artificial (“IA”), y potenciar su impacto positivo en aspectos económicos y sociales.
Algunas de las áreas prioritarias dentro del Programa, son el aumento de oferta de doctorados, la atracción de investigadores y la promoción de cursos y carreras en el área. También se apunta a expandir la aplicación de la IA en la industria y en la administración pública a través de distintas políticas públicas. Entre dichas políticas, se dará un mayor apoyo a las empresas emergentes en IA.
Te dejamos el documento con el Programa en este link. Spoiler alert: el documento está en inglés.
JUSTICIA DESCENTRALIZADA
⚖🖥Kleros cumple 1000 disputas
La semana pasada, Federico Ast -un verdadero emprendedor en Blockchain y Legaltech argentino- publicó en su cuenta de Linkedin que Kleros llegó a las 1000 disputas resueltas.
¿Qué es Kleros? Según su página web, consiste en un “servicio de arbitraje descentralizado para las disputas de la nueva economía”. Es un sistema de resolución de disputas online (“ODR”, por sus siglas en inglés), que se apoya en tecnología Blockchain para ofrecer una alternativa distinta e innovadora a la resolución de conflictos entre privados.
Los ODR han sido definidos como “procesos automatizados que permiten usar soportes digitales asincrónicos (como los correos electrónicos) o sincrónicos (como un chat o una videoconferencia) para resolver conflictos principalmente suscitados en los entornos digitales. Son sistemas en línea que se valen de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para propiciar soluciones más rápidas, flexibles y eficientes” (José H. SAHIÁN, “ODR. Resolución Online de Conflictos”, La Ley, Buenos Aires, 13/10/2021).
Esta definición le cabe como anillo al dedo a la plataforma Kleros. A partir de tecnología Blockchain y cripto, permite que los usuarios sometan sus disputas a jurados virtuales que están conformados por otros usuarios. Todo el sistema está fundamentado en la teoría de los juegos, y su justificación filosófica está desarrollada con detalle y minuciosidad en un libro llamado “DISPUTE RESOLUTION. THE KLEROS HANDBOOK OF DECENTRALIZED JUSTICE” (“Resolución de disputas. El manual Kleros de justicia descentralizada”).
Kleros trae una nueva cosmovisión de justicia, y busca acelerar la resolución de conflictos para facilitar el giro del comercio. En este sentido, el hecho de haber llegado a 1000 disputas resueltas es todo un logro, y nos hace pensar sobre el futuro de la administración de justicia.
En este link podes acceder al Manual Kleros. ¡No te lo pierdas!
INNONORMATIVA
Empieza la era de las Transferencias 3.0
El lunes entró en vigencia el sistema de Transferencias 3.0 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”).
En este link te contamos un poco más sobre este sistema que apunta
Así, desde el lunes, los usuarios de billeteras digitales pueden asociar sus billeteras en forma directa a sus cuentas bancarias o cuentas virtuales a través de un código QR, mientras que los comercios que ofrecen pagar por código QR podrán aceptar los pagos de cualquier billetera con lector de código QR.
Te dejamos esta práctica infografía publicada por el BCRA para entender mejor de qué se trata este nuevo sistema.
También te dejamos este link a la página del BCRA, donde vas a poder encontrar más detalles e incluso videos sobre Transferencias 3.0.
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