Bitcoin de curso legal
Facebook mantiene la suspensión de la cuenta de Trump. Investigaciones antimonopólicas a Facebook y a Google. Netflix y el Botón de Baja.
CRIPTOS
El Salvador Valley
Hace algunos días, en una conferencia celebrada en la ciudad de Miami, Nayib Bukele, Presidente de El Salvador, anunció que enviaría al Congreso un proyecto de ley para que la criptomoneda Bitcoin (“BTC”) sea de curso legal en el país. Según Bukele, el objetivo era generar empleos y dar inclusión financiera a los miles de salvadoreños que están fuera de la economía formal. Cabe resaltar que el 70 por ciento de la población no tiene cuenta bancaria y trabaja de manera informal.
Para llevarlo a cabo, el país latinoamericano se asociaría con Strike, una empresa de pagos digitales. En un hilo de Twitter, el Presidente del país centroamericano contó un poco más del proyecto 👇
Desde el año 2000, la moneda de curso legal de El Salvador es el Dólar Estadounidense, y una cuarta parte de los ciudadanos del país viven o trabajan en Estados Unidos. Por lo tanto, una enorme cantidad de dinero ingresa al país desde allí. Durante el año 2020, se enviaron desde Estados Unidos más de 6.000 millones de dólares a El Salvador; y, según indicó el Bukele, gran parte del dinero que llega desde allí a menudo se pierde en intermediarios. Según proyectan, con BTC la cantidad recibida se mantendrá y "mejorará las vidas y el futuro de millones".
Por último, Bukele invitó a emprendedores a convertir a El Salvador en un paraíso cripto, ya que el país no tiene impuestos sobre propiedades, ni sobre ganancias de Bitcoin y otorgaría residencia permanente inmediata para los emprendedores. Luego de las declaraciones, los foros cripto y las redes sociales explotaron con la noticia.
Según el proyecto, el tipo de cambio entre el BTC y el dólar estará regido libremente por el mercado, y los impuestos podrán pagarse con el criptoactivo. Aquellos que no tengan accesos a tecnologías que permitan llevar a cabo transacciones de este tipo, estarán excluidos del artículo 7 - que obliga a todos los agentes económicos a aceptar BTC - y agrega que el Estado facilitará las herramientas necesarias para acceder a este tipo de transacciones.
El día de ayer, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Bitcoin, convirtiendose El Salvador en el primer país del mundo en incorporar una cripto como moneda de curso legal. Si bien en varios países ya se aceptan diversas criptomonedas para realizar pagos o transacciones, en ninguno tiene curso legal. En Japón, por ejemplo, a partir de una reforma legal del 2017, se incorporó el pago con Bitcoin. Sin embargo, en el país nipón los criptoactivos pueden utilizarse para realizar pagos siempre y cuando la contraparte esté dispuesta a aceptarlos, de modo que no es moneda de curso legal.
Si bien el proyecto puede resultar de vanguardia e innovador, también se trata de una medida arriesgada teniendo un cuenta la volatilidad que tienen las criptomonedas. Particularmente el BTC , atravesó una importante baja durante las últimas semanas a raíz de las declaraciones y movimientos realizados por Elon Musk, entre otras cuestiones.
💸#Brasil. Real versión digital
Continuando con Latinoamérica, el Banco Central de Brasil se está preparando para lanzar una versión digital de su moneda de curso legal, el Real. La Secretaría Ejecutiva del Banco hizo hincapié en el potencial que tendría para la aplicación de nuevas tecnologías, como “smart contracts”, “internet of things” y dinero programable.
La moneda digital se integrará con los sistemas de pago actuales y fuera de línea, y será análogo respecto de la realización del pago en real físico en un establecimiento que no dispone de conexión a Internet. En cuanto a su marco legal, no está definido aún, pero deberá obedecer lo que respecta al secreto bancario, a la Ley General de Protección de Datos, y a la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
Así también, la regulación del real digital deberá adoptar los estándares internacionales a efectos de posibilitar pagos transfronterizos.
La cuestión de desarrollar criptodivisas o versiones digitales de la moneda de curso legal es mundial. Hace algunas semanas, la Reserva Federal de Estados Unidos anunció que tiene previsto publicar próximamente un informe que abordará las implicaciones de la tecnología en los pagos digitales, incluyendo la posibilidad de que el Banco Central emita una divisa digital propia.
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INTERNACIONALES
Facebook mantendrá el bloqueo de la cuenta de Trump por dos años
Hace algunas semanas te contamos sobre la decisión de la Junta de Supervisión (“Oversight Board”) de Facebook acerca del bloqueo de la cuenta oficial del ex-Presidente de Estados Unidos. Si todavía no lo leíste, podes acceder al artículo acá . La misma, ratificó la suspensión de la cuenta de Trump tras los hechos ocurridos en el Capitolio.
Luego de varios meses -recordemos que los hechos sucedieron en enero del año corriente- Facebook informó que las cuentas del ex-Presidente estadounidense continuarán suspendidas por el lapso de dos años, y que únicamente se reactivarán si las condiciones así lo permiten. El Vicepresidente de Asuntos Globales de Facebook, Nick Clegg, publicó en el blog oficial de Facebook:
“Al final de ese período, acudiremos a expertos para evaluar si el riesgo a la seguridad pública se ha reducido. Evaluaremos factores externos, incluyendo instancias de violencia, restricciones a las reuniones pacíficas y otros indicadores de disturbios civiles”.
Por otro lado, Twitter también se había sumado al baneo, de modo que al buscar la cuenta de Trump (@TheRealDonaldTrump), la app de @Jack nos informa que la cuenta se encuentra bloqueada, sin posibilidad de leer ningún tweet anterior al bloqueo. Distinto es el caso de la red social de Zuckerberg: en Facebook, se puede acceder e incluso comentar sobre mensajes previos, pero Trump y quienes manejan su cuenta no pueden compartir material nuevo.
Así también, Facebook anunció que de ahora en más, no tratará el contenido publicado por políticos de manera diferente al contenido de cualquier otro usuario, cuando aplique la política de la red social de determinar el posible daño que produce una publicación. Desde el año 2016, la gigante tech aplicaba una política de excepción de “newsworthiness” (es decir, interés periodístico), que exceptuaba el cumplimiento de sus políticas sobre las publicaciones a políticos y líderes mundiales. Pero no aclaró de manera muy precisa cómo determinará los parámetros de dicha excepción, como tampoco quiénes serán los expertos que evaluarán la posible reducción del riesgo de la seguridad pública. Son varias las incógnitas que despierta la publicación. Así también, Facebook publicó los rangos de penalidades para figuras públicas en el marco de disturbios civiles y violencia:
Para finalizar, admitió ser consciente de que sus decisiones siempre serán controvertidas y criticadas por los distintos sectores de la sociedad, pero que su trabajo es tomar decisiones “de la manera más proporcionada, justa y transparente posible”. Algunos activistas de la libertad de expresión, y - sobre todo - muchos trumpistas invocan que la medida es arbitraria y radical, mientras que otros ciudadanos estadounidenses se sienten a salvo con la decisión. Si todo sigue su curso, la cuenta de Donald ya estaría habilitada para las próximas elecciones presidenciales primarias. Siempre que Mark y sus secuaces no tomen nuevas medidas.
COMPETENCIA
Facebook y nuevas investigaciones por Monopolio
Si tomáramos un mapa mundi, y pintáramos a todos los países en los que Facebook está siendo investigada, probablemente nos encontraríamos con un plano coloreado casi por completo.
Esta vez, las investigaciones tienen lugar en el Viejo Continente: la Comisión Europea y el Reino Unido han anunciado el inicio de investigaciones en contra de la empresa de Mark Zuckerberg.
La Comisión Europea, por su parte, sospecha que Facebook ha incurrido en violaciones a la normativa europea de Defensa de la Competencia en el sector de anuncios clasificados. De esta manera, la empresa aprovecharía los datos de otros anunciantes en su red social o en su plataforma de clasificados para la compraventa de productos, llamada “Facebook Marketplace”.
Al respecto, la Comisión sostuvo que Facebook es una app utilizada mensualmente por más de 3.000 millones de personas es decir, casi la mitad de la población mundial. No sólo eso, sino que más de 7 millones de empresas hacen anuncios de productos o servicios en Facebook Marketplace.
Esto le permite a Facebook recolectar una inmensa cantidad de datos sobre las actividades de sus usuarios y de los anuncios en el Marketplace. Esos datos son luego monetizados, ya que permiten a Facebook perfilar y dirigir mensajes a grupos de clientes concretos. Pero la cuestión se complejiza aún más, ya que Facebook participa activamente y compite con los usuarios que hacen anuncios en su propio Marketplace.
Allí radica la preocupación principal de la Comisión: Facebook recolecta y trata millones de datos en su red social, que incluyen - entre otros - información precisa sobre las preferencias de los usuarios, y su interacción con los anuncios de otros usuarios. A partir del uso de esos datos, Facebook podría adaptar el Marketplace para su propio beneficio, y distorsionar así la competencia.
Margrethe Vestager, Comisaria Europea para la Competencia, declaró: "analizaremos en detalle si esta información le da a Facebook una indebida ventaja competitiva".
En línea con lo anterior, Vestager sostuvo: "Facebook también compite con empresas de las que recoge información. En la economía digital actual, la información no debe ser usada en formas que distorsionen la competencia".
Finalmente, la Comisión analizará también si la forma en la que Facebook Marketplace está integrado en la red social constituye una forma de vinculación, que le permite obtener ventajas para llegar a los clientes e imponerse a la competencia.
En el Reino Unido, por otro lado, la Autoridad para Competencia y Mercados (“CMA”, por sus siglas en inglés) anunció también la apertura de una investigación contra Facebook por el mismo motivo que su par europeo.
Andrea Coscelli, Jefe Ejecutivo de la CMA, dijo: "Pretendemos investigar profundamente el uso que hace Facebook de la información recogida para verificar si sus prácticas empresariales le permiten una ventaja injusta".
Podes acceder al anuncio de prensa de la Comisión Europea (solo disponible en inglés) haciendo click aquí.
#Francia: Multa millonaria a Google
El pasado lunes, la Autoridad de Competencia de Francia (“ACF”) anunció la imposición de una multa de 220 millones de euros. El sancionado, fue nada más y nada menos que Google. Y el motivo fue haber promovido sus propios servicios en el sector de la publicidad en internet.
La multa fue impuesta en el marco de una investigación antimonopolio llevado a cabo por la ACF, para determinar si Google había incurrido en abuso de poder en la publicidad online.
Según la ACF, Google tiene una posición dominante en el mercado de plataformas automatizadas de subastas. Estas plataformas funcionan como un mercado de publicidad en internet, en el que se subastan los espacios de publicidad. Así, los anunciantes compran espacios de publicidad a través de las plataformas automatizadas. Y la más usada de todas, es la plataforma de Google.
La posición de Google le permitió conocer, por ejemplo, el precio de los espacios publicado por sus competidores, para ofrecer tarifas más atractivas. Entre los competidores más afectados, se encontraron grupos de prensa. De hecho, la investigación se inició a raíz de una denuncia de la compañía de medios News Corp, de Murdoch, junto con el periódico francés Le Figaro y el grupo de medios belga Rossel La Voix.
Además del pago de 220 millones de euros, la empresa de Serguéi Brin y Larry Page se comprometió a modificar sus servicios de gestión de la publicidad.
María Gomri, Directora de Legales de Google Francia, publicó en el blog del propio Google:
“Durante los últimos dos años, hemos estado trabajando con la Autoridad de Competencia Francesa (FCA) para responder a sus preguntas sobre nuestra tecnología publicitaria y, más específicamente, sobre Google Ad Manager , nuestra plataforma para editores.
Si bien creemos que ofrecemos servicios valiosos y competimos por méritos, estamos comprometidos a trabajar de manera proactiva con los reguladores de todo el mundo para realizar mejoras en nuestros productos. Por eso, como parte de una resolución general de la investigación de la FCA, hemos acordado un conjunto de compromisos para facilitar a los editores el uso de datos y nuestras herramientas con otras tecnologías publicitarias. Probaremos y desarrollaremos estos cambios durante los próximos meses antes de implementarlos de manera más amplia, incluidos algunos a nivel mundial”.
Este aspecto de la sanción es absolutamente innovador y sin precedentes en el mundo. Isabelle De Silva, Presidenta de la ACF, sostuvo que la misma “hará posible establecer igualdad de condiciones para todos los participantes y la habilidad de medios de aprovechar al máximo su espacio publicitario”.
INNONORMATIVA
Netflix deberá incorporar un Botón de Baja
Mediante la Resolución 357/2021, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo del Ministerio de Desarrollo Productivo estableció la obligatoriedad de incluir el “Botón de Baja” a los proveedores de ciertos servicios, a saber:
Servicios de suscripción a contratos de ahorro previo.
Servicios de seguros.
Servicios turísticos de tiempo compartido.
Servicios de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia.
Pero, ¿qué es el Botón de Baja? Se trata de un link visible y de fácil acceso en la página web, mediante el cual los consumidores pueden solicitar la baja de un servicio. El Botón de Baja había sido incorporado por la SCI en 2018, a través de la Resolución 316/2018, y era obligatorio para aquellos proveedores de servicios de Telefonía Fija, Telefonía Móvil, de Acceso a Internet, de Radiodifusión por suscripción, de Medicina Prepaga, de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital, de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios, de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios, entre otros, que tuvieran una página web.
Además, la Resolución 316/2018 había dispuesto que, al momento de hacer uso del Botón de Baja, el proveedor no podría requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite. Una vez presentada la solicitud de baja, el proveedor debe informar al consumidor el número de código de identificación de la baja en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas y por el mismo medio.
Los proveedores de servicios que posean formas de contratación por vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio similar, están obligados a constituir una base de datos con la siguiente información:
a) Datos de identidad del usuario;
b) Número de cliente;
c) Fecha de contratación del servicio y medio por el que se efectuó;
d) Fecha y hora en la que se solicitó la baja del servicio y medio por el que se efectuó;
e) Asignación de código de rescisión;
f) Modo en el que concluyó el trámite.
Ahora, a partir de la Resolución 357/2021, la obligación de incorporar el Botón de Baja en sus sitios web ha sido impuesta a una mayor cantidad de proveedores de servicios. El objetivo perseguido es el de facilitar a los consumidores el trámite que deben afrontar a la hora de gestionar la baja de un servicio contratado.
Así, plataformas como Netflix, Disney +, Amazon Prime, entre otras, deberán cumplir con estas obligaciones. Las empresas prestadoras de estos servicios cuentan con un plazo de 60 días - a partir del lunes - para instalar el Botón de Baja en sus páginas.
Así que ya sabes: si al lado de la serie de LuisMi, te aparece el famoso Botón de Baja, es gracias a la Resolución 357/2021.
#BonusTrack. Polémica en WhatsApp: A partir de una denuncia radicada en India, un tribunal de dicho país ordenó a la aplicación de mensajería WhatsApp suspender tres cuentas por enviar contenido “pirata”. La productora Zee Entertainment Enterprises fue quien detectó que la película “Radhe: Your Most Wanted Bhai” se estaba compartiendo por WhatsApp. También habían denunciado ante Facebook los mismos hechos, pero no obtuvieron respuesta alguna. Según los términos y condiciones de la aplicación, hacer uso adecuado de la misma es una de las exigencias que aceptamos al descargarla.
JURISPRUDENCIA
⚖Asambleas 4.0: La Cámara Civil admite la convocatoria por WhatsApp y las reuniones por Zoom
En el marco de la causa "G., R. H. y otro c/A., C. C. P. y otro s/Amparo", la Cámara de Apelaciones en lo Civil resolvió respecto de la validez de la realización por videoconferencia de Asambleas, Comisión Directiva y Consejo de Administración de una Asociación.
Mediante un recurso de apelación, a partir de la desestimación de la demanda, los actores invocaron que la reunión celebrada en diciembre del 2020 incumplió con el art. 158 CCyC , el cual requiere el consentimiento de todos los que deben participar en el acto. Por otro lado, resaltaron su rechazo a la celebración de la audiencia por videoconferencia, y que la misma fue convocada por una persona sin facultades para ello y vía Whatsapp, lo cual afectó su derecho de defensa y que sólo se encontraban presentes -o conectados- 9 de los 15 miembros del Consejo.
Al respecto, la cámara hizo mención de la Resolución 11/20 de la IGJ la cual fue dictada "a efectos de facilitar el correcto funcionamiento de todas las personas jurídicas sujetas a su jurisdicción en función de la gravedad de la pandemia que nos aqueja y de la sanción por el Poder Ejecutivo Nacional de diversos decretos de necesidad y urgencia tendientes a proteger la salud pública y la vida de la población que restringieron o limitaron las reuniones presenciales".
La misma establece que el estatuto de las sociedades sujetas a inscripción ante el Registro Público podrá prever mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la regulación estatutaria garantice la accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, la participación con voz y voto de todos los miembros y que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital, que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años.
A partir de esta, se modificó el art. 360 de la Resolución 7/15 determinando la utilización del correo electrónico como medio para convocar a reuniones. En consecuencia, la oposición de los recurrentes a la celebración de la reunión del consejo directivo mediante videoconferencia no resultaba válida, ya que la ley especial lo autorizaba. En cuanto a la utilización de la app WhatsApp para la convocatoria, la Cámara consideró válida la utilización de la misma a efectos de dar cumplimiento a “notificaciones imprescindibles y/o urgentes".
Accedé al fallo acá
📍INNO-RECOMENACIÓN
La Comisión Europea propuso el marco para una identidad digital europea: la misma estará a disposición de ciudadanos, residentes y empresas de la UE. A través de sus carteras de identidad digital, los ciudadanos podrán demostrar su identidad y compartir documentos electrónicos. En cuanto a la protección de los datos, las carteras de identidad digital permitirán elegir qué aspectos de su identidad y datos comparten con terceros y mantenerse actualizados de lo que se haga con ellos.
Accede al documento completo aquí
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