Una cautelar contra la AFA
Un Juzgado detuvo el acuerdo de AFA con Binance. Regulación cripto en la India. Normas para las campañas publicitarias en España. Fin de los subsidios de energía para el minado de criptos.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
Gol en contra
La Selección Argentina está imparable: tras las victorias frente a Chile y Colombia, la “Scaloneta” alcanzó una racha de 29 partidos sin perder que ilusiona a un país entero. Sin embargo, entre festejos, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 28 (el “Juzgado”), a cargo de la jueza María José Gigy Traynor, habilitó la feria judicial para dictar una medida cautelar en contra de la Asociación del Fútbol Argentino (“AFA”) que tuvo gran repercusión en todos los portales cripto.
¿Qué tienen que ver los portales cripto con la Albiceleste?
Es que la empresa que solicitó la cautelar fue nada más y nada menos que “Socios.com”, titular de una de las principales plataformas de “fan tokens” del mundo y ¿ex? sponsor de la Selección Argentina. En la entrega que te dejamos en este link, podes encontrar más información sobre Socios.com y el funcionamiento de los fan tokens, pero la mejor definición fue la que rescató el Juzgado en la resolución bajo comentario: Socios.com es una sociedad “cuyo objetivo es crear un ecosistema de negocios que transforme a aficionados pasivos, en personas activamente involucradas con su equipo. A tal fin, utilizando la tecnología de cadena de bloques (blockchain) y del contrato autoejecutable (Smart contract), (...) la Sociedad pone a disposición de los aficionados las Fichas de Fans (Fan Tokens), que dan a sus tenedores la posibilidad de influenciar ciertas decisiones, como así también acceder a experiencias, servicios y beneficios exclusivos de sus equipos favoritos”.
La medida cautelar dictada por el Juzgado ordenó a la AFA, y también a Torneos y Competencias S.A. (“TyC”), que respetaran la vigencia del “Contrato de Fan Token”, del “Acuerdo de Sponsor Oficial” y del “Acuerdo de Naming Sponsor de la Liga Profesional de Fútbol” firmados con Socios.com. Les ordenó también que se abstuvieran de realizar cualquier acto que obstaculizara “el ejercicio de los derechos exclusivos que esos acuerdos le confieren” a la actora.
Como te adelantamos en la entrega que te dejamos en este link, la AFA y Socios.com habían suscripto los contratos mencionados en el párrafo anterior en el mes de mayo de 2021. De tales contratos, nacieron a favor de Socios.com algunos derechos exclusivos, como la posibilidad de emitir un fan token de la Selección Argentina. Así, Socios.com sacó a la venta el token $ARG, que ya se encontraba disponible en diferentes billeteras virtuales.
A pesar de esto, la AFA sorprendió a todos cuando, la semana pasada, anunció una nueva alianza con “Binance”, una de las principales plataformas de intercambio de criptomonedas a nivel mundial. Y en esta nueva alianza, Binance tendría derecho a emitir un fan token de la Selección. Fue entonces cuando Socios.com (cuya denominación social es “Socios Services Limited”) acudió a la justicia argentina para resguardar sus derechos y frenar la emisión de un token paralelo al suyo. Con apoyo en los arts. 1708 y 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”), Socios.com planteó una acción preventiva de daños y solicitó el dictado de medidas cautelares.
Entre sus argumentos, Socios.com sostuvo que su modelo de negocios consiste en “celebrar asociaciones con clubes y entidades titulares de los derechos de explotación de las marcas y propiedad intelectual de clubes y equipos deportivos, para el lanzamiento al mercado de las Fichas de Fans que puedan ser identificados con dichos equipos”. También destacó que, dada la novedad del producto que comercializa, debe realizar fuertes inversiones en publicidad y marketing, tanto de su plataforma de venta como de los fan tokens en sí. Los ingresos que se generan por la venta de los fan tokens, son compartidos con los clubes y equipos en las proporciones acordadas, convirtiéndose estos en nuevas fuentes de ingresos para las entidades deportivas.
Al suscribir el Contrato de Fan Token, Socios.com argumentó que la AFA le había otorgado la exclusividad en la emisión y comercialización de fan tokens por un plazo de 3 años “comprometiéndose en consecuencia a no considerar ni aceptar propuestas de otro competidor”. En contrapartida, Socios.com se comprometió al pago de una contraprestación financiera pactada en el 40% de la recaudación por venta de fichas. A la fecha de la demanda, Socios.com había pagado a la AFA más de USD 900 mil en este concepto.
Además del Contrato de Fan Token, a partir del Acuerdo de Sponsor Oficial y del Acuerdo de Naming, AFA y TyC otorgó a Socios.com todos los derechos correspondientes a la categoría de Sponsor Oficial, reconociéndole exclusividad en el rubro de las criptomonedas. Por estos contratos, Socios.com se obligó a pagar la suma de USD 3 millones y USD 900 mil, respectivamente. Por último, declaró que existe conexidad entre los tres contratos, toda vez que comparten una finalidad económica común en los términos del art. 1073 y cc. del CCCN.
A pesar de lo antedicho, y de manera intempestiva y sorpresiva, el día 14 de enero de 2022 Socios.com recibió un correo electrónico con asunto “Notificación AFA”, en el cual se le comunicaba a la decisión de la AFA de terminar con los tres contratos, alegando los siguientes incumplimientos imputables a Socios.com:
Incumplimiento de la cláusula 8.3 (a) del Acuerdo de Naming Sponsor, consistente en una contraprestación financiera adicional
Incumplimiento de las “normativas nacionales aplicables”, con cita expresa de artículos de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, del CCCN y de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, por “los inmensos riesgos financieros y económicos que representa la adquisición de los Fan Tokens, y la falta de información precisa y clara de esto, la publicidad engañosa, los medios utilizados para su comercialización”.
Por último, la AFA alegó que la disminución del valor de mercado del $ARG se constituía como incumplimiento contractual, toda vez que causaba una afectación a la imagen, marca y solvencia de la AFA.
El correo terminó con una intimación al cese del uso todos los derechos de propiedad intelectual de la AFA otorgados por los acuerdos.
Una vez sintetizada la postura de Socios.com, el Juzgado analizó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, anticipando que “prima facie aprecio configuradas en el caso aquellos recaudos que justifican la procedencia de la medida cautelar solicitada por el accionante”.
En concreto, el Juzgado encontró que “el mail que habría enviado la A.F.A a través de la dirección “lpetersen@afa.org.ar“ comunicando la rescisión de todos los contratos no se ajustaría a las pautas contractuales previstas por las partes, pues no se habría conferido a la actora el plazo de 15 días para remediar el incumplimiento endilgado”. Por ello, no habiendo mediado extinción de los contratos, los efectos de los mismos eran vinculantes para todas las partes signatarias.
Luego, se detuvo en las cláusulas de exclusividad contenidas en los tres contratos. Es que tales cláusulas, como dijimos, obligan a la AFA a no considerar o aceptar cualquier consulta o propuesta de cualquier competidor de Socios.com, como por ejemplo, Binance.
En tal sentido, el Juzgado concluyó: “Empero, la conducta de la Asociación de Fútbol Argentino que reflejan las noticias periodísticas que se arriman, no respetaría lo expresamente pactado por ella al celebrar los contratos mencionados, pues estaría intentando contratar con un tercero aquello que es objeto de los contratos celebrados con la actora”.
Por lo expuesto, consideró acreditada la verosimilitud del derecho, “ello, en la medida en que no se advierte que la actora, hubiere incurrido en incumplimiento contractual que habilite la resolución de los contratos, como así tampoco que se le haya otorgado el plazo previsto contractualmente para, en su caso, procediese a cumplir aquello que correspondía, como así también existen elementos que indicarían la violación del pacto de exclusividad”.
También consideró verificado el peligro en la demora, esta vez por un motivo más curioso: “el peligro en la demora se configura por la proximidad del partido de fútbol de la selección argentina y en las publicaciones periodísticas que darían cuenta de la contratación con un tercero”.
El Juzgado resolvió dictar una medida cautelar de no innovar, y ordenó a la AFA y a TyC a respetar la vigencia de los contratos firmados con la actora denominados, y a abstenerse de realizar cualquier acto, procedimiento o medida que obstaculizara el ejercicio de los derechos exclusivos conferidos a favor de Socios.com.
La AFA no se mostró nada conforme con la decisión del Juzgado, y publicó un comunicado oficial informando que los contratos que la “unían” con Socios.com habían sido extinguidos en virtud de “haberse detectado distintos incumplimientos por parte de dicha empresa que motivaron tal decisión”, y que ya había suscripto con Binance los siguientes acuerdos: Main sponsor de las Selecciones Nacionales de Fútbol, Fan token AFA y Naming Sponsor de la Liga Profesional de Fútbol.
El valor del token, por su parte, aumentó un 100% el día del dictado del fallo por parte del Juzgado.
Veremos cómo continúa este partido. Por lo pronto, parece que Socios.com necesitará de la ayuda del “VAR”.
Podes encontrar el fallo completo haciendo click aquí.
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CRIPTOS
India: llegó el momento de regular
Nos vamos al campo internacional para contarte las últimas novedades en materia cripto. La novedad más reciente es que la India dio un marco legal en lo que respecta a las obligaciones tributarias para la utilización de bitcoins y altcoins. Así también, trascendió que el Banco de la Reserva de India tiene como objetivo llevar la rupia al formato digital. Se prevé que la misma será lanzada entre abril de 2022 y marzo del 2023.
En lo que respecta a los impuestos, la regulación incluye una deducción del 1 % en las transacciones y pagos efectuados con criptomonedas, además de un impuesto del 30% que se aplicará a los ingresos provenientes de transferencias de bienes digitales (criptomonedas, NFT y otros criptoactivos). Dicho impuesto es el más elevado de todos los tributos existentes en India, superior incluso al impuesto de lujo que se aplica a joyas, automóviles y tabaco y que actualmente es del 28 %.
En cifras aproximadas, sobre un total de 1.400 millones de habitantes se estima que existen entre 15 y 20 millones de inversores que cuentan con alrededor de 4.700 millones de euros en activos digitales.
Según los expertos en materia cripto, India se convirtió en la última economía emergente en controlar el sector, luego de que China prohibiera las transacciones en criptomonedas.
Publicidad y criptos en España
La Comisión Nacional del Mercado de Valores de España (“CNMV”), organismo regulador encargado de supervisar el mercado de valores del país ibérico, publicó una circular sobre publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión (la “Circular”).
Esta Circular define reglas sobre el contenido y el formato de los mensajes publicitarios de las campañas sobre criptoactivos. En tal sentido, establece que dichas campañas deberán incluir contenido claro, equilibrado, imparcial y no engañoso, y deberán informar sobre los riesgos de las operaciones con criptos de manera destacada.
Además, deberán contener la siguiente advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.
La Circular también impone un procedimiento de comunicación previa obligatoria a la CNMV para campañas publicitarias masivas (es decir, destinadas a 100.000 personas o más), y obliga a los proveedores de servicios sobre criptoactivos y de servicios publicitarios, como también cualquier otra persona física o jurídica que, ya sea por iniciativa propia o a través de terceros, realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos.
Resulta llamativo que la Circular no alcanza a las campañas publicitarias sobre los criptoactivos “que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos, cuando aquellos representen activos coleccionables, obras con propiedad intelectual o activos cuyo único fin sea su utilización en juegos o competiciones, de forma que no sean ofrecidos masivamente como mero objeto de inversión”. Esto quiere decir que la publicidad sobre NFTs no se encuentra regulada por la Circular.
Para finalizar, cabe poner de resalto que -como el propio nombre de la Circular lo indica- esta norma no regula las operaciones con criptoactivos, como tampoco su emisión ni los servicios que se prestan sobre los mismos. Se limita meramente a regular la actividad publicitaria.
La CNMV ya había sido tendencia en Twitter, después de que Andrés Iniesta, ex- futbolista, campeón del mundo con España y socio de Messi en el Barcelona, publicara un tuit publicitario para Binance. El organismo regulador contestó el tuit, diciendo que es recomendable “informarse a fondo” antes de invertir en criptoactivos o de recomendar a otros que lo hagan. Encontrá la interacción en este link.
Podes acceder a la Circular haciendo click aquí.
INNONORMATIVA
📃👩💻Minado y energía en el fin del mundo
Mediante la Resolución 40/2022, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía dispuso que el consumo de electricidad de la actividad de minado de criptomonedas no contará con subsidios por parte del Estado nacional. Así también, fijó una tarifa cerca de cuatro veces mayor a la que estos usuarios venían pagando, tras considerarlo "inequitativo" con las categorías que pagan el costo pleno de abastecimiento.
La misma refiere específicamente a los usuarios de minado de criptomonedas del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema de Tierra del Fuego (“MEMSTF”). Por una cuestión de costos y condiciones climáticas, es uno de los destinos más buscados para instalar granjas cripto. Las bajas temperaturas ayudan a refrigerar los equipos, lo cual genera a su vez que las granjas sean más eficientes a la hora de producir criptomonedas.
A partir de la Resolución, los usuarios que estén consumiendo electricidad para minar tendrán un costo promedio de la energía de $5000 el megavatio-hora (MWh). Conforme informó el medio La Nación, la compañía Cammesa, encargada de los despachos de energía eléctrica, mandó una consulta a las distribuidoras para detectar posibles usuarios mineros. La mayoría de las compañías coincidió en que no resultaba fácil saber para qué usan las empresas los aumentos de potencia, pero aún así fue posible identificar dos granjas de minado en Tierra del Fuego.
Por su bajo costo de electricidad, la Argentina viene siendo en los últimos tiempos uno de los lugares elegidos para minar criptomonedas. Pero por el momento, no hay tecnología suficiente para saber si efectivamente se está minando en un domicilio.
El 17 de febrero se llevará a cabo una audiencia pública en la cual se analizarán las propuestas de distribuidoras y transportadoras de energía.
INNOLEY RECOMIENDA
📌La Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) publicó hace algunos días la “Guía de Protección de Datos por Defecto”, la cual desarrolla la aplicación de la protección de datos por defecto, o PDpD, en los tratamientos de datos personales a partir de lo establecido en el artículo 25 del RGPD y la guía publicada por el Comité Europeo de Protección de Datos “Guidelines 4/2019 on Article 25 Data Protection by Design and by Default”.
Las medidas de PDpD giran en torno a la aplicación racional del principio de minimización de datos, bajo los criterios de adecuación, pertinencia y necesidad con relación a los fines en el diseño de las distintas fases del tratamiento.
Accedé al documento completo aquí
📌Si te interesa la Inteligencia Artificial y querés sumergirte en el tema, te recomendamos la lectura del libro “Inteligencia Artificial: una mirada multidisciplinaria”. En el mismo se aborda el impacto de la IA en diversas áreas, desde la revolución digital en las ciencias agropecuarias , en la economía, en el mundo jurídico y en la educación, entre otras.
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