Marcas, gaming y el Diego
Chile a la vanguardia en materia de inteligencia artificial. Google y una multa millonaria. Innormativa: notificaciones electrónicas para el fuero penal.
JURISPRUDENCIA: FALLOS 4.0
Les apagaron la Play
Esta semana, el mundo del fútbol y el mundo del gaming se unieron por una noticia: una medida cautelar prohibió que “FIFA”, el juego de fútbol más jugado del mundo, utilizara la marca “Maradona”.
La cautelar fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8, en autos “SATTVICA SA c/ ELECTRONIC ARTS INC s/MEDIDAS CAUTELARES”. SATTVICA S.A. (en adelante, “Sattvica”), actora en este juicio, es justamente la sociedad de Matías Morla (el último abogado que tuvo Diego), y es titular de todas las marcas registradas vinculadas al nombre y/o apodos de Maradona.
ELECTRONIC ARTS INC (en adelante “EA”), por su parte, es una compañía dedicada al diseño de videojuegos. Entre sus “bestsellers” de todos los años, se encuentra el juego FIFA, que permite jugar partidos de fútbol usando equipos de todas las ligas del mundo, además de incluir otras funcionalidades y modalidades de juego. Entre esas modalidades se encuentra “Ultimate Team”, en la que los usuarios forman equipos a través de cartas de jugadores que van obteniendo en el juego. Y una de las cartas más difíciles y caras es justamente la de Diego Armando Maradona.
Sattvica consideró que EA estaba haciendo uso de las marcas de Maradona, que le pertenecen, sin la debida autorización. Y solicitó el cese y abstención del uso de dichas marcas en todos los juegos FIFA de EA, para todas las plataformas. Con su pedido, Morla acompañó un contrato firmado con EA que autorizaba el uso de la marca Maradona que venció en febrero de 2021.
El Juzgado consideró, primero, que la verosimilitud en el derecho estaba acreditada, toda vez que Sattvica es la titular de las marcas objeto del pedido.
En cuanto al peligro en la demora, el Juzgado se apoyó en el contrato vencido para sostener que desde que operó el vencimiento existe un perjuicio patrimonial potencial en cabeza de Sattvica.
En tal sentido, dijo: “Ello así considerando que la medida prevista por el art. 50 del Convenio Internacional ratificado por nuestro país mediante la Ley 24.425, se encuentra destinada a evitar que se produzca la infracción de algún derecho de propiedad intelectual, cuando exista la probabilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular de los derechos (...)”.
Por ello, el Juzgado ordenó: “decrétese (...) la medida cautelar solicitada para que cese de inmediato en el uso de las marcas indicadas en el Anexo 8a) de la demanda, que por cualquier medio que se encuentren realizando, debiendo abstenerse asimismo de utilizar dichos signos en las en las plataformas a través de las cuales distribuye FIFA 21, FIFA Ultimate Team, FIFA Street, FIFA World Class Soccer, Football Manager y EA Ultimate Player; así como también, cesar en la publicidad respecto de dichos productos ya sea en folletería, internet, radio, televisión y/o en cualquier otro medio de difusión”.
Así, se hizo lugar a la cautelar solicitada por Sattvica. Como resultado, EA no podrá hacer uso de ninguna marca vinculada con Maradona (incluyendo el mismísimo nombre del astro) en ninguno de sus juegos, y en ninguna de sus plataformas. Probablemente deba abstenerse de utilizarlas también en la versión 2022 de su juego. Morla ganó la primera pulseada, veremos si la Cámara confirma la resolución del Juzgado.
Esta no es la primera vez que un videojuego tiene problemas por usar la marca Maradona sin autorización. En el año 2018, Diego se había enfrentado públicamente con KONAMI, empresa creadora del juego “Pro Evolution Soccer (PES)”, competidor directo del FIFA de EA. En ese entonces, Diego hizo una publicación en Facebook reclamando a KONAMI que estaban usando su imágen y su marca sin autorización: “Konami, a vos te digo: te vas a comer un juicio millonario, y toda la plata que te saque la voy a usar para hacer canchas de fútbol para los chicos pobres. Y ahí sí van a poder jugar a algo limpio”. Palabras bien al estilo del 10.
Finalmente, pelusa representado por Morla y KONAMI arribaron a un acuerdo, el conflicto terminó y la publicación de Facebook se borró. Veremos si Morla sigue el camino de Diego y desiste de la causa, o si, por el contrario, avanza hasta las últimas consecuencias.
En entregas anteriores te contamos sobre las causas judiciales que los herederos del Diez iniciaron en contra de la sociedad de Morla por la titularidad de las marcas. En total, son más de 300 marcas vinculadas a Maradona, todas registradas a nombre de Sattvica S.A. Si querés refrescar la memoria, te dejamos los links a nuestras entregas anteriores acá y acá. Y también, te dejamos en este link nuestro artículo sobre la denuncia que hizo Morla en sede penal en contra de Dalma y Giannina Maradona por “hostigamiento digital”.
Podes acceder al fallo de esta nota haciendo click acá.
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INTERNACIONALES
Chile a la vanguardia en materia de inteligencia artificial
Hace algunos días, el presidente de Chile Sebastián Piñera lanzó tras un proceso de participación ciudadana y una etapa de consulta pública, la Política Nacional de Inteligencia Artificial (Política de IA).
Mediante dos secciones principales que componen este marco de política pública, el objetivo es insertar a Chile en la colaboración global relacionada con la IA, mediante un ecosistema de investigación, desarrollo e innovación. Por un lado, se hace referencia al contexto nacional y a las definiciones que componen el marco normativo de la IA, y luego sus objetivos, Principios y Ejes de la Política Nacional de IA.
En cuanto a las definiciones, adopta la establecida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”), describiendo la tecnología como “un sistema computacional que puede, para un determinado conjunto de objetivos definidos por humanos, hacer predicciones y recomendaciones o tomar decisiones que influyen en entornos reales o virtuales”. La misma coincide con la adoptada por la Unión Europea.
Luego, se desarrollan en concreto tres ejes principales, correspondientes a los factores habilitantes en torno a la relevancia del desarrollo del talento, infraestructura tecnológica y datos, desarrollo y adopción, y por último a los aspectos éticos, legales, regulatorios e impactos socioeconómicos.
Los cuatro principios transversales de dicha política son:
📌La IA centrada en el bienestar de las personas, el respeto a los derechos humanos y la seguridad; de modo que los sistemas de IA deberán evitar decisiones o resultados arbitrariamente discriminatorios.
📌En cuanto al desarrollo sostenible, el uso de la IA se orientará a potenciar el uso y desarrollo de la tecnología en el país con consideraciones sociales y medioambientales.
📌La perspectiva de género y la interdisciplinariedad, son elementos relevantes para una IA inclusiva. Las acciones en este ámbito se centrarán en la integridad y calidad de los datos. El objetivo es que los sesgos sean conocidos y tratados adecuadamente.
Accedé al texto completo aquí
Todos contra Google
Una vez más, Google debe pagar. Esta vez fue el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) quien le ha impuesto una multa por la suma de 2.400 millones de euros por prácticas anticompetitivas en su sistema de comparación de precios.
El TGUE rechazó el recurso interpuesto por la gigante tech concluyendo que había abusado de su posición dominante. Conforme la multinacional, los anuncios de Google Shopping "siempre han ayudado a la gente a encontrar los productos que buscan con rapidez y facilidad y a los comerciantes a dar con potenciales clientes". Pero según la investigación que comenzó en el año 2010, en el 90 % de los resultados del servidor de Google los productos de la competencia estaban posicionados mucho más abajo.
El Tribunal, siguiendo la línea de lo dictaminado por la Comisión Europea en el año 2017, entiende que Google favorece su propio servicio de comparación de precios sobre los servicios de la competencia, en lugar de un mejor resultado sobre otro resultado y que eso no es compatible con la legislación comunitaria. Así también, señala que incluso si los resultados de los servicios de comparación de precios de la competencia fueran más relevantes, "nunca podrían recibir el mismo tratamiento que los resultados del servicio de comparación de precios de Google en términos de su posicionamiento o su visualización. Si bien Google habilitó posteriormente los servicios de comparación de precios de la competencia para mejorar la calidad de la visualización de sus resultados al aparecer en sus 'casillas' a cambio del pago, el Tribunal General señala que ese servicio dependía de que los servicios de comparación de precios cambiaran su modelo comercial y dejarán de para ser competidores directos de Google, convirtiéndose en sus clientes".
Google tiene un plazo de dos meses para presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión. ¿Cómo se resolverá? Seguiremos de cerca el caso, pero sospechamos que la gigante tech deberá desembolsar los euros.
INNONORMATIVA
📃👩💻Notificaciones electrónicas para el fuero penal
A través del Acuerdo N° 4040/2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) aprobó el “Reglamento para las Presentaciones y Notificaciones por medios electrónicos para los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil” (“El Reglamento”).
En función de la coexistencia de los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil de los sistemas en formato electrónico y en formato papel para las presentaciones y notificaciones judiciales, se llevó a cabo un seguimiento del empleo de los mecanismos electrónicos en dichos fueros. A partir de ello, se evidenció un notable beneficio en cuanto a la celeridad y economía de los procesos de notificación, toda vez que el uso de los medios electrónicos simplificó y agilizó la tramitación de las notificaciones y presentaciones, y simultáneamente potencio su seguridad. Por otro lado, también implicó una reducción de los costos que produce el diligenciamiento de estos actos de comunicación.
Así también, en el marco del camino hacia la digitalización, se concretó la implementación del mecanismo que permite la interoperabilidad técnica de los sistemas informáticos de gestión judicial que funcionan en las órbitas de la SCJN y de la Procuración General (AUGUSTA y SIMP respectivamente), lo que significó un gran avance en la agilización de los procesos, ya que pone a disposición de los órganos judiciales los aplicativos que posibilitan el acceso recíproco a la consulta entre los sistemas de gestión judicial.
¿Cuáles son los puntos más importantes del Reglamento?
📍Todas las presentaciones que realicen las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia ante un órgano jurisdiccional en un proceso judicial, serán generadas y efectuadas en soporte digital, y rubricadas con firma digital.
📍Los órganos jurisdiccionales ya no recibirán escritos en soporte papel, con excepción de las presentaciones o requerimientos vinculados a una medida de coerción que se presenten fuera del horario de atención al público (cómo habeas corpus o excarcelaciones). Así también, en aquellos casos que se alegue una causa grave o una situación de urgencia que impidiera efectuar la presentación, la cual deberá ser debidamente justificada, podría exceptuarse.
📍Las presentaciones electrónicas se tendrán por efectuadas en la fecha y hora en que quede disponible para el organismo jurisdiccional de destino en su domicilio electrónico y podrán ser ingresadas en cualquier día y hora. En caso en que la presentación se registre fuera de los días y horas de oficina, el cómputo del plazo para su proveimiento comenzará a partir del día y hora hábil siguiente.
📍Toda persona que tenga que constituir domicilio en un proceso penal, deberá indicar el domicilio electrónico donde será notificado.
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