Google Adwords e ilícitos marcarios
Morla vs las Maradona. Biden regula las criptos. NFSTs: de Coca Cola a Lio Messi. La firma digital llegó al registro de Propiedad Inmueble.
JURISPRUDENCIA 4.0
Google adwords e infracciones marcarias
En el marco de la causa “Prieto Walter c/ Castellano Barone Leonardo s/ cese de uso de marca. Daños y perjuicios”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó una demanda por daños y perjuicios por el uso de marca ajena en campañas de Google Adwords.
Walter Prieto, quien resulta ser titular de las marcas SEMIKON y SEMIKON BASIC GYM en las clases 28 y 38 de la ley de Marcas argentina, advirtió que a mediados del año 2009 el señor Castellano Barone utilizaba sus marcas mediante el empleo de adwords de Google. Al considerar que dicha utilización infringía sus intereses legítimos, interpuso una demanda contra Castellano B y contra Megabikes, peticionando el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspenda y se bloquee el dominio de internet megabikes.com.ar, que se disponga el cese de uso de las marcas y así también, que se lo condenase a resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
El demandado, por su parte, afirmaba que a raíz de la relación comercial entablada con el actor desde 24 de agosto de 2007 hasta el 17 de diciembre de 2008 comercializó mediante la página web citada productos legítimos con las marcas “SEMIKON BASIC GYM” y “SEMIKON”. Así también, Señaló que una vez concluida la relación comercial quedaron en stock productos “SEMIKON” sin vender. En este orden de ideas, indicó que no puede el actor acusar de uso indebido de marca a quien le vendía productos para su posterior reventa por el mero hecho de utilizar una herramienta que tiene por objeto informar o poner en conocimiento al usuario de un buscador que vende o revende dichos productos.
El juez de primera instancia rechazó la demanda, teniendo por acreditado que si bien Prieto ostentaba la titularidad de las marcas invocadas como así también que el nombrado y el señor Barone estuvieron vinculados comercialmente desde el mes de agosto del año 2007 hasta diciembre del 2008. En cuanto al uso efectuado por la demandada mediante el sistema de publicidad Google Adwords con posterioridad a la ruptura comercial, entendió que teniendo en cuenta que los productos comercializados por las partes no son de bajo costo ni de consumo masivo es posible presumir que si las compras que la demandada le formuló a la actora se llevaron a cabo en el mes de diciembre de 2008 debió insumir un plazo razonable colocarlos en el mercado. Así también, resaltó la falta de exhibición del contrato suscripto entre las partes y que para la procedencia de la acción incoada la marca debe ser utilizada por un tercero que no cuenta con autorización del titular, cosa que aquí no ocurrió ya que, si bien el vínculo cesó, el plazo mediante el cual la accionada publicitó las marcas en cuestión se corresponde con su derecho a colocar productos en el mercado y no burlar los registros de su contraria.
La actora cuestiona apeló la sentencia, citando el precedente de la Sala Organización Veraz SA (causa 1789/09) para afirmar que utilizar la marca ajena en los servicios de Google Adwords constituye un ilícito marcario. Sostiene que la demandada debió probar que le quedaban productos en stock ya que ella esgrimió ese argumento como así también que la afirmación que los equipos tardan en venderse resultaba conjetural. Por último, afirma que jamás existió autorización de su parte.
Al respecto, la Cámara estableció que el apelante centraba su defensa en la ilegalidad del uso del sistema Google Adwords, pero no atacó de manera concreta los fundamentos utilizados por el sentenciante para decidir de la manera en que lo hizo.
En su voto, el doctor Guillermo Antelo invocó que, aunque la doctrina preconiza un concepto amplio de uso marcario, lo relevante es el carácter ilícito del mismo ya que la finalidad que justifica el cese es la de evitar el desprestigio o el aprovechamiento indebido del signo, al tiempo que desalentar las tácticas anticompetitivas, aun cuando éstas puedan ser remediadas por el régimen legal específico. En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia.
Accedé al fallo aquí
Dalma y Gianinna: ¿hostigadoras digitales?
Los fanáticos del astro del futbol, es decir Diego Maradona, siguen de cerca las causas judiciales que giran en torno al mejor jugador de la historia. Hace algunas semanas te contamos sobre el conflicto que gira en torno a la sucesión de Diego y por otro lado, respecto de las transferencias de marcas realizadas por Matías Morla. Sí aun no leíste sobre el tema, podés acceder a la nota acá.
Pero una nueva disputa se suscitó. Es que el abogado Matías Morla, denunció a Dalma y Gianinna Maradona por "hostigamiento digital" a partir de una serie de mensajes en sus redes sociales en la que lo relacionaban con la muerte de su papá.
Tras conocerse su citación ante la justicia por este expediente, la mayor de las hermanas, publicó en su cuenta de Twitter @dalmaradona: "De lo demás se van a encargar nuestros abogados pero de verdad me denuncia una persona que hace una semana dijo en televisión que soy violenta y que estoy mal de la cabeza???? Coherencia por favor!".
Las hermanas fueron citadas por el titular de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas 4 del Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Buenos Aires, Mauro Tereszko, para el 19 de agosto a las 10 de la mañana. En el escrito, el fiscal las notifica de su imputación en el expediente bajo la figura de hostigamiento digital, prevista en el Art. 75, agravado por el Art. 76, inciso 2, por ser cometida con el concurso de dos o más personas por los que Dalma Nerea y Gianinna Dinorah Maradona Villafañe deben responder en calidad de autoras.
El Código Contravencional castiga con una multa de 160 a 800 unidades fijas, con tres a diez días de trabajo de utilidad pública o de uno a cinco días de arresto, a quien intimide u hostigue a otro a través del uso de cualquier medio digital.
"La presente investigación tiene por objeto investigar si, de manera continuada, al menos desde el 6 de diciembre de 2020 y hasta al menos el mes de julio de 2021, Dalma Nerea Maradona Villafañe y Gianinna Dinorah Maradona Villafañe, a través de publicaciones periódicas y reiteradas mediante las redes sociales Instagram y Twitter, afectaron la tranquilidad, integridad y seguridad personal, así como el desempeño profesional de Matías Morla, utilizando para ello sus cuentas oficiales @dalmaradona y @gianmaradona", señaló el fiscal en su dictamen.
Seguiremos de cerca la causa de Morla contra las hermanas Maradona.
CRIPTOS Y NFTs
Biden y criptos
Mucho hemos hablado en este newsletter sobre criptoactivos y su regulación. Hoy es el turno de Estados Unidos, cuyo Senado aprobó hace algunas horas el proyecto de ley de Infraestructura de más de 1.000 millones de dólares, cuyo objetivo es el plan de reconstrucción de Joe Biden.
Pero, ¿Qué lugar ocupan las cripto en este plan? El nuevo plan de infraestructura prevé recaudar 28 mil millones de dólares en impuestos a partir de 2023 y lo largo de la próxima década, sobre las actividades relacionadas con las transacciones en criptomonedas. De aprobarse el proyecto en la Cámara de Representantes, los corredores de criptomonedas deberán reportar información sobre transacciones que involucran activos digitales.
La ley exigirá a los brókeres a presentar un formulario impositivo para cada transacción con una moneda digital. Conforme al proyecto, "moneda digital" es cualquier representación digital de valor que sea registrada en un libro contable asegurado criptográficamente o cualquier tecnología similar. Así lo especifica la Secretaría del Tesoro de los Estados Unidos. También deberán informarse todas las operaciones que superen los 10 mil dólares.
El proyecto recibió dos enmiendas. La primera, pretende excluir a las entidades sin custodia del ámbito de aplicación del proyecto (por ejemplo, a operadores de nodos y desarrolladores). Su propuesta es dejar solo a entidades que tengan la capacidad de reportar a los reguladores, como los exchanges de criptomonedas y similares. La segunda enmienda, quiere excluir de la ley a los mineros de criptomonedas y a los proveedores de wallets; pero, incluyendo a los protocolos y a los desarrolladores de software. Según informan los grandes medios de Estados Unidos, la Casa Blanca apoya la segunda. La propuesta del Gobierno de turno busca regular el mercado de las criptomonedas e imponer obligaciones fiscales a casi todos los participantes de la industria.
NFTs: de coca-cola a Messi
🥤 Los non fungible tokens dejaron de ser novedad para ser parte de la nueva normalidad. Y Coca-Cola no se queda atrás. El gigante de las bebidas gaseosas se sumo a la ola de los NFT y subastará sus primeros cuatro NFTs, los cuales se venderán como un solo activo. Para debutar, Coca-Cola se asocio con Tafi, una StartUp con sede en Utah que desarrolla contenido virtual, la cual resucitará una versión pixelada de la clásica máquina expendedora de Coca del año 1956. En su interior, en lugar de tener las típicas latas, incluye una campera color rojo metálico, inspirada en los viejos uniformes de reparto de la compañía. La serie también incluye versiones digitales de las tarjetas coleccionables de Coca-Cola de la década de 1940 y un "visualizador de sonido" que presenta los sonidos clásicos de Coca-Cola, como la apertura de una botella y una bebida que se vierte sobre hielo. Ideal para los fanáticos de la Coca, y por que no, del fernet.
⚽ Pasando de bebidas gaseosas al futbol, Messi- ya emplazado en tierras Napoleónicas- no se queda atrás de la movida NFTs. El ídolo mundial tendrá su propia colección de tokens no fungibles. BossLogic, uno de los mejores diseñadores digitales del momento globalmente conocido por su trabajo con Marvel Studios y Disney, desarrollará una edición exclusiva de NFTs que reflejará los grandes éxitos de la carrera de Leo Messi.
La colección podrá ser comprada a través de la plataforma de Ethernity, la cual ha llegado a un acuerdo con el futbolista argentino gracias a la colaboración de la agencia ISL, una agencia internacional de marketing y gestión deportiva con sede en Estados Unidos. La empresa está especializada en la gestión de eventos deportivos, patrocinios, organización de pretemporadas y partidos amistosos y representación de jugadores.
Por otro lado, Ethernity es una plataforma que produce NFT autenticadas (aNFT) de edición limitada creadas por artistas de renombre. La misma tiene como objetivo construir la biblioteca de aNFTs más exclusiva del mundo digital y recompensar a sus creadores y a la comunidad.
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🏚📱Propiedad inmueble: bienvenida la firma digital
Mediante la disposición Disposición 5/2021 , el Registro de Propiedad Inmueble de la Capital Federal, habilitó la recepción online y registración de documentos notariales y judiciales que constituyan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, como así también las medidas cautelares que ordenen los jueces .
Para la anotación del documento digital, el formulario de solicitud y el instrumento presentado a registración deberán encontrarse suscriptos mediante firma digital en los términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con la ley 25506.
La presentación digital deberá contener un formulario de solicitud de registración por cada matrícula, el o los correspondientes instrumentos generados por medios electrónicos y abonar las respectivas tasas. El instrumento podrá consistir en la primera o ulterior copia de la escritura matriz, sea que dicha copia fuere expedida mediante actuación notarial digital o concuerda digital, el testimonio u oficio judicial con firma digital del Juez y/o Secretario del Juzgado, o el instrumento administrativo con firma digital del funcionario autorizante.
Sin embargo, si el instrumento hubiere sido generado en extraña jurisdicción deberá cumplir con el requisito de firma digital y exhibir las formalidades que las leyes establezcan a los fines de asegurar de manera indubitable la autoría e integridad del documento.
Hasta tanto se encuentre habilitada la correspondiente firma digital del magistrado autorizante, podrán registrarse los oficios o testimonios judiciales digitales suscriptos con firma electrónica por Jueces o Secretarios Nacionales o Federales, siempre que dicha firma pueda ser validada en el Sistema Deox (Acordada N°15/2020 – CSJN). Sin perjuicio de ello, el ingreso del documento deberá realizarse mediante su presentación digital desde el sitio web del Registro.
En cuanto al formulario de solicitud de registración, si el autorizado para diligenciar el trámite fuere abogado matriculado, la firma del formulario de solicitud se integrará mediante certificación con firma digital del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Accedé a la Disposición aquí
INNO RECOMENDACIONES
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