Gran Hermano: uso de IA en la investigación penal
¿Fin? del caso Johannson vs Disney. La Agencia de Protección de datos impone sanciones. Lo último en normativa. Innovación en el sector público.
Inteligencia artificial y Derecho Penal
El 6 de octubre el Parlamento Europeo aprobó una resolución titulada “La inteligencia artificial en el Derecho penal y su utilización por las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales”.
En el marco de esta resolución, se reclamaron garantías en el uso judicial y policial de la inteligencia artificial, particularmente aquellas que puedan readaptarse para fines de vigilancia masiva o de elaboración masiva de perfiles.
Entre otros, el Parlamento hizo mención de la necesidad del control humano en las decisiones automáticas, en el contexto de las actividades judiciales y policiales; la apertura de los algoritmos a efectos de que sean transparentes, trazables y auditables. Por otro lado, se pide a la Comisión que se aplique una prohibición a todo tipo de tratamiento de datos biométricos, incluidas las imágenes faciales, con fines coercitivos que dé lugar a una vigilancia masiva en espacios públicos. Se señala, que debe prestarse especial atención y aplicarse un marco estricto al uso de drones en operaciones policiales.
Así también, se mencionan los riesgos relacionados con la fuga de datos y el acceso no autorizado a datos personales y otro tipo de información, como las investigaciones penales o asuntos judiciales procesados por sistemas de IA.
Por último, destaca el sesgo y discriminación potencial derivado del uso de aplicaciones de IA, como el aprendizaje automático, en particular con respecto a las personas pertenecientes a determinados grupos étnicos o comunidades racializadas.
A través de esta resolución, la UE busca evitar un escenario distópico orwelliano, en el que la IA ocupe el rol de “Big Brother” de la novela 1984. A la famosa frase“Big Brother is watching you”, la UE le responde “not today”.
Accede a la resolución aquí
La viuda negra y el ratón llegaron a un acuerdo
En entregas anteriores, te contamos con lujo de detalles el conflicto judicial entre la mega estrella de las películas de Marvel, Scarlett Johansson, y The Walt Disney Company. Si querés refrescar un poco la memoria, te dejamos los links a nuestras notas acá y acá.
En resumidas cuentas, Johansson demandó a Disney por daños y perjuicios, porque la compañía del ratón más famoso del mundo estrenó la película “Black Widow” simultáneamente en cines y en la plataforma de streaming “Disney+”, violando así el contrato que Johannson había firmado con Marvel. Según este contrato, la película se estrenaría sólo en cines, y Johansson cobraría un porcentaje de la recaudación de las taquillas. El estreno vía Disney+, que recaudó USD 60 millones sólo en la primera semana, no generó ingreso alguno para la actriz. Así, sostuvo en su demanda:
“Disney intencionadamente indujo el incumplimiento de contrato de Marvel, sin justificación, con el objetivo de impedir que Johansson obtuviera los beneficios totales de su acuerdo con Marvel”.
Disney respondió a la demanda de Johansson con un escrito rotundo, en el que negó cualquier incumplimiento y solicitó que se abriera un proceso de arbitraje conforme lo establecía el contrato entre la actriz y Marvel. ¿Por qué insistió Disney con un proceso arbitral, cuando ya estaba iniciada la instancia judicial? La razón es simple: el arbitraje mantendría carácter de confidencial y reservado, mientras el juicio ante la justicia californiana sería público.
Este conflicto tenía a todo Hollywood en vilo, y pareció abrir el paraguas para otras megaestrellas que se encontraron ante situaciones parecidas. Así, hubo rumores de que Emma Stone - protagonista de la película “Cruella” - y Emily Blunt - protagonista de “Jungle Cruise” - seguirían el camino de Johansson, y citarían a Mickey a tribunales. Por ello el interés de Disney de mantener la confidencialidad del acuerdo.
Sin embargo, hubo novedades que trajeron calma al castillo de la Cenicienta y en los cuarteles de los Avengers. Scarlett y Disney anunciaron haber llegado a un acuerdo extrajudicial antes siquiera de iniciar el arbitraje.
El acuerdo se mantuvo confidencial, pero trascendió que Disney se habría obligado a pagar a Johansson una suma de entre USD 40 y 50 millones.
La actriz nominada al Oscar por su papel en “Jojo Rabbit” y en “Marriage Story” dijo al medio THR:
“Estoy feliz de haber resuelto nuestras diferencias con Disney. También me siento increíblemente orgullosa del trabajo que hemos hecho juntos a lo largo de los años y pude disfrutar enormemente la relación creativa que se estableció con el equipo del estudio. Espero continuar esa colaboración en los próximos años”
Disney, por su parte, a través de Alan Bergman - responsable de contenidos de Disney Studios - se manifestó “satisfecho de haber alcanzado un acuerdo con Scarlett.
“Apreciamos sus contribuciones al Universo Cinematográfico de Marvel (MCU) y esperamos trabajar juntos en una serie de futuros proyectos, entre ellos la película Tower of Terror”.
Así, este conflicto parece haber llegado a su fin. Sin embargo, el asunto está lejos de estar resuelto. El estreno de películas vía streaming genera perjuicios a los intereses de los actores de Hollywood. Veremos si Disney es capaz de lograr acuerdos con todas sus estrellas heridas, o si eventualmente deberá cambiar este nuevo modelo de negocios.
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JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
💸Multas y GDPR
La Agencia Española de Protección de Datos impuso al “Club Deportivo Sansueña” una multa de cuatro mil euros por infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El motivo de la misma fue la incorporación de su número de WhatsApp a un grupo dentro de la misma plataforma de comunicación sin su consentimiento previo. Así también, la reclamante manifestó haber sido usuaria del centro deportivo, pero hace 10 años ya no tenía ninguna relación con el mismo.
Conforme la ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento del interesado es “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.
Por otro lado, en cuanto a los principios relativos al tratamiento de datos de carácter personal, los mismos se regulan en el artículo 5 del RGPD donde se establece que “los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado; recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”.
La Agencia consideró que el reclamado ha tratado datos personales- en este caso, el número de teléfono de la reclamante- sin su consentimiento, violando por ello
el artículo 6 del RGPD. Por otro lado, y pese a no ser cliente desde hace más de diez años, aún conservan sus datos personales, vulnerando el artículo 5.1 e) del RGPD, ya que en el mismo se establece que los datos no podrán conservarse más que el tiempo necesario para la finalidad para la que fueron tomados, y en este caso hace 10 años que el reclamante no es cliente del reclamado. Así también, facilitar el número de teléfono móvil de la reclamante a terceros, al incluirla en un grupo de WhatsApp supone una vulneración de su confidencialidad.
Accedé al fallo completo aquí
INNONORMATIVA
📃Parámetros de atención y comunicación a distancia por parte de proveedores
Mediante Resolución N° 1033/2021 (la “Resolución”), la Secretaría de Comercio Interior determinó los Parámetros Mínimos Obligatorios de Calidad para los Servicios de Atención y Comunicación a Distancia (los “Parámetros”) que deberán respetar los proveedores de bienes y servicios a los consumidores.
Estos Parámetros son objetivos, y están detallados en un anexo de la Resolución (el “Anexo”). El Anexo comienza definiendo a la comunicación a distancia como “toda comunicación con las y los consumidores que se efectúe por correo postal, atención telefónica, correo electrónico, páginas web, redes sociales, chats, aplicaciones y cualquier otra forma de comunicación electrónica”.
Además, contiene una serie de principios generales que deberán respetar los proveedores de bienes y servicios en la prestación de servicios de atención y comunicación con los consumidores, “que se les brinde a las y los consumidores un trato respetuoso, cortés, amable, considerado, afable y atento y que tenga por objeto facilitar información, atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier otra incidencia que se plantee”.
En cuanto a las comunicaciones por presuntas deudas, se establece que deberá informarse a los consumidores “de manera detallada, adecuada y suficiente” todos los datos relacionados con la deuda que se le reclama. Entre dichos datos, debe incluirse el nombre o denominación social y domicilio, tanto del acreedor como del gestor del cobro, junto con el poder o instrumento que demuestre la legitimación del gestor para realizar el cobro extrajudicial de la deuda.
También debe detallarse el mondo de la deuda, discriminando la causa, el capital original, los intereses, tasa aplicable, cargos y comisiones y el costo de la gestión de cobro, entre otros datos.
Asimismo, en el Anexo se prevé que a pedido del presunto deudor y cuando la deuda reclamada sea inexistente o se encuentre prescripta, quien haya gestionado un cobro extrajudicial deberá extender, en un plazo de 24 horas, un certificado de libre deuda, proporcionando a la devolución de las garantías otorgadas, eliminación de débitos directos tanto en recibo de haberes o cualesquier otro que hubiera vigente.
Otro punto interesante de los Parámetros, es que se reconoce el derecho de los consumidores a ser atendidos por una persona humana, sea por atención telefónica o por medios electrónicos, y dicha persona deberá identificarse con nombre y apellido.
Se fija el tiempo máximo de espera entre el primer mensaje del consumidor al servicio de atención y su comunicación con el operador o agente comercial responsable de la atención en 5 minutos. A su vez, se establecen plazos máximos de resolución. Las consultas relativas a información deberán ser resueltas en 72 horas hábiles, mientras que todo reclamo deberá ser “definitivamente resuelto” dentro del plazo máximo de 10 días hábiles. Mientras dure la resolución del reclamo, el proveedor no podrá cobrar el servicio que se encuentra interrumpido, caído o “sin posibilidad de ser disfrutado”.
Finalmente, el Anexo contiene una enumeración no taxativa de supuestos de cláusulas abusivas en contratos de consumo. Conforme al art. 37 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, las cláusulas abusivas deben tenerse por no convenidas, y la Resolución 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor contiene un extenso listado de cláusulas abusivas.
Las medidas de la Resolución deberán ser implementadas en el plazo de 6 meses, y los incumplimientos a la Resolución serán sancionados conforme Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Asimismo, será la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores la autoridad encargada de velar por la adopción de los Parámetros.
Quedan exceptuados de cumplir con la Resolución las micro, pequeñas y medianas empresas.
Podes encontrar la Resolución acá, y el Anexo con los Parámetros, acá.
INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO
🖥Programa para impulsar empresas audiovisuales y de software en CABA
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) anunció la apertura de inscripciones para el programa “BA Catálogo Exportador” para empresas del rubro audiovisual o software.
Según la página del GCBA, “la convocatoria tiene como objetivo dar a conocer la oferta exportable de la Ciudad en estas verticales y promover futuros encuentros comerciales con los actores más relevantes del ecosistema”.
Este programa apunta a que empresas locales puedan dar a conocer sus perfiles comerciales, sus propuestas de productos y servicios, y sus datos de contacto.
La inscripción se realiza por medio de la plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”), y el plazo es hasta el 12 de noviembre de este año.
Podes encontrar las Bases y Condiciones del programa en este link, y la página del GCBA acá.
INNOLEY RECOMIENDA
📌Entre el 22 de octubre y el 12 de noviembre se llevará a cabo el “Programa Incubadora Legal Tech” organizado por la Alianza Latinoamericana de Innovación Legal(ALIL).
En la misma participarán expertos en el tema de todo Latinoamérica e incluirá mentorías y desarrollo de proyectos grupales. Accedé aquí para obtener más información.
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