Un STOP a WhatsApp
El enfrentamiento de Facebook con Trump. Un juicio de la Sucesión de Maradona en contra de Morla por Propiedad Intelectual. La tecnología Blockchain llega a Disney. Justicia 4.0 en Mendoza.
La Secretaría de Comercio Interior frenó la entrada en vigencia de los nuevos Términos y Condiciones de WhatsApp
En enero de este año, el mundo de la mensajería instantánea, de los audios, de los memes y de los stickers vivió un gran revuelo: WhatsApp anunció cambios en sus términos de servicio y condiciones de privacidad (“Términos y Condiciones”).
Si bien la empresa ya había realizado cambios a sus Términos y Condiciones en otras oportunidades, lo novedoso en el anuncio de enero fue que, por primera vez, impuso que los usuarios que no aceptaran de forma expresa estas nuevas políticas, no podrían continuar haciendo uso de la app. Haciendo click aquí, podes ir a la entrega en la que te contamos en qué consisten los nuevos Términos y Condiciones.
En esa entrega, comentamos también que WhatsApp había definido un plazo para aceptar las nuevas reglas del juego: quienes quisieran seguir mandando mensajes, tenían tiempo de dar su “ok” hasta el 8 de febrero.
El anuncio de los cambios generó grandes debates y polémicas. Principalmente, porque a partir del 8 de febrero, WhatsApp empezaría a compartir datos con Facebook. Y nadie duerme muy tranquilo cuando sabe que Facebook tiene acceso a sus datos. Tal es así, que WhatsApp decidió postergar la entrada en vigencia de sus nuevas políticas, y dio tiempo hasta el 15 de mayo para que los usuarios aceptaran los nuevos Términos y Condiciones.
Así es: desde el 15 de mayo, los usuarios que no hubieran aceptado podrían hacer un uso muy limitado de la app, sólo estando habilitados para responder llamadas y videollamadas, y no para acceder a la lista de chats ni para recibir mensajes. Finalmente, tendrían la - única - opción de eliminar su cuenta, y con ella, el historial de mensajes, grupos y copias de seguridad.
Sin embargo, el 15 de mayo ya pasó. Y si como nosotros no aceptaste los Términos y Condiciones y acá estás, mandando stickers y reenviando Innoley a todos tus contactos, queremos aprovechar para contarte qué pasó. Spoiler alert: No fue Zuckerberg (dueño de Facebook, Instagram y Whatsapp) quien se solidarizó y volvió atrás con sus políticas.
Mediante la Resolución N° 492/2021 (la “Resolución”), la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (“SCI”), ordenó a “la filial argentina de FACEBOOK INC. y/o FACEBOOK IRELAND LIMITED y/o WHATSAPP INC. y/o WHATSAPP LCC y/o WHATSAPP IRELAND LIMITED” (en adelante, “WhatsApp y/o sus controlantes”) que se abstuviera de implementar y/o que suspendiera la actualización de los Términos y Condiciones de la aplicación WhatsApp en la Argentina.
Pero, ¿qué tiene que ver la SCI con todo esto? Resulta que la SCI es la autoridad de aplicación encargada de hacer efectivo el cumplimiento de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (la “LDC”). Por ello, es también el órgano encargado de sancionar incumplimientos a la LDC, y también de ordenar medidas de tutela anticipada, como sucedió en este caso.
Haciendo uso de sus facultades, el pasado 13 de mayo la SCI ordenó la apertura de una investigación de oficio en contra de WhatsApp INC y/o sus controlantes, por una potencial conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante en los términos de los arts. 1° y 2° LDC. Así, instruyó a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “CNDC”) a que informara acerca de “la inminente actualización de los términos de servicio y condiciones de privacidad de la aplicación WhatsApp”.
Ese mismo día, la CNDC presentó un detallado dictamen, cuya lectura recomendamos. Podes acceder al dictamen haciendo click aquí.
La SCI, mediante la Resolución, hizo suyo el dictamen de la CNDC y replicó muchos de sus argumentos. Comenzó haciendo un recuento de los antecedentes internacionales en la materia, tanto en lo relativo a la adquisición de WhatsApp por parte de Facebook, como en lo relativo a los nuevos Términos y Condiciones.
Pero más interesantes son los argumentos que la SCI mencionó después, al expedirse sobre el estudio de mercado del dictamen del CNDC. Así, consideró que dada la alta cantidad de usuarios en Argentina, existen indicios preliminares de que Facebook goza de una posición dominante en el mercado, a través de sus redes sociales Facebook e Instagram, así como a través de la plataforma de mensajería de WhatsApp.
En consecuencia, sostuvo que “de verificarse el intercambio de datos de los usuarios entre las apps WhatsApp y Facebook - como estaba anunciado -, se estaría conformando una base de datos con un nivel de detalle no replicable por otras empresas, dando lugar a potenciales conductas exclusorias y explotativas”.
A continuación, se refirió específicamente a los mercados de plataformas digitales. En estos, el intercambio de datos no razonables “puede otorgar una ventaja competitiva a los actores dominantes y resultar en efectos de explotación de usuarios y exclusión de competidores”. Además, consideró que puede llevar a prácticas con potencialidad de afectar el interés económico general conforme al art. 1° LDC.
En líneas con lo anterior, la SCI consideró que son explotativas:
La irrazonable y excesiva recopilación de información de los usuarios
La ausencia de opciones reales para los usuarios a la hora de limitar el tratamiento de su información por fuera de estas plataformas.
La subordinación de la prestación del servicio de mensajería de WhatsApp a la aceptación de los Términos y Condiciones.
Adicionalmente, se pronunció sobre la “supuesta gratuidad de los servicios” ofrecidos por Facebook y por WhatsApp. Al respecto, sostuvo que tal gratuidad no existe, toda vez que la información de los usuarios de las plataformas representa un activo esencial que puede ser monetizado, y que se refleja en los ingresos obtenidos por publicidad en dichas plataformas.
Pero los argumentos no terminan ahí. La SCI sostuvo que a partir del tratamiento, entrecruzamiento y consolidación de los datos de los usuarios de todas las plataformas de WhatsApp y/o de sus controlantes, podría verificarse una exclusión de sus competidores, ya que se estaba ante una “ventaja competitiva difícilmente repetible”. Por si esto fuera poco, al contar con una mayor cantidad de datos, el poder de mercado de WhatsApp y/o de sus controlantes se vería exacerbado, contribuyendo a la generación de barreras para el acceso de nuevos competidores.
Finalmente, trajo a colación la asimetría de información existente entre el usuario y las plataformas, “ya que los usuarios rara vez leen los términos y condiciones fijados por las aplicaciones, y mucho menos pueden dimensionar el alcance de los datos personales que están obligándose a entregar”.
Esto se agrava ante el hecho de que WhatsApp y Facebook son las únicas aplicaciones patrocinadas con zero rating: es decir, que el usuario puede utilizarlas sin consumir datos. Por ello, no cabe sino inferir que el usuario no podrá decidir con libertad a la hora de aceptar o rechazar los Términos y Condiciones.
Todos estos argumentos resultan sumamente interesantes, e invitan a una atenta lectura de la Resolución. A partir de ellos, la SCI consideró que era indispensable el dictado de una medida de tutela anticipada - en los términos del art. 44 LDC - para evitar potenciales problemas a la competencia.
Así, resolvió ordenar a WhatsApp y/o a sus controlantes que se abstuviera de implementar y/o que suspendiera la actualización de los Términos y Condiciones de la aplicación WhatsApp en Argentina por el término de 180 días o hasta la finalización de la investigación en curso. Ordenó también a WhatsApp y/o a sus controlantes que se abstuviera de intercambiar datos en función de los Términos y Condiciones. Además, estableció que WhatsApp y/o sus controlantes deberá comunicar la Resolución a través de la aplicación o en su página web. Por último, dispuso que la Resolución fuera comunicada a la Dirección Nacional de Datos Personales.
Esta Resolución es novedosa en todos los sentidos. No sólo en cuanto a quienes se dirige, sino en cuanto al tratamiento que hace del tema, el estudio de mercado realizado en el dictamen de la CNDC, y las consideraciones que hace acerca de la gratuidad y del valor de los datos en los mercados digitales.
A modo de cierre, cabe traer a colación los antecedentes internacionales citados, tanto por la Resolución como por el dictamen, para tener una idea más acabada de cuál es la postura del mundo frente a los nuevos Términos y Condiciones de WhatsApp. En Estados Unidos, la Federal Trade Commission autorizó la adquisición de WhatsApp por parte de Facebook, pero advirtió a la primera que debería mantener sus promesas en cuanto a la privacidad de los usuarios. Es por este motivo, que los nuevos Términos y Condiciones no son de aplicación en Estados Unidos. En la Unión Europea, la Comisión Europea de Defensa de la Competencia también aprobó la adquisición de WhatsApp por parte de Facebook. Sin embargo, los nuevos Términos y Condiciones tampoco se aplican en la Unión Europea, pues son contrarios al Reglamento General de Protección de Datos (GDPR). El caso de Brasil es más similar al nuestro: como acá, WhatsApp intentó imponer sus nuevos Términos y Condiciones. Sin embargo, el Ministerio Público Federal, la Secretaría Nacional del Consumidor, el Consejo Administrativo de Defensa Económica y la Autoridad Nacional de Protección de Datos emitieron una sugerencia conjunta tendiente a que WhatsApp pospusiera la entrada en vigencia de los Términos y Condiciones, se abstuviera de restringir el acceso a usuarios que no hubieran aceptado los Términos y Condiciones y adoptara medidas para adecuar el tratamiento de datos personales a la normativa local.
La actualización de los Términos y Condiciones de WhatsApp ha mantenido en vilo a todo el mundo vinculado a los datos personales, y Argentina no ha sido la excepción. Estaremos atentos al desarrollo de la investigación de la SCI.
Podes acceder a la Resolución haciendo click aquí.
Zuckerberg y la libertad de expresión: cómo sigue la lucha entre Trump y las gigantes tech
Nuevamente Donald Trump es “trending topic” en las redes sociales. El asunto del bloqueo de sus redes en el marco de los hechos ocurridos el 7 de enero en el Capitolio, sigue estando en boca del mundo. Si no estás en tema, te recomendamos que primero leas este artículo.
Haciendo un breve repaso, recordemos que Facebook procedió a bloquear la cuenta del presidente saliente de los Estados Unidos tras enviar mensajes de a los ciudadanos que se encontraban realizando disturbios en el Capitolio. Luego, YouTube, Twitter y Snapchat decidieron en el mismo sentido. En términos jurídicos, podríamos hablar de una colisión de derechos: por un lado, la libertad de expresión, y por el otro, la seguridad y la protección del pueblo estadounidense (como han invocado numerosas voces del país del norte), o bien, a la transición democrática como dijo Mark Zuckerberg.
Ante esta situación, hace algunos días se dio a conocer la decisión de la Junta de Supervisión (“Oversight Board”) de Facebook. La cuestión había sido enviada a la Junta dos semanas después del bloqueo, debiendo resolver en un plazo de 90 días. La Oversight Board, compuesta por veinte miembros que incluyen juristas, activistas y hasta un ex primer ministros, ratificó la suspensión de la cuenta de Trump por el momento. Utilizó como fundamento, entre otros, ciertas palabras de los dos mensajes posteados en la cuenta de Trump que violaban las reglas de Facebook sobre la prohibición de exaltar o apoyar a personas involucradas en actos violentos.
En otros países como Brasil, India y Myanmar también se han dado situaciones similares de difusión de discursos de odio o desinformación. Según informó Naciones Unidas, las mismas han tenido como consecuencia no sólo hechos de violencia, sino que incluso han llegado a desencadenar muertes. Así también, en el mes de marzo, Facebook expulsó a Nicolás Maduro durante 30 días por difundir información errónea sobre el COVID-19. Su gobierno calificó la sanción un “totalitarismo digital”.
Sin embargo, la Junta manifestó que la empresa debe establecer políticas y estándares para este tipo de situaciones, en las que hay cuestiones políticas involucradas. Consideró que las sanciones impuestas habitualmente por Facebook - que incluyen eliminación de contenido infractor, suspensión por tiempo limitado o la inhabilitación definitiva de la cuenta o página - pueden resultar arbitrarias.
En su fallo, la Junta expresó que “Facebook se ha convertido en un medio prácticamente indispensable para el discurso político” y que “tiene la responsabilidad tanto de permitir la expresión política como de evitar riesgos graves para otros derechos humanos”.
Así también, concluyó que Trump utilizó su “autoridad presidencial en el lenguaje comunicativo en apoyo de los atacantes”, y que su violación de las políticas de Facebook contra la glorificación de la violencia fue grave en términos de sus daños a los derechos humanos. Cabe resaltar que para expedirse, la Junta tuvo que analizar más de diez mil comentarios.
Así también, el Consejo ha indicado que los jefes de Estado y otros altos funcionarios del Gobierno pueden tener más capacidad de causar daños que otras personas. Si alguno de estos publica reiteradamente mensajes que suponen un riesgo de ocasionar daños según las normas internacionales de derechos humanos, Facebook debería suspender la cuenta durante un período para proteger a las personas de sufrir daños inminentes; los cuales deberían durar lo suficiente en el tiempo como para disuadir las malas conductas y pueden, en los casos adecuados, implicar la eliminación de la cuenta o la página correspondientes.
Respecto a los discursos de odio, la UNESCO menciona en un informe que estos refieren a “expresiones a favor de la incitación a hacer daño (particularmente a la discriminación, hostilidad o violencia) con base en la identificación de la víctima como perteneciente a determinado grupo social o demográfico. Puede incluir, entre otros, discursos que incitan, amenazan o motivan a cometer actos de violencia”.
Actualmente, Facebook dispone de un plazo de seis meses para examinar nuevamente la sanción arbitraria impuesta el 7 de enero y tomar una medida adecuada. La sanción debe basarse en la gravedad de la infracción y en la posibilidad de la producción de daños futuros. Asimismo, debe ser coherente con las reglas que Facebook aplica en casos de infracciones graves. Pero también resulta relevante preguntarse cómo podría una de las estrellas de Sillicon Valley (o todas) deben abordar la situación. Algunos activistas invocan que no debería ser el mismo grupo quien decida el contenido que circula por su red. Otros proponen que los Estados las controlen. Si bien es claro que los filtros deben de alguna manera existir, ya que los discursos de odio son moneda corriente en redes sociales, el quid de la cuestión es establecer cuál es el límite, qué contenido va más allá de lo “moral” y cual no. Nuevamente, quedamos a la espera. Y Trump y sus abogados, también.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
⚖⚽La Sucesión de Maradona VS Morla
Si sos maradoniano y te interesa la propiedad intelectual, está nota es para vos.
El miércoles pasado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sorteó la causa “MARADONA DIEGO ARMANDO S/SUCESION C/ SATTVICA SA Y OTROS S/VARIOS PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL”. Así es, la sucesión del Diego está demandando a la sociedad SATTVICA SA, y junto con ella, a sus dos socios: Matías Morla (ex abogado del genio del fútbol mundial) y Christian Maximiliano Pomargo (cuñado de Morla).
La sociedad SATTVICA SA, curiosamente, es titular de las marcas “MARADONA”, “DIEGO MARADONA”, “DIEGO ARMANDO MARADONA”, “EL 10”, “EL DIEGO”, “LA MANO DE DIOS”, “DIEGOL” y “D10S”. También, tiene registrada la marca figurativa:
En total, estas marcas están inscriptas ante el INPI a nombre de SATTVICA en más de 300 clases. La demanda todavía no fue proveída, pero de la carátula podemos anticipar que estará vinculada con este asunto.
Mucho se ha hablado sobre la (¿mala?) influencia que tuvo Morla en los últimos años de vida de Pelusa. Su enemistad con Dalma y con Giannina es pública, al punto que Morla fue declarado persona no grata en la despedida a Maradona en Casa Rosada. Esto se suma a un contexto de incertidumbre y sospechas alrededor de la muerte del astro.
El Diego había anticipado todo esto. En una famosa cita, dijo “Tampoco muerto encontraría paz”. Los juicios cruzados, las declaraciones, las comisiones médicas y los zócalos de los noticieros le dieron la razón. Esperamos que se haga justicia, pero sobre todo, que Maradona descanse en paz.
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#BLOCKCHAIN y CRIPTOS
🎬Mickey Mouse, encriptado
Hace algunos días, Disney patentó un sistema distribución de películas sobre tecnología blockchain. El mismo fue desarrollado en 2018 y fue publicado recientemente por la oficina de patentes de Estados Unidos. ¿Para qué sirve? principalmente, como herramienta de distribución entre las productoras y distribuidoras. La seguridad del mecanismo tiene como objetivo eliminar los riesgos de que los archivos se filtren en el proceso de enviarlos y evitar la piratería.
Francella una vez dijo que había visto al mismísimo Walt Disney “congelado”. No sabemos si esa historia es cierta, ni sabemos si Walt habrá recurrido a la tecnología de la criogenización. Lo que sí sabemos, es que su compañía apostó por la tecnología blockchain.
💰👩💻 Bitcoin cae abruptamente
Luego de que Elon Musk anunciara que Tesla dejaría de aceptar pagos con BTC, el Banco Popular de China (PBOC ) emitio un comunicado en su cuenta oficial de WeChat en el cual informaba que "las monedas virtuales no deben ni pueden usarse en el mercado porque no son monedas reales”. Cabe resaltar que China llegó a concentrar el 90% de las transacciones de criptos.
Pero, los lectores de primera hora recordarán que en entregas anteriores hemos hablado del Yuan Digital, proyecto que se encuentra llevando a cabo el país asiatico. De modo que es claro que al prohibir las monedas virtuales, pero encontrarse desarrollando su propia crptomoneda, se refleja el control que China ejerce.Como consecuencia de estas novedas, BTC se desplomó.
La semana anterior fue de luto para los tenedores de BTC. En los últimos tiempos, han adquirido gran popularidad otras criptos como Ethereum como así también Binance Coin, Ripple y Litecoin.
JUSTICIA 4.0
#MENDOZA. A partir de agosto, todas las causas tramitarán por expediente electrónico
En el marco de la capacitación que brinda el Poder Judicial a operadores externos para el uso de la plataforma de tramitación digital, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Dalmiro Garay, informó que desde el 1 de agosto todos los fueros e instancias que operen con Iurix pasarán al expediente electrónico.
“No es solamente aplicar TIC a la gestión, sino aplicar tecnologías vinculadas a la administración pública que nos permitan procesos más transparentes, eficientes y con medición de datos. Es usar tecnología para la mejora del servicio de justicia” expresó Garay. Mediante la implementación del sistema IURIX todo lo referido al trámite de la causa se realizará en un único entorno. Los profesionales, peritos y auxiliares de justicia deben registrarse antes del 31 de mayo.
Podés acceder al primer módulo de capacitación aquí
PROTECCIÓN DE DATOS
👩💻El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) determinó que el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) incumplía con los requisitos de protección de datos respecto del seguimiento web. El incumplimiento fue en el marco de las cookies y tecnologías similares utilizadas en relación con el material audiovisual del sitio web del TJUE. El mismo que no informaba correctamente al usuario ni se obtenía el consentimiento requerido antes del tratamiento de sus datos. Algunas de las disposiciones infringidas fueron, la falta de información a los usuarios sobre la posibilidad de que se instalasen las cookies de YouTube si aceptaba, como la falta de proporción de un mecanismo para rechazarlas.
Tampoco proporcionó a los usuarios una forma de retirar su consentimiento. Para poder hacerlo, los usuarios debían hacer clic en el botón “más información” e ir casi al final de la página para poder retirar su consentimiento.
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