Responsabilidades parentales en un mundo digital
Jurisprudencia en materia de dispositivos electrónicos y derecho a la intimidad. Criptos para España. Noticias sobre la plataforma de Zuckerberg. Innovación en la Justicia.
JURISPRUDENCIA 4.0
Dispositivos, menores y derecho a la intimidad
En el marco de la causa “V., A. A. y otro s/ Abuso sexual” la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el planteo de nulidad interpuesto por la defensa en torno a la inspección del teléfono celular de una menor de edad por su madre, en tanto según la defensa, se había vulnerado “el derecho a la intimidad y privacidad de la menor de su representado”.
Al respecto, y más allá de que quien examinó el aparato fue una persona particular y no un funcionario público, la Sala consideró que dicho proceder no puede ser considerado ilegítimo. La madre de la menor de 6 años, quien accedió al contenido del celular que el padre de la menor le había obsequiado, encontró contenido pornográfico y fotos de la menor entre los archivos guardados en el dispositivo.
La Cámara invocó que si bien el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño veda las injerencias arbitrarias e ilegales en la vida privada de los menores de edad, no puede ser calificada de ese modo la actividad cumplida por la denunciante, ya que -por el contrario- consiste en un ejercicio razonable de sus responsabilidades parentales, que incluyen la obligación de “cuidar del hijo” (Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 646, inciso “a”).
Por otro lado, la Observación General Nº 25/2021 del Comité de los Derechos del Niño, refiere que “el seguimiento de la actividad digital de un niño por parte de los padres y cuidadores debe ser proporcionado y acorde con las capacidades en evolución” de cada uno, y en el caso, la usuaria del teléfono examinado por la denunciante era su hija, de tan solo seis años de edad.
La Cámara concluyó estableciendo que el proceder de la madre de la menor, en cuanto accedió al celular y halló las imágenes aludidas, aunque hubiera carecido de la autorización de la niña, no constituyó una intrusión arbitraria en la privacidad de ésta, sino que se ajusta a los “deberes de vigilancia” de la “actividad digital” de los hijos, tal como -por lo demás- lo ha entendido la Defensoría Pública de Menores.
Accedé al fallo aquí.
💸🖥CRIPTOS
El Banco de España (“BDE”) sorprendió esta semana con una gran noticia para el ecosistema critpo: habilitó un nuevo registro para proveedores de servicios de criptomonedas. Desde el mismo se controlarán todas a aquellas entidades que ofrezcan distintos servicios con criptodivisas.
Pero, ¿de qué se trata? Consiste en un registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, cuya creación se recoge en una disposición adicional de la Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La inscripción en el registro está condicionada a que estos proveedores cuenten con procedimientos y órganos adecuados de prevención en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, como así también al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional. Deberán registrarse las personas físicas o jurídicas que ofrezcan o provean dichos servicios de criptomonedas en España, independientemente de su nacional, como así también personas físicas o jurídicas cuya base de actividades esté en España, independientemente de la ubicación de los destinatarios.
En el manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se deben incluir aspectos sobre la política de admisión de clientes, procedimientos que incluyan medidas de diligencia debida (“due diligence”), una relación de hechos y operaciones que puedan estar vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como una descripción "detallada" de los flujos internos de información y del funcionamiento de los órganos de control interno, entre otros elementos.
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INTERNACIONALES: FACEBOOK
Un lavado de cara
Algunas entregas atrás, te comentamos sobre los proyectos de Mark Zuckerberg con respecto a extender Facebook hacia el “metaverso”. Si no sabés de qué te estamos hablando, y todo esto te suena a película de Marvel, te dejamos el link a nuestra nota acá.
En la última semana, transcendió una noticia que confirmaría el interés de Zuckerberg de avanzar en esta dirección metaversal.
Es que el graduado de Harvard planearía llevar adelante con un cambio de marca. De esta manera, ya no sería Facebook la marca principal de la compañía -que es también propietaria de WhatsApp e Instagram-, sino que todas sus plataformas se agruparían debajo de una marca “paraguas”. Tal es el modelo de negocios de Google, cuyas plataformas están bajo la empresa matriz Alphabet.
La nueva marca estaría centrada en el desarrollo del metaverso, combinando tecnologías de IA con realidad virtual y realidad aumentada. 10 días atrás, la empresa anunció que estaría contratando a 10.000 personas en la Unión Europea para que se dedicaran exclusivamente al desarrollo del metaverso.
Sin embargo, el cambio de marca no responde sólo a los sueños de Zuckerberg. Recientemente, Facebook ha sido foco de fuertes críticas por masivas caídas en sus servidores, los Estados han comenzado a invetigar y a sancionar las prácticas comerciales de Facebook, y existe una desconfianza generalizada con respecto al tratamiento de datos por parte de la empresa de Sillicon Valley tras el escándalo de Cambridge Analytica.
Hoy, 28 de octubre, tendrá lugar “Connect”, la conferencia anual de la compañía. ¿Presentarán la nueva marca? Quizás este lavado de cara dé un nuevo impulso a una de las compañías más valiosas del mundo.
Una multa récord en el Reino Unido
Seguimos con noticias sobre Facebook. Como dijimos más arriba, cada vez son más los Gobiernos que fijan su atención en la compañía de Zuckerberg.
Esta vez, fue el turno de la Autoridad de la Competencia y el Mercado del Reino Unido (la “CMA”, por sus siglas en inglés). Tras investigar la compra por parte de Facebook de la empresa Giphy, la CMA decidió imponerle una multa de USD 70 millones.
La compra de Giphy fue anunciada en mayo de este año, por la cifra de USD 400 millones. Giphy consiste en una biblioteca de “gifs” y videos animados que pueden utilizarse en muchas plataformas de chat. Si bien alrededor del 50% del tráfico de gifs de Giphy proviene de Instagram y Facebook (ambas empresas de Zuckerberg), los gifs también pueden utilizarse en plataformas competidoras, como Twitter y TikTok.
Facebook anunció que la compra de Giphy no afectaría el tráfico ni el uso en plataformas que no fueran del grupo.
Sin embargo, la CMA resolvió iniciar una investigación tendiente a descubrir si la operación podría afectar la competencia. Adicionalmente, dispuso una suerte de diligencia preliminar (“initial enforcement order”, en inglés), para mantener las empresas que se estaban fusionando operativas pero semi separadas, mientras avanza la investigación. Junto con esa medida, Facebook estaba obligado a colaborar con la CMA, aportando infomación y actualizaciones.
En octubre, la CMA impuso a Facebook una multa récord, 150 veces más alta que el récord anterior para ese tipo de ofensas. Esto, en tanto consideró que la empresa de la red social no había provisto información, había ignorado numerosas advertencias, y había llevado a cabo un incumplimiento de grandes magnitudes.
En esta línea, la CMA anunció que se trató del primer caso en el que una compañía “incumplió una orden, negándose a entregar toda la información requerida”. También, sostuvo que “dadas las múltiples advertencias que se hicieron a Facebook, debe considerarse que la falta de cumplimiento con tales advertencias debe ser considerado como deliberado”.
Como resultado, se habría imposibilitado a la CMA de poder prevenir, monitorear y corregir la situación.
Facebook negó haber incumplido deliberadamente con sus obligaciones, y sostuvo que cumplió con las principales. Un portavoz dijo: “Revisaremos la decisión de la CMA, y analizaremos nuestras opciones”.
Seguiremos con atención el desenvolvimiento del caso, y -a diferencia de Facebook con la CMA- nosotros sí te mantendremos informado.
INNOVACIÓN EN LA JUSTICIA
⚖🖥La tecnología al servicio de la justicia
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y CABA (JUFEJUS) firmaron un convenio para establecer acciones conjuntas y coordinadas con el objetivo de brindar un mejor servicio de justicia en todo el país.
En el documento suscripto, se comprometieron a implementar proyectos en conjunto, capacitaciones e intercambio de información a efectos de fortalecer el sistema de administración de justicia de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se comprometió a brindar asistencia a JUFEJUS para la implementación de una plataforma digital denominada “Bus Justicia”, cuyo objetivo es el intercambio digital especial para los Poderes Judiciales de las provincias, con el fin de lograr la interoperabilidad digital de expedientes, documentos y servicios electrónicos. La misma permitirá establecer un canal digital para el intercambio seguro, trazable y auditable de documental en formato digital entre los organismos participantes. Para el desarrollo de la plataforma se invertirán 25 millones de pesos.
Así también, se comprometieron a desarrollar actividades y proyectos conjuntos tendientes a promover y articular acciones que fortalezcan los derechos de las personas con discapacidad, contribuyendo a garantizar el acceso a la justicia.
El Ministro de Justicia de la Nación, Martín Soria, expresó que “la inversión se va a reflejar en resultados concretos, en la modernización de la justicia, la reducción de la brecha digital entre los Poderes Judiciales y los justiciables de las distintas provincias, el mayor acceso a la justicia, y el fortalecimiento de la transparencia y la eficiencia de los tribunales de nuestro país. El objetivo es que el trabajo de los Poderes Judiciales sea lo más eficiente posible, simplificando el tramiterío burocrático, para que funcionarios y empleados judiciales pueden dedicar ese tiempo y esos recursos en tareas más valiosas: atender a la ciudadanía, resolver sus demandas y, en última instancia, garantizar el acceso a la justicia”.
¿Será el fín de la burocracia administrativa-judicial?
INNOLEY RECOMIENDA
📌 La lectura imperdible de esta semana es un artículo titulado “¿A quién pertenecen las creaciones generadas por Inteligencia Artificial?”. El autor es nuestro amigo Facundo Trotz (que colaboró con Innoley en algunas oportunidades, como en este link que te dejamos acá), y está publicado en el portal de abogados.com.ar.
Accedé al artículo haciendo click acá.
📌 Marval, O’Farrel y Mairal, el Estudio Jurídico más grande de Argentina, en colaboración con Thmoson Reuters Argentina, presentó la primera edición del “Estudio sobre los departamentos legales de Argentina” (el “Informe”).
El Informe consiste en un análisis de la gestión de los departamentos legales del país, y tomó en consideración la opinión de “los líderes legales de las empresas más importantes”.
De esta manera, sistematiza información de gran valor para estudios jurídicos y empresas, como por ejemplo cuáles son los asuntos más consultados y relevantes para los abogados in-house. También analiza la implementación de tecnología a partir de la pandemia por COVID-19.
Más allá de lo anterior, el Informe puede ser de gran utilidad para el surgimiento de emprendimientos de Legal Tech y de Servicios Legales Alternativos (“Alterntative Legal Services”).
Podés descargar el Informe desde este link.
📌 La consultora legal peruana AI Legal Tech presentó “Legal News N°27”, la nueva entrega de su Newsletter para el mes de octubre. En este informe, incluye noticias sobre tecnología, data protection, smart compliance, cyber security y criptoactivos, tanto peruanas como mundiales.
Te dejamos el link acá.
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