Un fallo a favor de Facebook
Cláusulas abusivas en el comercio electrónico. China regula los algoritmos. Exportación de servicios: el Gobierno eliminará las retenciones a partir de 2022.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
Prima la libertad de expresión. Atte: la Administración
En una interesante causa, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal rechazó un recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que denegó una medida solicitada en contra de Facebook.
En autos “L, M. G. c/ Facebook Argentina SRL s/Medida Autosatisfactiva” (Expte. N° 5451/2021), una administradora de consorcios (a quien llamaremos “L”), solicitó una medida autosatisfactiva para que se ordenara a Facebook Argentina SRL (“Facebook”) bloquear, eliminar y dar baja a la totalidad de contenido publicado en un perfil bajo el nombre “Barrio Canguro ´El Fraude´, en la URL: https://www.facebook.com/LOPEZYZICARELLIFRAUDE, toda vez que éste afectaría su derecho al honor y a su buen nombre. Además, requirió que Facebook brindara los datos reales de la IP de conexión, dirección de cuenta mail denunciada y asociada al perfil referido, nombre, apellido del creador/a, fecha de creación de la cuenta y la dirección IP desde donde fueron efectuados los posteos y publicaciones en el perfil denunciado y si coinciden con la IP de creación.
Los hechos fueron los siguientes. En el año 2015, alguien sin identificar creó una página de Facebook con el nombre “Barrio Canguro ‘El Fraude'''. Desde esa página - y también desde otros usuarios, entre ellos “Soli Efeyan” y “Myrita Horva” - se realizaron distintas publicaciones en las que se acusó a “L” de estafadora y ladrona, y se la vinculó con situaciones de amenazas y administración fraudulenta, entre otras.
En paralelo a las publicaciones en la red social de Mark Zuckerberg, la administradora de consorcios fue procesada en una causa penal, de la que fue luego sobreseída, y la causa archivada.
Más de un año después del archivo de la causa penal, “L” solicitó ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal la medida autosatisfactiva que te comentamos más arriba.
La Jueza de Primera Instancia consideró que la pretensión de “L” no podía tramitar como medida autosatisfactiva, sino que correspondía evaluarla como una medida cautelar conforme al art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (“CPCCN”).
Encausada la pretensión como medida cautelar, la Jueza estableció que no se encontraban acreditados los requisitos de las medidas cautelares, en tanto no se había verificado la existencia de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora.
En contra de la resolución de la Jueza de Primera Instancia, “L” planteó un recurso de reposición con apelación en subsidio. Y fue por éste último recurso que la causa llegó a conocimiento de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
En primer lugar, la Cámara encontró que la decisión que rechazó la vía autosatisfactiva y que imprimió el trámite de cautelar se encontraba firme. Por ello, continuó el análisis acerca del cumplimiento de los requisitos para las cautelares.
Acto seguido, la Cámara sostuvo:
“debemos adentrarnos en una cuestión que resulta compleja porque involucra, además, de aspectos tecnológicos, dos intereses esenciales que necesariamente se deben ponderar y armonizar: por un lado, el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como internet -con sus efectos positivos y negativos-; y por el otro, los derechos de los sujetos que puedan resultar afectados por el uso que se haga del referido medio, de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso”.
En la oración siguiente, reconoció que la actividad de Facebook está amparada por la garantía constitucional de la libertad de expresión.
“ninguna duda existe respecto de que las peticiones relativas a la actividad desarrollada en las plataformas que brindan los buscadores deben ser analizadas a la luz de la protección que confiere la libertad de expresión como garantía constitucional y la especial valoración que debe conferírsele a ésta en sociedades democráticas”.
La libertad de expresión, consideró la Sala, no alcanza sólo a cuestiones gubernamentales. Por ello, ante una solicitud de medida como la de autos, fundada en la lesión a la intimidad, honor o buen nombre a través de medios electrónicos, “la carga de la prueba sobre ese extremo recae sobre quien pretende la restricción cautelar”.
Así, mencionó la Sala que la intervención estatal - incluyendo la de los tribunales - debe ser particularmente cuidadosa de no afectar la libertad de expresión. Y citó los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “CSJN”) en los casos “Rodríguez”, “Gimbutas” y “Mazza”. Si querés conocer todo sobre esos precedentes, te dejamos un link acá y otro acá.
“No está de más recordar que la Corte Suprema de nuestro país ha requerido que toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad”.
También hizo referencia al precedente “Paquez”, decidido por la CSJN, en cuanto a que la decisión de bloquear los enlaces configura una medida extrema que importa una grave restricción a la circulación de información de interés público.
Para decidir si se justificaba la adopción de una medida cautelar de semejante gravedad como la solicitada por “L”, los Camaristas analizaron si se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho. En este punto, encontraron que pronunciarse sobre la medida cautelar implicaba necesariamente realizar un juicio de valor sobre la falsedad o veracidad de las acusaciones publicadas en Facebook. Y ello, según los magistrados, “excedería ampliamente el limitado marco cognitivo propio de la medida que se solicita. Máxime, cuando el destinatario de la medida cautelar no es el autor del contenido cuestionado sino la red social intermediaria que facilita su acceso”.
La Cámara coincidió con la Jueza de Primera Instancia, al considerar que el carácter “manifiestamente falso e injuriante” del contenido no estaba acreditado. Y el sólo hecho del sobreseimiento y archivo de la causa penal en contra de la administradora no permiten determinar, sin más, la falsedad de las publicaciones en Facebook.
“Empero, los elementos arrimados a la causa no resultan suficientes, por el momento, para hacer lugar a una medida precautoria, cuyos requisitos de admisibilidad deben ser ponderados con especial prudencia”.
La Sala no desconoció que las acusaciones pudieran tener “implicancias” en la persona de “L”, como tampoco negó el poder de las redes sociales “a la hora de formar una determinada corriente de opinión sobre un individuo”, pero ello solo no es justificativo suficiente para limitar la libertad de expresión a través de una medida cautelar. Además, consideró que la sociedad está interesada en tener acceso y conocimiento de la información publicada en Facebook.
Un último punto que tuvieron en cuenta los Camaristas para decidir, fue el hecho del tiempo. Como mencionamos, uno de los requisitos para la procedencia de las cautelares es que exista peligro en la demora. Y como resaltó la Jueza de Primera Instancia, estas publicaciones estaban en la red social desde el año 2015. No sólo eso, sino que además pasó un año y medio desde el sobreseimiento de “L” de la causa penal en su contra, hasta que ésta dio inicio al proceso de autos. Por ello, no podía interpretarse que existiera urgencia en resolver la cuestión a través de una medida cautelar.
“En virtud de lo expuesto, esta Sala juzga que no surgen inicialmente acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora que justifiquen ordenar la medida precautoria pretendida respecto de la Sra. L. Y, teniendo en cuenta que el agravio que se pretende reparar con la medida estaría dado por la difusión de contenidos elaborados por terceros, en un sitio al que la demandada sólo le otorgaría la plataforma para operar, la pretensión de que ésta elimine el perfil y, por consiguiente, las publicaciones que la actora considera injuriante, es prima facie improcedente e importa una restricción que no es proporcional de acuerdo con los derechos en juego mencionados”.
Por todo lo expuesto, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal resolvió rechazar el recurso y confirmar la resolución de Primera Instancia.
Accedé al fallo completo haciendo click aquí.
Antes de seguir leyendo, preparate un café para compartir con nosotros 👇.
¿Ya te lo preparaste? Ahora sí, podes seguir leyendo noticias de calidad y sin publicidad.
INNONORMATIVA
Cláusulas abusivas en el comercio electrónico
Mediante Resolución N° 994/2021 (la “Resolución”), la Secretaría de Comercio Interior (la “SCI”) amplió el listado de cláusulas abusivas que no pueden ser incluidas en los contratos de consumo.
Recordemos que, según los criterios establecidos en el art. 37 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor (la “LDC”), las cláusulas abusivas contenidas en los contratos de consumo deben tenerse por “no convenidas”.
En tal sentido, la Resolución añadió supuestos de cláusulas abusivas a los ya previstos en la Resolución Nº 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor que incluían, entre otros, aquellas cláusulas que otorgaran al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, como también aquellas que autorizarán al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que mediara incumplimiento del consumidor, o las que excluyen o limitan la responsabilidad del proveedor, por los daños causados al consumidor por el producto adquirido o el servicio prestado.
Además de prever supuestos de cláusulas abusivas para el comercio en general, el nuevo elenco incorpora cláusulas abusivas que son frecuentes en el comercio electrónico.
Entre ellas, se considerarán abusivas las cláusulas que obstaculicen o limiten la revocación de la aceptación por parte de los consumidores en “las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos”.
Lo propio ocurre con las cláusulas que permitan a los proveedores disponer de datos de los consumidores después de la terminación del contrato, a pesar de que el consumidor haya solicitado su eliminación.
También se considerarán abusivas las cláusulas que prohíban o sancionen al consumidor que realice reseñas negativas, y las que consideren aceptado un contrato por parte del consumidor, por la simple navegación por el sitio web de quien ofrece algún bien o servicio.
Podés acceder a la Resolución haciendo click acá.
INTERNACIONALES
👩💻✈China y los algoritmos
Si hay algo por lo que se caracteriza China es por el control que ejecuta en el entorno de internet. Muchas de las aplicaciones y plataformas que usamos diariamente en occidente se encuentran prohibidas en el país oriental. Hace algunos días, cinco ministerios publicaron conjuntamente las directrices para la regulación de “los algoritmos de los servicios de información de Internet” que plantean “desafíos para salvaguardar la seguridad ideológica y la justicia social”.
La Administración del Ciberespacio de China (o CAC por sus siglas en inglés), anunció la campaña que tiene como objetivo establecer un sistema integral para regular el uso de algoritmos dentro de tres años, como parte del esfuerzo del gobernante Partido Comunista para controlar las prácticas comerciales y ejercer más control sobre el discurso online.
La Administración reconoce que los algoritmos “desempeñaron un papel importante en la difusión de información, la prosperidad de la economía digital y la promoción del desarrollo social” pero la “aplicación irracional de algoritmos también afecta al orden normal de la comunicación y a los derechos e intereses legítimos de los cibernautas”. Al efecto, las directrices tienen como objetivo establecer un mecanismo de supervisión que dé como fruto una aplicación “justa, abierta y transparente” de los algoritmos. Las directrices preliminares publicadas este verano requerirían algoritmos para proteger los derechos de los trabajadores y consumidores, y prohibirían el uso de algoritmos para manipular las cuentas de los usuarios, el tráfico online o los resultados de búsqueda.
Sin dudas, el foco está puesto en el control. Hace algunos meses, los organismos reguladores multaron a empresas como el gigante del comercio electrónico Alibaba por valor de 18.200 millones de yuanes (2.818 millones de dólares), la mayor multa antimonopolio en la historia del país.
Si bien China está a la vanguardia, no es el único país con miras a la regulación. La Unión Europea propuso restringir ciertos usos de la inteligencia artificial para mitigar daños potenciales. En el caso de Estados Unidos, los legisladores están analizando el impacto de los algoritmos de Facebook en los usuarios, después de que The Wall Street Journal informara que la aplicación de Instagram de la compañía tiene un efecto negativo en la salud mental de los niños.
💸Exportación de servicios: el Gobierno eliminará las retenciones a partir de 2022
Hace algunos días, el Gobierno Nacional anunció que eliminará a partir del primero de enero del año próximo las retenciones a la exportación de servicios producidos en el país y consumidos en el exterior, los cuales generan aproximadamente US$ 5.700 millones al año, con el objetivo de fomentar la creación de empleo de calidad.
La medida responde a una política de reducción progresiva de la carga fiscal sobre la industria de los servicios, un sector que se posiciona como el segundo exportador del país. En el año 2020, mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se estableció una reducción de la alícuota al 5%, la que rigió hasta diciembre de ese año. Luego, el Decreto 1034/2020 reglamentario de la Ley de Economía del Conocimiento estableció que aquellas empresas adheridas al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento no pagarían derechos de exportación a partir del 1° de enero de 2021.
Según informó el Gobierno, a partir del 1° de enero de 2022, tanto las empresas inscriptas al mencionado Régimen de Promoción, como las que aún no lo están, pagarán cero. El ministro de Economía Martín Guzmán explicó que eliminar estas retenciones beneficiará a la producción de servicios intensivos en conocimiento y aseguró que se trata de “una medida correcta desde el punto de vista de construir una estructura económica más dinámica”.
📍INNOLEY RECOMIENDA
Phishing: una guía para prevenirla
“La expresión phishing es utilizada para definir a un tipo de fraude que tiene por objetivo engañar a la persona usuaria para que revele algún tipo de información, generalmente financiera o personal, con el objetivo de suplantar su identidad digital y obtener algún beneficio”. Así se define al “phising” en la página argentina.gob.ar.
Gustavo Sain, Director Nacional de Ciberseguridad, compartió que ya se encuentra publicada una guía sobre phishing, y es la segunda guía de la sección “Documentos de Ciberseguridad” de la Dirección Nacional de Ciberseguridad.
Se trata de una guía que, a través de lenguaje sencillo, explica las principales modalidades y perjuicios que puede generar este tipo de fraude que tuvo un gran auge durante la virtualidad de la pandemia.
Además, contiene consejos para prevenir ser víctima de phising. “La primera recomendación general consiste en desconfiar o mantenerse alerta ante cualquier aspecto que pueda generar una sospecha”. Luego, le siguen recomendaciones puntuales cuya lectura nos parece útil.
Encontrá la guía completa en este link.
Querido #Innolector, gracias por acompañarnos en una nueva entrega del newsletter de Derecho y Tecnología.
Si Innoley te aporta información, te despierta curiosidades, o simplemente ya es parte tu rutina, compartilo con tus amigos y colegas haciendo click en el botón Share Innoley 👇