Luz verde para Facebook
Un fallo de la CSJN en la causa Valeria Mazza c/Google. Prueba y mensajes de WhatsApp. BREXIT y transferencia de datos. Una nueva Ley de Datos Personales en Ecuador. El Estado, anti-hackeos.
Victoria para Facebook
Una vez más, Facebook y la justicia se encuentran cara a cara. Pero esta vez -y para variar un poco-, la empresa de Zuckerberg salió victoriosa. Es que el Juez Federal James Boasberg del distrito de Washington desestimó dos grandes demandas por presuntas violaciones a la Ley de Defensa de la Competencia (la famosa “Sherman Act” de Estados Unidos). En dichas demandas, se alegaba que Facebook habría tenido un monopolio en el mercado de servicios de redes sociales personales, y habría mantenido ese monopolio a través de dos acciones: (i) la compra de compañías bien posicionadas para favorecer su monopolio, como Instagram y WhatsApp y (ii) mediante la adopción de políticas de no compartibilidad de datos que impidieron el crecimiento de posibles competidores.
Una de las demandas había sido interpuesta por la Comisión Federal de Comercio (“FTC” por sus siglas en inglés), y la otra, por una coalición formada por el Gobierno Federal y 46 Estados.
Los hechos del conflicto se remontan a diciembre del año 2020, cuando el Gobierno de Estados Unidos (bajo la administración de Trump) junto con los Procuradores de 46 Estados, acusaron formalmente a Facebook por competencia desleal. Unos meses después, la gigante tech pidió al juez que desestimase las demandas, al asegurar que las mismas ignoraban "completamente la realidad de la industria tecnológica dinámica y altamente competitiva en la que Facebook opera". No solo se acusaba a Facebook de violaciones a la Sherman Act, sino que se pretendía que se obligase a la empresa a desprenderse de Instagram y WhatsApp.
En cuanto a la demanda de la FTC, el magistrado de Washington consideró que la demanda era "legalmente insuficiente", ya que la FTC no había alegado suficientes hechos para establecer de manera plausible que Facebook tuviera poder de mercado. Sin embargo, Boasberg le otorgó a la FTC un plazo de 30 días para recolectar información y hacer una presentación enmendada.
En la causa iniciada por el Gobierno y la coalición de Estados, liderada por la fiscal general de Nueva York, se denunciaban las compras de Instagram y WhatsApp, realizadas hace nueve y siete años respectivamente. El Juez la desestimó basando su decisión en que los hechos tuvieron lugar mucho tiempo atrás y en que las objeciones no fueron planteadas en el debido momento.
Paradójicamente, la decisión disparó el precio de las acciones de Facebook, alcanzando niveles récord. Sus títulos subieron más de un 4% hasta un máximo de 357,36 dólares, superando el billón de dólares de capitalización por primera vez. La FCT dispone de 30 días para modificar la demanda y volver a presentarla ante el juez. Como frutilla del postre, legisladores de la Cámara de Representantes de Estados Unidos presentaron hace algunas semanas un paquete legislativo para reformar la ley antimonopolio del país del norte a efectos de recortar el poder de las compañías tecnológicas más grandes del mundo, conocidas en la jerga como GAFA (Google, Amazon, Facebook y Apple).
Uno de los proyectos consiste en la “Ley de finalización de los monopolios de plataforma”, que establece que “será ilegal que un operador de plataforma posea o controle una línea de negocio, más allá de la propia plataforma, cuando hacerlo pueda provocar un inevitable conflicto de intereses”. La ley podría tener impacto en Amazon, Apple y Google ya que las tres operan plataformas que incluyen productos propios productos que compiten con los de otros vendedores o desarrolladores que dependen de sus servicios. La nueva legislación sólo afectaría a las empresas que tengan una capitalización de mercado superior a los 600.000 millones de dólares y que tengan más de 500 mil usuarios.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
La CSJN Vs. Google: Edición Valeria Mazza
En una de nuestras entregas más aclamadas por los #Innolectores, repasamos la rasposa relación entre Google y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si querés refrescar un poco la memoria, y de paso recordar los precedentes más importantes en materia de responsabilidad civil de buscadores de internet, te dejamos esa entrega en este link.
La semana pasada se estrenó un nuevo episodio de esta serie que parece producida por Netflix: la Corte falló en una causa que lleva casi 15 años, y que involucra a la gigante tech de California, Google, y a la super modelo argentina, Valeria Mazza.
En el marco de la causa “Mazza, Valeria Raquel c/ Google Inc. y otro s/ daños y perjuicios”, la Corte, con una mayoría de 3 a 2 resolvió declarar admisibles los recursos extraordinarios (“REX”) interpuestos por Google Inc. y por Yahoo de Argentina S.R.L. (codemandada en autos), revocó la sentencia de Cámara y rechazó la demanda de Mazza en todas sus partes.
Los hechos del caso habían sido los siguientes. Valeria Mazza descubrió que, al escribir su nombre en los buscadores de Google y de Yahoo, aparecían links a páginas web “con contenido sexual, pornográfico y actividades vinculadas al tráfico de sexo”. Por si esto fuera poco, aparecían fotos con su nombre asociadas a esas infames páginas web.
Ante este descubrimiento, inició una demanda en contra de los dos motores de búsqueda apoyada en que tales resultados y páginas web eran incompatibles con sus sentimientos espirituales, pensamientos y línea de conducta; además de un uso no autorizado de su imagen. Así, sostuvo que se estaban lesionando sus derechos personalísimos al honor, la dignidad, la intimidad, la imagen y el buen nombre.
Mazza reclamó “el cese definitivo del uso antijurídico de su imagen por parte de los buscadores y la eliminación de las vinculaciones de su nombre con los mencionados sitios de Internet, y en segundo lugar, el resarcimiento de los daños y perjuicios que ese hecho le provocó”.
Hasta ahora, nada muy diferente de los planteos realizados por tantas otras modelos y personas del rubro, y notoriamente similar a los hechos del caso Belén Rodríguez.
Sin embargo, lo que distinguió este caso de los demás fue la sentencia que recayó en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el año 2018, a la que vale la pena dedicar algunas líneas. En un recordado y efusivo voto, el Juez Liberman había dicho:
“Desde siempre alegaron estos buscadores que no tienen el control de lo que indexan. ¡Vamos, otra vez! A los efectos de la responsabilidad por daños –lo he dicho antes- se quejan de que no tienen el control del Frankenstein que criaron. Criaron un robot y el robot es inmanejable. El mundo está a merced de algoritmos, de inteligencia artificial, fuera de control. ¡Vamos, por tercera vez!”.
Con esos argumentos, aplicó la doctrina de la responsabilidad objetiva de los buscadores de Internet. Condenó a Google al pago de $ 800.000 en concepto de “daño moral y material causado con motivo de la publicación indebida de la imagen de la actora y por el incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas”; y a Yahoo a pagar $ 450.000 por “el daño material y moral causado por el uso indebido de la imagen de la demandante”.
En contra de dicho fallo, y con un criterio absolutamente opuesto, la Corte volvió a la responsabilidad subjetiva. Para hacerlo, remitió a los precedentes “Rodríguez” y “Gimbutas”, leading cases en materia de responsabilidad civil de buscadores de internet:
“Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con los servicios de búsqueda de información y de imágenes resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente “Rodríguez, María Belén” (Fallos: 337:1174) y en la causa “Gimbutas, Carolina Valeria” (Fallos: 340:1236), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos, en lo pertinente, por razón de brevedad”.
Y haciendo honor a su palabra, en un brevísimo voto de dos páginas, hizo lugar a los REX, revocó la sentencia de Cámara y rechazó la demanda.
Sin perjuicio de ello, no podemos dejar de mencionar el voto en disidencia parcial de los ministros Maqueda y Lorenzetti. Distinguieron el supuesto de responsabilidad por la indexación de resultados, del supuesto de responsabilidad por la reproducción y/o utilización de la imagen de la actora.
Con respecto al primer punto, coincidieron con sus colegas en cuanto al criterio de responsabilidad subjetiva, y eximieron a los buscadores de responsabilidad por falta de culpa. En cuanto al segundo supuesto, sin embargo, consideraron que:
“Se han utilizado fotografías de la actora sin su consentimiento expreso o tácito, circunstancia que configura una invasión ilegítima a su esfera íntima que debe ser reparada”.
En este sentido, declararon admisibles los recursos extraordinarios, y confirmaron la sentencia de Cámara con el alcance indicado.
Podes acceder al fallo de la Corte haciendo click aquí.
⚖¿Mensajes de WhatApp? A probarlos con pericia
En el marco de la causa “P. C. L. C/ L. M. G. S/ ACCION COMPENSACIÓN ECONÓMICA”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la resolución apelada respecto de la caducidad de la compensación económica por el cese de una unión convivencial. Conforme el art. 525 del CCCN "la acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523”. En el caso bajo comentario, se invocó precisamente el inciso “g” del artículo 523 CCCN, según el cual una de las situaciones en que se produce dicha finalización es “ el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común”.
Remontándonos a los hechos, el demandado en el expediente por violencia familiar manifestó a la psicóloga del tribunal que se hallaba separado hace dos meses; lo cual coincidía con lo manifestado por la actora y con la comunicación vía Carta Documento del demandado acerca de su nuevo domicilio.
Al respecto, el apelante utilizó como prueba de cese de la convivencia una conversación de WhatsApp con la actora certificada mediante acta notarial. Dicha acta constató una serie de mensajes que el demandado exhibió al notario. Conforme la Cámara, la prueba no era viable, ya que implicaría “sustituir un medio probatorio idóneo, y de ese modo, eludir las posibilidades de contralor de la otra parte”. De querer utilizar un documento electrónico como son los mensajes de la aplicación de mensajería, debería haber realizado el aporte documental en el proceso y en su caso, la pericial o el reconocimiento judicial. Conforme la Cámara, el uso de capturas de pantalla como prueba es admisible en el supuesto de imposibilidad de activar el medio probatorio correspondiente.
Resulta interesante resaltar un apartado donde se hace hincapié en que, si bien no se descree del acta notarial, se violenta el principio de especificidad de los medios de prueba, condicionando las posibilidades de defensa de la contraparte, a partir del aporte de una visión parcializada y semi-dirigida por una de las partes de la conversación a documentar.
Para concluir, el Tribunal estimó que debe prevalecer la fecha de reconocimiento de la separación por parte del demandado, la cual incluso coincidía con la expuesta por la actora, por sobre las afirmaciones plasmadas en una conversación de WhatsApp.
Accedé al fallo aquí.
Fuente: Diario Judicial
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INTERNACIONALES
📱✈ Brexit y transferencia de datos
El 2020 fue un año movido para el mundo entero, y ni hablar para el Reino Unido. El Brexit ha impactado en muchos sentidos, desde políticas migratorias, acuerdos comerciales y aspectos económicos. Y los datos y su protección, no son la excepción. El lunes, la Comisión Europea adoptó medidas de adecuación necesarias para reconocer como válidos los estándares de protección de datos con los que cuenta Reino Unido tras el Brexit, lo que permitirá el flujo de datos sin restricciones entre la UE y Reino Unido.
Cabe recordar que, las decisiones que afectan al Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) y a la directiva sobre tratamiento de datos personales relativos a causas penales, incluyen cláusulas que prevén la "suspensión automática" en el término de cuatro años. Además, de detectar divergencias graves, el ejecutivo comunitario podrá intervenir a lo largo de esos cuatro años
A partir de dichos acuerdos,las empresas europeas y británicas podrán intercambiar libremente datos y además, los fiscales de los Estados miembro y de Reino Unido utilizarán dichos datos para investigar delitos transfronterizos. Bruselas adoptó dichas medidas tan solo dos días antes de que expirara el periodo de transición que la UE acordó con Reino Unido para asegurar los primeros seis meses de adaptación progresiva al brexit.
#LATAM. Ecuador: nueva Ley de Datos Personales
Hace algunas semanas se publicó La Ley Orgánica de Protección de Datos de Ecuador, luego de haber sido aprobado el texto por la Asamblea Nacional y sancionado por el Presidente. El período de adecuación a la misma será de dos años .
La ley será de aplicación cuando se realice tratamiento de datos personales de titulares que residan en el Ecuador por parte de un responsable o encargado no establecido en el Ecuador, cuando las actividades del tratamiento estén relacionadas con:
La oferta de bienes o servicios a dichos titulares, independientemente de si a estos se les requiere su pago, o,
Del control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en el Ecuador
Por otro lado, establece ciertos principios a tener en cuenta ante el tratamiento de datos personales, como juridicidad, lealtad y transparencia, legitimidad, finalidad, pertinencia y minimización de los datos personales, así como la proporcionalidad del tratamiento, consentimiento, confidencialidad, calidad, conservación y seguridad de los mismos. Según expertos, la responsabilidad proactiva y demostrada constituye el eje central de la normativa. La misma implica la continua evaluación y revisión de los procesos a efectos de cumplir con el principio de responsabilidad de forma permanente.
La figura del Delegado de Protección de Datos (“DPO”, por sus siglas en inglés) es nueva en el país, y entre sus funciones se encuentran las de informar y asesorar al responsable de los requisitos exigidos por la normativa, supervisar el correcto cumplimiento de los mismos y cooperar con la Autoridad de Protección de Datos personales, siendo intermediario entre la misma y las entidades a las que representen.
Entre los nuevos derechos que se reconocen a los interesados, cabe mencionar: Derecho de acceso, de rectificación y actualización, de eliminación, de oposición, de portabilidad, a limitación de tratamiento, a no ser objeto de una decisión basada únicamente en valoraciones automatizadas y el derecho a la educación digital. Los derechos de anulación y al olvido digital, fueron descartados en el marco del segundo debate de la Asamblea Nacional. Así también, se incorporó la prohibición general para los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, quienes no podrán usar los datos personales de los usuarios para la promoción comercial de sus servicios o productos excepto que cuenten con su consentimiento expreso.
En caso de vulneración de la seguridad, se debe notificar a la Autoridad de Protección de Datos Personales dentro del plazo de tres días y al titular en el plazo de cinco días. Las sanciones por violar la normativa podrían ascender a la cuantía entre el 0.7% y el 1% calculada sobre su volumen de negocios, correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.
La normativa ecuatoriana se encuentra inspirada en el Reglamento Europeo, tomando varios puntos de la misma.
INNONORMATIVA
Una Administración a prueba de hackers
Hace algunas horas se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa que establece los "Requisitos mínimos de seguridad de la información para el Sector Público Nacional". La misma es de aplicación a la Administración Nacional y a los proveedores que contraten con esas entidades.
Las entidades del Sector Público Nacional deberán aprobar sus planes de seguridad en un plazo máximo de 90 días desde la entrada en vigencia de la Decisión, los cuales deberán remitirse a la Dirección Nacional de Ciberseguridad de la Secretaría de Innovación Pública. ¿Cuál es el objetivo de la misma? que las entidades alcanzadas adopten las medidas preventivas, detectivas y correctivas destinadas a proteger la información que reciban, generen y gestionen, y sus recursos. En el supuesto de detectar incidentes de seguridad dentro de sus ámbitos, dentro de las 48 hs de tomado conocimiento tanto de su ocurrencia como en aquellos supuestos en que sea potencial, deberán reportarlo a la Dirección Nacional de Ciberseguridad.
Asimismo, la Secretaría de Innovación Pública actualizará periódicamente los requisitos mínimos de seguridad de la información para los organismos del sector público nacional, como asimismo el dictado de las normas complementarias y aclaratorias. Accede a la decisión aquí.
👩💻👩🏿👩🏼 Mujeres tech: Mediante la Resolución 65/2021, la Secretaría de Innovación Pública creó el Programa “Becas País Digital”, con el objetivo de fomentar la inclusión digital y la participación de mujeres en la industria de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de capacitar en programación, marketing digital y ciencia de datos, a fin de responder a la demanda laboral de personas calificadas en habilidades digitales. La planificación, gestión y ejecución del programa será llevado a cabo por la Secretaría de Innovación en conjunto con la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País digital.
📌Ciclo de charlas: ciberseguridad y ciberdefensa
En el marco de una iniciativa organizada conjuntamente entre la Subsecretaría de Ciberdefensa, la Dirección Nacional de Ciberseguridad y la Universidad de la Defensa Nacional comenzó un ciclo de charlas sobre ciberseguridad y ciberdefensa. El primer encuentro se llevó a cabo el 8 de junio.
Gustavo Sain, director nacional de Ciberseguridad de la Secretaría de Innovación Pública, estableció la diferencia entre ciberseguridad y seguridad informática, conceptos que se mencionan habitualmente como sinónimos.
“La ciberseguridad protege los derechos y libertades de las personas, mientras que la seguridad informática protege la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos e información de los sistemas informáticos, por lo cual la problemática de la ciberseguridad debe estar orientada a políticas preventivas no solo de incidentes informáticos sino también a delitos que vulneran derechos”. Así también, remarcó que “una política de ciberseguridad gubernamental debe centrarse en la protección de los ciudadanos, no únicamente de los dispositivos, sistemas y redes informáticas”.
El próximo encuentro tendrá lugar el miércoles 21 de julio, a las 16 horas, y podrá seguirse a través del canal de YouTube de la Universidad de la Defensa Nacional. Accede aquí al encuentro del 8 de junio.
CURIOSIDADES
Viví la Copa América por...¿Twitch?
Antes, durante y después de cada partido de la Selección Argentina de Fútbol, los argentinos estamos acostumbrados a escuchar “TyC Sports, el canal de la Selección”.
De la misma manera, siempre supimos que la Copa Libertadores se miraba por FOX Sports y la Champions por ESPN, por ejemplo. Cada tanto, algún canal compraba los derechos televisivos de una competencia, y se convertía en el nuevo “anfitrión” de ese torneo, como pasó con ESPN desde que Disney (dueño de ESPN) compró a FOX.
Sin embargo, en España pasó algo sin precedentes. Es que los canales tradicionales perdieron la puja por los derechos televisivos de la Copa América, contra Ibai.
Pero, ¿Qué (o más bien quién) es Ibai? Ibai es un streamer. Es decir, es un influencer que transmite en vivo desde su computadora, e interactúa con sus suscriptores. Y hace todo esto desde su cuenta de Twitch - la plataforma número 1 para hacer streaming en el mundo-.
Ibai se hizo famoso por su gran carisma, y cuenta al día de hoy con más de 6.1 millones de seguidores. Esto le genera - según sus propias declaraciones - ingresos de 120.000 euros mensuales sólo por los usuarios suscriptos a su canal, sin contar publicidades, premios ni colaboraciones.
Ibai, en una alianza con la empresa de marketing “Cosmos” de Gerard Piqué (jugador de fútbol compañero de Messi en el Barcelona), compró los derechos de la Copa América. Y decidió que la transmitirá de manera gratuita desde su cuenta de Twitch. Lamentablemente, esto será posible sólo para los usuarios que estén ubicados en España. Pero sin dudas, se trata de un antes y un después en la transmisión y consumo de espectáculos deportivos.
“La Copa América se va a ver con imagen y de manera totalmente gratuita en España, en mi plataforma de Twitch [...] MESSI, NEYMAR, VINICIUS, LUIS SUÁREZ… todos con imágen gratis en Twitch! ¡Todos! Incluso la final”.
Enterate de la propuesta de Ibai en un video explicativo que él mismo subió a su canal de Youtube, haciendo click aquí.
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