Cripto-jueves
Impuestos a las criptos en Argentina. Cripto-tarjetas. River se tokeniza. La Gran Manzana, encriptada. Jurisprudencia 4.0
¿INNO?NORMATIVA
Impuesto a las cripto
El día de ayer, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 796/2021 (el “Decreto”), modificatorio del Decreto 380/2001 de Competitividad.
A pesar de su nombre, que nada parece tener que ver con la tecnología y mucho menos con el ecosistema cripto, el Decreto trae una importante reforma: estableció que “los movimientos de fondos [que] estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares” no se encuentran exentos del pago del impuesto a los créditos y débitos bancarios, más conocido como impuesto al cheque. De esta manera, las operaciones con cripto se encuentran alcanzadas por el impuesto al cheque.
Sin embargo, el impuesto sólo alcanza a las operaciones que se efectúan entre cuentas bancarias o proveedores de servicios de pago y los “Exchanges” locales de criptoactivos. En castellano, esto significa que las billeteras virtuales deberán pagar un impuesto del 0,6% por operación. Por el contrario, la compra y venta que realizan los particulares a través de las Exchanges locales -como Ripio o Lemon, por ejemplo- no se encuentra gravada por el impuesto. A pesar de ello, es probable que el costo que deberán enfrentar las Exchanges sea trasladado, agravando los costos para los consumidores.
Si llegaste a este punto sin tener la menor idea de qué es un Exchange, te recordamos que son plataformas que permiten intercambiar monedas digitales, o bien, el intercambio de un tipo de criptomoneda por dinero Fiat. Podría visualizarse como una casa de cambio pero virtual. Podes encontrar más información en la entrega que te dejamos en este link.
Algunos expertos han considerado que esta medida pone en desventaja a las Exchange locales, que deberán afrontar mayores costos, además de sus obligaciones preexistentes de reportar a la Comisión Nacional de Valores y compartir información con el Banco Central. En diálogo con Ámbito Financiero, la contadora Ángeles Goberna sostuvo que “la tendencia general será la migración hacia exchanges extranjeros como Binance o BingBon, o lo que son DeX o Exchanges Descentralizados, que se encuentran totalmente por fuera del sistema financiero”.
Por su parte, los Considerandos del Decreto dicen: “Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha establecido un nuevo marco de funcionamiento para extender las transferencias electrónicas (...). Que, como consecuencia de ello, resulta necesario adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles (...)”. La medida dice enmarcarse en el plan de “Transferencias 3.0”, implementado por la Comunicación “A” 7346/2021 del Banco Central de la República Argentina. Encontrá todo lo que dijimos sobre dicha Comunicación en este link.
Seguiremos la aplicación de esta normativa de cerca, y te mantendremos informado.
Podes acceder al Decreto haciendo click aquí.
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STARTUPS
💳💸La primera tarjeta cripto de Argentina
Lemon, una FinTech argentina que está creciendo a grandes pasos, lanzó un producto totalmente inédito en nuestro país: la primera tarjeta que permite pagar con criptomonedas en la Argentina.
Los usuarios podrán usar su tarjeta Lemon Card en todos los comercios que acepten Visa. El sistema ofrece un sistema de pago dual: se puede pagar en pesos o en criptos. De optar por la segunda opción, la venta se realiza en forma inmediata y a la cotización del momento. Además, se les reintegrará el 2% del valor total de las compras en Bitcoin.
Es totalmente gratuita, y para pedirla basta con descargar la aplicación Lemon Cash, crear una cuenta y solicitar el envío a domicilio. Según informó Infobae, ya son más de 10.000 personas las que solicitaron su tarjeta y aguardan recibirla. Lemon espera contar con un millón de Lemon Cards distribuidas para 2022.
La propuesta es sumamente interesante, y se suma a otras iniciativas similares alrededor del mundo. Ejemplos de otras tarjetas cripto son: Coinbase, BlockCard, Crypto.com y Binance.
En diálogo con Infobae, Marcelo Cavazzoli -Fundador y CEO de Lemon-, dijo: “Queremos llenar de Bitcoin a la Argentina. Ese cashback del 2% se hace en Bitcoin, lo que hará que muchos se familiaricen con las criptomonedas. Buscamos ser el puente que une el mundo físico con lo digital, algo que antes vivía en la nube, hoy lo pudimos materializar en una tarjeta”.
Argentina, en septiembre, era el cuarto país con mayor volumen de transacciones con criptomonedas a nivel mundial. Por eso, seguimos proyectos como el de Lemon de cerca.
FÚTBOL
River se Tokeniza
En una entrega anterior, te comentamos todo sobre la plataforma Socio.com y sus Fan Tokens. Podes encontrarla en este link. Se trata de una plataforma que permite a los fans comprar “tokens” de sus equipos que les permiten participar en beneficios exclusivos y hasta ser parte de la toma de algunas decisiones.
Resulta que Socios.com desembarcó en Argentina, y tras alzarse como sponsor de la Liga Profesional de la AFA, hizo una parada en Núñez. Así, River y Socios.com arribaron a un acuerdo millonario, y le permitirá al club dirigido por Marcelo Gallardo entrar al mundo cripto.
Según trascendió, River y Socios.com firmarán un contrato por 4 años, y significará un ingreso de 20 millones de dólares a las arcas del club. Entre la publicidad pactada, el pantalón del uniforme de fútbol de River llevará la marca Socios.com.
En el caso concreto, River planea que cada socio reciba una unidad del Fan Token y que las demás salgan a la venta. Los hinchas que tengan el token podrán votar y participar en concursos exclusivos que aún están en proceso.
INTERNACIONALES
La gran manzana tiene su propia cripto
La plataforma de código abierto CityCoins lanzó oficialmente el 10 de noviembre la NYCCoin, una criptomoneda exclusiva de la ciudad de Nueva York, cuya minería ya se encuentra disponible. La noticia llegó algunos días después que el demócrata Eric Adams triunfara en las elecciones de la ciudad y prometiera convertirla en un "centro de bitcoins". Un caso similar sucedió en la ciudad de Miami, la cual cuenta con la denominada MiamiCoin.
La NYCCoin se podrá utilizar para contratos inteligentes (“smart contracts”) y aplicaciones descentralizadas, mientras que las autoridades de la ciudad recibirán 30 % de los ingresos de la minería y la compra/venta de la criptodivisa. Esos fondos se utilizarán para la realización de proyectos urbanos y distintas iniciativas sociales.
"Confiamos en la tecnología y la innovación para ayudar a impulsar nuestra ciudad", tuiteó Adams y explicó que la criptomoneda neoyorquina utilizará la misma tecnología de Bitcoin. Así también, el Alcalde dio a conocer que tomará sus primeros tres sueldos en BTC y que las escuelas de la ciudad deberán incorporar el estudio de criptomonedas en sus currículas.
⚖JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0⚖
Correos no deseados
La Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) sancionó a la empresa de telecomunicaciones Telefónica por el monto de 15 mil euros.
En cuanto a los antecedentes del caso, el reclamante manifestó que su derecho de oposición en cuanto al envío de comunicaciones comerciales y publicitarias no había sido atendido. Tras haber solicitado la baja de dichas comunicaciones mediante el enlace incluido en los correos, continuó recibiéndolas . Ante esta situación, envió un correo electrónico directamente a una casilla de la empresa Movistar, de la cual era cliente. Al pedido del reclamante, la empresa respondió solicitando copia de su DNI (a pesar de que la entidad ya disponía de este documento).
La Agencia imputó al reclamado la comisión de una infracción por vulneración del 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (“LSSI”), según el cual “queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.
La norma citada prohíbe de forma expresa las comunicaciones comerciales dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, sin consentimiento expreso del destinatario, si bien esta prohibición encuentra su excepción en el segundo párrafo del citado artículo. Esta prohibición así referida, parte de un concepto de comunicación comercial que se califica como servicio de la sociedad de la información y para definir estos conceptos, será necesario acudir a los anexos de la propia LSSI. La ley define como Servicio de la Sociedad de la Información, “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario”.
En cuanto a las circunstancias agravantes, la entidad mencionó que concurre la existencia de intencionalidad, por cuanto se ha producido una falta de diligencia por parte de la entidad reclamada al remitir correos electrónicos al reclamante sin que conste el consentimiento expreso para ello. Pero, por otro lado, considera que no existe constancia de otros perjuicios sufridos por el reclamante, aparte de la recepción no solicitada de la comunicación.
Accedé al fallo aquí
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📌 El Estudio Marval, O´Farrell y Mairal desarrolló junto con la Cámara Argentina de FinTech un análisis sobre los criptoactivos en Argentina. Hace click acá para descargarlo.
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