E-checks y ejecuciones
Boca vs Garbarino. Bienvenidos los QR al Central. China y su nueva Ley de Protección de Datos. El Salvador y las cripto.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
Cheques Electrónicos: Boca Vs. Garbarino.
Boca Juniors salió a jugar un partido importante. Lo curioso, es que este partido se jugó en tribunales, y el rival fue su propio sponsor: Garbarino.
Lamentablemente, a la mala racha futbolística del equipo de la Ribera, se le sumó esta mala racha judicial: el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 6 (el “Juzgado”) rechazó in limine una ejecución que Boca había iniciado en contra de Garbarino por una serie de cheques electrónicos que fueron rebotados por falta de fondos.
El vínculo entre Boca y la tienda de electrodomésticos nació en octubre del año pasado, a partir de un convenio que llevó a Garbarino a estampar la marca “Garbarino +” en la camiseta y a contar con sendos espacios publicitarios en la Bombonera.
A inicios de mayo de este año, Boca intentó cobrar dos cheques electrónicos que Garbarino había librado a su favor. Ambos fueron rebotados. Lo mismo pasó con otros dos cheques más que, tras intentar cobrarlos a fines de mayo, fueron rechazados por falta de fondos.
Boca, según el escrito de inicio firmado por el abogado José María Olivares, habría perseguido el cobro de las sumas adeudadas de forma extrajudicial, y habría intentado negociar una solución amigable. Sin embargo, dichas negociaciones no llegaron a buen puerto: Garbarino se encuentra sumido en una crisis de magnitudes enormes, y Boca sería uno más de los acreedores que estarían reclamando por sus créditos.
Según El Cronista, la crisis de Garbarino es de una magnitud tal que debe más de $10.000 millones a bancos y proveedores, lleva meses sin pagar el sueldo a sus 3800 empleados, y acumula 3500 cheques sin pagar. Para peor, sus locales están cerrados. Y ante este panorama, enfrenta múltiples juicios: desde pedidos de embargo, hasta desalojos y pedidos de quiebra.
Esta situación llevó a Boca a promover una ejecución por la suma de $25 millones, más intereses y costas. Además, pidió el embargo preventivo de cualquier dinero que Garbarino pudiera tener en sus cuentas bancarias de los bancos Voii, BBVA, Patagonia, Nación y Provincia. Acompañó, como prueba fundamental para que prosperara su pretensión, los cheques electrónicos.
El Juzgado, sin embargo, y a través de un breve fallo, rechazó in limine la acción.
Para decidir de esta manera, la Jueza comenzó diciendo que le correspondía a ella examinar “cuidadosamente” el título que se pretendía ejecutar.
Dicho esto, sostuvo que:
“En el caso que nos ocupa, el art. 2. inc. 6 de la ley 24.452, establece el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques. Es decir, de la norma descripta precedentemente puede advertirse la admisibilidad de la ejecución del cheque electrónico, pero ello debe encuadrarse dentro de un marco normativo, que en la especie se encuentra contemplado por las normas previstas por la circular emitida por el Banco Central de la República Argentina mediante la comunicación A 6578 en lo atinente a la emisión del Echeck como nuevo documento digital para poder habilitar la vía ejecutiva”.
También, remitió al art. 61 de la Ley de Cheques (Ley N° 24.452), que dispone que el BCRA deberá reglamentar la emisión de una certificación que permita el ejercicio de acciones civiles en el caso de cheques generados y/o transmitidos por medios electrónicos.
Así, se refirió finalmente a la Comunicación A 6727 del BCRA. Ésta establece que la expedición de la certificación para ejercer acciones civiles (“CAC”) - que consiste en el documento legal que habilita el inicio de un reclamo judicial en el caso del no pago de un cheque electrónico - "será emitida en soporte papel, sin medidas de seguridad especiales y deberá estar firmada por dos funcionarios autorizados de la entidad financiera al pie del documento, con todas las fojas inicializadas".
Al analizar los “e-checks” acompañados por Boca, la Jueza se encontró con que la formalidad descripta en los párrafos anteriores no había sido cumplida.
“Corolario de lo expuesto, y con específica referencia al título en análisis, señálase que el mismo no resulta título hábil para que se encuentre expedita la vía judicial ya que el instrumento en cuestión no se halla firmado por los funcionarios de la entidad bancaria con los requisitos del contenido indicados en la circular del Banco Central de la República Argentina”.
Este hecho, motivó al rechazo in limine de la acción.
“Por ello, teniendo en consideración que con la sola emisión del certificado adjuntado, -el cual en la especie carece de las firmas y requisitos válidos y en consecuencia no se encuentra completo-, no resulta viable dar inicio al cobro ejecutivo del instrumento, y en atención a que el mismo no resulta título hábil suficiente para poder ejercer la acción intentada no cabe más que desestimar la acción intentada
De esta forma, Boca debería haber solicitado al Banco Patagonia (entidad contra la que se emitieron los cheques) el CAC que le permitiera iniciar la demanda judicial, antes de promoverla.
Veremos cómo continúa la historia, y si Boca puede dar vuelta el partido.
Podes acceder al fallo haciendo click aquí.
INNO NORMATIVA
Adiós al plástico, hola al QR
Mediante la Comunicación “A” 7346/2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que todas las entidades financieras deberán habilitar para las cuentas corrientes de personas humanas o jurídicas, códigos QR regidos por los estándares definidos por dicha entidad que les permitan recibir transferencias inmediatas y/o pagos con transferencia.
El código QR que identifique a las cuentas de los clientes comerciales, servirá para recibir en forma simple y rápida transferencias inmediatas o pagos con transferencias. Las cuentas corrientes de personas humanas y jurídicas en entidades financieras y las cuentas de pago de los PSP, cuyos titulares sean personas jurídicas, deberán ser identificadas ahora también por el QR, las cuales hasta el momento tenían como códigos de identificación un número de CBU/CVU y un Alias.
Los usuarios de billeteras virtuales podrán leer de este modo el código QR desde su aplicación y realizar transferencias o pagos en forma virtual, las que se enmarcan en el sistema de Transferencias 3.0. Este medio de pago se equipara al uso de efectivo. Conforme el Central, la decisión del Directorio da un nuevo impulso para generar mecanismos de pagos minoristas eficientes, abiertos, innovadores y de alcance universal, que permitan la expansión acelerada de los pagos digitales frente al efectivo. En la actualidad, los comercios pueden ofrecer el sistema QR para recibir pagos a través de los aceptadores o procesadores de pagos que les ofrezcan el servicio. Este nuevo QR se diferencia porque identifica directamente a la cuenta del comercio, permitiendo la acreditación inmediata vía transferencia, con la menor comisión del sistema.
INTERNACIONALES
Nueva ley de protección de datos para China
Viajando hacia Oriente, hace algunas semanas la Asamblea Popular Nacional de China aprobó la Ley de Seguridad de Datos la cual entrará en vigencia el primero de septiembre. El objetivo de la misma es regular la recolección, almacenamiento, procesamiento, uso, y transferencia de datos y complementa las disposiciones de la Ley de Ciberseguridad anterior.
¿A qué actividades aplica? al manejo de datos que se llevan a cabo dentro del territorio continental de la República Popular China. Sin embargo, aquellas actividades de manejo de datos llevadas a cabo fuera del territorio continental de China que puedan dañar la seguridad nacional del país, el interés público o los derechos de ciudadanos y organizaciones, también están sujetas a ella. La Ley establece también que, si alguna nación o región emplea medidas discriminatorias contra la República Popular China en áreas relativas al comercio o bien a la tecnología de datos, la China podrá emplear medidas análogas contra dicha Nación.
Conforme la misma, el manejo de datos implica la recopilación, almacenamiento, uso, procesamiento, transmisión y divulgación de datos. En cuanto al término datos se define como cualquier registro de información en formato electrónico o de otro tipo. Y seguridad de los datos se refiere al empleo de aquellas medidas para garantizar que los datos estén protegidos y se utilicen conforme a la ley, además de tener la capacidad de garantizar un estable estado de seguridad.
En cuanto a la transferencia internacional de datos, tema que resulta muy relevante en cuanto a la regulación de tráfico de datos,el artículo 31 establece que las disposiciones de la Ley de Ciberseguridad se aplican a la transferencia de datos desde China continental que fueron recopilados o producidos por operadores de infraestructura de información crítica dentro del territorio continental chino. Pero para el caso de los datos importantes, las medidas de seguridad para su transferencia deben ser redactadas por el departamento de información de Internet del Estado en conjunto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado. La última categoría de datos deberá clasificarla el Estado en función de su importancia para el desarrollo económico y social como el grado de daño a la seguridad nacional, el interés público o los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos u organizaciones que se verían afectadas si estos datos se vieran alterados, destruidos, filtraran o se obtuvieron o usarán ilegalmente.
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DESCENTRALIZACIÓN
El proyecto Dorsey
En una de nuestras primeras entregas, te contamos sobre Blue Sky, el proyecto de Jack Dorsey (CEO de twitter) para descentralizar las redes sociales. Si todavía no le leíste, podés hacerlo aquí. En 2019 Dorsey twitteo: “El objetivo es que Twitter sea, en última instancia, un cliente de este estándar. Twitter estaba tan abierto desde el principio que muchos vieron su potencial para ser un estándar de Internet descentralizado, como SMTP (protocolo de correo electrónico). Por una variedad de razones, todas razonables en ese momento, tomamos un camino diferente y cada vez más centralizamos Twitter ".
Continuando con el tema, hace algunos días se conoció la noticia de que @Jack contrató a la desarrolladora Jay Graber para liderar el equipo de BlueSky. El proyecto consiste en desarrollar una blockchain para ejecutar la preciada descentralización. Graber comenzará a impulsar el desarrollo de BS para avanzar más específicamente en la descentralización de Twitter. Según Dorsey, BlueSky se convertirá en un estándar para la descentralización de las plataformas sociales, apuntando hacia la construcción de una internet libre y abierta. El nuevo protocolo permitirá que el contenido de la plataforma sea visible y accesible desde otras; pudiendo brindar interoperabilidad de contenido entre múltiples plataformas y eliminar las barreras de acceso de diferentes redes. También permitiría a diferentes empresas moderar el contenido de acuerdo con sus reglas. Por ejemplo, si una publicación en una plataforma, infringe su política, no aparecerá en Twitter. Pero será visible en otra plataforma con una política diferente
Graber es una desarrolladora de criptografía que ha fundado su propia plataforma de eventos descentralizada llamada Happening. Antes de Happening, Graber trabajó como ingeniera de software en Zchash, una criptomoneda enfocada en preservar la privacidad del usuario.
💸👩💻CRIPTOS
El SalvarCoin
El país El Salvador ha sido uno de los primeros en implementar la criptomoneda bitcoin como moneda de curso legal. Si aún no estás en tema, podés leer este artículo. Pero ahora la misma debe ser implementada. El Banco Central del país publicó un documento con las normas técnicas para facilitar la aplicación de la Ley Bitcoin. El documento busca regular los derechos y obligaciones en las relaciones comerciales entre entidades financieras y proveedores que contraten para el adecuado funcionamiento de las transacciones y pagos digitales únicamente con Bitcoin o dólares por medio de distintos mecanismos electrónicos.
El organismo financiero de El Salvador anunció que el documento será sometido a consulta y habilitó un espacio para la recepción de comentarios por medio de correo electrónico que estará disponible hasta el 6 de septiembre, un día antes de la entrada en vigencia de la norma. Las normativas publicadas por el BCR apuntan a establecer una serie de reglas para las transacciones con el Bitcoin:
Las empresas de la industria de Bitcoin deberán constituir un comité de prevención de lavado de activos y, además, las empresas salvadoreñas de la industria de Bitcoin, estarán obligadas a "desarrollar e implementar programas de capacitación a través de la utilización de nuevas tecnologías, dirigidos a su personal, por lo menos una vez por año, en materia de prevención de lavado de dinero y de activos, financiamiento al terrorismo y financiación de armas de destrucción masiva".
Los salvadoreños que utilicen cajeros, exchanges o cualquier servicio que permita la conversión entre BTC y dólares a partir de que la Ley Bitcoin entre en vigencia, deben tener en cuenta que sus movimientos quedarán registrados. Las exchanges estarán obligadas a mantener un registro detallado de los clientes de la entidad que han generado reportes de operación "sospechosa". Al mismo tiempo, exchanges, servicios de custodia y empresas de cajeros automáticos que operan en El Salvador deberán conservar todos los registros de operaciones mientras dure la relación comercial con sus clientes, y por 15 años más luego de que la relación concluya.
Las entidades deberán informar, la imposibilidad de revertir operaciones, los riesgos de fraude cibernético, el peligro de perder las claves de un monedero y la volatilidad del precio, entre otras.
INNOLEY RECOMIENDA
📌Si el tema criptos te interesa, y te preocupan tus impuestos, recomendamos leer esta artículo de abogados.com de Juan Frers Allan. Accede acá
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